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BOC-A-2023-085-1358.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan las encomiendas de gestión, se indica que “La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada”, por lo que, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar las encomiendas de gestión en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), para realizar el servicio consistente en “Apoyo para la elaboración de informes en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y seguimiento ambiental”.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.
ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN), PARA REALIZAR EL SERVICIO CONSISTENTE EN “APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”.
REUNIDOS
De una parte, el D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 137), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto artículo 5.11 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, actuando asimismo en nombre del órgano al que representa, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, con DNI ***2941**, en representación de la empresa pública denominada Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con CIF A-38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro mercantil correspondiente.
EXPONEN
Primero.- Conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, que establece que: “La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas”.
De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su apartado i) se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, salvo las relativas a seguridad y emergencias, que se atribuyen a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, Transición Ecológica y Planificación Territorial el ejercicio de las siguientes funciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
“En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable (artículo 17).”
El objeto de la encomienda es prestar apoyo, asistencia, asesoramiento y seguimiento técnico y administrativo en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Segundo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encargada.
Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, son:
• Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, tales como la escasez en plantilla de la Unidad de personal con la cualificación necesaria y perfil requerido para llevar a cabo las actuaciones recogidas en la encomienda de gestión.
• Por otra parte, el cúmulo de trámites administrativos que recaen en esta unidad administrativa en el marco de sus competencias, obliga a que el personal adscrito al Servicio de Impacto Ambiental dedique íntegramente sus jornadas laborales para atender el amplio abanico de actuaciones, siendo imposible abordar todos los trabajos objeto de la encomienda de gestión.
Tercero.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN, S.A.) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por Acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019, dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería e Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Cuarto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas, debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, GESPLAN acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El objeto social de GESPLAN se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, n.º 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
El artículo 2 de los Estatutos de GESPLAN contempla, entre otros, a) La realización de estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras; b) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
Consta en el expediente de Declaración Responsable relativa al cumplimiento del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, firmada por Manuel Agoney Piñero Ortiz como Consejero Delegado de GESPLAN de fecha 1 de febrero de 2023.
Quinto.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 258, de 20 de diciembre de 2021, se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
En el punto 2.1 de su anexo se establece:
2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
Sexto.- Por todo lo expuesto, dada la especialidad de los trabajos requeridos y la insuficiencia de medios humanos y materiales para poder desarrollarlos, resulta necesario encomendar la realización de estas actuaciones a una entidad que cuente con personal experto en la realización de este tipo de trabajos, y disponga de los medios personales y materiales adecuados para cumplir con los objetivos.
La entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN S.A.) cuenta con unos servicios técnicos que reúnen los requisitos de aptitud e idoneidad necesarios para la ejecución de los trabajos, por contar con personal experimentado y capacitado para el desarrollo de las labores. En este sentido, su experiencia en la realización de servicios similares en otros años y concretamente los encargos ejecutados al Gobierno de Canarias garantiza la experiencia de la empresa en esta materia. Por ello puede aportar personal de acreditada cualificación y conocimiento del territorio, lo que repercutirá positivamente en la calidad de los resultados. Respecto a la calidad de los trabajos, GESPLAN, S.A. tiene implantado en sus procedimientos, desde hace varios años, los siguientes sellos de calidad, en orden a establecer la sistemática para determinar los requisitos legales y reglamentarios aplicables al diseño y desarrollo de los productos proporcionados, sujetos al sistema de gestión de la calidad conforme a la Normas ISO 9001 (implantación abril 2006), Medioambiental ISO 14001 (implantación abril 2006) y de Seguridad y Salud en el trabajo OSHAS 18001 (implantación septiembre 2011).
Por todo ello, se considera que la encomienda es más eficiente en sentido amplio que la licitación del contrato.
Séptimo.- Esta encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encargada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Octavo.- Los precios se han obtenido de las tarifas de trabajo de GESPLAN S.A., aprobadas mediante Orden de esta Consejería n.º 181/2022, de fecha 7 de junio de 2022, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN.S.A.) como medio propio personificado dependiente de esta Consejería.
Noveno.- La realización de las actuaciones que se encomienden no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: “Se modifica el apartado 9° del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos”.
Décimo.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio 2023, medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en base a lo establecido en el apartado primero, punto 5:
“5.- En lo que respecta a los gastos correspondientes a expedientes gestionados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como por la Presidencia del Gobierno, quedarán excluidos del régimen general de control previsto en los apartados anteriores y, únicamente, estarán sujetos a función interventora aquellos cuya autorización corresponda al Gobierno por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, con las mismas excepciones contempladas a lo largo del presente Acuerdo.
