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BOC-A-2023-084-1327.
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La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria y minas, tal como se establece en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Orgánico citado, la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de industria, correspondiendo a la Dirección General de Industria, en esa materia y, entre otras, la identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma [artículo 15.2.A).a)] y la gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional [artículo 15.2.C).b)].
La política industrial de Canarias que desarrolla este departamento en la actualidad, se recoge en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC) 2022-2027, aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2022, y viene a configurarse como el instrumento de la Administración autonómica para impulsar el desarrollo del sector industrial de Canarias, a través de la creación de empresas industriales y el crecimiento y modernización del actual tejido industrial para, de esta forma, lograr que la industria tenga un papel relevante en la economía en la generación de valor y empleo en el archipiélago, y, en general, en el impulso del modelo de desarrollo sostenible que propugna la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
Tal como se formula en la EDIC, los objetivos básicos definidos son: incrementar la capacidad industrial de Canarias, consolidar el sector industrial mediante más innovación y la progresiva digitalización del mismo, promover la adaptación del sistema formativo a las necesidades de las empresas, proseguir con la internacionalización de la industria canaria, mejorar la integración ambiental de la industria canaria, reduciendo emisiones y potenciando la economía circular y activar el potencial de cooperación y actuación conjunta entre todos los agentes públicos y privados, constituyen la esencia de la programación de la EDIC 2022-2027; objetivos que pretenden alcanzarse mediante la programación de diversas acciones estructuradas bajo cinco ejes estratégicos que constituyen las palancas de cambio necesarias: la innovación y transformación digital, la formación, la sostenibilidad y la colaboración entre agentes públicos y privados e impulso institucional.
Entre las acciones recogidas en la EDIC consta la vinculada a la medida 1.3 “Transformación digital”, la 1.3.1 “Impulso a la digitalización de la empresa industrial”, cuyo objeto consiste en financiar las inversiones y gastos que soporten de las empresas industriales de Canarias para alcanzar sus objetivos de digitalización, principalmente cuando se trate de digitalización de los procesos de producción. En los costes podrán contemplarse los de formación específica de las personas que ocupan los puestos de trabajo que se digitalizarán.
Dicha actuación tiene encaje en los objetivos específicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), OE 2 “el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”, y OE 4 “el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento”, definidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, Reglamento (UE) 2021/1058), vinculados al Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente” establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [en lo sucesivo, Reglamento (UE) 2021/1060]. Tras la aprobación del Programa FEDER Canarias 21-27, mediante Decisión de la Comisión Europea C(2022)9645 final, de fecha 14 de diciembre de 2022, se verifica que las presentes bases tienen cobertura en la actuación denominada “subvenciones para el impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial canario”.
Concatenando ambas estrategias, de desarrollo y de financiación, orientadas al sector industrial canario, se formula el presente régimen de ayudas dirigido a las empresas industriales, bajo la modalidad de subvención, que pretende complementar el mapa de ayudas al sector, con una especialización en el ámbito de la transición industrial, fundamentalmente basada en la transformación digital.
El objeto de estas ayudas es el de implementar herramientas para la automatización del proceso productivo, optimizando procesos automáticamente y aplicando la inteligencia artificial para conectar directamente al cliente con el productor. Se pretende actuar en toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor, cliente), para el desarrollo de la transición industrial (digital y ecológica), denominada Industria 4.0, mejorando con ello la competitividad de las empresas, y se contemplan dos grandes líneas de actuación.
En línea con las condiciones previstas en el Acuerdo de Asociación del Reino de España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2022)8201, de 18 de noviembre de 2022, las presentes bases se articulan como apoyo a la transformación digital de las empresas, favoreciendo la ejecución de proyectos integrales que permitan adoptar la tecnología digital en distintos procesos internos de gestión, fomentando el uso de las tecnologías emergentes, especialmente Cloud Computing, Big Data, Inteligencia Artificial (incluyendo su aplicación a las tecnologías lingüísticas), el Internet de las cosas y la ciberseguridad, (…). En este ámbito, también se tendrá en cuenta la realidad digital de las empresas, propiciando la adopción de tecnologías que, en función de su grado de digitalización, sean más o menos innovadoras.
Por un lado, se contemplan las inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales, como puede ser el diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, el asesoramiento a las empresas en el proceso de su transformación digital, la implantación de software especializado para la transición digital y la incorporación de tecnologías facilitadoras asociadas a la industria 4.0 en toda la cadena de valor (proceso productivo, logística, comercialización, etc.).
Por otro lado, se contempla una segunda línea de actuación vinculada al desarrollo de las capacidades para la transición industrial, que contempla actuaciones de análisis de la mejora de la capacitación digital en las empresas industriales, el diseño de planes de Formación para el fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento en todos los niveles de la empresa, la ejecución de acciones de formación general dirigida a la transformación digital y acciones de formación específica para la actividad concreta de la empresa, incluida la recapacitación (reskilling y upskilling), y por último, acciones de formación de expertos en transformación digital de empresas industriales.
Respecto a las cuantías de las subvenciones a conceder, se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en convocatorias anteriores relacionadas con los programas de modernización y diversificación del sector industrial, de manera que se modulan en relación con el tipo y cuantía de los proyectos que suelen concurrir en las mismas y que da muestra del tipo de inversiones que mejor se acomoda al tejido industrial canario, con las singularidades de un territorio fraccionado donde el tamaño del mercado condiciona la estructura industrial de las empresas.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015). La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas de necesaria transformación del sector industrial y se consigue que este instrumento de fomento sea eficaz para las empresas, dado que se acomoda mejor a la realidad industrial, abriéndose además, como novedad, a la gran empresa para dar cobertura a la totalidad del sector. El régimen de ayudas establecido se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos estrictamente necesarios para permitir concretar la finalidad de las actuaciones y la adecuada justificación del gasto. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso los más actuales sistemas de información, y que permiten, mediante la tramitación electrónica completa, modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las empresas.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo, Decreto 36/2009); el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.1.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases que regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR INDUSTRIAL CANARIO, PARA EL PERIODO 2023-2027, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.
Base 1.ª- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se exceptúan de lo anterior, los proyectos que se encuadren en el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, de la base 7.ª, que se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (en lo sucesivo Reglamento (UE) n.º 651/2014). Específicamente, se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14.
4. Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden, son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero
2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 y al Reglamento (UE) 2021/1058.
