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BOC-A-2023-087-1392.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023, por el que se formula la Declaración Ambiental del Proyecto “Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla 900 Kw”, en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, promovido por el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (expte. 2021/39788).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 27 de septiembre de 2021 (TELP/12296/2021), el Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, solicita a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, como órgano ambiental, el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico CIEGC Camino la Pasadilla 900 KW”, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Tras la entrada en el Servicio de Impacto Ambiental de la citada dirección general de la documentación, se realizó un análisis territorial y documental (Proyecto Técnico, Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas a administraciones públicas competentes afectadas y persona interesadas y las respuestas del promotor), determinándose que el proyecto es manifiestamente inviable debido a sus afecciones directas que ponen en riesgo la preservación de la biodiversidad, el impacto paisajístico generado y los valores territoriales protegidos por el planeamiento.
3. Además, se comprobó que existen en la misma área de influencia ecológica otros proyectos de parques eólicos que son sustancialmente análogos, presentando características ambientales similares a las del proyecto de referencia y que ya han obtenido una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
4. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por el Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “… los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 3. Industria energética, que en su apartado i) se refiere a “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. Concretamente, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse a menos de 2 Km de otro parque eólico que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental:
• Parque Eólico La Ladera, de 1,8 MW (ER180062), a 32,3 m al sur.
Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.
Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.
II. La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
Por acuerdo de delegación de la citada comisión de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho centro directivo de la propia VLCCTE (según el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto), procede que sea esta Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, atribuye a esta misma Dirección General, la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla 900 KW”, en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, determinando que, a los efectos ambientales, no procede su realización en la ubicación planteada, con el siguiente contenido:
A. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto presentado para su evaluación ambiental se denomina “Parque Eólico CIEGC Camino la Pasadilla 900 KW”, promovido por la entidad Consejo Insular de la Energíade Gran Canaria, en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria. El autor de la memoria técnica del proyecto es D. Rafael J. Peñate Quesada (Ingeniero Industrial; n.º colegiado 1188), por la empresa Rabadán 17 Ingeniería y Urbanismo, S.L. El Estudio de Impacto Ambiental, es realizado por Dña. Marian Martínez Izquierdo, Licenciada en Ciencias del Mar.
El órgano sustantivo del proyecto es el Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
El proyecto consiste en la instalación de un aerogenerador de potencia nominal 900 kW de la marca Enercon, modelo E-44, con 0,9 MW de potencia total, un diámetro de rotor de 44 metros y una altura de buje de 55 metros, con una altura total de 77 metros.
El aerogenerador inyectará la energía producida a la red eléctrica de distribución de Gran Canaria. El punto de entrega será en la línea de MT Sardina de la S.E. Carrizal, en el tramo entre salida de Subestación y el C101757 Granja Gallina Blanca, mediante la conexión de un centro de seccionamiento de E/S en ese tramo.
Coordenadas: X= 455.406; Y= 3.088.817; Z= 463
La energía generada por el aerogenerador es entregada al armario de control situado en la base de la torre. En el interior de la torre soporte del aerogenerador se instalará un Centro de Transformación para elevar la tensión de generación de 400 V a 20.000 V.
Este centro de transformación se instala en el interior de la torre soporte del aerogenerador, situándose un transformador de 1 x 1.100 KVA en aislamiento de aceite de silicona de relación 0,4/20 KV, a nivel del suelo y una celda compacta de aislamiento en SF6 en el nivel de acceso (a 2,5 m de altura), para seccionamiento y protección de la línea de M.T.
El aerogenerador se conectará mediante una red subterránea interna de Media Tensión con el centro de maniobra y control desde el que se conectará mediante una línea subterránea de 20 kV con la red de distribución.
La línea de evacuación discurre en todo su trazado por terrenos públicos, transcurriendo mayoritariamente (90%) por viario urbano y algún tramo pequeño por pista existente.
Se prevé que el aerogenerador produzca, sin considerar las afecciones eólicas, una energía de 3.016.019 kWh/año, es decir, 3.351 horas equivalentes.
El Parque Eólico está constituido por los siguientes elementos:
- 1 aerogenerador de la marca Enercon, modelo E-44, con 0,9 MW de potencia total.
- 1 centro de transformación (CT) del aerogenerador BT/MT 1x1.100 KVA, y celdas de conexión a la red de MT.
