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BOC Nº 089. Martes 9 de mayo de 2023 - 1417

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1417 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 19 de abril de 2023, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2023-089-1417. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife se constituyó por Resolución n.º 1675/2018, de 27 de abril de 2018, habiendo sido modificada dicha composición por las Resoluciones n.º 2051/2018, de 23 de mayo, n.º 3438/2019, de 18 de septiembre, n.º 3889/2019, de 25 de octubre, n.º 2101/2020, de 4 diciembre, n.º 2030/2021, de 1 de junio, y n.º 4712/2022, de 18 de noviembre.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que las personas interesadas podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10.1.1979-).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10.01.1979-).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, el Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, con sus anexos.

El texto íntegro del Acuerdo es el siguiente:

“ACUERDO DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA DE SALUD DE TENERIFE,
DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS/AS DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2022, ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN EL GRADO SOLICITADO, ACORDÁNDOSE LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), establece que a partir del 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 2030/2021, de 1 de junio, se crea el Comité de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal Sanitario de Formación Profesional y se designa a las personas que lo componen. Habiendo sido modificada dicha composición por las Resoluciones n.º 2051/2018, de 23 de mayo, n.º 3438/2019, de 18 de septiembre, n.º 3889/2019, de 25 de octubre, n.º 2101/2020, de 4 diciembre, n.º 2030/2021, de 1 de junio, y n.º 4712/2022, de 18 de noviembre.

Séptimo.- Mediante Resolución n.º 1352/2018, de 7 de mayo, del Director del SCS, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Octavo.- Con fecha 18 de noviembre de 2022, se reúne el Comité para fijar cronograma e iniciar la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020 y la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada con fecha 4 de abril de 2023 se acordó publicar la relación provisión de los profesionales que habían solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008), con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de acceso o promoción de grado profesional:

a) Ostentar la condición de Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón por violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con al disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 23210 del documento Descargar

Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación acordará trámite de audiencia que eleva a la Gerencia.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexo al presente Acuerdo, la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional, que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2022, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008), con corrección de errores publicada en el siguiente Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2022:

Anexo I.- Relación provisional de solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, por categoría/especialidades, nombre, DNI anonimizado, grupo y subgrupo, grado solicitado y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II.- Relación provisional de solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional denegadas porque no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, página web del Servicio Canario de la Salud y Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Gerencia de Atención Primaria el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Santa Cruz de Tenerife, la Presidenta del Comité de Evaluación, Janet Pérez Piñero.”

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2023.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), José Miguel Rodríguez Suárez.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en la página 23212 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en la página 23213 del documento Descargar

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