En este sentido, podrán estar vinculadas a los objetivos O.E. 1.2, aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para las empresas, apoyando a las empresas en todas las fases de esta transformación y O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial, aumentando las capacidades de las empresas para esta transición industrial.
A estos efectos, estas subvenciones cumplen las condiciones favorecedoras horizontales y las Condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Igualmente, en aplicación del apartado 6 de dicho artículo, durante la ejecución de estas subvenciones se velará por que las condiciones favorecedoras no dejen de cumplirse ni de respetarse durante todo el periodo de programación.
Base 2.ª- Definiciones.
A los efectos de las presentes bases, se entenderá por:
a) Empresa: la estipulada en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
b) Pyme: la estipulada en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en concreto, se entenderá por pequeña y mediana empresa (en lo sucesivo “pyme”) la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros. En la categoría de pyme se definen la microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:
• Pequeña empresa: efectivo máximo de personal menor de 50 y facturación (o activo) no superior a los 10 millones de euros.
• Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) no superior a los 2 millones de euros.
La calificación de la pyme, según la terminología del citado Anexo I, será como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.
• En general, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y, si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%.
• Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra empresa o grupo de otras empresas.
• Empresas vinculadas son aquellas en las que existe dominio o control por otra empresa o grupo de otras empresas.
• Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 del citado Anexo I del Reglamento de Exención por Categorías.
c) Inversión productiva: según el antecedente (38) del Reglamento (UE) 1058/2021, debe entenderse como inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.
d) Digitalización: proceso por el que las organizaciones pueden disponer de toda la información relevante (datos) para el producto/proceso/servicio, en tiempo adecuado, proporcionada por un entorno conectado en toda la cadena de valor.
e) Transformación digital: movimiento de las industrias hacia un estado de digitalización en el que tanto sus productos, procesos como modelos de negocio evolucionarán mejorando el desempeño de las organizaciones.
f) Industria 4.0: transición digital de la industria, según la UNE 0060.
g) Transición industrial: conocida como “doble transición industrial”, por su doble vertiente digital y ecológica, según la Estrategia Industrial Europea.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, Ley 38/2003).
2. Podrán acogerse todas las empresas cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en la documentación que se presente para solicitar la subvención deberá quedar definido, la categoría y calificación de pyme que corresponda, de acuerdo con la definición dada en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en la base 2.ª.
3. Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.
Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos existentes susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.
Se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas, o donde se fabrica el producto asociado, en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
Base 4.ª- Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:
a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
b) Los sectores excluidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y de forma particular:
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;
- Empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
c) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis [en lo sucesivo Reglamento (UE) n.º 1407/2013], para actuaciones acogidas a este Reglamento.
d) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Específicamente, para actuaciones acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, serán de aplicación las excepciones recogidas en el mismo:
e.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa.
e.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 51 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
e.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención, según definición del artículo 2, apartado 61 bis, “reubicación”, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Base 5.ª- Requisitos generales.
Las empresas que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.
b) Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.
Base 6.ª- Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, utilizarán el emblema de la Unión, cumplirá y acreditará todas las obligaciones previstas en ese artículo, de conformidad con el Anexo IX del mismo, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, y en particular lo especificado en su artículo 50, así como las instrucciones que puedan recibirse de la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio al respecto.
d) Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
e) En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009.
f) Suministrar los datos (económicos, de empleo, respuesta a cuestionarios, etc.) que le sean requeridos por el centro directivo gestor de la presente línea de subvenciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones fijado en la base 13.ª con el objetivo de evaluar el impacto y resultados de este programa de subvenciones (como parte de la evaluación de las políticas públicas).
g) Atender a los diferentes órganos de control, ya se trate de las verificaciones administrativas realizadas por la Autoridad de Gestión o a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en calidad de organismo intermedio, a controles de la Autoridad de Auditoría o de cualquier órgano de control procedente de la Unión Europea.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 13.ª. Asimismo, se ha de garantizar que se cuenta con toda la documentación e información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de mínimis o del Reglamento de Exención por Categorías durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
i) Informar, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 de la cuantificación de aporte a los indicadores previstos de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos, en las dos fases del proceso: solicitud y ejecución.
j) Adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de trabajo que se constituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
k) Cumplir las siguientes las obligaciones derivadas del artículo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060:
- Sostenibilidad financiera: es decir, que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.
- Garantizar que las inversiones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
- Garantizar que las ayudas no incluyan actividades de apoyo a la reubicación, en este caso, de las empresas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).
- Garantizar que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
- Garantizar que, si las inversiones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se cumpla el Derecho aplicable.
l) Aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa al nombre del beneficiario y de la inversión o actividad subvencionada en una lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del FEDER.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de la presente base.
Base 7.ª- Actuaciones subvencionables.
Con carácter general, serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la implantación de soluciones de transformación digital en los ámbitos de proceso (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), producto y modelo de negocio de las empresas, a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Es condición indispensable que las actuaciones objeto de subvención estén vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias, esto es, que afecten a estos productos o a su proceso productivo, independientemente de que también puedan beneficiarse otros productos de la empresa.
Las actuaciones deberán repercutir en los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, según la especificación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1058.
Todas las actuaciones deberán ser compatibles con el alcance de la ayuda del FEDER, según los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058, que incluye inversiones productivas, equipos, software y activos inmateriales, información, comunicación, estudios, asistencia técnica y actividades de formación, aprendizaje permanente, reciclaje profesional y educación, siendo de aplicación el apartado 4 del artículo 14 del mismo.
Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe se podrá excluir uno o varios de los tipos de proyecto enumerados en la presente base.
1) Línea de actuación I: inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales (objetivo O.E. 1.2, aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para las empresas):
1.1. Diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, con actuaciones integrales en los ecosistemas industriales canarios.
1.2. Asesoramiento a las empresas en el proceso de su transformación digital, en todas sus fases:
a) Análisis de su estado de digitalización.
b) Plan de acción para digitalización del proceso transformador integral y multidimensional, con objetivos y directrices generales.
c) Ejecución y medición.
1.3. Implantación en empresas industriales de software especializado para la transición digital, software Enterprise Resource Planning (ERP), sistema de Gestión de la Producción (MES), CRM, etc.
