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BOC Nº 094. Martes 16 de mayo de 2023 - 1511

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1511 RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, por la que, con ocasión de la modificación del Reglamento 9/2022 para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación del profesorado sustituto de esta Universidad, se aprueba convocatoria para proveer la ampliación de las bolsas de sustitución convocadas por Resolución de 27 de septiembre de 2022.

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BOC-A-2023-094-1511. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002).

A tenor de lo dispuesto en el Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria [BOULPGC Año XV, n.º 10 (extraordinario), de 28.6.2022], se dictó la Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre), por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de bolsas de sustitución para la contratación de profesorado sustituto en régimen de derecho laboral.

De acuerdo con la modificación del Reglamento 9/2022 por virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2023 (BOULPGC de 27 de enero), y debido concretamente a la eliminación de la exigencia de superar un mínimo de 50 puntos para la inclusión en la bolsa de sustitución, al objeto de que puedan participar todas aquellas personas interesadas, procede convocar nuevamente las bolsas de sustitución en las mismas áreas de conocimiento contenidas en la Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre).

Habida cuenta los citados antecedentes, este Vicerrectorado ha resuelto convocar proceso selectivo para la provisión de bolsas de sustitución en las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I y, de esta manera, seleccionar profesorado sustituto para su contratación en régimen de derecho laboral.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. La convocatoria de bolsas de sustitución contenidas en el Anexo I se regirá por estas bases y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el Decreto 107/2016, de 1 agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC -BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016- y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC -BOC n.º 224, de 18.11.2016-; en lo que resulte aplicable, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4.1.1985); y en el Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la ULPGC (BOULPGC, Año XV, n.º 10, extraordinario, 28.06) modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2023 [BOULPGC n.º 2 (Extraordinario) de 27.1.2023].

1.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación tanto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso de méritos y, en todo momento, quedarán garantizados los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias.

1.4. Las bolsas de sustitución convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio. Tampoco podrán ser ocupadas por personas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un informe desfavorable.

1.5. El plazo máximo para resolver el presente concurso y publicar la resolución de adjudicación será de 6 meses.

2. Publicación, notificación y plazos.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos sujetos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios virtual en la dirección de internet https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado.

2.2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, siendo el único medio válido a efectos de notificaciones. A título informativo, podrán publicarse en el tablón de anuncios del departamento interesado.

2.3. Todos los plazos señalados por días a los que se refieren estas bases se entenderán hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos, así como aquellos declarados inhábiles por la ULPGC.

En relación con la presente convocatoria, y de conformidad con el calendario académico vigente, se declara inhábil todo el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos para efectuar los trámites y actuaciones que en la misma se prevén. Durante este periodo, los citados plazos quedarán suspendidos, reanudándose el cómputo el primer día hábil del mes de septiembre.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme se indica en el resuelve tercero, 2.e) de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para este procedimiento, tal y como se indica en los apartados siguientes.

En relación con los concursos de bolsas de sustitución de Profesor Sustituto convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre), aquellas personas que resultaron admitidas definitivamente en alguno de dichos concursos podrán presentar, si lo desean, nuevos méritos para su valoración a efectos de la nueva bolsa de sustitución que se va a constituir en el mismo Departamento y área de conocimiento. Quienes no aporten nuevos méritos permanecerán incluidos en la bolsa resultante de la actual convocatoria con la puntuación obtenida entonces.

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse a la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es o a la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/spersonal-pdi/oferta-plazas-docentes

3.2. Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad https://administracion.ulpgc.es es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso profesorado sustituto n.º xxxx/xxxx” (número que figura en el Anexo I) dentro de la categoría “Procesos Selectivos”

Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar la información precisa en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página https://clave.gob.es/

En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada uno de los concursos en los que deseen participar, con un máximo de cinco, y, asimismo, abonar los derechos de examen por cada uno de los códigos de bolsa concurso.

Aquellas personas que resultaron admitidas definitivamente en la convocatoria efectuada por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre), no tendrán que abonar derechos de examen en relación con los concursos en los que participaron entonces. No obstante, vendrán obligados a su abono para tomar parte en cualquier otro concurso de los que se convocan por medio de la presente Resolución.

3.5. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

3.6. En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4. Requisitos de la personas solicitantes y documentación a aportar.

4.1. Todos los requisitos exigibles deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá que aquellas personas que resultaron admitidas definitivamente en uno o más de los concursos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre), reúnen los requisitos de participación en tiempo y forma.

