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BOC-A-2023-093-1502.
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BDNS (Identif.): 693115.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693115).
Primero.- Objeto.
1. El objetivo principal de la acción es mantener el cultivo de vides destinas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).
2. Adicionalmente se aplicará la siguiente medida excepcional en las zonas afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, que comprende la totalidad de los municipios de Tijarafe, Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente:
Aquellos solicitantes de ayudas cuyas explotaciones hayan quedado imposibilitadas para la producción a causa de la lava o parcialmente dañadas, podrán percibir en la campaña 2023 una ayuda igual a la percibida en la campaña 2020, siempre que se comprometan a continuar con la actividad al menos durante tres campañas.
3. No obstante lo anterior, si durante la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas se detectasen explotaciones afectadas, directa o indirectamente, por la erupción volcánica, no ubicadas en las zonas delimitadas señaladas en el apartado anterior, podrán aplicarse a las mismas las medidas adicionales allí recogidas, siempre que se delimiten estas nuevas zonas en la propuesta de resolución y en la resolución de concesión de las ayudas.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los viticultores cuyas superficies de cultivo estén inscritas en alguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen que cumplan con los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4.12.2017), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de tres millones setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta (3.735.160,00) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:
- Producción no asegurada: 2.310 euros por hectárea.
- Producción asegurada: 2.530 euros por hectárea.
3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural, Submedida 6.1 del PDR 2014-2020, en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2023.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 5 de mayo de 2023.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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