1.4. Incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, inversión en capital material, vinculado a la mejora tecnológica de las capacidades de la empresa industrial existente en toda su cadena de valor (proceso productivo, logística, comercialización, etc.), derivados del plan de acción para la digitalización, quedando estructurado este tipo como sigue:
a) Actuaciones para la transición digital de la industria (conocida como Industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base 8.ª, como pueden ser las actuaciones incluidas en el Anexo A (Informativo) de la norma UNE 0060, sobre “Industria 4.0 Sistema de gestión para la digitalización”, o norma que la sustituya, circunscrito a:
1. Conectividad.
1.1. Comunicaciones de datos y acceso a Internet.
1.2. Dispositivos móviles.
1.3. Internet of things.
1.4. Open Data.
1.5. Blockchain.
2. Computación en la nube (cloud computing).
2.1. Virtualización y servicios de cloud pública.
2.2. Multicloud.
2.3. Otras formas de computación (- Fog computing y - Edge computing).
3. Seguridad de la Información.
3.1. Anti fraude.
3.2. Anti malware.
3.3. Auditoría técnica.
3.4. Contingencia y continuidad.
3.5. Control de acceso y autenticación.
3.6. Certificación normativa y cumplimiento legal en materia de seguridad de la información-ciberseguridad.
3.7. Inteligencia de seguridad.
3.8. Protección de las comunicaciones.
4. Aplicaciones de cliente.
4.1. Canales de atención.
4.2. Webs, apps.
4.3. Plataformas colaborativas.
5. Procesamiento de datos.
5.1. Sistemas de gestión y almacenamiento de datos.
5.2. Data Analytics.
5.3. Big Data.
5.4. IA/ML.
6. Hibridación de mundo físico y digital.
6.1. AR/VR/MR.
6.2. Robótica, drones.
6.3. Fabricación aditiva.
b) Otras actuaciones o tecnologías concretas que deberán estar convenientemente justificadas en la solicitud, que acrediten la consecución del objetivo de transición digital de la actividad.
En este tipo 1.4 será subvencionable la inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial existente, cumpliendo con los requisitos específicos del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, lo que deberá quedar justificado documentalmente en la solicitud de la subvención, acreditando coherencia de los gastos propuestos con el objetivo de alcanzar una transformación fundamental del proceso de producción de la empresa solicitante.
En aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, todas las acciones enumeradas sobre Industria 4.0 se consideran una transformación fundamental, siempre que esté orientadas a un proceso existente, descartando por lo tanto, actuaciones cuyo fundamento sea la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Se encuentran incluidas nuevas instalaciones, siempre y cuando esté orientadas a la digitalización del proceso de la empresa.
1.5. Otras actuaciones relacionadas con la incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, que no supongan una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.
2) Línea de actuación II: desarrollo de las capacidades para la transición industrial (O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial). Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
2.1. Actuaciones de análisis de la mejora de la capacitación digital en las empresas industriales beneficiarias, relacionadas con:
Estudios de identificación, diseño y ejecución de formación para la mejora de la capacitación digital sobre: comportamientos digitales de la empresa, oportunidades de colaboración y multidisciplinaridad digital, necesidades de formación general y específica de capacitación, la incorporación de nuevos perfiles digitales a la entidad beneficiaria, y atención a la brecha de género en la empresa.
2.2. Diseño de planes de Formación para el fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento en todos los niveles de la empresa, relacionados con:
a) Digitalización de la industria.
b) Diseño de productos para la economía circular: diseño para la economía circular, movilidad sostenible de mercancías.
c) Otros aspectos de la transición industrial y ecológica.
2.3. Ejecución de acciones de Formación general dirigida a la transformación digital de las empresas industriales, vinculadas a:
a) La transición digital.
b) Transición ecológica.
2.4. Acciones de Formación específica para la actividad concreta de la empresa y recapacitación (reskilling y upskilling) en las empresas, en los ámbitos de especialización inteligente y para creación de la capacidad administrativa necesaria para las necesidades de la transición industrial: Formación en todas las áreas, nuevas áreas en la empresa, formación en nuevos sectores específicos de la economía y formación de directivos.
2.5. Acciones de Formación de expertos en transformación digital de empresas industriales (emprendedores digitales, especialistas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones), dentro de las empresas, específicas para la actividad.
En las acciones formativas no serán actuaciones subvencionables la formación general de los trabajadores en capacitación general, que son abordadas por el Fondo Social Europeo. Únicamente serán acciones subvencionables las acciones formativas específicamente diseñadas para la empresa beneficiaria, por lo que deberán estar apoyadas en el plan de acción de capacitación digital de la empresa.
Base 8.ª- Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, para todas las líneas previstas en la base 7.ª, y siempre que se incluyan en los criterios de admisibilidad del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados de forma expresa con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003.
c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Dicha subcontratación se entenderá autorizada con la resolución de concesión de la subvención.
e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias:
i. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
ii. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
iii. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
iv. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
v. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
f) Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la referida Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
g) Serán subvencionables los gastos en consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia en actividad similar o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
h) No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, ni los gastos financieros derivados de la inversión, no siendo en este caso particular subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero («leasing», «renting» o similares).
2. De forma específica, para los proyectos de la Línea de actuación I, base 7.ª.1), serán subvencionables los siguientes costes:
• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.
• Gastos de servicios:
a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
d) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
e) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
f) Redacción de proyectos de ingeniería informática, industrial o de instalaciones, necesarios para la ejecución o puesta en marcha de los proyectos, y dirección facultativa, limitados al 12% de la inversión aprobada.
2.1. Solamente para los de la actuación I, tipo 1.4, además se permitirán:
• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
2.2. Solamente para los de la actuación I, tipos 1.3, 1.4 y 1.5:
• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso (gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo), o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención. No se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos. Tampoco se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
• Se podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.
3. Además, para los proyectos de la Línea de actuación I, tipo 1.4, de la base 7.ª.1), para que los gastos sean considerados como subvencionables, deben cumplir con los requisitos específicos del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en particular:
a) Los activos adquiridos deberán ser nuevos. Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
- En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
b) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
c) Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
- Ser amortizables;
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
d) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima respecto de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
4. De forma específica, para los proyectos de la Línea de actuación II, base 7.ª.2), serán subvencionables los gastos de contratación de servicios. Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.
5. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos:
a) Los intereses de deuda;
b) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%;
c) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
6. En aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de inicio de las inversiones de la correspondiente convocatoria, y el 31 de diciembre de 2029, siempre que se cumpla lo dispuesto en la base 12.ª.
Base 9.ª- Acumulación de ayudas y subvenciones.
1. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.