- 1 red interna de media tensión para la interconexión entre el CT del aerogenerador y el Centro Maniobra y Control (CMC), con una longitud total de 45 metros, enterrados en zanja.
- 1 malla de tierra de la red de MT.
- 1 cable armado de fibra óptica monomodo de 12 fibras para la transmisión de señales se conectará el aerogenerador con el CT.
- 1 línea de evacuación que unirá el CMC con la red de distribución mediante una línea soterrada de media tensión de 3.870 metros.
- 1 Centro de Maniobra y Control (CMC), ubicado en una caseta independiente destinada únicamente a esta finalidad.
- 1 torre anemométrica de 54,5 m de altura.
El acceso de los componentes del aerogenerador a la parcela se realizará desde la carretera GC-120.
Junto al aerogenerador, se dispondrá de una plataforma con dimensiones de 35 x 30 m, en prolongación con el acceso, con una pendiente máxima del 2%.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
Con fecha 27 de septiembre de 2021, se emite Certificado del Jefe del Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía (DGE), en el que se certifica:
“Que en el periodo de tiempo comprendido entre el 11 de noviembre de 2020 y hasta completar los 30 días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto de Instalación Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla 900 KW, en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria.- Expediente ER20/04, promovido por la empresa Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria. El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 231, de 11 de noviembre de 2020.”
Ver anexo en la página 22535 del documento Descargar
Durante los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han recibido un total de nueve (9) informes, de los cuales dos (2) han hecho referencia a aspectos ambientales, cuatro (4) a aspectos territoriales y el resto a aspectos técnicos sectoriales.
A modo de resumen, los argumentos esenciales de los informes o las alegaciones recibidas que hacen referencia a aspectos ambientales o territoriales son los siguientes:
1. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (27.7.2021).
El Servicio de Biodiversidad emite informe en el proceso de consulta a las Administraciones públicas, en el que se exponen las afecciones previstas del proyecto, haciendo especial referencia a la presencia de, al menos, 6 especies protegidas, entre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) catalogada como Vulnerable, y expone la necesidad de hacer un análisis específico de la afectación concreta y de la pérdida de territorio para estas especies.
El informe de Biodiversidad señala que el aerogenerador se encuentra en el Área 43 Pasadilla-El Goro, declarada como prioritaria por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29.6.2015), suponiendo una clara afectación de las especies que caracterizan esta área.
De la misma manera, advierte que las especies que caracterizan el Área 44 La Goleta-Arinaga, el Monumento Natural del Barranco de Guayadeque y el Barranco de Guayadeque (ZEC ES7010041) también verán afectadas sus costumbres y hábitos, al encontrarse todos estos hábitats a una distancia muy próxima a la localización del aerogenerador.
El informe destaca que no se ha realizado un estudio previo de campo, ni se advierte de la existencia o ausencia de especies protegidas de la flora, vegetación y fauna presentes en el ámbito de actuación del proyecto, con lo que no es posible hacer una correcta evaluación de los impactos a los que son sometidos los factores ambientales por las diversas actuaciones que conlleva el proyecto en todas sus fases, así como un adecuado Programa de Vigilancia Ambiental, que se debe estructurar en base a los resultados obtenidos de un correcto estudio previo. Además, considera “absolutamente necesario realizar un análisis del efecto sinérgico que puede ejercer este parque eólico, junto a los que se encuentran y se van a instalar en las proximidades, sobre la biodiversidad”.
Se estiman las medidas aportadas por el promotor como insuficientes y se reclama la “necesidad de mejora y subsanación de la información aportada por el promotor”, así como la inclusión de un sistema de monitorización de la avifauna para reducir el riesgo de colisión de aves.
En respuesta a estos asuntos, el promotor emite un escrito, con fecha de 10 de agosto de 2021, en el que “se compromete a realizar un análisis del efecto sinérgico que puede ejercer este parque eólico, junto a los que se encuentran y se van a instalar en las proximidades, sobre la biodiversidad”, y a “ampliar y mejorar el estudio de impacto presentado con el fin de reflejar mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección, incluyendo un inventario de la fauna presente en el área de estudio y alrededores en todas las fases del ciclo vital de las aves según las metodologías recomendadas en el informe, así como de la vegetación”.