4.2. Requisitos de carácter general:

a) Reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso a la Administración Pública en cuanto a edad, no separación del servicio o inhabilitación, así como no padecimiento de enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

b) La contratación de profesorado en régimen de derecho laboral no estará sujeta a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que la persona interesada de nacionalidad extranjera se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral o con excepción de dicha autorización en los supuestos previstos por la normativa de extranjería.

c) Estar en posesión de la titulación expresamente indicada para la bolsa de sustitución a la que se presentan las personas interesadas y que se recogen en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredite la homologación o declaración de equivalencia.

d) Reunir el resto de los requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.3. Documentación a presentar: las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud la documentación que se indica a continuación organizada en dos unidades separadas:

Como salvedad, conforme a lo indicado en la base 4.1, aquellas personas que resultaron admitidas definitivamente en alguno de los concursos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre) quedan exentas de presentar documentación, excepto si desean que se les valoren méritos no aportados o no debidamente acreditados en la anterior convocatoria. En tal caso, deberán presentar el documento Excel de autoevaluación especificado en el apartado d), así como la documentación justificativa de los nuevos méritos que se aporten, con los requisitos contenidos en el apartado II.

I. Documentación para la admisión al concurso.

a) Instancia de solicitud. Se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede electrónica de la ULPGC.

b) Título requerido para la bolsa de sustitución a la que se concurra (por ambas caras). Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de la homologación o declaración de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

c) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172. No se admitirán los pagos efectuados transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución de la cantidad indicada en ningún caso (Apellidos del solicitante_PAGO).

d) Excel de auto baremación individualizado (Apellidos del solicitante_EXCEL) que se encuentra ubicado en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/vprofesorado/autobaremo_PS/Convocatoria_1_ampliada/autoeval-ps_2023_p.xlsx y en el que es obligatorio enumerar los méritos alegados para ser valorados.

II. Documentación justificativa de los méritos alegados.

e) Certificación académica oficial, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas (Apellidos del solicitante_NOTAS).

f) Justificante de cada uno de los méritos alegados en el Excel de auto baremación (Apellidos del solicitante_JUSTIFICANTES). El documento justificativo de cada mérito ha de ir referido y numerado conforme a dicho Excel y contenido en un único pdf por candidatura.

4.4. El único formato de archivos aceptado es el pdf, salvo el excel de auto baremación que no podrá ser ni desprotegido ni convertido en otro formato.

4.5. Solo se considerarán los méritos relacionados y numerados en el Excel y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad de la persona interesada.

4.6. La comisión de valoración podrá requerir a las personas aspirantes que presenten los documentos originales de los aportados en formato digital, o cualquier otra documentación complementaria en relación con los méritos alegados, necesaria para poder valorarlos adecuadamente.

4.7. La no acreditación o acreditación deficiente de los méritos recogidos en el Excel, de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo IV, supondrá la no valoración de estos.

4.8. La persona aspirante que aporte documentación falsa, deliberada y maliciosamente incompleta, u oculte de mala fe alguna circunstancia relevante para la baremación, será excluida del proceso selectivo en el que se detecte, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en las que pueda incurrir. Asimismo, quedará excluida de todas las bolsas de sustitución de las que forme parte y no podrá participar en nuevas convocatorias de bolsas desde el curso académico en el que se detecte la irregularidad documental y durante los nueve cursos académicos siguientes. Decae en el acto, por tanto, en cualquier derecho respecto a esta o a solicitudes posteriores de inscripción.

5. Admisión de aspirantes y remisión de la documentación a la comisión de valoración.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la resolución del Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a los concursos para la constitución de bolsas de sustitución, donde se incluirán a las personas que resultaron admitidas definitivamente en los concursos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre).

5.2. A partir de dicha publicación, las personas interesadas dispondrán de 2 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados en la documentación exigida en la base 4.2.I de la presente convocatoria, a falta de lo cual quedarán definitivamente excluidas del concurso.

5.3. Si todas las personas solicitantes se encontrasen admitidas, dicha lista se considerará definitiva.

5.4. Transcurrido dicho plazo y subsanados, en su caso, los defectos advertidos en la lista provisional, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos donde se incluirán a las personas que resultaron admitidas definitivamente en los concursos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre). La lista definitiva se remitirá al departamento al que se adscribe la bolsa de sustitución junto con las solicitudes admitidas y la documentación adjunta.

