Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Jueves 11 de mayo de 2023 - 1452

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1452 Dirección General de Deportes.- Resolución de 27 de abril de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 7 de diciembre de 2022, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al primer periodo.

62 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1028.14 Kb.
BOC-A-2023-091-1452. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 25 de abril de 2023 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 25 de abril de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al primero de ellos un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2022), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 17 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2023, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 339 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 28 de marzo de 2023, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de abril de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 3 de abril de 2023, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución n.º 489/2023, de fecha 3 de abril de 2023, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, correspondiente al primer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, solo un expediente no ha presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no acepta la subvención.

Décimo.- Las subvenciones concedidas en este primer periodo ascienden a la cantidad de ochocientos veintidós mil quinientos sesenta y cinco euros con veintiún céntimos (822.565,21 euros), mientras que el importe asignado en este primer periodo es de ochocientos mil (800.000,00) euros. Dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se ha aplicado un coeficiente corrector de 5,09%, en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras. El factor corrector se ha aplicado a los desplazamiento de carácter nacional, debido a la existencia de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a sufragar los desplazamientos de carácter estatal que cubrirá la cuantía afectada por el coeficiente reductor.

Undécimo.- De conformidad con artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.

Decimosegundo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 25 de abril de 2023, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0033 Asociación Deportiva Aguere: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: según el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Con fecha 10 de abril de 2023 y número de registro 98886, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “que en la Resolución provisional del primer periodo de desplazamiento se nos deja fuera el desplazamiento a Cáceres (motivo 20) que revisado el expediente se aprecia que en el método de pago por error se le dio a la pestaña de “efectivo” cuando realmente fue un cargo en tarjeta de crédito, se adjunta certificación de cuenta bancaria y copia del cargo en cuenta”.

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que han presentado un justificante bancario, en el que se demuestra que se ha realizado el pago por transferencia bancaria y no en efectivo y que se trató efectivamente de un error al cumplimentar la solicitud. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente de subvenciones del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de solicitudes estimadas con cinco desplazamientos.

Expediente 0040 Joaquín Blanco Albalat: en la Resolución provisional correspondiente
al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: no cumple con el objeto de las bases reguladoras. Con fecha 13 de abril de 2023 y número de registro 104483, el representante presenta alegaciones con el siguiente texto: “Adjunto certificado firmado por el secretario de la federación canaria”.

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que han presentado un documento, en el que se constata que la Federación Canaria de Vela avala el desplazamiento desestimado. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente del Anexo III de desplazamientos desestimados al Anexo I de solicitudes estimadas con un desplazamiento.

Expediente 0042 Club Deportivo El Drago Pádel 7: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: no cumple con el objeto de las bases reguladoras. Con fecha 14 de abril de 2023 y número de registro 108274, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Solicito que teniendo por presentado este escrito (en su caso, por aportados los documentos que lo acompañan), tenga por formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo”.

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que han presentado un documento (factura de agencia de viajes) en el que se acredita que la factura está a nombre del club y quedan verificados los gastos por desplazamiento. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de solicitudes estimadas con un desplazamiento. El expediente había sido objeto de muestreo, por lo que se traslada la información al antecedente de hecho de la presente Resolución definitiva que recoge los resultados del muestreo de expedientes.

Expediente 133 Club Deportivo Juan Grande: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas). Con fecha 14 de abril de 2023 y número de registro 108449, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “A juicio del club estamos disconformes con la resolución puesto que la causa de exclusión prevista en el artículo 4.2.i) de las bases reguladoras de la subvención no debe resultar de aplicación al equipo del Juan Grande ya que participa en una competición expresamente excluida del ámbito de aplicación del Protocolo suscrito entre la Dirección General de Deportes y la Federación Canaria de Fútbol”.

Revisado el expediente de subvenciones y las alegaciones presentadas, y teniendo como referencia las bases reguladoras y en concreto el artículo 4.2.i) donde se especifica: “Quedan exluidas de la presente subvención: las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal , internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria.”

Por tanto, de conformidad con el precepto citado y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tiene por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de la convocatoria de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.

Asimismo, y para información el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.

Expediente 0181 Tenerife Iberia Toscal Fútbol Sala: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro, punto dos. Con fecha 11 de abril de 2023 y número de registro 100993, el representante presenta alegaciones con el siguiente texto:

“Se presentó la subvención con dos viajes: Campeonato de España de deporte adaptado y copa del rey que es competición oficial de la Real Federación española de futbol. Esta última no la han tenido en cuenta”.

Revisado el expediente de subvenciones y las alegaciones presentadas, y teniendo como referencia las bases reguladoras y en concreto el artículo 4.2.i) donde se especifica: “Quedan exluidas de la presente subvención: las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal, internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria”.

