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BOC-A-2023-086-1378.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de la Victoria de Acentejo entre la calle Arrayanero y la calle Tagoro.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- En el año 2019 se suscribió un Convenio entre la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística del municipio. Este Convenio fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 184, de 24 de septiembre de 2019.
En fecha 12 de julio de 2021 se suscribió una Adenda al citado Convenio mediante la cual se prorrogaba por un año adicional la vigencia del Convenio. Esta adenda fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 160, de 4 de agosto de 2021.
Segundo.- En fecha 4 de noviembre de 2021, tiene registro de entrada emitido por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor del plan general de ordenación del municipio, acompañándose al efecto un borrador del plan y un documento ambiental estratégico.
Realizados requerimientos al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para que subsane la documentación presentada, esta es completada mediante registros de entrada de 1 y 28 de diciembre de 2021.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 19/2022, de 26 de enero, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada solicitada, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas que se indican a continuación, y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.
Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2022,
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 17, de 9 de febrero de 2022,
• Periódico El Día, de 16 de febrero de 2022.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 27 de enero de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según el oficio y la documentación presentada por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor del plan general de ordenación del municipio, adjuntándose un documento ambiental estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la Ley 21/2013 establece que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)”.
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.
II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en su redacción resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en el caso de los instrumentos municipales será órgano ambiental el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico, entendiéndose por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de la Ley 4/2017.
A este respecto, el Convenio suscrito en 2019 para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística del municipio, teniendo en cuenta incluso la adenda de 2021 que lo prorroga por un año adicional, ya no se encuentra vigente, al haber transcurrido los plazos previstos en el mismo, y sin que a día de hoy conste realizada la delegación a que hace referencia la nueva redacción del artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017. No obstante, en el presente caso se trata de un municipio con una población que no supera la cifra indicada y de la confrontación del plano de clasificación de suelo de las normas subsidiarias con el plano de clasificación de la modificación, se entiende que se produce una recategorización de suelo -de suelo rústico potencialmente productivo en las normas subsidiarias, a suelo rústico de protección agraria en la modificación-, lo que implica que se esté alterando un elemento de ordenación estructural de los previstos en el artículo 136 de la Ley 4/2017. Ello conlleva, en consecuencia, que la competencia para la evaluación ambiental resida ex lege en el órgano ambiental autonómico.
III. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo entre la calle Arrayanero y la calle Tagoro (expte. 2021/0046487), en los siguientes términos:
El ámbito de actuación de la Modificación Menor se localiza en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en concreto en la zona denominada Los Bajos y Tagoro, y se encuentra delimitado por la calle Arrayanero al Norte y la calle Tagoro Sur. Al Este y al Oeste está delimitado por parcelas que dan frente a servidumbres de paso existentes y que conectan transversalmente con dichas vías.
El objeto de la Modificación Menor es la ejecución de una vía transversal para unir la calle Arrayanero y la calle Tagoro. Las vigentes Normas Subsidiarias prevén en la zona una vía que conecta las citadas calles, sin embargo, de esta manera se producen afecciones sobre varias edificaciones. Es por este motivo que la Modificación Menor planteada propone soluciones alternativas que aprovechen servidumbres de paso existentes y terrenos no edificados. En el ámbito de actuación el suelo está clasificado en parte como Suelo Rústico Productivo y en parte como Suelo Urbano Residencial.
Ver anexo en la página 22435 del documento Descargar
Además de la alternativa 0, se proponen 3 alternativas. La alternativa 1 propone la adaptación de la vía a la estructura parcelaria y que su trazado discurra principalmente por las servidumbres de paso existentes. El viario propuesto en este caso tiene una superficie de 1.104 m².
Ver anexo en la página 22436 del documento Descargar
La alternativa 2 sigue el mismo criterio que la alternativa 1, sin embargo en el tramo de conexión con la calle Tagoro, se amplía la sección de la vía hasta los 13,80 metros de ancho, de manera que ocupa la actual servidumbre y una parcela no edificada que da frente a la calle Tagoro. Se propone afectar la totalidad de la mencionada parcela y plantear una acera ancha a modo de pequeña plaza. El viario propuesto en este caso tiene una superficie de 1.269,07 m². Por su parte, en la alternativa 3 se plantea un ámbito de ordenación discontinuo ya que el viario que se propone se encuentra desplazado hacia el Oeste con respecto a la vía que determinan las NNSS. Una vez realizado un análisis comparativo de las tres alternativas se opta por la alternativa 2.
2. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
El Documento Ambiental Estratégico que se remite junto con el Borrador de la Modificación Menor, recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en las páginas 22436-22436 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento en su apartado 8.1 (Justificación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada), indica que la propuesta se encuadra en el supuesto señalado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013: serán objeto de una evaluación ambiental simplificada “a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 6.1). Este argumento también se vincula al artículo 86.2.b) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada “las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación”.
3. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Ver anexo en la página 22437 del documento Descargar
El ámbito de la Modificación se ubica en una zona de medianías del municipio de La Victoria de Acentejo, en el suroeste del núcleo urbano principal. Se trata de un ámbito antropizado en el que se produce la integración de la actividad agrícola y el uso residencial. El Documento Ambiental Estratégico realiza un diagnóstico de las variables ambientales que pueden tener presencia en el ámbito, llegando a las siguientes conclusiones que se detallan a continuación.