3. Todos los proyectos subvencionables, excepto los del tipo 1.4 de la Línea de actuación I, se acogerán a las ayudas de minimis. Específicamente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (servicios de interés económico general), hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, es decir, 200.000,00 euros para una única empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que opera en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.
3.2. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
3.3. Los límites máximos establecidos para ayudas de minimis, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
4 .Todos los proyectos subvencionables del tipo 1.4 de la Línea de actuación I, se acogerán al Reglamento (UE) 651/2014. Específicamente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
4.1. Podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
4.2. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud de los artículos 21 (financiación de riesgo), 22 (nuevos proyectos empresariales) y 23 (plataformas de negociación alternativas especializadas en pymes) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrán acumularse con cualquier subvención amparada en las presentes bases.
4.3. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
4.4. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
5. En aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:
a) Para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;
b) Para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.
El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA).
Base 10.ª- Dotación económica.
Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La convocatoria podrá establecer créditos condicionados a su ejecución en una zona geográfica concreta, si así estuviere contemplado en la Ley de Presupuestos del año correspondiente. Con el objetivo de optimizar la aplicación del presupuesto asociado a la convocatoria, y siempre y cuando los plazos establecidos en el marco de la convocatoria lo permitan, se podrán tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias o de crédito entre las partidas consignadas a la misma que permitan dar cobertura al mayor número de solicitudes presentadas.
Ello conllevará, en los casos que proceda, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión.
La publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, por incremento o modificación, no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Base 11.ª- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas empresas y del 70% para pequeñas empresas.
2. Para el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000,00 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000,00 de euros.
3. Para el tipo 1.5 de la Línea de actuación I, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 75.000,00 euros.
4. Para el resto de líneas, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 50.000,00 euros.
5. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base 20.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
Base 12.ª- Inicio de inversiones.
1. Excepto para el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, la fecha a partir de la cual podrán iniciarse las inversiones subvencionables -fecha admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable- será el 1 de enero del ejercicio al que corresponda la convocatoria a la que se acoge el proyecto o actuación.
2. En el caso de proyectos del tipo 1.4 de la Línea de actuación I, se considerará como fecha de inicio de inversiones en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.
2.1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.
2.2. Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:
a) El nombre y tamaño de la empresa.
b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización),
y ubicación de las mismas.
c) Lista de costes del proyecto.
d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.
e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).
En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la base 15.ª. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se encuentra la pre-solicitud realizada en su momento.
2.3. La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 2.2 de esta base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8141
3. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, caso al que se hace referencia en el apartado 2 “in fine” de la base 3.ª, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
4. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción del proyecto técnico descriptivo de la inversión a realizar.
5. Es de aplicación el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que no podrán ser subvencionadas con cofinanciación de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Base 13.ª- Mantenimiento de inversiones.
1. En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, el periodo mínimo de mantenimiento es de dos años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo pertinente.
2. Asimismo, específicamente para la tipo 1.4 de la Línea de actuación, al ser estas ayudas compatibles con el mercado interior de la Unión Europea, deben cumplir los requisitos del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que el beneficiario deberá mantener la inversión subvencionada en el mismo establecimiento donde fue realizada por un periodo mínimo de cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME, desde que se completó dicha inversión. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo pertinente.
3. Se reembolsará la contribución de los Fondos a operaciones que comprendan inversiones en inversiones productivas si, conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, la operación de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda;
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Se podrá reducir el plazo establecido en el párrafo primero a tres años en casos de mantenimiento de inversiones.
Base 14.ª- Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria, aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, o de la norma sustitutiva que sea de aplicación. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.
3. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.
4. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en lo sucesivo, Ley 11/2006), y demás disposiciones vigentes.
Base 15.ª- Solicitudes y documentación.
1. En el caso de que una misma empresa solicitante desee presentar varias actuaciones a una misma convocatoria, deberá realizar una solicitud independiente para cada una. Como máximo podrá presentar un proyecto por cada línea de actuación de la base 7.ª e isla; si se detectase una multiplicidad de solicitudes bajo esa misma condición (línea e isla) de entre ellas solo se admitirá la solicitud que se haya presentado en último lugar (fecha y hora) dentro del plazo de solicitud otorgado para la convocatoria, el resto serán desestimadas.
2. Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con la Ley 39/2015 y, en lo que no se oponga a dicha Ley, con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y se presentarán acompañados de las copias de los documentos públicos administrativos o privados que establezca la convocatoria.
La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo que se pondrá a disposición a través de la aplicación telemática de gestión. Dicho formulario podrá complementarse con modelos normalizados adicionales en formato electrónico. En la correspondiente convocatoria se definirá la dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias donde debe presentarse la solicitud, y la documentación necesaria para todas las fases del procedimiento.
4. El contenido de la solicitud, que se desarrollará en la correspondiente convocatoria, además de los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, contendrá: la documentación que identifique a la entidad solicitante y a su representación; la descripción de las características más relevantes de la empresa (societarios y económicos) y del proyecto a ejecutar; la justificación del cumplimiento de los requisitos que exigen las presentes bases; la definición, presupuesto, plan de financiación y adecuada explicación del proyecto o actuación a realizar y la justificación de su viabilidad, desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero, y de su carácter industrial.
4.1. Con carácter general, se incluirá, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060:
- Cuantificación de aporte a los indicadores previstos de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos, según la especificación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1058:
a) Para el O.E. 1.2: indicador de realización RCO01, Empresas apoyadas (de las cuales: micro, pequeña, mediana, grande); para lo cual deberá cumplimentarse, asimismo, el indicador de realización RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones y participación en el indicador de resultado RCR02 Inversiones privadas que igualan el apoyo público (de las cuales: subvenciones, instrumentos financieros) y en el indicador de resultado RCR 04 Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo.
b) Para el O.E. 1.4: indicador de realización RCO101, Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento, medido en n.º de Empresas; además de los indicadores de realización RCO01, Empresas apoyadas (de las cuales: micro, pequeña, mediana, grande); y RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones y participación en el indicador de resultado RCR98, Personal de pymes que completa una formación para el desarrollo de capacidades de especialización inteligente, de transición industrial emprendimiento, medido en n.º de Participantes.
- Plan de Comunicación con la relación de actividades de visibilidad, transparencia y comunicación previstas; para su cumplimiento, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX, en cumplimiento de los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.