Los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los departamentos citados en el párrafo precedente, sí estarán sometidos a función interventora, cualquiera que sea su importe. Los de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACTEU) gestionados por dichos departamentos, solo se someterán a fiscalización cuando se den los supuestos comprendidos en el régimen general del ejercicio de la función interventora dispuesto en el presente Acuerdo.”
Por todo lo anterior,
ACUERDAN
Primero.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda que por la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) se lleve a cabo la ejecución del servicio de “Apoyo para la elaboración de informes en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y seguimiento ambiental”, conforme a las funciones y actuaciones especificadas, detalladamente, en el Anexo I.
Asimismo, se acuerda aprobar el gasto para la realización del servicio de “Apoyo para la elaboración de informes en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos y seguimiento ambiental”, y encomendar dicha actuación a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), al quedar acreditado que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial carece de medios propios para realizar la actuación, según las condiciones para la realización de las actuaciones recogidas en el Anexo I de este acuerdo.
Segundo.- El importe total de ejecución para la Administración asciende a la cantidad de un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos veinte euros con cuarenta céntimos (1.799.920,40 euros), distribuidos en cuatro anualidades de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 22128 del documento Descargar
El presupuesto detallado se incluye en el Anexo II.
Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de GESPLAN, S.A. así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas. Las actividades objeto de la encomienda que se subcontraten se abonarán atendiendo al coste efectivo soportado por GESPLAN S.A.
Tercero.- La presente encomienda se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en la aplicación presupuestaria 12.07.456G, subconcepto 227.06.00, “Estudios, Trabajos Técnicos y Honorarios Profesionales”.
Cuarto.- El plazo de ejecución de los trabajos de la presente encomienda será desde el 1 de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2026.
Quinto.- El importe de la encomienda será librado directamente a GESPLAN S.A., previa presentación de facturas electrónicas (código DIR3 A05033175) de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas.
Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago de la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Impacto Ambiental y del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Así mismo, se deberá emitir un informe de conformidad por el/los director/es técnico/s de los trabajos, en el que se verifique que el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.
En cuanto a la forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria y las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.
Se habilita a GESPLAN la posibilidad de solicitar el abono anticipado de las anualidades de la presente encomienda, siempre que se cumplan los requisitos y determinaciones que le sean de aplicación establecidas en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 258, de diciembre de 2021.
Para la justificación del anticipo de las actuaciones encomendadas y las entregas de la documentación a las que se refiere el resuelvo sexto, será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental y la aprobación del pago por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Así mismo, se deberá emitir un informe de conformidad por parte de cada uno de los directores técnicos de los trabajos, en el que se verifique que el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.
Sexto.- Toda la documentación resultante con las actuaciones previstas en los apartados anteriores y los informes se adaptarán al contenido, formato y remisión que se establecen en los Anexos I, Anexo III y Anexo IV.
Del mismo modo, en cada anualidad se deberá presentar un informe de seguimiento desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo, por parte del director técnico de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
Con cada una de las entregas se adjuntará copia del registro de entrada de la documentación correspondiente y de la relación valorada de gastos.
El contenido y formato de la documentación digital e impresa de cada una de las actuaciones se ajustará a lo establecido en el Anexo III.
En el Anexo I, se recogen las condiciones para el desarrollo de las actuaciones. La documentación se presentará preferentemente por sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/). De no ser posible, se presentará por correo postal o en Registro oficial, a la atención de Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático con sede en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 4.ª, en Avenida de Anaga, n.º 35, de Santa Cruz de Tenerife (código postal 38071), o en el Edificio de Usos Múltiples II, plantas 4.ª y 5.ª, en calle Prof. Agustín Millares Carló, 18, de Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35071).
Séptimo.- La Dirección Técnica se llevará a cabo por D. Manuel Luis Torres Herrera, Jefe de Servicio de Impacto Ambiental, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y el control del cumplimiento de las actuaciones encargadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirán las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución y autorizar el reajuste de las partidas entre las actividades del presupuesto, siempre que no suponga un incremento del total del presupuesto. La empresa pública GESPLAN, S.A estará obligada a prestar su colaboración al Director Técnico para el normal cumplimiento de las funciones a este encargadas y al cual deberá presentar un informe trimestral del desarrollo de los trabajos.
En el ejercicio de sus funciones, los directores técnicos se sujetarán a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC n.º 183, de 23.9.2013).