Por tanto, de conformidad con el precepto citado y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tiene por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de la convocatoria de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.

Asimismo, y para información el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento objeto de alegaciones en el Anexo III de desplazamientos excluidos.

Expediente 0185 Club Deportivo Atlético Paso: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (desplazamientos excluidos) por la causa: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro punto dos. Con fecha 19 de abril de 2023 y número de registro 115820, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “De esa Dirección General, que de por presentado este escrito, con sus copias y documentación adjunta, se digne admitirlo, tenga por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, proceda a conceder las subvenciones solicitadas por el Club Deportivo Atlético Paso en la convocatoria de referencia, bajo la referencia de expte. 0188”.

Revisado el expediente de subvenciones y las alegaciones presentadas, y teniendo como referencia las bases reguladoras y en concreto el artículo 4.2.i) donde se especifica: “Quedan excluidas de la presente subvención: las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal, internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria”.

Por tanto, de conformidad con el precepto citado y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tiene por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de la convocatoria de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.

Asimismo, y para información el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.

Expediente 0188 Real Unión de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) por la causa: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro, punto dos, letra i). Con fecha 14 de abril de 2023 y número de registro 107745, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Solicita de esa Dirección General, que de por presentado este escrito, con sus copias y documentación adjunta, se digne admitirlo, tenga por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, proceda a conceder las subvenciones solicitadas por el Real Unión de Tenerife en la convocatoria de referencia, bajo la referencia de expte. 0188”.

Revisado el expediente de subvenciones y las alegaciones presentadas, y teniendo como referencia las bases reguladoras y en concreto el artículo 4.2.i) donde se especifica: “Quedan exluidas de la presente subvención: las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal, internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria.”

Por tanto, de conformidad con el precepto citado y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tiene por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de la convocatoria de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.

Asimismo, y para información el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.

Expediente 0208 Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro, punto dos. Con fecha 18 de abril de 2023 y número de registro 113871, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Por lo expuesto, solicita de esa Dirección General que por presentado este escrito, con sus copias y documentación adjunta, se digne admitirlo, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, proceda a conceder las subvenciones solicitadas por la Fundación en la convocatoria de referencia, bajo la referencia de expte.208”.

Revisado el expediente de subvenciones y las alegaciones presentadas, y teniendo como referencia las bases reguladoras y en concreto el artículo 4.2.i) donde se especifica: “Quedan exluidas de la presente subvención: las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal, internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria”.

Por tanto, de conformidad con el precepto citado y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tiene por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de la convocatoria de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.

Asimismo, y para información el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.

Expediente 232 Club Deportivo Hidra: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitud excluida) por la causa: no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Con fecha 4 de abril de 2023 y número de registro 95319, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Documento aportado”.

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, confirmamos que han presentado certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente de subvenciones del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas con dos desplazamientos.

Expediente 244 Club Deportivo Anthus Triatlón: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluida) por la causa: Justificación incorrecta. Con fecha 12 de abril de 2023 y número de registro 103724, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“Toda la documentación requerida está en el aplicativo.”

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que han presentado un documento, en fase provisional, en el que se demuestra que han justificado sus viajes y que nos han aclarado los errores existentes en la solicitud. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el expediente del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de solicitudes estimadas con un desplazamiento. El expediente había sido objeto de muestreo, por lo que se traslada la información al antecedente de hecho de la presente Resolución definitiva que recoge los resultados del muestreo de expedientes.

Expediente 267 Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: tipo de competición excluida de las bases reguladoras. Con fecha 18 de abril de 2023 y número de registro 113945, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“1. La desestimación de un desplazamiento efectuado a la Península en fecha 28 de octubre de 20212 por Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica al “Campeonato Gimnasia Rítmica Conjuntos Base Euskalgym”, convocada oficialmente y que está dentro del calendario anual oficial de la Federación Vasca de Gimnasia.

2. El agravio comparativo sufrido por Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica respecto del Club de Gimnasia Rítmica Adoney, con el consiguiente perjuicio económico para el primero ya que tratándose de idénticos desplazamientos los realizados por ambos clubes para su competición en el campeonato Euskalgym y amparados por las mismas bases reguladoras ambos desplazamientos, al Club de Gimnasia Rítmica Adoney se le subvenciona y paga el 100% del importe del desplazamiento mientras que a Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica se le deniega en su totalidad. Considero y es de justicia que no se debe discriminar. Si la misma competición se le subvenciona al Club Adoney, al Club Ilargui también se le debe pagar.

