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BOC Nº 092. Viernes 12 de mayo de 2023 - 1461

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I. Disposiciones generales - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1461 ORDEN de 14 de abril de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

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BOC-A-2023-092-1461. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

Las actuales bases reguladoras están establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 2021, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 194, de 21 de septiembre de 2021, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

Si bien han sido un marco adecuado para la tramitación de convocatorias anuales, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras al objeto de actualizar y aclarar algunos conceptos sobre la elaboración, actualización e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), que requieren ser revisados con el objeto de lograr una mayor claridad, eficacia y celeridad en el procedimiento de gestión de las subvenciones. Y en todo caso continuar, en esencia, incentivando un cambio en los modelos de movilidad y una mayor eficiencia del transporte, con la consiguiente mejora de calidad de vida de la ciudadanía a través de los planes de movilidad urbana en los municipios de Canarias. A través de esta línea de ayudas, se ha dado una enorme respuesta a las necesidades de la ciudadanía de los municipios. En esta modificación de las bases se mantiene la parte sustancial de la regulación de las mismas. Tras el correspondiente análisis, se hace preciso actualizar o revisar cuatro de las veintiséis bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2021. Se trata de aspectos puntuales que de no ser modificados continuarían dificultando la comprensión o interpretación de las bases por parte de los interesados.

Con la modificación del anexo de la Orden departamental referenciada, se pretende la consecución de objetivos y proyectos más ambiciosos en el ámbito municipal sobre la ejecución e implementación de las medidas previstas en los planes de movilidad urbana sostenible de los ayuntamientos.

El criterio y método a seguir es determinar los motivos que justifican la actualización o revisión de las bases y la propuesta de las modificaciones de las mismas. Las bases objeto de modificación son las siguientes:

En la base 3, es preciso hacer una nueva redacción de las líneas subvencionables que se regulan en el apartado 2.a) y 2.b) de la base 3. En el apartado 2.a) en la actualidad se ha determinado que será únicamente subvencionable, dentro de la Línea 1, la redacción de PMUS, sin mencionar expresamente su posible actualización, que sí está incluida en la base 1, cuando se define el objeto y finalidad de la subvención, incluyendo expresamente la actualización de PMUS entre las actuaciones subvencionables.

Por su parte, el apartado 2.b) limita las actuaciones subvencionables de la Línea 2 únicamente a los municipios que cuenten con PMUS previamente subvencionado por la Consejería competente en materia de transportes. Se ha constatado que esta medida puede resultar discriminatoria para los ayuntamientos que cuenten con un PMUS redactado, aprobado y financiado con medios propios y en consecuencia impedir que puedan beneficiarse de subvención para la implementación del mismo. Procede en consecuencia incluir como actuación subvencionable para la Línea 2 a todos los municipios que ya cuenten con un PMUS vigente, haya sido o no financiado previamente por la Consejería; entendemos que la implementación de los PMUS contribuye a la mejora de la calidad ambiental, de los servicios de transporte, la accesibilidad, la cohesión social, la productividad y la competitividad en los municipios canarios.

Por último, en la base 3, hay que modificar la redacción de las actuaciones vinculadas al Eje 8 de la Línea 2; la interpretación de su actual redacción ha sido errónea por algunos solicitantes de subvención, al considerar que puede ser objeto de subvención la adquisición de flotas de vehículos eléctricos, cuando la finalidad de la subvención a este proyecto es la instalación de puntos de recarga y con ello fomentar el uso de este tipo de vehículos, incluso aquellos que puedan dar servicio a flotas municipales.