Los Directores Técnicos de la Viceconsjería de Lucha contra el Cambio Climático tendrán las siguientes funciones:
1. Dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas.
2. Cursar a la empresa pública GESPLAN S.A. las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
3. Dar conformidad a los diseños, formatos, etc., a utilizar en los documentos que se elaboren en virtud de la presente encomienda.
4. Autorizar modificaciones de contenido, formato o requisitos de los documentos, cuando existan causas de orden técnico justificadas.
5. Resolver y definir cuestiones de contenido técnico que precisen interpretación, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la encomienda.
6. Analizar las incidencias o problemas planteados que puedan impedir el normal cumplimiento de la encomienda.
7. Redactar los informes de revisión y los informes de conformidad de los documentos realizados y entregados por GESPLAN S.A.
8. Convocar las reuniones que considere necesarias para alcanzar los logros de la encomienda.
9. Autorizar el reajuste de las partidas entre las actividades del presupuesto, siempre que no suponga un incremento del total del presupuesto.
Octavo.- La empresa GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:
A) Actuar como interlocutor de la empresa frente al Servicio de Biodiversidad, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la encomienda de gestión.
B) Garantizar la ejecución de las actuaciones encomendadas y establecer el control de calidad de las mismas.
C) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal destinado a la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
D) Plantear y comunicar a la Dirección Técnica del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsjería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica las dudas o problemas relacionados con la forma de ejecución de las actuaciones encomendadas.
E) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
F) Informar a los directores técnicos sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
G) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.
H) Acudir a las convocatorias establecidas por los directores técnicos de la Viceconsjería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
I) Custodiar y organizar los archivos administrativos y financieros de la encomienda.
Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancias de los directores técnicos, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
• Los directores técnicos de los trabajos.
• El Coordinador Técnico nombrado por GESPLAN.
• Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que la dirección técnica lo estime conveniente.
Noveno.- La empresa pública GESPLAN, S.A. no podrá hacer uso de los datos, ni de la información entregada por parte de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, para beneficio propio o de terceros. Deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la encomienda y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Décimo.- El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto de la presente encomienda de gestión lleva aparejada la cesión a la Administración del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP. Cualquier copia, utilización, divulgación, distribución, alteración, archivo, reproducción y comunicación a terceros de la documentación generada en el marco de la presente encomienda por parte de Gesplan, requerirá de un consentimiento expreso del Director Técnico de cada actuación. En caso de realizarlo, podría constituir una violación de confidencialidad/privacidad, e incurrir en las responsabilidades legales pertinentes, conforme a la normativa vigente comunitaria y nacional en materia de protección de datos personales.
Undécimo.- La presente encomienda se entenderá cumplida cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las actuaciones descritas en el Anexo I, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informes de los directores técnicos.
Para la comprobación material de la inversión, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015), y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC n.º 68, de 11.4.2016).
Decimosegundo.- Las actuaciones las podrá realizar GESPLAN, S.A. con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.
Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN, S.A. deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 57 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La empresa GESPLAN, S.A. queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.
Corresponde en exclusiva a GESPLAN, S.A. la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las condiciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio de Impacto Ambiental del cumplimiento de dichos requisitos.
La empresa GESPLAN, S.A. procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la dirección técnica responsable del seguimiento de la encomienda.
La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa GESPLAN, S.A. velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de este Acuerdo, como objeto de la encomienda.
Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se fijan las siguientes condiciones:
Dada la naturaleza del servicio objeto de la encomienda de gestión, el mismo se desarrollará esencialmente fuera de las instalaciones del Gobierno de Canarias.
- Durante la excepcional presencia en las dependencias de la Consejería, el personal de GESPLAN, S.A. utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y/o lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.
- La actividad será ejercida por GESPLAN, S.A. de forma autónoma en todo momento.
Por lo que la presente encomienda de gestión no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN, S.A. y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería.
Decimotercero.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, de conformidad con el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se les aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esa Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía de la encomienda.
c) GESPLAN se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda.
Decimocuarto.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Obra en el expediente Declaración de D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), de 1 de febrero de 2023, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.
Decimoquinto.- Consta en el expediente Declaración de adecuación a la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las Empresas Públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas, firmada por Manuel Agoney Piñero Ortiz como Consejero Delegado de GESPLAN de 1 de febrero de 2023.
Decimosexto.- Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono al medio propio personificado que realizó una encomienda de cantidades que excedan de los gastos directos e indirectos, de la encomienda realizada, o no se hubiera cumplido con el objeto de la encomienda, deberán reintegrarse dichas cantidades, junto a los intereses de demora al Tesoro de Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán carácter de derechos económicos de naturaleza pública a los efectos del artículo 11 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
Decimoséptimo.- Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente acuerdo se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimoctavo.- Notificar el presente Acuerdo a GESPLAN, S.A.