5.5. La composición nominal de la comisión de valoración, integrada por las personas indicadas en el artículo 14 del Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la ULPGC, es la que figura en el Anexo II.

6. Valoración de las personas admitidas al concurso.

6.1. Los méritos alegados por las personas candidatas serán verificados y validados por la comisión de valoración conforme al baremo contenido en el Anexo III del Reglamento 9/2022, para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas y la contratación de profesorado sustituto de la ULPGC.

6.2. Dicha comisión funcionará conforme a las siguientes reglas:

Corresponderá a la persona que ostenta la presidencia de estas comisiones, convocar al órgano en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la lista definitiva de personas solicitantes. Además, deberá recepcionar las reclamaciones que se plateen al informe de la comisión y tramitarlas ante el Servicio de Personal de la ULPGC.

Corresponderá a la persona que ostenta la secretaría de estas comisiones, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de estas comisiones, levantar actas de acuerdos, garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas y tramitar cuantos acuerdos le correspondan antes los órganos competentes.

Corresponderá a la persona que ostenta la vocalía de estas comisiones, representar los intereses del área de conocimiento de que se trate y garantizar que el factor de afinidad en la baremación de méritos curriculares responde a la especialidad de la bolsa de sustitución, tal y como se prevé en la base 6.4.

Las sesiones que fuera preciso celebrar para cumplir con el propósito de estas comisiones, contenido en la siguiente base, podrán ser presenciales o virtuales, siempre que, en este último caso, se asegure la disponibilidad de medios electrónicos y la grabación de las sesiones. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo el voto de la presidencia dirimente en caso de empate.

6.3. Esta comisión verificará y validará o no la auto baremación realizada por las personas candidatas en su solicitud contenida en la base 4.2. En caso de no validar la auto baremación realizada por las personas candidatas, revisará y corregirá los apartados concretos en los que se haya detectado error y efectuará una nueva valoración debidamente justificada.

6.4. Asimismo, tratándose de méritos cuya valoración dependa de su afinidad al área, corresponde a la comisión aplicar el factor de afinidad indicado por el departamento solicitante y en la convocatoria de la bolsa (0: ninguna afinidad; 0,5: afinidad parcial; 1: afín). La puntuación final se obtiene de la auto baremación verificada y validada, aplicándole el factor de afinidad en los méritos curriculares indicados en el Anexo III de estas bases que contienen el baremo del Anexo II del Reglamento 9/2022.

6.5. En caso de empate entre personas candidatas, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los diferentes bloques y por el siguiente orden de prelación: en primer lugar, en el bloque de méritos docentes; en segundo lugar, en el bloque de méritos investigadores; en tercer lugar, en el bloque de méritos preferentes; y, en cuarto y último lugar, en el bloque de méritos académicos.

7. Propuesta de bolsas de sustitución.

7.1. Las comisiones de valoración emitirán, en el plazo máximo de siete días hábiles, un informe preceptivo y motivado de su propuesta de bolsa de sustitución, que no tendrá carácter vinculante y que será elevado al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que procederá a emitir la resolución provisional que corresponda. La separación del informe de la comisión habrá de estar suficientemente justificada.

La propuesta contendrá la relación de las personas candidatas ordenadas por puntuación de mayor a menor. Las personas candidatas que hubieran sido admitidas definitivamente en los concursos convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2022 (BOC de 7 de octubre) se insertarán en esta relación con la puntuación obtenida en dichos concursos, incrementada, en su caso, con la que se les haya otorgado a los nuevos méritos que hayan aportado, si fuera el caso.

7.2. Publicada la resolución provisional, las personas candidatas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para interponer la reclamación que frente a los mismos consideren. Toda reclamación irá dirigida a la presidencia de la comisión de valoración y deberá tramitarse ante el Servicio de Personal de la ULPGC.

7.3. Sobre cada reclamación presentada, la comisión correspondiente emitirá un informe preceptivo, no vinculante, en un plazo de dos días hábiles. Recibido tal informe, corresponde al titular del Vicerrectorado con competencias en profesorado dictar y publicar la resolución definitiva.

7.4. Publicada la resolución definitiva, las bolsas de sustitución que contenga tendrán vigencia indefinida hasta la constitución de una nueva bolsa para la misma área de conocimiento.

7.5. Frente a tal resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo legamente establecido que, en ningún caso, tendrá efectos suspensivos de los llamamientos que corresponda efectuar de las bolsas de sustitución constituida.