Así mismo, con respecto a la presencia en el proyecto de mejoras tecnológicas, el CIEGC manifiesta su compromiso a “implantar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para conseguir el mayor efecto disuasorio de la avifauna que pueda reducir al máximo el impacto que en su caso se genere a la vista de las conclusiones del estudio”, y a instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves y a poner a disposición del órgano competente la información que se recabe en los términos recogidos en el informe.
En relación a la actualización del Programa de Vigilancia Ambiental, el CIEGC se compromete “a aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental, correspondiente a los censos de aves y murciélagos, así como las colisiones detectadas”.
2. Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias (20.5.2021).
El Servicio Técnico de Planeamiento del Gobierno de Canarias informa que “no tiene atribuidas funciones que pudieran resultar afectadas por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada”.
“No obstante, advierte que la Ley 4/2017 determina que si la implantación de instalaciones de energía renovables pretende desarrollarse en suelo rústico esta debe darse como un uso de interés público o social.
...”
Para tal fin, el Servicio indica en su informe que es indispensable disponer de los “informes del Ayuntamiento de Ingenio y del Cabildo Insular relativo a si el planeamiento municipal e insular prevén la implantación de energías renovables en suelo rústico, y de los posibles condicionantes ambientales contenidos en los distintos instrumentos de ordenación que pudieran resultar afectados por el proyecto y cuya gestión le compete, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017”.
En este sentido, una vez recabados los informes de las corporaciones locales y siempre previa declaración de uso de interés público o social del proyecto y justificación de que necesariamente el proyecto debe situarse en suelo rústico, “se podrá conocer si el proyecto es susceptible de acogerse a alguno de los procedimientos contemplados en la Ley 4/2017”.
Por último, el informe señala que en el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, debería hacerse “un análisis y valoración de la sinergia que provocan la acumulación de plantas de generación de energía de fuentes endógenas renovables (fotovoltaica y eólica) en el mismo ámbito”.
3. Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias (18.1.2021).
En el informe emitido por la Dirección General de Agricultura con respecto al proceso de consulta a administraciones, señala que, “según el Mapa de cultivos de Canarias, el aerogenerador y el centro de maniobra y control del Parque Eólico CIEG Camino La Pasadilla están proyectados en su totalidad sobre un suelo fértil sin cultivar. En cuanto a la línea de evacuación, esta discurre principalmente al borde de caminos o carreteras. El tramo inicial está trazado por un camino junto a suelo fértil sin cultivar, mientras que el tramo final está proyectado por una vía asfaltada que linda con suelo fértil sin cultivar y con una explotación agrícola conformada por un invernadero de hortalizas”.
Con respecto a la afectación a la red de riego, la línea de evacuación coincide con “la Acequia Real Aguatona que lleva agua para riego, hecho que tendrá que tenerse en cuenta a la hora de ejecutar las excavaciones de las zanjas”, e incluye un inventario de los bienes agrarios relacionados con el ámbito de actuación del proyecto, sin detectar ningún bien especialmente afectado por la presencia del proyecto.
Así mismo, analiza especialmente el planeamiento territorial en el que basa sus argumentos de desfavorabilidad para el presente proyecto.
El promotor responde a este informe en fecha 11 de febrero de 2021, mediante escrito en el que se compromete a considerar las canalizaciones de la Acequia Real Aguatona en el trazado de la Línea de evacuación, pero señala que, al respecto de los asuntos relacionados con el planeamiento y la ordenación territorial, “se esperará a los informes que emitan los distintos órganos competentes en la materia, y en su caso solicitar, la declaración del proyecto de interés insular o autonómico”.
4. Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias (12.11.2021).
La Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias emite informe favorable en base a sus competencias y remite la responsabilidad de propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales y territoriales a las administraciones con competencias respectivamente.
5. Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (18.8.2021).
El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria determina que la instalación del parque eólico al que hace referencia el presente proyecto se encuentra prohibida por el planeamiento insular “por ser incompatible con el mismo y, además, cuando dicha incompatibilidad no pueda resolverse con ajustes o modificaciones parciales o menores, necesitando para solucionarlo alterar sustancialmente su contenido, naturaleza o ubicación, resultando de todo ello otro proyecto totalmente diferente al solicitado”.
