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BOC Nº 088. Lunes 8 de mayo de 2023 - 1398

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I. Disposiciones generales - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1398 DECRETO 58/2023, de 27 de abril, por el que se designa la autoridad de ejecución de la Comunidad Autónoma de Canarias para el control del cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se establecen sus funciones y actuación, y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

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PREÁMBULO

I

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como ámbito de aplicación las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios, entendiendo por sector alimentario, según su artículo 5, el conjunto de los sectores productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como los de transformación y distribución de sus productos.

Mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se procede a la transposición al Derecho interno de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

En aplicación de la Directiva se introduce el Título VII que contiene la regulación de las autoridades de ejecución, disponiendo en el apartado 2 del artículo 28 que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de dicha Ley, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que esta Ley atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, organismo autónomo que se regula en su disposición adicional primera.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 130, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, de acuerdo con el apartado b) del mismo artículo, la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción, transformación, distribución y comercialización de los productos y elementos para uso alimentario.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), regula el ámbito competencial del departamento y establece en su artículo 1.2.d) como área material en la que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce sus competencias “la comercialización agraria y agrolimentaria sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria”.

En concreto, los artículos 9.1, 11.1 y 13.1 del referido Reglamento Orgánico regulan las funciones de carácter general que respectivamente ejercen las Direcciones Generales de Agricultura, Ganadería y Pesca, atribuyendo a dichos centros directivos funciones en materia de comercialización e industrialización agraria, agroalimentaria y de productos de la pesca, en función de sus respectivas competencias, funciones que se ejercen bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Sector Primario.

Es por tanto la Viceconsejería de Sector Primario el órgano adecuado dentro de la estructura orgánica de la Consejería para llevar a cabo el control necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, control que, de acuerdo con el ámbito de aplicación de dicha Ley, tiene por objeto las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria -cuya definición se recoge en el artículo 5 de la citada Ley 12/2013, de 2 de agosto-, desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.

Considerando el marco competencial expuesto y al objeto de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 28 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, el presente Decreto procede a designar la autoridad de ejecución encargada del control del cumplimiento de dicha Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la vez que se establecen sus funciones y actuación, remitiendo a la regulación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o norma que la sustituya. Tales funciones de control recaen sobre el conjunto de actividades de los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios incluyendo las empresas de hostelería y restauración, de acuerdo con la definición de cadena alimentaria contenida en el artículo 5 de la citada Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Finalmente se señala que el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, establece los supuestos en los que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contratación alimentaria corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas. En orden a determinar los órganos competentes para la imposición de sanciones se procede a la modificación del Reglamento Orgánico del Departamento realizando la correspondiente atribución de competencias.

II

Por otra parte y motivado por la aprobación de las Disposiciones Comunes para los fondos más importantes de la Unión recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se hace necesario atribuir, dentro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la función de contabilidad de los fondos estructurales pesqueros a la Viceconsejería de Sector Primario, órgano al que corresponde dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de política pesquera común y de fondos pesqueros europeos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Procede por ello la modificación del Reglamento Orgánico del Departamento al objeto de asignar a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para el ejercicio de la función de contabilidad en los programas operativos de pesca y acuicultura cofinanciados por la Unión Europea a través de la ampliación de las funciones específicas que tiene asignadas en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

III

En la elaboración del presente Decreto y, por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 80 de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así, se justifica el presente Decreto en la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el apartado 2 del artículo 28 de la citada Ley relativo a la designación de la autoridad de ejecución en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo sus funciones y regulando las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control. La autoridad de ejecución designada será la encargada de realizar el control del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por lo que se da cumplimiento al principio de eficacia. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, el presente Decreto se ajusta a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que contiene la regulación imprescindible. Así, a través de su articulado se establece el objeto del Decreto, se efectúa la designación de la autoridad de ejecución, se determinan sus funciones y se regulan las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control. Por último, al posibilitarse el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; de acuerdo con el Dictamen 153/2023, de 17 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de abril de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto designar la autoridad de ejecución para el control del cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que la sustituya, establecer sus funciones y actuación, así como modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2.- Designación.

Se designa autoridad de ejecución a la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca u órgano que tenga asignado el control de las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria.

Artículo 3.- Funciones.

La autoridad de ejecución designada tendrá las funciones que, para la finalidad de ejercer el control de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se atribuyen a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el apartado 6 de la disposición adicional primera o precepto que lo sustituya.

Artículo 4.- Actuaciones de control y facultades del personal encargado del control.

Las actuaciones que se desarrollen para llevar a cabo el control a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto así como las facultades del personal encargado del mismo, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o norma que la sustituya.

Artículo 5.- Documentación de las actuaciones.

1. Las actuaciones de control se documentarán en actas que tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Identificación del personal funcionario que las suscribe.

c) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y firma de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.

d) Hechos constatados en la actuación de control.

e) Detalle de las actuaciones llevadas a cabo.

2. El personal funcionario encargado del control entregará una copia del acta así como una relación de documentos que se anexen a la misma a la persona ante quien se formalice.

3. Las actas deberán ir firmadas por el personal funcionario que haya realizado las correspondientes actuaciones, así como, en su caso, por la persona con la que se hubiera realizado el control, persona representante o encargada del local donde hubiesen tenido lugar las actuaciones de control. La negativa a firmar el acta no impedirá que esta, una vez firmada por el personal funcionario encargado del control, tenga valor probatorio, debiendo hacer constar en la misma dicha negativa.

Artículo 6.- Auxilio y colaboración.

Toda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con la autoridad de ejecución en el cumplimiento de sus funciones de control, debiendo proporcionar la documentación que le sea requerida en el plazo que al efecto se señale por el personal encargado del control.

Disposición adicional primera.- Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de contratación alimentaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de contratación alimentaria será de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

Disposición adicional segunda.- Medios personales, materiales y tecnológicos.

El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Viceconsejería de Sector Primario en virtud del presente Decreto se llevarán a cabo con los medios personales, materiales y tecnológicos de que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5.2.e) queda redactado como sigue:

“e) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, a excepción de las de subvenciones y las reservadas al Gobierno de Canarias, así como imponer sanciones por las infracciones previstas en la legislación reguladora del funcionamiento de la cadena alimentaria calificadas como muy graves.”

Dos. Se añade al artículo 8, apartado A), el subapartado h) con el siguiente contenido:

“h) En relación con los Programas Operativos de Pesca y Acuicultura cofinanciados por la Unión Europea, el ejercicio de la Función de Contabilidad.”

Tres. Se añade al artículo 8 un apartado C) con el siguiente contenido:

“C) En materia de control de la cadena alimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Las establecidas para la autoridad de ejecución en la normativa reguladora de dicha autoridad.

b) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora de la cadena alimentaria e imponer sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 27 de abril de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

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