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BOC-A-2023-094-1519.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes para el año 2023, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2023.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES PARA EL AÑO 2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI n.º ***1588**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF n.º A35313170; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial n.º 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110.ª.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (en adelante CTIC) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020).
La Dirección General de Industria (en adelante DGI), como órgano superior de la CTIC,
tiene encomendadas las competencias sobre fomento industrial relacionadas en el artículo 15, apartado 2.C) del citado Reglamento Orgánico dirección, así como la coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano.
Segundo.- Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 3 de junio de 2017 se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC n.º 111, de 12.6.2017). Dichas bases han sido modificadas por Orden de la CTIC de 12 de abril de 2022 (BOC n.º 78, de 22.4.2022).
Tercero.- Mediante Resolución n.º 187/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para el año 2023 de concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.
En el apartado decimotercero de la parte resolutoria de la citada Resolución, se indica que: “se designará a una entidad colaboradora de la CTIC para la gestión de dicha convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, al amparo dispuesto en la base general 26.ª, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio”.
En la citada convocatoria se autoriza la concesión de subvenciones por importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.15.433D.760.04 y al proyecto de inversión 217G0199 “Fomento áreas industriales”.
Asimismo, se prevé en dicha convocatoria que los plazos de ejecución y justificación puedan alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2024 para aquellos proyectos que soliciten la modalidad de abono anticipado. Por tanto, parece aconsejable que la vigencia del presente Convenio se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025, a fin de que la entidad colaboradora pueda culminar las tareas de comprobación de todas justificaciones que presenten los expedientes que resulten subvencionados en dicha convocatoria.
Cuarto.- El Instituto Tecnológico de Canarias (en adelante ITC) es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001)
Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
Quinto.- El artículo 1.2 de los estatutos de la sociedad, según consta en escritura n.º 3625, de 13 de octubre de 2022, de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada por el ITC, establece que:
“[...] 2) El capital social del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., es íntegramente de titularidad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias titular del 100% del capital social, y tiene la consideración de medio propio (M.P.) personificado respecto de dicha Administración, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, ….”.
El artículo 2 de los citados estatutos determina que constituye su objeto social:
“1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.
2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.
3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.
4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.
5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.”
Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.
Sexto.- La CTIC no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la CTIC y el ITC para la gestión de la convocatoria de concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes, para el año 2023, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria que se realiza al efecto.
Segunda.- Obligaciones.
1.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
a) Apoyar a la DGI en la coordinación de la Convocatoria.
b) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto tecnológico, administrativo y económico. La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma, son los que se establecen en las bases reguladoras y en la convocatoria que dan soporte al presente Convenio.
c) Verificar en el aplicativo informático la documentación presentada y observaciones que es necesario requerir de cada expediente.
d) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de solicitud.
e) Realizar un Informe con el análisis técnico de las solicitudes que contenga todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.
f) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, en su caso.
g) Realizar el seguimiento de las solicitudes de prórroga y abono anticipado que se presenten por los Beneficiarios, comunicar a la DGI las solicitudes recibidas y notificar a los Beneficiarios la correspondiente Resolución al respecto.
h) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención (tanto para la justificación del hito intermedio de ejecución como para la justificación final).
i) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
j) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.
k) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todo los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
l) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, cuando corresponda.
m) Remitir a la mayor brevedad posible, a la DGI, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.
n) Comunicar a la DGI cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
o) El ITC actuará en nombre y por cuenta de la DGI y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.
p) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
q) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
r) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la DGI dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimiento fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
s) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada Convocatoria.
2.- La CTIC, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la Dirección General de Industria, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.
b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por el ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.
3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
4.- En la forma y plazo que se determine en la convocatoria, la solicitud, su subsanación, la justificación, y los demás trámites realizados por el solicitante de la subvención, se realizarán a través del aplicativo dispuesto por la CTIC, al que se dará acceso al personal involucrado de ITC, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 16.15.421A.227.09, con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 28203 del documento Descargar
De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria veintitrés mil trescientos cincuenta y seis euros con veintidós céntimos (23.356,22 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como Anexo I al Convenio.
El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que el ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, y demás requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte de ITC.
Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Sexta.- Protección de datos de carácter personal.
1.- La CTIC, a través de la Dirección General de Industria, facilitará al ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de la CTIC https://sede.gobiernodecanarias.org/turic con las limitaciones legales establecidas.
2.- Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
4.- En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.- Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Séptima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.
1. En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).
2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de 25.5.2007).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Octava.- Comisión de Seguimiento.
1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTIC y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la DGI de la CTIC, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTIC.
4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.
5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Proponer modificaciones del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
Novena.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.
Una vez dictada la resolución de concesión se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones concedidas, para su entrega a los beneficiarios, dentro de un periodo de 30 días. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de ITC en la Consejería competente en hacienda.
Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 31 de diciembre de 2023.
Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.
Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, los ingresos se realizarán en el plazo de 15 días, tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.
La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra n) de la cláusula segunda.
La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.
Décima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.
Decimoprimera.- Extinción del Convenio.
1.- Son causas de extinción del presente Convenio:
a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por revocación por la CTIC, de la designación del ITC como entidad colaboradora.
e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimosegunda.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de Colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Publicidad.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Andrés Megías Martínez.
ANEXO I
PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES
Ver anexo en la página 28208 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 28209 del documento Descargar
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