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BOC-A-2023-084-1341.
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Advertido error en la Orden 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022), corregida por Orden 141/2023, de 23 de marzo.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En uso de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Corregir el error material detectado en la Orden 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022), corregida por Orden 141/2023, de 23 de marzo, en los términos señalados a continuación:
Donde dice:
ANEXO II
SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):
Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes) y Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), así como los servicios de peluquerías, salones e institutos de belleza, exceptuando los siguientes epígrafes:
Ver anexo en las páginas 22029-22029 del documento Descargar
Agrupación 67 (Servicio de alimentación), excluyendo los siguientes epígrafes:
Ver anexo en las páginas 22029-22030 del documento Descargar
Debe decir:
ANEXO II
SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):
Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes) y Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), así como los servicios de peluquerías, salones e institutos de belleza, exceptuando los siguientes epígrafes:
Ver anexo en las páginas 22030-22031 del documento Descargar
EPÍGRAFE IAE: 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1
Agrupación 67 (Servicio de alimentación), excluyendo los siguientes epígrafes:
Ver anexo en la página 22031 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
© Gobierno de Canarias