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BOC-A-2023-090-1442.
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BDNS (Identif.): 691977.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/691977).
Primero.- Bases reguladoras.
Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 28 de abril de 2023.
Segundo.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro, públicas y privadas.
b) Empresas privadas y personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Entidades públicas (incluyendo las agrupaciones de entidades locales), así como el sector público institucional según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 6.3.
Tercero.- Objeto.
Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (Proyecto C.24.I2.P1 “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”), y tienen por objeto financiar proyectos o iniciativas culturales desarrolladas en zonas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los municipios que tienen la consideración de “áreas no urbanas” a efectos de estas subvenciones, son exclusivamente los recogidos en el Anexo 1 de las bases.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
En particular, los gastos subvencionables serán los recogidos en la base 10.
Quinto.- Dotación económica.
La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de trescientos trece mil doscientos ochenta euros con doce céntimos (313.280,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70 334A 470.02, Fondo 40M1821, P.I./L.A. 184G1389 “C24.I2 Ayudas oferta cultural áreas no urbanas”.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de subvención se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de 25.000 euros.
En caso de que un proyecto o actividad, tras descontarse (en su caso) los gastos no subvencionables, vaya a resultar subvencionada por un importe inferior al que acaba de indicarse, se denegará la solicitud (sin perjuicio de la posibilidad de subsanación indicada en la base 16.3).
b) La cuantía máxima de subvención de cada proyecto o actividad será de 52.213,35 euros.
c) En todo caso, la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.
Séptimo.- Procedimiento de concesión.
Las presentes subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 18.
Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Dichas solicitudes se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
La documentación a presentar junto con la solicitud es la establecida en la base 15.3.
Noveno.- Otros datos.
1. Órgano instructor del procedimiento: Dirección General de Cultura.
2. Órgano competente para conceder las subvenciones: la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Plazo de resolución y publicación: la resolución de concesión debe estar dictada y publicada en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de agosto de 2023.
4. Plazo para la realización de la actividad subvencionada: 1 de enero de 2022 a 30 de noviembre de 2023.
5. Plazo de justificación de las subvenciones: hasta el 20 de diciembre de 2023.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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