Así mismo, se declara que el proyecto no se ubica dentro de la Zona Eólica Insular (ZEI), requisito necesario para que tal actuación sea compatible con el PIO-GC y, en concreto, con la regulación específica dispuesta en los Cuadros de Regulación Específica de Usos. Por consiguiente, “la implantación del Parque eólico propuesto es incompatible, con el PIO-GC al no concurrir el requisito necesario de su ubicación sobre ZEI”.
Además, aprovecha para señalar que el aerogenerador se localiza en el interior de un Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias.
En respuesta al informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, el promotor señala en fecha de 16 de septiembre de 2021 que “la ejecución de las obras objeto del proyecto reseñado busca contribuir a la descarbonización del sector energético en Canarias mediante el uso de las energías renovables, por lo que concurren razones justificadas de excepcional interés que puedan motivar la declaración de interés insular o autonómico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o, en su caso, la declaración de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, modificada por la Ley 8/2005, de 21 de diciembre”, y que es intención del promotor solicitar “la declaración de interés insular o de interés general de las obras necesarias para la ejecución de la instalación del Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla 900 Kw, en el término municipal de San Bartolomé de Ingenio en la isla de Gran Canaria”.
6. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (8.3.2021).
El CIAGC emite informe favorable respecto al presente proyecto, señalando que el aerogenerador “no supondría afección sobre terrenos de Dominio Público Hidráulico puesto que se encuentra en la loma existente entre el Barranquillo de Ingenio y el Barranco de Guayadeque y suficientemente alejado de los mismos”.
Por otro lado, dado que la línea de evacuación prevista discurre inicialmente por terrenos privados y municipales, cruzando en un punto el Barranquillo de Ingenio y aproximándose en otro punto al mismo Barranquillo, y aunque aparentemente no afecte al cauce, se determina que “será necesario solicitar autorización/concesión administrativa previa”.
7. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (8.3.2021).
El Ayuntamiento de Ingenio señala en su informe que el proyecto se pretende desarrollar en una parcela clasificada como Suelo Rústico de Protección Agraria en el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, y que no se trata de un uso ordinario del suelo rústico, por lo que no es autorizable, excepto que el expediente “se justificara iniciado antes del 31 de diciembre de 2018, atendiendo a lo expuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC)”.
El promotor responde que, aunque el expediente de solicitud de autorización administrativa se inició en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2018, “actualmente se tramita la declaración de interés insular del Parque Eólico de referencia, por lo que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por las administraciones públicas se someterán a su régimen específico, sin que precisen de licencia municipal”.
8. E-Distribución (Endesa) (6.11.2020).
La empresa Edistribución Redes Digitales, S.L. presenta informe respecto al presente proyecto denominado “Condicionados técnicos al proyecto Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla 900 kW”, en el que se pronuncia como desfavorable debido a los siguientes argumentos:
“No se define el centro de entrega y medida la tipología del edificio y su ubicación.
- No se describe la línea de MT de entrada y salida al nuevo centro de entrega desde el punto de conexión, lo cual se debe justificar y definir mediante planos y memoria.
- El diseño de la canalización y/o tendido de la nueva línea de media tensión debe adaptarse a lo establecido en el proyecto tipo de Endesa “DYZ10000: Proyecto Tipo Línea Subterránea Media Tensión”.
- Según lo estipulado en la especificación NRZ102, ‘se deberá prever la monitorización de todas las celdas del centro de seccionamiento, para permitir un futuro telemando de las mismas por parte de e-distribución’. Dichas celdas deberán estar telecontroladas en los supuestos recogidos en la guía de interpretación ‘NRZ104_EP Instalaciones Privadas Generadores AT y MT’.
- La documentación aportada no dispone de visado de conformidad y calidad, y puesto que dispone de una extensión de red de distribución de 20kV y centro de entrega, se considera necesario ‘una separata o proyecto de la parte de media tensión con visado de calidad y conformidad’.
- No se adjunta el punto de conexión otorgado por la empresa distribuidora.”
De forma adicional, el informe recoge una serie de condicionados generales relativos a las consideraciones mencionadas.