3. Se admita como desplazamiento objeto de subvención el realizado a la Península en fecha 28 de octubre de 2022, por Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica al Campeonato de Gimnasia Rítmica Euskalgym/2021, establecido en el calendario anual oficial de la Federación Vasca de Gimnasia y, de acuerdo con los justificantes de dicho desplazamiento, aportados junto a nuestra solicitud de subvención, le sea reconocido el derecho al cobro de la misma a Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica correspondiente a este desplazamiento.”

Aportan documentos como el calendario oficial de competiciones 2022 de la Federación Vasca de Gimnasia y BOC Resolución definitiva concesión subvención Euskalgym Club Adoney

Revisada la alegación y documentación adjunta, queda reflejado que el desplazamiento de fecha 28 de octubre de 2022, solicitado bajo la denominación “Campeonato Gimnasia Rítmica Conjuntos Base Euskalgym”, celebrado en Barakaldo se trata de un torneo convocado por la Federación Vasca de Gimnasia.

Lo que establecen las bases reguladoras respecto a las actividades subvencionables es lo siguiente:

“Artículo 5.- Actividades subvencionables.

Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:

a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.”

“Artículo 7.- Requisitos y criterios de distribución del crédito.

e) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.”

En el expediente no queda acreditada la justificación de convocatoria o calendario oficial por parte de algunas de las entidades detalladas anteriormente según establecen las bases reguladoras de la subvención. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento a Barakaldo en el Anexo III de desplazamientos excluidos.

Expediente 300 Federación Canaria de Pádel: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: no se corresponde con un desplazamiento de la selección canaria, ni del programa de tecnificación. Con fecha 12 de abril de 2023 y número de registro 101550, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“1.- Con fecha 31 de enero de 2023 se presenta la subvención de desplazamientos correspondiente al primer periodo, donde la Federación Canaria de Pádel, en adelante FCP, representa a los deportistas individuales en una competición de carácter regional en la que la competición se desarrolla por medio de equipos independientes. Estos equipos, no están vinculados a Clubs Deportivos, por lo que los resultados y/o beneficios van destinados exclusivamente a los equipos y a sus jugadores.

2.- Que se trata de una competición clasificatoria para la Copa de España por Equipos, donde se utiliza el mismo formato donde los deportistas pertenecen a diferentes equipos, sin afiliación a algún club.

3.- El artículo 3 de las bases reguladoras de la subvención, establecen literalmente lo siguiente: “Las federaciones deportivas canarias, insulares, interinsulares y las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales podrán actuar como solicitantes de la subvención en calidad de representante, únicamente, de sus deportistas y auxiliares a título individual”.

Bajo este escenario, y por todo lo anteriormente expuesto, la Federación Canaria de Pádel actúa en representación de sus deportistas a título individual, ya que estos no representan a club alguno.

Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por formulada en tiempo y forma las alegaciones contra el acto con fecha de 3 de abril de 2023, y se proceda a subsanar los defectos de tramitación mencionados en consonancia con las alegaciones aportadas.”

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, se acredita que la competición excluida no consiste en una competición inter clubes tal y como su denominación indica e induce a error, sino que se trata de una competición de deportistas inidividuales (formando parejas que pueden o no pertenecer al mismo o a distintos clubes), y que pertenecen a la Federación Canaria de Pádel, y que si bien están federados y se asocian a un club concreto, en realidad la propia Federación Canaria de Pádel es quien los está representando.

Además, las parejas ganadoras de las distintas categorías de la competición excluida serán las que formarán parte de la selección canaria para representar a Canarias en ese mismo campeonato a nivel nacional. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar al Anexo I de solicitudes estimadas con dos desplazamientos.

Expediente 0311 Izel Telde: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Con fecha 19 de abril de 2023 y número de registro 116183, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“Por cuestiones puramente competicionales, el club que representa, y al haber establecido la Federación Canaria de Gimnasia, al inicio de la temporada deportiva, un calendario provisional correspondiente a la Modalidad de Gimnasia Rítmica, el desplazamiento efectuado al Municipio de La Oliva correspondió al VI Torneo Internacional Fuerteventura, tal como establece el Calendario definitivo, por lo tanto, se solicita la inclusión del desplazamiento anteriormente reseñado como correspondiente VI Torneo Internacional Fuerteventura según Calendario Oficial definitivo de la Federación Canaria de Gimnasia.”

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas confirmamos que han presentado un documento justificativo en el que se acredita que es un cambio de competición a nivel de la Federación de Gimnasia. Por tanto, la Comisión de Valoración propone revocar la exclusión de la solicitud y trasladar el citado desplazamientos del Anexo III de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas con dos desplazamientos.

Expediente 317 Club Deportivo Elemental Team Concepción: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: no cumple con el objeto de las bases reguladoras y en el Anexo II (solicitudes excluidas) por la causa: solicitud con desplazamientos excluidos. Con fecha 17 de abril de 2023 y número de registro 110244, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Dada la documentación aportada, demostrando el error de la evaluación deportiva del Campeonato ELMS (europa le mans serie), solicitamos se tenga en cuenta las mismas y que den por apta la solicitud de ayuda solicitada para los desplazamientos del periodo”.