Decimonoveno.- El presente Acuerdo de encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la presente encomienda, una vez firmada, deberá publicitarse por parte de la entidad encomendante.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente acuerdo, a 17 de marzo de 2023.- Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Manuel Agoney Piñero Ortiz.
ANEXO I
ACTUACIONES OBJETO DE LA ENCOMIENDA
Funciones recogidas en el artículo 17 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Las funciones que pudieran derivarse de modificaciones normativas reglamentarias de las funciones de la actual Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
GESPLAN se hará cargo del apoyo técnico necesario para facilitar la tramitación de los expedientes de proyectos que deban someterse a los procedimientos administrativos previstos de evaluación de impacto ambiental.
Las actividades a realizar consisten en facilitar la información técnica (escrita, planimétrica y/o gráfica) necesaria que ayude a agilizar la formulación de las correspondientes resoluciones y documentos que correspondan en cada uno de los procedimientos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación ambiental ordinaria (artículo 33 y ss) y evaluación ambiental simplificada (artículo 45 y ss).
A. Apoyo técnico para el procedimiento simplificado de proyectos. Inicio de actuaciones previas del procedimiento ordinario de proyectos.
Esta actividad se divide a su vez en dos:
1. Apoyo técnico al análisis de la documentación ambiental/inicial y consultas: engloba la información que fuese necesaria para abordar el análisis de la documentación inicial, ya sea del procedimiento ordinario (documento de inicio) o del simplificado (documento ambiental) de proyectos. De forma general, el apoyo técnico vendrá acompañado de su correspondiente croquis y de una evaluación previa técnico jurídica del expediente (en adelante, nota informativa de la situación actual del mismo). El contenido mínimo de dicha nota informativa tendrá que ver con: datos generales, objeto y descripción; análisis de legislación; valores ambientales del entorno e información relevante respecto del contenido mínimo de la documentación según la ley de evaluación ambiental.
2. Apoyo técnico al informe de impacto ambiental o documento de alcance del estudio de impacto ambiental: engloba la información que fuese necesaria para la elaboración de los informes de impacto ambiental o los documentos de alcance cuando sean necesarios. De forma general, el apoyo técnico vendrá acompañado de su correspondiente croquis y de una nota informativa de la situación actual del mismo. El contenido mínimo de dicha nota informativa tendrá que ver con: datos generales del proyecto, complementación de valoraciones que se hayan podido recibir a partir de las consultas realizadas, etc.
Apoyo informativo respecto del contenido mínimo del documento de alcance para un proyecto respecto de su estudio de alternativas; del estudio y diagnóstico del medio; de los efectos ambientales significativos y de los estudios que fuesen necesarios; de medidas ambientales a implementar; de la normativa ambiental implicada; y de los requerimientos del programa de vigilancia ambiental.
B. Apoyo técnico para el análisis técnico del expediente de impacto ambiental en el procedimiento ordinario de proyectos.
Se realizará una nota informativa complementaria sobre los informes recibidos y el contenido de la respuesta que, si fuera el caso, hubiese dado el promotor a los mismos.
C. Otros apoyos técnicos.
En esta fase se integran informes elaborados por GESPLAN que no formen parte de las fases descritas anteriormente, que estén relacionados con la evaluación ambiental de proyectos como, por ejemplo, notas informativas, información cartográfica, informes de visitas de campo, presentaciones para exposiciones y congresos o cualquier informe adicional solicitado, no contemplados en los apartados anteriores.
D. Informe justificativo de los trabajos.
Para la justificación de los trabajos se entregará trimestralmente un informe con el siguiente contenido mínimo:
- Equipo de trabajo con la dedicación en cada trimestre en cuanto a la relación y estado de los documentos técnicos, informes u oficios necesarios para la resolución definitiva de los expedientes recibidos por la Dirección Técnica.
- Anexo Base de Datos en Excel con la descripción del estado de todos los expedientes recibidos desde el inicio.
ANEXO II
PRESUPUESTO
Ver anexo en las páginas 22137-22139 del documento Descargar
ANEXO III
CONTENIDO DE LOS INFORMES FORMATOS Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR
Toda la documentación o materiales desarrollados como producto de esta encomienda se entregarán únicamente en soporte digital.
Los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales y estructurales:
A. Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto y hojas de cálculo.