El 28 de diciembre de 2020, el promotor da respuesta a este informe aceptando los condicionantes expuestos, si bien señala que, “debido al escaso plazo de contestación de las alegaciones recibidas en este trámite de información pública y a las diversas adaptaciones que se solicitan por la mercantil, y considerando que las mismas no influyen en el trámite de evaluación del impacto ambiental ni al de autorización administrativa del parque, nos comprometemos a remitirlos una vez tengamos a disposición las modificaciones y documentación solicitada”.
El 2 de septiembre de 2021, el promotor remite la ‘Separata de Conexión con la Red de Distribución del Proyecto Técnico Parque Eólico CIEGC Camino La Pasadilla / 900 kW’ y el documento ‘Anexo 5 Respuesta a comentarios de SCC’, que recoge un listado de reglamentación estatal y autonómica de aplicación, la validez del punto de enganche, la titularidad del terreno sobre el que se ubica el centro de entrega, una descripción de la canalización y una serie de aclaraciones a la puesta de tierra.
La Separata incluye una serie de documentos relativos a la conexión del parque eólico con la red de distribución: descripción del Centro de Entrega, Estudio de Seguridad y Salud, Punto de Conexión y Líneas de Media Tensión; Pliego de condiciones, Presupuesto y planos.
9. Red Eléctrica de España (2.12.2020).
Red Eléctrica de España (REE) emite informe en relación al proceso de consulta del presente proyecto, en el que no presenta oposición a la concesión de autorización del proyecto puesto que este no afecta a instalaciones propiedad de REE. En este informe se advierte, además, que el promotor debe ejecutar los trabajos siguiendo las medidas de seguridad y distancias mínimas establecidas en la normativa sectorial correspondiente.
En lo referente a la línea de evacuación a 20 kV en proyecto desde el citado parque eólico y la SE Carrizal, y teniendo en cuenta la documentación recibida, el informe indica que “no es posible valorar las posibles afecciones a la subestación anteriormente citada” por lo que solicita el envío de información de detalle para comprobar si se producen afecciones a la misma y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Finalmente, el informe concluye señalando que se deben tramitar “los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de Instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 53)”.
El promotor responde comprometiéndose a remitir la información solicitada, “a fin de que puedan realizar las comprobaciones mencionadas”.
C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
1. Localización y encuadre territorial:
El único aerogenerador que conforma el Parque Eólico CIEGC Camino la Pasadilla, se ubica en las coordenadas X=455.406,3; Y= 3.088.817,6, en la zona denominada Montaña de “Mariquita Ramírez”, a una altura de 463 m.s.n.m., en el término municipal de Ingenio, al noroeste del núcleo de población homónimo en la isla de Gran Canaria, y cuyo acceso se puede realizar desde la carretera GC-120. Concretamente, el proyecto se encuentra ubicado en la parcela con referencia catastral 35012A004017850000YZ. Esta localización coincide con la del proyecto “Parque Eólico La Ladera” que obtuvo Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
Se trata de una zona agrícola abancalada, donde la gran mayoría de los bancales se encuentran en estado de abandono y han sido colonizados por un matorral de sustitución de tabaiba amarga (Euphorbia regis-jubae) que en el ámbito del proyecto ocupan los límites entre bancales o se extienden uniformemente por la parcela de cultivo, alcanzando coberturas del 10-20% en aquellas que llevan más tiempo sin cultivarse. Entre otras especies acompañantes se pueden encontrar verodes (Kleinia nerifolia), cornicales o cornúas (Periploca laevigata), tasaigos (Rubia fruticosa), o ahulagas (Launaea arborescens), conformando un paisaje rural que debido al abandono de las actividades agrícolas está experimentando una naturalización progresiva.
El aerogenerador está ubicado en suelo clasificado como Suelo Rústico de Protección Agraria en el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en cuyos usos ordinarios no se encuentra el desarrollo de proyectos generadores de energía mediante recursos eólicos. Además, según el PIO-GC, se localiza en Zona B.b.4 de aptitud agraria con alto valor paisajístico, donde los parques eólicos solo pueden ser compatibles, con carácter excepcional cuando el emplazamiento esté incluido dentro de las zonas eólicas establecidas por el propio PIO, y puesto que el aerogenerador se encuentra fuera de la Zona Eólica Insular (ZEI), la actuación no es compatible con el PIO-GC. La implantación del parque eólico daría permeabilidad a la zona para seguir desarrollando la implantación de otros proyectos en una zona en la cual se puede recuperar la actividad agrícola.