Revisada la alegación y documentación adjunta, queda reflejado que el desplazamiento de fecha 20 de octubre de 2022 solicitado bajo la denominación “EUROPA LE MANS”, celebrado en Portimao se trata de una competición que incluida en la Federación Francesa de Automovilismo.

Lo que establecen las bases reguladoras respecto a las actividades subvencionables es lo siguiente:

“Artículo 5.- Actividades subvencionables.

Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos:

a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.”

“Artículo 7.- Requisitos y criterios de distribución del crédito.

e) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente.”

En el expediente no queda acreditada la justificación de convocatoria o calendario oficial por parte de algunas de las entidades detalladas anteriormente según establecen las bases reguladoras de la subvención. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento a Portimao en el Anexo II de solicitudes excluidas y en Anexo III de desplazamientos excluidos.

Expediente 320 Adhara Rodríguez Redondo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: no cumple con el objeto de las bases reguladoras. Con fecha 19 de abril de 2023 y número de registro 116163, el representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto:

“Con respecto al desplazamiento World Youth Chess Championships 2022-Girls 18, expone: 1.- En la Resolución Provisional indican que me conceden el 100% , pero de los 225,30 euros solo aparecen 150,00 euros. 2.- No han tenido en cuenta las facturas presentadas por los gastos de desplazamiento desde Península a Rumanía. Como quise indicar en las “Observaciones”, el viaje se realizó en grupo y fue pagado en conjunto a la Agencia por la Federación Española de Ajedrez; sin embargo aporta factura de la Agencia en la que aparezco como pasajera, así como factura abonada por mí a la citada FEDA por todos los conceptos del Mundial.

• Con respeto al desplazamiento “Bicapawn Xacobeo Chess Festival-Bicapawn International ChessGrand Prix” 0320 Adhara Rodríguez Redondo ***8150** 21-10-2022 Estatal Tenerife Península No cumple con el objeto de las bases reguladoras que no ha sido admitido por ustedes, indicar que solo presento la vuelta por encontrarme en la Península con motivo de una reunión deportiva (billete de ida no pagado por mí) y desde allí viajar por medios terrestres a Galicia para participar el en Torneo. (Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes). Tal como se indicó en la “Observaciones” pero que -según parece- el aplicativo no grabó correctamente.”

Revisado el expediente, así como las alegaciones presentadas, en referencia al desplazamiento World Youth Chess Championships 2022-Girls 18 que se corresponde con el desplazamiento a Rumanía. Lo que establecen las bases reguladoras respecto a las actividades subvencionables es lo establecido en el artículo 7.4.c), apartado 2: “Factor 2.º: origen Comunidad Autónoma de Canarias y destino resto del territorio estatal, importe máximo de 150 euros por desplazado”. Por otro lado, según el artículo 10.2.b) queda reflejado lo siguiente: “En todos los casos las facturas deberán ir a nombre de la persona (física o jurídica) solicitante de la subvención, incluso si es menor de edad. En el caso de ser solicitada la subvención por persona física y que sea acompañado el deportista por entrenadores , auxiliares, padres, madres, etc. la/las factura/s deberá/n estar a nombre del solicitante en todos los casos”.

Con respecto al desplazamiento “Bicapawn Xacobeo Chess Festival-Bicapawn International ChessGrand Prix” correspondiente al desplazamiento de La Coruña, las bases reguladoras establecen en el artículo 4.2.k) que: “Los desplazamientos estatales e internacionales que no tengan como origen Canarias, con las excepciones recogidas en el artículo séptimo, punto cinco, letra b)”.

Por tanto, la Comisión de Valoración propone que este expediente siga teniendo la misma consideración, ya que se hacen cumplir las bases reguladoras y sigue manteniendo estos desplazamientos en el Anexo III desplazamientos excluidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.

Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 25 de abril de 2023, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 25 de abril de 2023, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 15 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.

Ver anexo en las páginas 26328-26329 del documento Descargar

Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una Resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- Conforme al artículo trece, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2022) ascendiendo el importe total a la cantidad de ocho cientos mil (800.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2023.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en la página 26332 del documento Descargar

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Primer periodo. Septiembre 2022-Noviembre 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 26333-26373 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Primer periodo. Septiembre 2022-Noviembre 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 26374-26375 del documento Descargar

ANEXO III

DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS PROVISIONAL (Primer periodo. Septiembre 2022-Noviembre 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 26376-26377 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Primer periodo. Septiembre 2022-Noviembre 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 26378 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias