Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 205.27 Kb.
BOC-A-2023-095-1534.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Rosario para la redacción del proyecto y ejecución de obra de “Mejora de acceso y proyecto de remodelación en el CEO Leoncio Rodríguez”, término municipal de El Rosario, Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DE “MEJORA DE ACCESO Y PROYECTO DE REMODELACIÓN EN EL CEO LEONCIO RODRÍGUEZ”, TÉRMINO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, TENERIFE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Y de otra, el Sr. D. Escolástico Gil Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento El Rosario (en adelante, el Ayuntamiento), en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2021.
Las personas comparecientes se reconocen, de manera mutua y recíproca, la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2021, las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de El Rosario para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominado “Mejora de acceso y proyecto de remodelación en el CEO Leoncio Rodríguez”.
Segundo.- El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 65, de fecha 21 de diciembre de 2021.
Tercero.- La cláusula octava del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma extendiendo su duración hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuarto.- La cláusula tercera, al regular las obligaciones del Ayuntamiento, dispone en su apartado A) que el plazo estimado de redacción del proyecto es de dos meses. En el apartado B) se recoge que el plazo estimado de ejecución de las obras es de ocho meses.
Quinto.- La cláusula cuarta dispone el abono anticipado de la aportación económica a que se obliga la Consejería, de tal forma que el mismo queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, mediante el que se acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. El apartado 2, punto 1.º, del repetido Acuerdo de Gobierno dispone que “Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten”.
En consecuencia, el plazo de duración señalado en el expositivo tercero viene dado, a su vez, por el plazo estimado para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras (diez meses), conforme se señala en el expositivo cuarto.
Sexto.- La cláusula novena del Convenio relativa a sus modificaciones establece que: “El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos”.
Séptimo.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron una Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación cuya cláusula primera establece prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de cuatro (4) meses a contar desde la firma de la Adenda. En la cláusula segunda se establece que la ejecución de la obra debe efectuarse antes del 30 de abril de 2023 y el plazo máximo de justificación es hasta el 30 de abril de 2023. Asimismo, se modifica la vigencia del Convenio, que se extiende hasta el 30 de abril de 2023, extendiéndose el plazo de justificación hasta el 30 de agosto de 2023.
Octavo.- La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 57, de fecha 30 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.
Noveno.- Con fecha 25 de abril de 2023, tuvo registro de entrada en la Consejería solicitud del Ayuntamiento para la prórroga del plazo de ejecución y justificación motivada por diversos problemas encontrados en la ejecución de la obra relacionados con inclemencias meteorológicas, retraso en el suministro de materiales y la necesidad de adecuación de los trabajos a la dinámica del centro educativo.
Décimo.- Con fecha 26 de abril de 2023, por la Unidad Técnica de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se emite informe técnico favorable a la ampliación del plazo de finalización de las obras solicitada por el Ayuntamiento.
Decimoprimero.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe con fecha 26 de abril de 2023, cuyo resultado obra en el expediente.
Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de tres meses y catorce días a contar desde la firma de la presente Adenda.
Segunda.- Modificar el apartado a) de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico, debiendo efectuarse antes del 14 de agosto de 2023. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por quinta vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el plazo máximo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, esto es hasta el 14 de diciembre de 2023.
Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
Tercera.- Modificar la cláusula octava del Convenio, quedando redactada como sigue:
“Octava.- Vigencia.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, o, en cualquier caso, hasta el 14 de agosto de 2023, salvo el plazo de justificación que deberá efectuarse antes del 14 de diciembre de 2023; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.”
Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario, Escolástico Gil Hernández.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General Accidental, Aida Rosa Pérez Castilla.
© Gobierno de Canarias