El ámbito está localizado por encima del depósito de agua denominado “Depósito Cabecera de Ingenio”, desde donde se dispone de una amplia cuenca visual, por lo que, desde el punto de vista paisajístico la zona tiene una elevada visibilidad, con cuencas visuales muy amplias. El Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE05), que cuenta con aprobación definitiva, incluye el ámbito del proyecto en zona de Paisaje Natural, que, si bien está en decremento, tiene altas posibilidades de regenerarse y estabilizarse, aunque no se fomenta lo suficiente. Además, la zona tiene una repercusión espacial con el Monumento Natural Barranco del Guayadeque (C-19) de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que también está integrado en la Red Natura 2000 como ZEC (ES7010041), con los mismos límites y con el mismo nombre. El proyecto dista de dichos espacios unos 350 metros. El impacto visual y paisajístico de un parque eólico colindando con este espacio natural protegido es innegable, y más cuando el valor paisajístico es uno de sus fundamentos de protección. Pero este efecto podría también ser posible, en cierta medida, sobre otros espacios naturales relativamente próximos, tales como el Monumento Natural Barranco del Draguillo (C-33), el Paisaje Protegido Montaña de Agüimes (C-28) y el Monumento Natural Roque de Aguayro (C-16) que distan entre 2,4 y 4 km aproximadamente.
Por su parte, el aerogenerador y parte de la línea de evacuación se encuentran dentro de un Área prioritaria para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna, concretamente el Área 43 La Pasadilla-El Goro.
Por último, mencionar que el proyecto no coincide con Hábitats de Interés Comunitario, aunque parte de la línea de evacuación está muy próxima al HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, correspondiente con un Euphorbietum balsamiferae (Tabaibal dulce).
2. Alternativas de ubicación:
Con respecto a las alternativas de proyecto, el EsIA propone un total de 3 alternativas (incluyendo la Alternativa 0). Las diferencias entre las alternativas 1 y 2 radica en el modelo y características generales del aerogenerador, señalando el promotor que “no se plantea una alternativa a la ubicación de los aerogeneradores ya que la zona propiedad del Cabildo de Gran Canaria tiene su espacio muy delimitado con lo que la alternativa a la ubicación no es posible, salvo el rodamiento en metros de la ubicación del aerogenerador”.
3. Valoración ambiental:
Tal y como se reconoce en el análisis del impacto visual del EsIA, “debido a las dimensiones del aerogenerador, se considera que puede generar una perturbación superior al paisaje, de forma que a una distancia de seis kilómetros todavía se podría distinguir nítidamente un aerogenerador”, que es la distancia que existe, aproximadamente, desde el aerogenerador hasta la Autopista GC-1.
Dada la naturaleza y la actividad de los parques eólicos, durante su fase operativa, podrían generarse molestias debido a la emisión de ruido y molestias generadas por el efecto de parpadeo que producen las palas de los aerogeneradores cuando, durante su rotación, interceptan los rayos del Sol. El Estudio de Impacto Ambiental reconoce e identifica la generación de ruido del aerogenerador como elevado, y aporta un Estudio de Ruido en el que establece, como criterio de ubicación, mantener la distancia mínima a núcleo habitado de 250 metros, en aplicación de los límites establecidos en el Decreto 6/2015, y en el que se incluye una metodología de cálculo, una evolución del nivel sonoro en función de la distancia y una descripción y evaluación de las zonas potencialmente más susceptibles de sufrir la afección por ruidos.
Según el EsIA, “no se han identificado viviendas, ni edificaciones sensibles que necesiten una protección especial contra el ruido, estando este sector destinado principalmente a usos agrarios, y las edificaciones situadas en su proximidad vinculadas a esta actividad”.
El proyecto está dentro del área prioritaria número 43, denominada La Pasadilla-El Goro, establecida por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Ciertamente, estas zonas se han declarado con el propósito de evitar la mortalidad de las aves por electrocución o colisión contra las líneas eléctricas. Pero las turbinas eólicas son estructuras contra las que también pueden colisionar las mismas especies que pueden hacerlo con los tendidos eléctricos. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta la importancia de esta zona para las especies protegidas que alberga, no tanto desde el punto de vista jurídico, pues en puridad no aplicaría tal norma, pero sí del ambiental, pues la misma se erige como una ineludible referencia en cuanto a la presencia en el ámbito de actuación del proyecto de determinadas especies que deben ser objeto de protección. En concreto, las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Canario de Especies protegidas que justifican la designación de esta área prioritaria son el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván (Burhinus oedicenmus) y el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), las dos primeras catalogadas como vulnerable y la última en la categoría en peligro de extinción.