4.2. Para actuaciones del tipo 1.4 de la Línea de actuación I se incluirá, en su caso, acreditación de que la actuación constituye una “transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial”, en aplicación del artículo 2.49.a) y artículo 14.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
4.3. Para el resto de actuaciones, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013.
4.4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En particular, podrán estar exentos de presentar la documentación que se requiera con carácter general en la convocatoria sobre la identificación y constitución de la entidad solicitante, así como de la identificación y representación de quien actúa en su nombre, a aquellas entidades que se hayan presentado a las convocatorias de años anteriores amparadas por las presentes bases, siempre que se indique expresamente en la solicitud el número de expediente correspondiente, y se haga constar que dichos documentos no han variado; en caso de existir nueva documentación (escrituras emitidas con posterioridad o documentos que hubieran caducado) será preceptiva su aportación.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4.5. El órgano gestor podrá solicitar de manera motivada el cotejo de copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Asimismo, la convocatoria podrá exigir la aportación de copias auténticas de los documentos.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización con carácter general al órgano gestor para recabar de los organismos competentes aquellos documentos que sean preceptivos para la solicitud, o para las siguientes fases del procedimiento, que estén disponibles a través de plataformas de intermediación o de servicios electrónicos propios del organismo emisor, particularmente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, datos de identidad, datos societarios, de representación y económicos de la empresa solicitante. En cualquier caso, y al objeto de adaptarse a los nuevos servicios que las distintas Administraciones vayan incluyendo en dichas plataformas, en la correspondiente convocatoria se relacionarán los documentos que se recabarán de los distintos organismos, a los efectos de su conocimiento por el interesado, y de garantizar el derecho de oposición a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida por las vías anteriores presente alguna incidencia.
6. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
7. Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.
8. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.
9. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones.
10. Se podrá publicar una Guía de tramitación, como ayuda para la cumplimentación y tramitación de la documentación, y que contendrá los pasos que se deberán seguir en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la tramitación en la aplicación telemática. Dicha guía tendrá carácter informativo y no tendrá valor jurídico, prevaleciendo en cualquier caso lo dispuesto en las presentes bases y en la orden de convocatoria.
11. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Asimismo, con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
Base 16.ª- Forma y lugares de presentación.
1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria.
2. La convocatoria podrá establecer un medio alternativo para la presentación de dicha documentación, si por incidencias técnicas sobrevenidas no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo. La presentación por vía alternativa estará sujeta a los siguientes requisitos específicos:
• En las solicitudes debe constar la fecha y hora de presentación, y dichas solicitudes estarán sujetas a las mismas fechas límite (y horas límite, en su caso) que se establezca para la correspondiente fase del procedimiento en el acto administrativo que corresponda.
• Cualquier solicitud presentada por una vía alternativa fuera de los plazos que haya habilitado para ello la convocatoria será desestimada.
• Además de la documentación que se vaya a presentar en la correspondiente fase del procedimiento, deberán adjuntarse las copias de las pantallas donde quede acreditado el acceso, o intento de acceso, de modo que quede claramente reflejado el error producido y el momento en que se produjo el mismo. Se aportará también copia del justificante de haber creado la incidencia técnica en el formulario habilitado para ello en la sede electrónica.
• Si el solicitante hubiera subido documentación al aplicativo de tramitación con anterioridad a producirse la incidencia técnica, en la instancia de presentación por la vía alternativa podrá relacionar los documentos ya subidos al aplicativo (sin tener que adjuntarse de nuevo en la presentación por dicha vía). Lo anterior será admisible siempre que los documentos subidos al aplicativo estén correctamente firmados.
Se habilita al órgano instructor a tramitar en el aplicativo la documentación presentada por el medio alternativo, siendo la presentación por dicho medio, en cualquier caso, la que tendrá todos los efectos jurídicos.
Aquellas solicitudes en que no se realice una tramitación vía electrónica por parte de la entidad solicitante, no serán admitidas.
Base 17.ª- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de industria.
2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, o de la norma sustitutiva que sea de aplicación.
3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General competente en materia de industria con anterioridad a la resolución de concesión, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 18.ª- Comisión.
Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria. Para la presidencia y la secretaría de dicha Comisión se designará, a quien ostente la jefatura del Área de Industria y a una persona funcionaria de dicho centro directivo, respectivamente. El número de miembros que integrarán el citado órgano colegiado no será superior a 5 y estará formado por personal de la citada Dirección General. Dicha Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
La Comisión tendrá como función emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya; y contará con un mecanismo destinado a la prevención de cualquier conflicto de interés.
Base 19.ª- Clasificación de solicitudes.
Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, clasificadas en orden decreciente según puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 20.ª.
Base 20.ª- Criterios de valoración.
Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios siguientes, según la línea de actuación. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero, excepto para el criterio a) en el que se establece la puntuación final. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos. En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.
1. Criterios para la Línea de actuación I:
Ver anexo en las páginas 21921-21921 del documento Descargar
(1) Integral se refiere a:
• Integral conteniendo actuaciones de líneas I y II: se refiere a dos solicitudes diferentes, una para línea I y otra para línea II.
• Integral conteniendo actuaciones dentro de una línea, I o II: se refiere a más de una actuación dentro de la línea solicitada.
(2) Tendrá que acreditarse reducción de emisiones de CO2 o de recursos no energéticos, como el agua.
(3) Un plan de acción es una planificación, con tiempos, presupuestos y tareas específicas, para un fin, en este caso, la digitalización de la empresa. Puede ser independiente o estar integrado en un Sistema de Integrado de Gestión.
(4) Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).
2. Criterios para la Línea de actuación II:
Ver anexo en las páginas 21922-21922 del documento Descargar
(1) Un plan de acción es una planificación, con tiempos, presupuestos y tareas específicas, para un fin, en este caso, la capacitación digital (capacitación hace referencia a recursos humanos) de la empresa. Puede ser independiente o estar integrado en un Sistema de Integrado de Gestión.
(2) Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).
Base 21.ª- Resolución provisional.
1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuando la resolución provisional incluya la concesión de subvención a solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir, se deberá aportar, junto con la aceptación, la documentación acreditativa de la constitución de la sociedad mercantil, de su inscripción en el Registro Mercantil, del poder del representante y del alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta, al menos, una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.
De no aportarse en el plazo señalado la documentación indicada en el párrafo anterior, la solicitud será desestimada.
2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
4. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009.
Base 22.ª- Terminación del procedimiento de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria, y se computará a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que posponga de forma expresa sus efectos a una fecha posterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.