8. Utilización de la bolsa de sustituciones.

8.1. Cuando se produzcan NDS, se comunicará a las personas incluidas en la bolsa de sustitución del área de conocimiento por el orden de prelación en función de la puntuación obtenida. Dicha información incluirá todos los datos de interés sobre la contratación ofertada.

8.2. Se fijará un plazo de, al menos, veinticuatro horas para que manifiesten su disponibilidad o no para aceptar el contrato ofertado por la vía indicada por el Servicio de Personal de la ULPGC.

8.3. En caso de que ninguna persona de las incluidas en la lista definitiva haya manifestado su disponibilidad para aceptar el contrato, se abrirá el mismo procedimiento con las candidaturas de las bolsas de sustitución de áreas afines del departamento, si las hubiera.

9. Condiciones de trabajo: dedicación docente, duración de la relación de servicios y retribuciones.

9.1. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial y atenderá a las siguientes reglas:

a) Podrá contratarse un único PS por cada PDI sustituido, o vacante en su caso, con identificación expresa de la persona sustituida y la duración de la causa de sustitución de que se trate.

b) La finalidad del contrato será desarrollar actividades docentes por curso académico y el número de horas docentes no podrá superar el número de horas de docencia asignadas al profesor sustituido (potencial docente según el Reglamento de Ordenación Académica ULPGC, en adelante, ROA), descontada la EPAI activa que corresponda en cada caso.

c) El máximo de dedicación docente del PS podrá ser de hasta 8 horas semanales de clase y 6 horas semanales de tutoría individual durante el periodo que dure la causa de sustitución de que se trate.

9.2. Dadas las especificidades de la docencia universitaria, la asignación del encargo docente del PS vendrá definida en el contrato de sustitución y se corresponderá necesariamente con la plaza convocada no resuelta (en el caso de sustitución por vacante) o con el potencial docente (menos la EPAI activa) del profesorado sustituido (en caso de sustitución con derecho a reserva de su puesto de trabajo).

9.3. En los supuestos de sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días naturales.

9.4. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa que lo justificó, aunque dicha duración nunca podrá ser superior a la prevista en la normativa de aplicación, incluyendo, en su caso, las renovaciones o prórrogas que hubieran podido pactarse sobre su duración inicial.

9.5. Las retribuciones del PS serán las establecidas en el convenio colectivo del personal docente e investigador de las universidades públicas canarias vigente. En su defecto, la ULPGC aplicará las retribuciones previstas en el Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario en función de la jornada de trabajo pactada.

10. Formalización del contrato de sustitución.

10.1. La persona adjudicataria del contrato ofertado deberá suscribir el contrato ofertado en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la comunicación de adjudicación realizada por el Servicio de Personal.

10.2. Los contratos laborales suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán efectos económicos y administrativos a partir de la fecha prevista en el contrato.

10.3. No se podrá celebrar simultáneamente con una misma persona más de un contrato de sustitución. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato laboral con la ULPGC a la fecha de inicio del nuevo contrato, podrá renunciar a aquel para poder celebrar este.

10.4. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la ULPGC tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria.

10.5. En la fecha de inicio indicada, la persona contratada deberá presentarse ante la dirección del departamento correspondiente para acometer las tareas docentes que le sean encomendadas. Corresponde al departamento al que está adscrita el área de conocimiento en la que se produce la contratación velar que se cumpla lo dispuesto en los apartados anteriores.

10.6. Se entenderá que la persona seleccionada renuncia a la contratación cuando no firme el contrato de trabajo o no se incorpore a las tareas docentes en los plazos indicados en los apartados anteriores.

10.7. La formalización del contrato está condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento es causa de extinción del contrato de trabajo.

10.8. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas legalmente previstas. La suspensión no modificará la fecha de finalización prevista en el contrato ni las causas de extinción que contemplan estas bases o el propio contrato.

10.9. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba de quince días naturales. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el periodo de prueba.

10.10. Transcurrido el plazo establecido en la base 10.1 sin haber verificado los trámites indicados por causa imputable a la persona interesada, decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al ofrecimiento realizado, salvo los supuestos de fuerza mayor. En caso de no presentar la documentación referida no se procederá a la formalización de la relación de servicios, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiese haber incurrido. Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que se justifique suficientemente el retraso o cuando se renuncie expresamente al contrato, se efectuará un nuevo ofrecimiento a la siguiente persona propuesta según el orden de puntuación, que dispondrá del mismo plazo para la formalización del contrato.