En este sentido, el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias alerta sobre la presencia de, al menos, 6 especies protegidas, entre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y la paloma rabiche (Columba junoniae), catalogadas como Vulnerables, y con respecto al Área 43 Pasadilla-El Goro, destaca las ya mencionadas previamente, suponiendo una clara afectación de las especies que caracterizan la zona.
También se destaca por parte del Servicio de Biodiversidad que no se ha realizado un estudio previo de campo, y lo incluye como actividad a desarrollar durante la ejecución de las obras y durante la puesta en funcionamiento del aerogenerador, incluyéndolo como parte del Programa de Vigilancia Ambiental. Señalando que, este tipo de proyectos requiere información actual sobre distribución y abundancia de las especies de fauna, la identificación de áreas de alimentación, reproducción o descanso, los patrones en el comportamiento de vuelo de las especies de aves y la identificación de puntos negros. Dicha información es importante en esta zona, donde la implantación de parques eólicos no se ha desarrollado; pero no está contenida en el estudio de impacto ambiental. Sin un estudio previo del hábitat y de la fauna que se desarrolla en el entorno, en condiciones naturales y sin interferencias de las actividades planificadas en obra y operación del proyecto, no es posible hacer una correcta evaluación de impactos, así como un adecuado Programa de Vigilancia Ambiental, que se debe estructurar en base a los resultados obtenidos de la realización de un correcto estudio previo.
En el caso del halcón tagarote, si bien encuentra en los escarpes costeros o de los barrancos del interior los lugares adecuados para la nidificación y no concretamente en el lugar de implantación del proyecto, presenta amplias áreas de campeo o dispersión. Por su parte, el alcaraván es una especie esteparia que ha visto reducido y fragmentado su hábitat y su rango de distribución natural debido al desarrollo urbanístico y de infraestructuras viarias, eléctricas y agrícolas, que en el sector oriental de Gran Canaria ha sido muy acusado y al que hay que añadir el incremento significativo de la implantación de las energías renovables, con predominio de los parques eólicos. Y es reseñable que los efectos que tienen sobre esta especie se agravan debido a las diferencias estacionales que presentan en el uso del espacio, al comportamiento gregario y a sus hábitos nocturnos a la hora de realizar desplazamientos, que pueden ser relativamente amplios durante el periodo
post-reproductor. Si bien el Banco de Datos de Biodiversidad no contempla la presencia de la especie en el lugar de implantación, sí lo hace en el entorno próximo, por lo que se considera que el proyecto contribuye negativamente a incrementar un factor de amenaza que la especie ya sufre en áreas con alta densidad de este tipo de proyectos. En relación al chorlitejo patinegro ocupa fundamentalmente hábitats del litoral costero, por lo que en principio no se verá afectado.
El efecto de la implantación de parques eólicos en este entorno puede darse también sobre otras especies, tales como el cuervo (Corvus corax) especie en peligro de extinción, y rapaces como el buzardo ratonero (Buteo buteo) o el cernícalo (Falco tinunnculus), especies incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial, además de otras que no están registradas en el Banco de Datos de Biodiversidad.
Además, el Servicio de Biodiversidad va mucho más allá, pues considera “absolutamente necesario realizar un análisis del efecto sinérgico que puede ejercer este parque eólico, junto a los que se encuentran y se van a instalar en las proximidades, sobre la biodiversidad”. De hecho, considera improcedente seguir implantando de esta manera este tipo de proyectos en el territorio.
En la identificación y valoración de impactos incluida en el EsIA, se estima el impacto sobre la avifauna por el funcionamiento del aerogenerador como “Moderado”, atendiendo a las dimensiones del parque eólico y a la riqueza y sensibilidad de la avifauna de la zona, magnitud que solo se puede estimar y presuponer en base a datos teóricos, al no haberse realizado un censo específico.