4. Se notificará a las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
5. En cada resolución de concesión se establecerán listas de reserva de solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o su no aceptación.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
6. En la Resolución de concesión se establecerán las condiciones en las que se otorga la ayuda, pudiendo constituir el “Documento que establece las condiciones de la ayuda” (DECA), en aplicación del artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/1060, compatible con las disposiciones que realice al respecto la Dirección General de Planificación y Presupuesto como órgano intermedio, y que se incorporarán en cada resolución de convocatoria.
Base 23.ª- Plazos de realización y de justificación de la subvención.
1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:
a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:
Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 24.ª, apartado 5.2.a), las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.
El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución lo fijará la correspondiente convocatoria. Asimismo, esta podrá imponer porcentajes mínimos de ejecución en las anualidades intermedias, por debajo de los cuales conllevarán la declaración de incumplimiento total.
3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base 24.ª. Los plazos de realización del proyecto y de justificación de la subvención concedida son susceptibles de ampliación, de conformidad con el Decreto 36/2009. Los plazos de realización de los hitos intermedios de los proyectos plurianuales también podrán ampliarse.
4. En cualquier caso, en aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, la ejecución y abono por parte del beneficiarios, en cualquier convocatoria bajo estas bases, nunca podrá superar el 31 de diciembre de 2029.
Base 24.ª- Pago de la subvención.
1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009.
2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
5. Abono previa justificación.
5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases 25.ª y 26.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 25.ª en los plazos establecidos en la base 23.ª, apartado 1.
5.2. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:
a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos en la base 23.ª, apartado 2.b), la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las base 25.ª, apartado.3.2, letras a) a f). Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.
b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases 25.ª y 26.ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 25.ª.1 en el plazo establecido en la base 23.ª, apartado 2.a).
6. Abono anticipado.
Además de la modalidad general de abono previa justificación, al amparo de las siguientes bases se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono, de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes cuando se efectúe dicha convocatoria. El abono anticipado, en los casos que proceda, se tramitará sin régimen de garantías. Su regulación general será la siguiente:
a) Tanto para las subvenciones de carácter anual como plurianual, el plazo para solicitar esta forma de abono se establecerá en la convocatoria.
b) Para subvenciones de carácter plurianual, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad, supeditando cada nuevo pago a la justificación del anterior. En este sentido, el ritmo se entenderá como un pago por anualidad, de modo que, en cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad. La concesión del abono anticipado, si procede, se podrá realizar en el mismo acto administrativo donde se declare el cumplimiento de los hitos de ejecución precedentes.
- La documentación a aportar para solicitar el anticipo de la primera anualidad será la que justifique lo requerido en el apartado 3 de esta base. Para las anualidades intermedias siguientes, para conceder el abono anticipado, además de la condición anterior, deberá constar que el beneficiario ha aportado la documentación que acredite haber cumplido el hito de ejecución correspondiente a la anualidad anterior. En la anualidad en la que debe terminar la ejecución del proyecto subvencionado, la documentación a presentar será la indicada en la base 25.ª.
- Tras la comprobación de la justificación de una anualidad, el órgano concedente emitirá resolución al respecto, que reflejará el porcentaje de ejecución en términos de inversión aprobada. Si la ejecución presupuestaria en términos de inversión aprobada alcanzara el porcentaje que fije la convocatoria, y la entidad beneficiaria hubiera solicitado correctamente el abono anticipado de la siguiente anualidad, el órgano concedente podrá, en el mismo acto, autorizar el abono de la misma.
- En el caso de que la ejecución de la anualidad, cuya comprobación de la justificación se esté efectuando, no llegase al porcentaje respecto al importe de inversión aprobada que haya fijado la convocatoria, el pago de la siguiente anualidad, si procediera, se realizará bajo la modalidad general de pago previa justificación, una vez efectuada la comprobación de la justificación de la misma.
En el caso de que el importe de la subvención justificada en una anualidad sea inferior al importe abonado por anticipado para dicha anualidad, se establecen dos vías para la devolución voluntaria del importe de los remanentes no aplicados más los intereses de demora correspondientes [base 25.ª apartado 3.2.e)], siguiendo los mandatos de simplificación de trámites y publicidad de las vías de devolución recogidos en artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y del artículo 10 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto del procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de octubre:
1. El interesado podrá solicitar que el importe del remanente, más intereses de demora, minore el pago de la siguiente anualidad de la subvención. En ese caso dicho importe se restará al importe que corresponda pagar de la siguiente anualidad. Esta opción se recogerá en los modelos de impresos de justificación de la subvención a efectos de que el beneficiario manifieste expresamente su conformidad con esta vía, en su caso.
2. Devolver el importe indicado anteriormente mediante el modelo 800 (ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria), cumplimentando dicho modelo a través de la sede de la Administración Tributaria Canaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, y presentado el justificante del pago al centro gestor de la subvención. Todo ello conforme al procedimiento regulado en la Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).
Base 25.ª- Justificación de la subvención.
1. Aspectos generales de la justificación.
1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una dos líneas de actuación de la base 7.ª.
1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumpliendo a su vez los requisitos exigidos en la base 8.ª.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base 12.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación.
1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
En los conceptos de inversión de “obras menores” y “montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas” no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos de los que no se acredite su instalación. Para ello, deberá aportarse junto con la factura un desglose de unidades de obra ejecutadas, emitido por la empresa constructora o instaladora, o documento equivalente.
1.4. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas en la resolución de concesión, sin que sea necesaria la modificación de la misma.
1.5. Para proyectos de los tipos 1.4 y 1.5 de la Línea de actuación I, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, con la limitación establecida en la base 8.ª; y la inclusión de otros costes, no contemplados inicialmente en los conceptos aprobados, en el capítulo de Instalaciones, con un límite del 5% sobre la inversión aprobada, aún cuando el beneficiario no lo hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza del gasto de auditoría, su realización puede tener lugar en el plazo de justificación.
Asimismo, en el supuesto de que la inversión subvencionable sea superior a la inversión aprobada, en aplicación del límite establecido en la base 11.ª, la inversión a justificar coincidirá con la inversión aprobada, si bien, el proyecto solo se considerará justificado si se acredita el cumplimiento del objeto de la subvención en el plazo de justificación. En caso contrario, procederá lo establecido en la base 29.ª, apartado 1.a).
1.6. Además de los documentos justificativos de los gastos, se aportará documentación y material gráfico acreditativo de las inversiones/actividades realizadas tales como fotografía de las obras, de las inversiones en equipamientos, redacción de proyectos, listado de asistentes a las actividades formativas, etc.