En la base 5, se hace preciso modificar la redacción de la misma, al objeto de incrementar el límite de las ayudas para los ayuntamientos solicitantes de Línea 2; se pretende establecer una cuantía máxima que podrá ajustarse en cada convocatoria. En el apartado 3, se regula el límite máximo de las ayudas a conceder en función de la población del municipio solicitante. La experiencia en anteriores convocatorias sobre la información de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, puso de manifiesto que el límite máximo para la Línea 2 era altamente insuficiente para implementar proyectos importantes de ejecución. El análisis de los presupuestos de proyectos subvencionados de la Línea 2 ha puesto de manifiesto que el coste estimado de los trabajos supera en todos los casos el límite máximo fijado. En definitiva, se ha demostrado en anteriores convocatorias de subvención que el límite máximo vigente no es un verdadero incentivo para la ejecución de proyectos municipales destinados a la implementación de los PMUS y precisa ser incrementado.

Las estimaciones realizadas indican que un límite máximo de 300.000 euros permitiría subvencionar la ejecución de más de la mitad de los proyectos de la muestra analizada. Sin embargo, en función del contexto y la dotación presupuestaria correspondiente a cada convocatoria, podría darse el supuesto de que el número de subvenciones concedidas fuera muy inferior a las solicitudes recibidas y dificultara el reparto territorial de la subvención. Por tanto, es deseable, si se prevé en las bases, que cada convocatoria pueda fijar un límite a las ayudas en función de la dotación presupuestaria, siempre sujeto a la cantidad máxima fijada en la base 5.

Por otro lado, si bien el establecer límites diferenciados en función de la población para la ayuda máxima a la redacción o actualización de PMUS es razonable, toda vez que la redacción de planes, Línea 1, resulta más compleja en los municipios de mayor población, no se justifica en el caso de ejecución de proyectos vinculados a la Línea 2. El coste de ejecución de los proyectos es independiente de la población municipal y únicamente depende de la naturaleza y alcance de los trabajos.

De acuerdo con lo anterior, se estima oportuna la modificación del apartado 3 de la base 5, introduciendo la posibilidad de que la convocatoria de subvención pueda limitar el importe máximo de las ayudas en función de la dotación presupuestaria correspondiente, respetando siempre el tope fijado en las bases. Ese tope máximo ascendería a la cantidad de 300.000 euros para la ejecución de proyectos de la Línea 2, con independencia de la población del municipio.

Así mismo se completan algunos aspectos en la redacción de los apartados 2 y 4 de la citada base 5.

En la base 10, procede modificar su redacción para aclarar el número máximo de solicitudes que podrá formular cada ayuntamiento; en anteriores convocatorias existía desconcierto sobre el número de solicitudes a presentar.

En la base 12, procede modificar la redacción de misma para una mejor valoración de los proyectos, añadiendo que la puntuación en los criterios de valoración sea máxima. Se ha constatado que las tablas de valoración pueden provocar errores en su interpretación en cuanto a si se admite o no asignar una puntuación diferente a un mismo criterio, en función del grado de cumplimiento alcanzado por cada solicitud. Conviene aclarar este aspecto con el fin de facilitar la confección de la orden de prelación de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación. Con el mismo fin, se incluyen previsiones que regulen el proceder de la Comisión Técnica de Evaluación en caso de empate.

Así mismo, procede añadir dos criterios de valoración a los ya existentes, a efectos de una mejor valoración de los proyectos presentados, todo ello en aras de consecución de los principios de buena regulación y eficiencia sobre la distribución de los recursos públicos. En los criterios de valoración de la Línea 1, se considera más eficaz unificar en un solo apartado el criterio de la Participación Ciudadana, y no en tres, como en las actuales, en el apartado C) se valorará que los ayuntamientos garanticen y ejecuten medidas que propicien el derecho a participar y a ser informados de las iniciativas contenidas en los planes de movilidad urbana sostenible, medidas que se van a aplicar a la ciudadanía y en su ámbito local. E incluir en los apartados B) y D) dos criterios nuevos, el B) relativo a la integración de la perspectiva de género como un aspecto a valorar positivamente en la redacción de los PMUS, y el D) introducir como criterio a valorar la inclusión, en la elaboración o actualización del PMUS, de los riesgos e impactos identificados a partir de los escenarios de cambio climático.