11. Causas de exclusión de las bolsas de sustitución.

11.1. El profesorado que se encuentre contratado en un área de conocimiento será congelado en el resto de bolsas de sustitución en las que haya participado y resultado incluido durante el periodo que dure su contrato, volviendo a ser activado en el lugar correspondiente cuando extinga su contrato. No obstante, el profesorado que se encuentre contratado y cuya fecha fin de contrato esté fijada para la finalización de los exámenes del primer semestre, podrá participar en las contrataciones que se oferten para el segundo semestre.

11.2. La persona candidata propuesta que rechace suscribir el contrato adjudicado como PS, sin motivo de justificación aceptable, será penalizado con la exclusión definitiva de las bolsas de sustitución en la ULPGC.

11.3. La persona candidata propuesta que, una vez aceptada la oferta de PS, formalice contrato y devengado el pago de salarios por su trabajo en, al menos una mensualidad, presente su renuncia/dimisión, sin motivo de justificación aceptable, será penalizado con la exclusión definitiva de las bolsas de sustitución de la ULPGC.

11.4. Serán considerados motivos de justificación aceptables, que deberán acreditarse por cualquier medio de prueba fehaciente: la incompatibilidad de horarios sobrevenida con otro desempeño laboral; el ejercicio de permisos, licencias y excedencias con efectos suspensivos respecto de otro desempeño laboral; incapacidad temporal y/o situaciones de salud graves personales o familiares incompatibles con el desarrollo de las funciones propias del PS; el ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo ofrecido o la obligación del cumplimiento de un deber público inexcusable.

11.5. Así mismo, se causará baja definitiva en las bolsas de sustitución en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona interesada lo manifieste expresamente por escrito.

b) Cuando tras comprobar la veracidad de los méritos alegados, resulte la falsedad de los mismos.

c) Cuando no se supere el periodo de prueba a que hace referencia la base 10.10 de esta convocatoria.

d) Cuando exista un informe del departamento inequívocamente desfavorable sobre la evaluación de la actividad docente del profesorado sustituto.

12. Datos de carácter personal.

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos facilitados por las personas aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la ULPGC, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que la persona interesada preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para la persona interesada. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado RGPD, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULPGC y disponible en el siguiente enlace: https://administracion.ulpgc.es/catalog/tw/92894ba3-12cc-44da-8a61-fee885f3a201.

12.3. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos, las personas interesadas podrán dirigirse a la Delegación de Protección de Datos de la ULPGC en la dirección de correo electrónica dpd@ulpgc.es.

13. Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Vicerrectora con competencia en profesorado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada publicación en los términos previstos en artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2023.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.

ANEXO I

DEPARTAMENTOS Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO
EN LAS QUE SE CONVOCAN BOLSAS DE SUSTITUCIÓN

Ver anexo en las páginas 28145-28146 del documento Descargar

ANEXO II

COMISIONES DE VALORACIÓN

Ver anexo en las páginas 28147-28148 del documento Descargar

ANEXO III

BAREMO

Ver anexo en las páginas 28149-28151 del documento Descargar

ANEXO IV

CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
DE LA BOLSA DE SUSTITUCIÓN

• Solo se valorarán las candidaturas que acrediten la titulación requerida que da acceso a la plaza, quedando excluidas las que, pese a no acreditarla, procedan a auto baremarse.

• La calificación de la persona candidata se valora según puntuación acumulada tras la aplicación por parte de la comisión de valoración del índice de afinidad en los apartados que corresponda, siguiendo el baremo establecido en el Anexo III.

• La puntuación máxima total será de 100 puntos, distribuidas por bloques temáticos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 28152 del documento Descargar

I. MÉRITOS ACADÉMICOS (máx. 20 puntos).

1. Título de Grado, Licenciatura o equivalente: máx. 10 puntos.

1. Requisito de titulación: solo se admitirá en este apartado la titulación que da acceso a la plaza, quedando excluido el candidato que, pese a no acreditarla, proceda a auto baremarse. Esta titulación puede ser la de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalente.

Ponderación a razón de la siguiente escala en puntos: aprobado: 4, Notable: 6, Sobresaliente: 8, MH: 10.

2. Titulación adicional: máx. 5 puntos.

2.1. Título de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalente distinto y adicional al que se requiere como titulación de acceso a la plaza: 2 puntos por título.

2.2. Máster oficial: 5 puntos por título.

2.3. Máster no oficial, Experto Universitario y Maestría: 1 punto por título (máx. 2 puntos).

3. Tesis doctoral: máx. 5 puntos.

Ponderación a razón de la siguiente escala en puntos: mención cum laude: 5, Sobresaliente: 3, resto: 1.