1.7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria a los efectos de poder justificar el cumplimiento de las obligaciones previstas, los gastos y las inversiones realizadas.
2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, acompañada de la cuenta justificativa, según apartado 3, y de la documentación justificativa de los demás requisitos que se citan en el apartado 4.
En el caso de subvenciones de carácter plurianual, la documentación que deberá aportar para la justificación de aquellas anualidades anteriores al final de ejecución del proyecto (hito intermedio) será la establecida en el apartado 3.2, letras de la a) a la f) de la presente base.
3. Contenido de la cuenta justificativa.
3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la empresa beneficiaria. Incluirá la cuantificación final de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, y las razones de su desviación frente a los previstos presentados en la solicitud, según la base 15.4.
3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:
a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.
La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.
En la documentación acreditativa del pago se deberá determinar expresamente el pagador, el perceptor del pago, la fecha efectiva del mismo y su importe. Asimismo, los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.
Para acreditar dicho pago, el beneficiario deberá aportar extractos bancarios (se admiten telemáticos) o certificados bancarios, donde se reflejen los correspondientes movimientos. En caso de pago mediante cheque, que deberá ser nominativo, además del extracto se deberá aportar copia del cheque. No se admitirán pagos en efectivo.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria y de todas las ayudas minimis recibidas en el ejercicio fiscal de la concesión de la ayuda y los dos ejercicios anteriores.
d) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015 (o norma que la sustituya), del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, deba de haber solicitado el beneficiario, en el caso de que no se haya presentado con la solicitud de subvención. En el supuesto de que alguno de los gastos efectuados, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, se manifestará expresamente dicha circunstancia, y sus causas, en la memoria de actuación justificativa a que hace mención en el apartado 3.1 de la presente base.
g) Declaración del cumplimiento de las condiciones de la ayuda recibida, según modelo disponible en el lugar que se exponga en la resolución de convocatoria.
h) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores previstos de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos, que aplican a la actuación, según la base 15.ª, apartado 4.
4. Otra documentación justificativa.
4.1. Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases 6.ª y 28.ª.
4.2. Específicamente, para los proyectos de la Línea de actuación I, según la base 7.ª:
a) Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención, ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias, y de la actualización del Registro Integrado Industrial con las actuaciones ejecutadas.
b) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental.
b.1) Si procede, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según que el tipo de procedimiento de evaluación que corresponda sea ordinario o simplificado, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la normativa autonómica de desarrollo, así como resolución del procedimiento de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
b.2) Si procede, copia de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.
b.3) Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cualquier proyecto de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que no tenga relación directa con la gestión de un lugar incluido en la Red Natura 2000 o que no sea necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la presente Ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
4.3. Para los proyectos que cuenten con servicios de consultorías o auditores externos, se aportará:
Documentación acreditativa de la competencia técnica de los consultores o auditores externos a que hace mención la base 8.ª.
4.4. En el caso de que la convocatoria así lo determine, Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto 36/2009. En el informe que se emita debe quedar reflejado expresamente la identidad del auditor que lo suscribe y su número de inscripción en el ROAC.
El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento expreso en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:
- Pronunciamiento sobre la elegibilidad de cada uno de los gastos que integran la cuenta justificativa para cada elemento de inversión de que consta la relación a la que hace referencia el apartado 3.2.a) de la presente base, y dentro de ello deberá manifestar expresamente lo siguiente:
a) Que los gastos e inversiones que integran la relación anterior cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable (base 8.ª) sobre el inicio de inversiones (base 12.ª), conforme a lo establecido en las presentes bases.
b) Que los gastos e inversiones se han clasificado correctamente en la memoria económica por conceptos de acuerdo a la resolución de concesión.
c) Que los gastos son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.
d) Que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base 12.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación.
e) Que las facturas se han confeccionado con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
- Artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
- Apartados a), b), c), d), h), i,) j) y k) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas
en el apartado 1 la base 6.ª. En relación al apartado e) de la citada base, se deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre si la empresa solicitante está obligada a auditar las cuentas anuales, identificando el auditor encargado de auditar dichas cuentas.
- Apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
- Pronunciamiento sobre los aspectos relacionados en la base 29.ª relativa a la graduación de incumplimientos.
- Pronunciamiento sobre el resultado de la visita realizada para comprobar la ejecución física de las actuaciones subvencionadas, que se establece en la base 32.ª. Asimismo, se deberá especificar la ubicación donde se ha realizado dicha visita y si las inversiones objeto de subvención se encuentran en dicha ubicación y en funcionamiento. Se anexará a dicho informe, en su caso, el listado de la maquinaria verificada (con indicación de marca, modelo y número de serie) y las fotografías de las inversiones verificadas.
- Cumplimiento de las medidas de información y publicidad expuesta en la base 28.ª.
- Se anexará al informe la Memoria de actuación justificativa, establecida en el apartado 3.1 de la presente base, que haya sido objeto de comprobación por el auditor.
Cuando por el Departamento competente en materia de hacienda se cree el registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 del Decreto 36/2009, el auditor y la auditoría deberán satisfacer los requisitos dictados.
5. Acreditación de la existencia de un sistema de contabilidad separada según lo establecido en la base 6.ª, no siendo exigible su aportación cuando se aporte informe de auditor.
6. Con la presentación de la justificación por el beneficiario este declara responsablemente que la documentación aportada de forma electrónica es copia fiel del original, que se custodia la entidad beneficiaria, y que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de dicha presentación, y que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, en similares términos y consecuencias que lo expuesto en la base 15.ª.
7. En caso de justificación de una subvención plurianual, no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.
8. Las convocatorias podrán establecer un sistema de simplificación para la determinación de costes para subvenciones cuyos costes elegibles no sean superior a los 200.000 euros. Se realizará en aplicación del artículo 22.6 del Decreto 36/2009, que establece que las bases reguladoras podrán establecer sistemas de simplificación para la determinación de costes en los supuestos y de acuerdo con los métodos establecidos en la normativa comunitaria y en la legislación básica en la materia, y atendiendo al punto 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece que: “Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal”.
En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se pueda realizar a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 29 del Decreto 36/2009. Para implementar dicho régimen de módulos, la convocatoria establecerá como módulos las cantidades que configuran el coste unitario de las inversiones, según los valores estimados por el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, con los datos disponibles en el momento de cada convocatoria, a modo de costes simplificados, bajo las siguientes consideraciones:
- Se establecerá el origen de los datos del método de cálculo, que será justo, equitativo y verificable, y se especificará su compatibilidad con el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021.
