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BOC-A-2023-094-1516.
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Por Resolución de este Centro Directivo de 10 de noviembre de 2022 (BOC de 23.11.2022) se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias para el año 2023 de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 7 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre (BOC de 22.11.2012), así como en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto del Presidente 9/2013, de 15 de febrero (BOC de 28.2.2013).
Por Resolución n.º 123, de 8 de febrero de 2023, se procedió a la aprobación, con carácter definitivo, de la lista de admitidos y excluidos a dichas pruebas, así como la designación de los miembros del tribunal de cada una de las sedes, y mediante Resolución n.º 294, de 13 de abril de 2023, se procedió a la designación de los profesores de idiomas de cada una de las sedes.
Celebrados los tres ejercicios de que consta la prueba y vistas las propuestas de los tribunales de cada una de las sedes, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 14.1 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, y en la base décima de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Habilitar como Guías de Turismo de Canarias, con el número de habilitación e idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 10 de noviembre de 2022 (BOC de 23.11.2022):
Ver anexo en las páginas 28178-28179 del documento Descargar
Segundo.- Condicionar la habilitación como Guía de Turismo de Canarias a la efectiva aportación de la Resolución favorable recaída en el expediente de homologación por alguno de los títulos españoles reseñados en el epígrafe c) de la base 1.1 de la convocatoria, tal y como se establecía en el resuelvo segundo de la Resolución n.º 123, de 8 de febrero de 2023, de este Centro Directivo, al aspirante:
Ver anexo en la página 28179 del documento Descargar
Tercero.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y su inscripción en el Registro General Turístico.
2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 10.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.
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