Las características geológicas y geomorfológicas originales se encuentran muy alteradas como consecuencia de la transformación que ha sufrido el territorio. Es por ello que no se identifican elementos destacados relacionados con este aspecto. Con respecto a la hidrología e hidrogeología tampoco existe (al margen de la cercanía del Barranco de Tagoro) ningún elemento de interés que resaltar.
Con respecto a los suelos y su capacidad para el uso agrario, el Documento Ambiental Estratégico señala que los horizontes edafológicos han sido alterados en la roturación de las huertas existentes. El documento señala también que los suelos existentes pertenecen al grupo de los cambisoles vítricos, que muestran cierto condicionamiento para el uso agrícola.
Por lo que se refiere a la flora y vegetación, según la información contenida en el Documento Ambiental Estratégico, el ámbito de estudio carece de relevancia a la vista de la profunda transformación que ha sufrido el entorno. Las únicas manifestaciones de vegetación (no se han detectado hábitats de interés comunitario) se corresponden con los matorrales de sustitución y herbazales nitrófilos que se han instalado en las parcelas que en la actualidad se encuentran abandonadas. No se han detectado especies incluidas en la normativa vigente de protección de especies.
Con respecto a la fauna hay que tener en cuenta la antropización del ámbito y su entorno, por lo que las especies dominantes se asocian normalmente a entornos rurales y urbanos de alta. Por lo que se refiere a las especies protegidas, y teniendo en cuenta los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, se asimila a la cuadrícula de 500 metros de lado en la que se incluye el ámbito de la Modificación Menor, la presencia Tadarida teniotis (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), dato que no fue constatado en las visitas de campo debido a los hábitos nocturnos de la especie. Esta especie es habitual en hábitats costeros, matorral de cumbre y zonas urbanas.
El Documento Ambiental Estratégico caracteriza el paisaje como un entorno de medianías con laderas de pendiente moderada, surcadas en algunos casos por pequeños barrancos, donde se alternan e integran los elementos urbanos con los elementos agrícolas. Se trata por tanto de una unidad de paisaje mixta donde se mezcla el uso residencial, las infraestructuras viarias, el uso agrícola y los espacios vacíos.
Por lo que se refiere al patrimonio cultural, el Documento Ambiental Estratégico apunta a la inexistencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural.
Por lo que se refiere a los usos del territorio cabe señalar que el uso principal es el residencial, ya que el uso agrícola en la actualidad se encuentra en retroceso. El conjunto de usos asociado al ámbito se completa con el viario y las servidumbres de paso.
En cuanto a la valoración detallada de los impactos previsibles asociados a la propuesta de la Modificación Menor, el Documento Ambiental Estratégico señala como variables ambientales que no se ven afectadas las siguientes: geología, geomorfología, hidrología, clima y cambio climático, vegetación, paisaje, patrimonio cultural y riesgos naturales. Por otro lado se considera que la calidad ambiental, así como la población, economía y perspectiva de género, son dos variables ambientales sobre las que se prevén efectos significativos positivos.
El Documento Ambiental considera que las variables que se pueden ver afectadas como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación Menor son la edafología, la fauna y los usos del suelos. Las conclusiones del análisis de impactos revela que en todos los casos el impacto previsto es considerado compatible, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 22438 del documento Descargar
4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
En aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, la documentación de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 22439 del documento Descargar
De los informes solicitados, los remitidos por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, la Dirección General de Agricultura, el Consejo Insular de Aguas, Cabildo Insular de Tenerife y la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente hacen referencia a aspectos que tienen que ver con la evaluación ambiental de la Modificación Menor.
a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica: señala la necesidad de abordar estimaciones sobre los efectos relacionados con el cambio climático, debiendo plantear las medidas correspondientes a la mitigación y adaptación a este aspecto.
b) Dirección General de Agricultura: propone una serie de medidas correctoras y protectoras relacionadas con la conservación de los suelos fértiles y uso agrario.
c) Consejo Insular de Aguas: concluye que las medidas propuestas en el DAE y relacionadas con la hidrología, son acordes con la planificación hidrológica.
d) Cabildo Insular de Tenerife: pone de manifiesto que no existen hábitats de interés comunitario en el ámbito y que no se prevén afecciones negativas significativas sobre los recursos naturales.
e) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: concluye que no se prevén afecciones sobre las especies citadas en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias para la zona. Asimismo, propone una serie de medidas relacionadas con el control de especies exóticas.