- Se establecerá detalladamente el sistema de simplificación utilizado de acuerdo al artículo 22.6 del Decreto 36/2009.
El coste simplificado calculado deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad de Gestión del Programa FEDER Canarias 2021-2027 u organismo en quien delegue y conllevará una simplificación de la documentación justificativa del gasto al que hace referencia la base 25.ª, de conformidad con lo establecido en el estudio de costes simplificados aprobado.
Base 26.ª- Resolución de justificación de la subvención.
1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009.
2. La Dirección General de Industria, competente en materia de industria, podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003.
3. Cuando el cumplimiento del objeto de la subvención esté vinculado a la obtención de un título habilitante, ya sea un certificado, una licencia o similar, emitido por un tercero, habiéndose justificado en tiempo y forma los demás requisitos exigidos para la justificación de la subvención, se podrá declarar justificada la subvención condicionada a la presentación de dicho título en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la resolución de justificación. De no presentarse el cumplimiento del compromiso aludido, se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención pagada.
Base 27.ª- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009 y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.
2. Podrá tramitarse de oficio la modificación, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 28.ª- Normas de información y publicidad.
1. En aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. A estos efectos, serán de obligado cumplimiento los Documentos sobre Información y Comunicación aplicables a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER, que se publiquen en la web del Programa FEDER de Canarias 2021-2027.
En particular, en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la de la siguiente forma:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, según el apartado 2 de esta base.
d) Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000,00 de euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La resolución de convocatoria podrá declarar esta importancia estratégica.
Cuando el beneficiario no cumpla con estas obligaciones, y si no se han adoptado medidas correctoras, se aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
En aplicación del apartado 6 del artículo 49 de dicho Reglamento, los materiales de comunicación y visibilidad, a nivel de los beneficiarios, se pondrán a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, previa solicitud, y de que se conceda a la Unión, de conformidad con el Anexo IX, una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar dichos materiales, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella. Ello no supondrá costes adicionales significativos o una carga administrativa significativa ni para los beneficiarios ni para la Dirección General de Industria como autoridad de gestión.
2. El beneficiario colocará una placa explicativa, visible y de tamaño suficiente en un lugar adecuado del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria, que propicie que dicha placa pueda ser vista por el máximo número de personas (trabajadores, clientes y proveedores), a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado según Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), en particular la disposición de la página 326, ficha 5.3.17, adaptándola en los siguientes términos: en lugar de “Nombre de las Instalaciones” deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión y el texto situado debajo rezará «Proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio según Resolución de concesión de fecha dd/mm/aaaa».
Asimismo, esta placa cumplirá el apartado 1 de esta base. En particular, independientemente del tipo de inversión, para cualquiera de las líneas:
- Con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y cuyo coste total sea superior a 500.000,00 euros , en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, las placas o vallas publicitarias serán resistentes y se situarán en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
- Las operaciones cuyo coste total no sea superior a 500.000 euros exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
3. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf
4. En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de página web, deberá publicar en ella una referencia a la subvención concedida, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, fecha de la concesión y órgano concedente.
Base 29.ª- Graduación de incumplimientos.
1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
b) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente.
c) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese superior al 30%.
d) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
f) No disponer de una contabilidad separada de la actividad subvencionada, de tal forma que cuente con registros contables independientes o se utilicen códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:
a) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese inferior al 30%, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.
b) No mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas en infraestructuras y el destino de las mismas en los términos de la base 13.ª supondrá la pérdida de la subvención correspondiente, proporcionalmente al importe de la inversión no mantenida y el tiempo incumplido.
c) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
3. Supondrá la pérdida de un 3% de la subvención concedida:
a) El incumplimiento de los criterios de valoración de las solicitudes, durante la ejecución de los proyectos.
b) No suministrar los datos que se establecen en la base 6.ª, apartado 1.f).
c) No adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en la base 6.ª, apartado 1.j).
d) Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en la base 6.ª, apartado 1.b), y en la base 28.ª y, en particular a las incluidas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, y si no se han adoptado medidas correctoras.
Base 30.ª- Reintegro y sanciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.
2. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006.
Base 31.ª- Entidad colaboradora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003 y del Decreto 36/2009, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica de subvenciones y que cumplan los requisitos que para entidad colaboradora exige el artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, estarán sometidas a las obligaciones del artículo 15 de dicha Ley.
Base 32.ª- Obligaciones del auditor de cuentas.
En tanto el Departamento competente en materia de hacienda no cree un registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 del Decreto 36/2009, el auditor que actúe en el marco de las presentes bases quedará sometido a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de 25.5.2007), y tendrá las siguientes obligaciones específicas:
1. Deberá realizar visitas a las dependencias del beneficiario para comprobar los originales de la documentación, particularmente de los justificantes de gasto, así como la ejecución física de las actuaciones subvencionadas.
2. Deberá presentar la documentación acreditativa del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden EHA/1434/2007 en el órgano concedente de la subvención, en el caso de que sea requerida por este.
3. En relación a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, deberá realizarse revisión de la totalidad de los documentos, no pudiendo realizar muestreo.
4. Tener experiencia previa en la auditoría de justificación de subvenciones, y conocimientos en los aspectos en los que se hace referencia en la base 25.ª, apartado 4.4.
Base 33.ª- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006.
Respecto a lo regulado en la base 13.ª (mantenimiento de inversiones), el cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir del fin del periodo mínimo de mantenimiento fijado en dicha base.
Base 34.ª- Regulación.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
1. En el ámbito de la cofinanciación con el FEDER:
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
- Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 o normativa vigente aplicable.
Los requisitos de estas bases con referencia directa a estos Reglamentos (UE) quedan vinculados a los mismos, por lo que una reforma en estos es de aplicación directa a las bases.
2. En el ámbito de las ayudas de Estado:
a) Para los proyectos del tipo 1.4 de la Línea de actuación I:
- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014), y sus sucesivas modificaciones.
b) Para el resto de los proyectos:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).
3. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de fecha 25.5.2007).
4. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
5. Serán de aplicación el resto de normas nacionales o europeas, que se aprueben sobre los gastos subvencionables en el ámbito del FEDER, a partir de la vigencia que las mismas establezcan.
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