II. MÉRITOS DOCENTES (máx. 35 puntos).

1. Docencia Universitaria (máx. 25 puntos).

1.1. Docencia de Grado oficial en el área de conocimiento: 0.025 puntos por hora.

1.2. Docencia Máster oficial o Doctorado: 0.035 puntos por hora.

1.3. Docencia Universitaria en máster no oficial, maestrías o títulos propios universitarios: 0.005 puntos por hora (máx. 8 puntos).

* La docencia impartida se acreditará, según el caso, mediante certificado del servicio con competencias en la materia.

2. Participación en Proyectos de innovación educativa competitiva: 2 puntos proyecto (máx. 5 puntos).

* Acreditación: resolución de concesión del PIE.

3. Publicaciones docentes universitarias o de innovación educativa en editoriales de reconocido prestigio según SPI o revistas especializadas indexadas en la materia (máx. 5 puntos):

a. Libros (con ISBN, solo editoriales SPI): 4 puntos por ítem.

b. Capítulos de libro (con ISBN, solo editoriales SPI): 2 puntos por ítem.

c. Artículos en revistas especializadas indexadas: 3 puntos por ítem.

* Indexación específica que permite la CNEAI/ANECA para cada campo/subcampo.

** Los libros y capítulos de libros se justificarán con copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores e índice del libro. Si se trata de un capítulo de libro deberá incorporarse además la primera página del capítulo.

*** Los artículos publicados en revista requieren presentar copia de la primera y última página del artículo y hoja en la que consten el nombre de la revista, año de publicación, ISSN, autores y números de páginas, así como copia de la primera página del artículo.

III. MÉRITOS INVESTIGADORES (máx. 35 puntos).

1. Contratos de investigación (máx. 10 puntos).

1.1. Predoctoral competitiva en la ULPGC: 2 puntos año.

1.2. Predoctoral competitiva fuera de la ULPGC: 3 puntos año.

1.3. Posdoctoral competitiva: 4 puntos año.

* Acreditación: en el caso de proyectos y contratos de investigación, el documento justificativo será la certificación del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial que financia dicho proyecto o contrato, indicando el tipo de participación y duración del mismo.

2. Participación en Proyectos de investigación (máx. 5 puntos):

2.1. Como miembro del equipo de investigación: 2 punto por proyecto regional, 3 puntos por proyecto nacional y 4 puntos por proyecto internacional.

2.2. Como miembro del equipo de trabajo: 1 puntos por proyecto regional, 2 puntos por proyecto nacional y 3 puntos por proyecto internacional.

* Acreditación: en el caso de proyectos y contratos de investigación, el documento justificativo será la certificación del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial que financia dicho proyecto o contrato, indicando el tipo de participación y duración del mismo.

3. Publicaciones (máx. 20 puntos):

3.1. Libros (con ISBN, en editoriales SPI): 4 puntos por ítem.

3.2. Capítulos de libros (con ISBN, en editoriales SPI): 2 puntos por ítem.

3.3. Artículos en revistas especializadas indexadas: 3 puntos por ítem.

* Indexación específica que permite la CNEAI/ANECA para cada campo/subcampo.

** Los libros y capítulos de libros se justificarán con copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores e índice del libro. Si se trata de un capítulo de libro deberá incorporarse además la primera página del capítulo.

*** Los artículos publicados en revista requieren presentar copia de la primera y última página del artículo y hoja en la que consten el nombre de la revista, año de publicación, ISSN, autores y números de páginas, así como copia de la primera página del artículo.

IV. MÉRITOS PREFERENTES (máx. 10 puntos)

1. Acreditación de Profesor Contratado Doctor (7 puntos) y como Ayudante Doctor (4 puntos). El criterio de afinidad es la rama en este caso.

2. Tener informe favorable en sustituciones realizadas previamente en la ULPGC: 3 puntos por contrato de sustitución que dure un curso académico completo, 2 un semestre completo y 1 los de menor duración a las anteriores.

3. Estancias en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, tanto nacionales como extranjeros de, al menos, 3 meses consecutivos o 6 no consecutivos: 2 puntos por cada 3 meses.

* Las estancias de investigación se justificarán con copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración y/o copia de la carta del centro receptor, en la que constate la estancia, el periodo temporal y el tema abordado.

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