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BOC-A-2023-084-1339.
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La neurocirugía funcional es una subespecialidad dentro de la neurocirugía que comprende la estimulación eléctrica, las terapias ablativas y las infusiones terapéuticas para enmascarar o aliviar los síntomas de una neurofisiología aberrante. Los procedimientos funcionales pueden ser realizados en el cerebro, la médula espinal, en el cráneo o en los nervios periféricos, y pueden ser empleados para el tratamiento de múltiples patologías como, por ejemplo, desórdenes del movimiento, síndromes de compresión neurovascular, disfunción autonómica, dolor, epilepsia, enfermedades psiquiátricas, etc.
La neurocirugía funcional estereotáxtica está basada en la localización de una diana quirúrgica de forma precisa para modular la función neurológica cerebral, con el objetivo final de la mejora de la sintomatología y de la calidad de vida de pacientes que sufren alteraciones neurológicas crónicas y trastornos psiquiátricos.
El Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín fue designado en 1999 por el Servicio Canario de la Salud como centro piloto representante de la Comunidad en el programa de uso tutelado del Sistema Nacional de Salud para “Tratamientos quirúrgicos de la enfermedad de Parkinson” que fue evaluado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA) en base al “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Subsecretaría de Sanidad y Consumo) y el Instituto de Salud Carlos III para la evaluación y estudio de Técnicas y Procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud”.
La cirugía de los trastornos del movimiento y en especial de la enfermedad de Parkinson se desarrollan a consecuencia del insuficiente control de los síntomas con la medicación existente y por las complicaciones a que da lugar el uso prolongado del tratamiento farmacológico, todo lo cual ocurre más a menudo a medida que aumenta el tiempo bajo tratamiento. Estas mismas son las circunstancias que indican la alternativa quirúrgica en la actualidad.
Los tratamientos quirúrgicos de la enfermedad de Parkinson solo deberían hacerse en Hospitales de tercer nivel, que cuenten con unidades de neurocirugía funcional con profesionales con experiencia en la técnica y que estén dotados del equipo apropiado de estereotaxia y de procedimientos avanzados de diagnóstico por la imagen. La equidad en el acceso a una atención de calidad, segura y eficiente a las personas con patologías de baja frecuentación, que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización, se benefician de la concentración de la actividad en un centro específico.
El artículo 51 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización atendiendo a las necesidades sanitarias de cada territorio; señalándose en el artículo 65 del citado texto legal que cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de esta y los problemas de salud.
El artículo 2, apartado 3, de la Ley 11/1994, de 26 de de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se refiere al concepto y fin esencial del Sistema Canario de la Salud, disponiendo que, sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud, en los términos de la Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.
Los artículos 44 y 53 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, atribuyen al Consejero competente en materia de sanidad la fijación de los programas de la política de protección de la salud y de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria; la aprobación de las directrices y criterios generales de actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, así como la de los programas particulares de actuación de dichos centros, servicios y establecimientos.
Los criterios señalados en el fundamento anterior vinculan a todos los Hospitales que integran la Red Hospitalaria de Utilización Pública, conforme determina el artículo 93.2.a) y b) y el artículo 96.6 de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio.
El apartado a) del artículo 63 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, señala como principio general de la organización y funcionamiento de las Áreas de Salud, la suficiencia y coordinación de las recursos de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos, por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de sanidad fijará los servicios y, en su caso, hospitales, que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.a) corresponde al Consejero competente en materia de sanidad determinar el ámbito territorial de influencia de un hospital incluido en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, pudiendo abarcar a una o más Áreas de Salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Con base en lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,
RESUELVO:
Primero.- Designar al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín como centro de referencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de procedimientos mediante la estimulación cerebral profunda.
Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o haya transcurrido el plazo para ello.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2023.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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