La Dirección General de Transportes, en la tramitación de la presente Orden de modificación de bases, ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia; hay razones de interés general que justifican las modificaciones introducidas en las bases, por ser el instrumento más adecuado para aclarar los problemas de interpretación que cursaban los destinatarios de las subvenciones de una forma ágil.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte los ayuntamientos, destinatarios de estas subvenciones.

El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de transportes se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los ayuntamientos de Canarias (BOC n.º 194, de 21.9.2021), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la redacción de la base 3, párrafo 2, puntos a) y b), y la redacción del Eje 8, que queda redactada en los siguientes términos:

Base 3.- Líneas de actuación subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones o medidas que fomenten cambios en el modelo de movilidad y que apuesten por la eficiencia, la sostenibilidad en el transporte y el aumento de calidad de vida urbana.

2. Se establecen las siguientes dos líneas de actuación:

a) Línea 1: la redacción del PMUS para aquellos municipios que aún no cuenten con este documento o, en su caso, la actualización de PMUS ya en vigor.

b) Línea 2: la implementación del PMUS para aquellos municipios que ya cuenten con un PMUS vigente. Los proyectos deberán estar vinculados a alguno de los siguientes Ejes temáticos:

.../..

EJE 8. Fomento del vehículo eléctrico e infraestructura relacionada.

I. Implantación de puntos de recarga en vía pública, en aparcamientos públicos municipales y en aparcamientos destinados a flotas municipales.

Dos.- Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 de la base 5, quedando redactada en los siguientes términos:

Base 5.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán disponer del anticipo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido al Director General de Transportes y justifiquen no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, tal y como dispone el artículo 37.4 del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 60% del gasto elegible de la Línea 1 (elaboración o actualización de PMUS) o de la Línea 2 (importe del proyecto local susceptible de ser subvencionado).

El importe máximo a subvencionar, según la población del municipio solicitante, se fijará para cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los límites que se expresan en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 27280 del documento Descargar

4. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente que se aplicará a cada una de las líneas de actuación. Si en alguna de las partidas presupuestarias correspondientes a las dos líneas de actuación quedara crédito disponible, este podrá incrementar el total del crédito disponible de la otra partida presupuestaria.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste que se establezca por el ayuntamiento solicitante de la ayuda.

Tres.- Se modifica la redacción del apartado 1 de la base 10, quedando redactado en los siguientes términos:

Base 10.- Solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y de la propia convocatoria. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad en cada convocatoria, en caso de presentarse varias solicitudes, se considerará válida la última recibida en plazo y se entenderán desestimadas todas las anteriores.

.../…

Cuatro.- Se modifica la redacción de la base 12, quedando redactada en los siguientes términos:

Base 12.- Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos o actuaciones presentados será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación atendiendo a los criterios y baremos que se exponen a continuación:

1.- Para la Línea 1: la redacción o actualización del PMUS, las propuestas serán valoradas según los criterios establecidos a continuación:

Ver anexo en la página 27281 del documento Descargar

2.- Para la Línea 2: la implementación de los PMUS en los respectivos municipios, se establecen los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración para los Ejes del 1 al 9:

Ver anexo en la página 27282 del documento Descargar

2. Criterios de valoración para el Eje 10:

Ver anexo en la página 27282 del documento Descargar

Los criterios de valoración expuestos podrán ser desarrollados en función del Eje temático objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.

3.- Para ambas Líneas de subvención, la Comisión de Valoración elaborará un listado de prelación en base a las puntuaciones obtenidas. En caso de empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se establecerá el orden en función a la que consiga mayor puntuación en el criterio que figura en primer lugar, el criterio A); de persistir el empate, se dará prioridad en el orden de prelación a quien obtenga mayor puntuación en el criterio C)

En caso de que continúe produciéndose empate, primará la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación - Se faculta al titular o la titular de la Dirección General competente en materia de transportes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

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