• El texto llevará paginación inferior así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática deesos contenidos.
• En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.
• Para cualquier aclaración podrá contactar con el personal responsable que sea nombrado para el seguimiento de la presente encomienda.
• La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.
• Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.
• El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.
• La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida y sus modificaciones. En todos los casos, para los números escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 de la 22.ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.
B. Requisitos para los documentos en formato digital.
• Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria USB flash. Contendrán los archivos digitales, debida y lógicamente ordenados en carpetas.
• La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo docx, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de LibreOffice/OpenOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares. Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices,imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.
b) Las hojas de cálculo serán aportadas en dos formatos digitales: en archivo xlsx,correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel© o archivo ods de LibreOffice/OpenOffice® Calc, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares. El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.
C. Cartografía: normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital.
• Los archivos de cartografía vectorial serán aportados, al menos, en dos formato sdigitales: en archivo .shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo .kml o .kmz (keyhole markup language) de Keyhole lnc., visualizable con Google® Earth. Los archivos de cartografía ráster serán aportados en formato estándar .tif (tagged image file format) de Jet Propulsion Laboratory®, o en otro formato ráster georreferenciado compatible con sistemas de información geográfica.
• Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.
• Para el caso de la cartografía en formato .shp, se añadirán los archivos .mxd(documento de mapa de ArcGIS 8.x) o .qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte USB flash o memoria SD y tendrán funcionamiento autónomo.
• La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos .shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En este último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos .shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.
• Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (.shp, .shx y .dbf) el fichero .prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.
• Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del Archipiélago Canario, cuyos parámetros más significativos son los siguientes: • Elipsoide WGS84; semieje mayor a= 6.378.137 m; aplanamiento f= 298,257223563.
• Marco geodésico de referencia REGCAN95.
• Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.
• Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.
• Se utilizará como sistema cartográfico de representación plana la proyección conforme Universal Transversa Mercator (UTM). Todas las coordenadas UTM pertenecerán al Huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18.º (EPSG 32628).
• En términos generales, la precisión de la cartografía estará limitada por el error admisible, que será conforme a la ecuación y=(0,2·x)/1000, donde “y” es el error planimétrico admisible en metros y “x” es el factor de escala de la cartografía. En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:
- En los elementos puntuales: el punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm en planimetría.
- En los elementos lineales:
• La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm en planimetría.
• Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente lascurvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.
• El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.
• Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.
• Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectar con ningún otro elemento que no sea un nodo.
• Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.
• Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojasno modifique la dirección.
• Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen enel mismo punto.
- En los elementos poligonales:
• Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm en planimetría.
• Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.
• Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial el primer tramo con el nodo final del último tramo.
• Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.
• Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que estas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.
La variación de la estructura de los contenidos o el uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa del coordinador técnico responsable del seguimiento del servicio.
D. Gráficos, imágenes o fotografías: normas genéricas básicas para la elaboración yentrega de gráficos, imágenes o fotografías digitales.
La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formatodigital, de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xlsx, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de OpenOffice® Calc.
2. Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).
El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.
ANEXO IV
SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE GESPLAN
1.- REMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A GESPLAN:
• La remisión de la documentación técnica (proyecto técnico, documentación ambiental y resultado de la información pública) a informar por parte de GESPLAN se realizará mediante oficio firmado electrónicamente por el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental y registrado en Hiperreg. En dicho oficio se relacionarán los diversos documentos técnicos que se envían, así como el tipo de informe que se solicita para cada uno de ellos.
• Dicha documentación técnica se enviará en soporte CD/DVD adjunta al oficio. Se remitirá un CD/DVD por cada proyecto o asunto diferente del que se solicite informe.
• Asimismo, se señalará en el oficio de remisión el plazo estimado para la emisión de cada uno de los informes, atendiendo a las especificidades de cada caso.
2.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EMITIDA POR GESPLAN:
• GESPLAN remitirá los informes (informe ambiental, o declaración de impacto ambiental, en su caso) que se soliciten a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, y en los plazos previstos, mediante escrito de remisión dirigido al Servicio de Impacto Ambiental al que se adjuntarán los informes emitidos. Dichos informes, en caso de no adjuntarse a través de dicho Registro General, se remitirán en soporte digital (CD/DVD), indicando que se adjunta documentación física.
• Cada uno de los informes se remitirán al Servicio correspondiente de este Centro Directivo y deberán estar firmados electrónicamente y enviarse, además, en formato editable (abierto), preferiblemente en LibreOffice o compatible con LibreOffice.
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