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BOC-A-2023-095-1538.
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BDNS (Identif.): 693563.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693563).
Primero.- Objeto.
Convocar para la campaña 2023 la ayuda por superficie a los productores de aloe vera y olivo, prevista en la Acción I. 8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que tiene por finalidad apoyar las producciones orientadas al mercado interior especialmente adaptadas a las zonas áridas del archipiélago, colaborando a la diversificación de la agricultura regional y al mantenimiento de los suelos para evitar la desertificación.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda que se convocan los productores de aloe vera y de olivo cuyas superficies de cultivo se encuentren en Canarias, que cumplan los demás requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4.12.2017), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignadas las siguientes cuantías:
- Subacción I.8.1. Ayuda por hectárea Aloe Vera: diecisiete mil ochocientos dieciocho (17.818) euros.
- Subacción I.8.2. Ayuda por hectárea Olivar: sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres (65.333) euros.
Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 550 euros por hectárea para las dos subacciones.
3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2023.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 8 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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