Se estiman las medidas aportadas por el Promotor como insuficientes y reclama la “necesidad de mejora y subsanación de la información aportada por el promotor”, así como la inclusión de un sistema de monitorización de la avifauna para reducir el riesgo de colisión de aves.
Por último y en relación con los valores patrimoniales, no se aporta análisis específico sobre la posible presencia de valores patrimoniales, ni solicitud, ni prospección arqueológica, realizados por profesional competente en la materia.
D) ARGUMENTOS DE DESFAVORABILIDAD.
Los siguientes argumentos de desfavorabilidad que forman parte de la presente DIA, justifican y ponen de manifiesto la improcedencia, a efectos ambientales, de realizar el proyecto en la ubicación propuesta.
1.º El emplazamiento seleccionado para la implantación del parque eólico se caracteriza por constituir un paisaje rural que debido al abandono de las actividades agrícolas está experimentando un proceso de renaturalización progresiva. En este sentido, se considera que la instalación de proyectos eólicos en este ámbito de actuación crearía un precedente que provocaría un deterioro del suelo agrícola como recurso natural a preservar.
Igualmente, la zona tiene una elevada visibilidad, con cuencas visuales muy amplias y está incluida por el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05) en zona de Paisaje Natural con altas posibilidades de regenerarse. Además, tiene una repercusión espacial con el Monumento Natural Barranco del Guayadeque (dista 350 m), espacio que también está integrado en la Red Natura 2000 como ZEC (ES7010041) con igual denominación. Queda acreditado que se da una afección visual y paisajística con incidencia en dicho espacio natural protegido, siendo el valor paisajístico uno de sus fundamentos de protección.
2.º El proyecto está dentro del Área prioritaria número 43, denominada La Pasadilla-El Goro, declarada por Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124 de 29.6.2015), y que alberga poblaciones de halcón tagarote, especie en peligro de extinción, y de alcaraván, especie catalogada como vulnerable. Es cierto que esta área está establecida con el propósito de evitar la mortalidad de las aves por electrocución o colisión contra las líneas eléctricas. Pero no puede discutirse que las turbinas eólicas son estructuras contra las que también pueden colisionar las mismas especies que pueden hacerlo con los tendidos eléctricos. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta la importancia de esta zona para las especies protegidas que alberga. Al respecto se estima que sobre estas y otras especies protegidas no se ha realizado por parte del promotor una evaluación de los potenciales efectos del proyecto de manera precisa ni se han valorado los efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos, resultando que la aportada en el estudio de impacto ambiental ha sido realizada sobre la base de información sesgada y no actualizada sobre la distribución y abundancia de las especies y sin tener en cuenta aspectos básicos de su ecología a lo largo de todo sus ciclos biológicos.
3.º En el estudio de impacto ambiental, no se contempla un análisis razonable de alternativas que, además de técnica y ambientalmente viables, sean compatibles con las determinaciones del planeamiento territorial.
4.º Además, cabe señalar que el proyecto no es compatible con la ordenación insular, ya que el mismo se plantea en una zona Bb4 (Suelo Agrario en Abandono), donde los parques eólicos solo pueden ser compatibles, con carácter excepcional, cuando el emplazamiento esté incluido dentro de las zonas eólicas establecidas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) y además esté considerado como zona apta para la implantación de parques eólicos por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de producción, transporte y almacenamiento de energía eólica (PTE-32). Ninguna de estas premisas se cumple en este caso.
Al respecto debe aclararse que la incompatibilidad de este proyecto, el cual no cumple con los requisitos establecidos para su implantación de manera excepcional, no se deriva de una cuestión puramente de planeamiento, así como de los usos permitidos, prohibidos o autorizables de dichas normas, sino que se basan en los valores ambientales presentes considerados durante su elaboración, y cuyo resultado es la clasificación y categorización del suelo.
E) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
El pronunciamiento del órgano ambiental actuante es que no procede, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto en el emplazamiento propuesto, en base a los argumentos de desfavorabilidad expuestos en el apartado anterior, los cuales se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental. A estos efectos, se recuerda que la Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, en aplicación del artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se advierte que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Asimismo, se recuerda que la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, la formulación de la DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Servicio de Impacto Ambiental), al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y a la entidad Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria.
Tercero.- Publicar la Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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