5. OBSERVACIONES.
El artículo 31 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece que el Informe Ambiental Estratégico atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria) de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior se procede a analizar la relación de las propuesta de la Modificación Menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V:
1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de concreción de las propuestas de los instrumentos de ordenación puede estar relacionado con el grado de necesidad de la aplicación del procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. En este sentido, en el caso de instrumentos que hacen propuestas globales, sin llegar a establecer las condiciones de su desarrollo, resulta menos probable determinar la presencia de efectos significativos en el medio ambiente. Los efectos significativos se asocian en mayor medida con aquellos instrumentos que ya establecen los condicionantes y determinaciones explícitas para su desarrollo. La Modificación Menor que se analiza corresponde a este segundo supuesto, ya que su propuesta se ciñe a la recalificación de unos terrenos para alterar un trazado de viario originalmente determinado por el planeamiento vigente [apartado 1.a) del Anexo V].
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que tener en cuenta que los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros, son susceptibles de propagar de forma más significativa sus efectos. Sin embargo los efectos derivados de la Modificación Menor propuesta no tienen influencia en otros planes, a excepción de las Normas Subsidiarias vigentes, instrumento al cual modifica. Por tanto el expediente se sitúa en el nivel más específico de la planificación [apartado 1.b) del Anexo V].
El propio carácter de la Modificación Menor, que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo, no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c) del Anexo V], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e) del Anexo V].
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
Como ya se comentó anteriormente el Documento Ambiental Estratégico concluye que una serie de variables ambientales no se ven afectadas por la propuesta de la Modificación Menor: geología, geomorfología, hidrología, clima y cambio climático, vegetación, paisaje, patrimonio cultural y riesgos naturales. Por otro lado se considera que la calidad ambiental, así como la población, economía y perspectiva de género son dos variables ambientales sobre las que se prevén efectos significativos positivos.
Por otro lado, se concluye que las variables que se pueden ver afectadas como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación Menor son la edafología, la fauna y los usos del suelos. En el caso de la edafología y los usos del suelo se prevén efectos directos, acumulativos, continuos, e irreversibles. En el caso de la fauna se prevén efectos directos, continuos, simples, y reversibles. Se concluye de forma general que todos los efectos previstos son compatibles.
En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas) [apartado 2.e) del Anexo V], se deben tener en cuenta las posibles afecciones sobre las variables mencionadas anteriormente como afectadas. Para ellas el Documento Ambiental Estratégica concluye una magnitud muy baja.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta la explotación intensiva del suelo (f-4.º del Anexo V). El entorno del ámbito de actuación incluye en la actualidad, según los datos disponibles y la documentación aportada, una superficie destinada a usos agrarios (viña y huerto familiar, fundamentalmente). Por tanto se deben tener en cuenta las afecciones sobre el uso agrícola del territorio y sobre el suelo fértil. El Documento Ambiental Estratégico caracteriza los efectos sobre estas variables de carácter “compatible”. Por otro lado al realizar un análisis comparativo de los efectos derivados de las alternativas propuestas, la superficie con uso agrícola afectada por la alternativa seleccionada es de 455,1 m2s, lo que implica 399,9 m2s menos que en el planeamiento vigente.
6. CONCLUSIONES.
A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación la Modificación Menor.
Se recuerda que deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe, las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 10 (Medidas ambientales previstas). Asimismo, deberán considerarse aquellas observaciones y propuestas que resultan del trámite de consultas efectuado, y que aunque no cuestionan la ausencia de efectos significativos, sí contribuyen a una mejora en el documento que finalmente se apruebe. Estas observaciones se relacionan a continuación:
1.- En la relación de los parámetros que se tendrán en cuenta para el control en el Programa de Vigilancia Ambiental se señala lo siguiente:
“Posibilidad de incorporar las prescripciones que pueda indicar la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, al ser este PVA un documento abierto, capaz de incorporar nuevos parámetros ambientales.”
En este sentido deberán hacerse estimaciones sobre los efectos relacionados con el cambio climático, planteándose las medidas correspondientes a la mitigación y adaptación a este aspecto. Las medidas propuestas deberán incorporarse al documento técnico que finalmente se apruebe.
2.- En relación con los usos agrícolas, el documento que finalmente se apruebe deberá contemplar las siguientes medidas:
• Medidas preventivas para evitar la afección de partículas de polvo sobre los cultivos próximos.
• Gestión de los materiales que deban trasladarse a vertedero.
• Limitación de velocidad de los vehículos en la vía.
• Evitar las afección al descanso de los vecinos y favorecer el acceso a los propietarios de las viviendas.
• Delimitación de zonas de acopio para la maquinaria y el material que será empleado.
• Gestión adecuada con usos de puzolanas o similares y recogida por gestor autorizado en caso de fuga accidental de vertidos durante el desarrollo de la obra.
• Acopio de materiales en las zonas delimitadas para ello y recogida por gestor autorizado.
3.- Deberán establecerse medidas para abordar la erradicación en la zona de las especies citadas en el Documento Ambiental Estratégico y que están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En este sentido cabe recordar que para el caso de Cenchrus setaceus, es de aplicación la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum). Asimismo se considera necesario establecer medidas preventivas que eviten la proliferación de las especies exóticas invasoras en el ámbito.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente Acuerdo, que contiene el Informe Ambiental Estratégico, al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, como órgano promotor y sustantivo.
Cuarto.- De conformidad con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, remitir los informes recabados en el trámite de consultas del Documento Ambiental Estratégico al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico incorporado en el apartado primero del presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Séptimo.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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