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BOC-A-2023-083-1313.
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Con el fin de garantizar la continuidad del sistema público de enseñanza y teniendo en cuenta el número insuficiente de personas integrantes en determinas listas de empleo, se hace necesario convocar, con carácter de urgencia, procedimiento selectivo para la ampliación de ciertas listas de empleo que posibilite la incorporación de nuevos candidatos para nombramiento de personal docente interino, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El procedimiento ordinario de acceso a las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad se realiza a través de la participación en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes conforme a la legislación general o específica que regule los procesos de acceso a la función pública.
Segundo.- No obstante, a pesar de haberse convocado los correspondientes procesos selectivos para el ingreso y acceso en la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (Orden de 24.3.2021), y al Cuerpo de Maestros (Orden de 2.3.2022), a día de hoy, las listas de empleo de determinadas especialidades resultan insuficientes para poder garantizar la cobertura de las interinidades/sustituciones correspondientes.
Tercero.- El estudio preliminar efectuado relativo a las dificultades que se están produciendo a la hora de cubrir determinados puestos, arroja que la insuficiencia de personal docente integrante de lista afecta a las especialidades detalladas en el Anexo I de bases que rigen la presente convocatoria.
Cuarto.- Por las circunstancias expuestas, y con la finalidad de que en ningún momento se interrumpa el sistema público de enseñanza, este centro directivo considera necesario recurrir a la habilitación normativa que permite a la Dirección General de Personal efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas listas de empleo, teniendo como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, pudiendo realizar a tal efecto pruebas teóricas.
Quinto.- Concurren razones de excepcionalidad y urgencia -como son las fechas del curso escolar en las que nos encontramos y la ineludible necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de un servicio público que evite un perjuicio o quebranto en los procesos formativos y de aprendizaje del alumnado afectado-, que obligan a esta Dirección General de Personal a articular, de forma inmediata y urgente, los mecanismos necesarios que permitan dotar a los centros educativos de gestión pública del personal docente que está siendo demandado.
Sexto.- Asimismo, las ya referidas razones de urgencia y necesidad aconsejan establecer que, ante cualquier escenario que se pueda plantear y aun sin resolución que ponga fin al presente procedimiento, se pueda proceder al nombramiento de docentes que hayan presentado sus solicitudes de participación, mediando la oportuna ordenación provisional de los participantes -con arreglo a las bases-, y la previa verificación del cumplimiento de los requisitos de titulación, formación pedagógica y didáctica y demás exigidos por la normativa.
A los precedentes hechos, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.
Segundo.- La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia , y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Tercero.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- La Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canaria, que, en su artículo 6, contiene la previsión que habilita a este Dirección General de Personal para efectuar la convocatoria extraordinaria de acceso a las listas de empleo mediante la ampliación de las listas ya existentes.
Quinto.- La Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (actualizada por el artículo único de la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias).
Séptimo.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.
Octavo.- Las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y la Comisión de Selección.
Conforme a los anteriores fundamentos de derecho, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, por el trámite de urgencia, procedimiento selectivo para la ampliación de determinadas listas de empleo del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir el presente procedimiento de selección para la ampliación de listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario contenidas en el Anexo I.
Tercero.- Aprobar asimismo los siguientes anexos:
• Anexo II. Baremo de méritos.
• Anexo III. Temario.
Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Satana.
ANEXO I
ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA
ÍNDICE
1. NORMAS GENERALES: CUERPO Y ESPECIALIDADES. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
3. TASAS DE INSCRIPCIÓN.
4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS, LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
5. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
7. ASPIRANTES: INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
9. CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS.
10. ORDENACIÓN Y VIGENCIA DE LAS LISTAS DE EMPLEO AMPLIADAS.
11. POSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO NOMBRAMIENTOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
12. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.
BASES
1. Normas generales.
1.1. Cuerpos y Especialidades.
Se convoca, por el trámite de urgencia, procedimiento de selección para la ampliación de listas de empleo para nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario para los siguientes cuerpos y especialidades:
- Cuerpo de Maestros:
• 32 Inglés.
• 33 Francés.
• 39 Alemán.
• 36 Pedagogía Terapéutica.
• 37 Audición y Lenguaje.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
• 206 Matemáticas.
• 222 Latín y Griego.
• 301 Economía.
• 365 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
• 348 Instalaciones Electrotécnicas.
• 352 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
- Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares:
• 651 Mantenimiento de Vehículos.
1.2. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección está integrado por:
a) Prueba escrita: consistirá en responder a un cuestionario tipo test de respuestas múltiples.
b) Méritos: consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes según el baremo que se publica como Anexo II de esta Resolución.
1.3. Publicación de los actos derivados del presente procedimiento selectivo.
La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
1.4. Lugares de realización de la prueba y fecha de celebración.
Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.
No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan para el buen desarrollo del procedimiento selectivo y a criterio de la Dirección General de Personal, la prueba podrá efectuarse en otras islas.
Para tal caso, los aspirantes deberán marcar las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud les será asignada una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.
El día, la hora y el lugar del inicio de la prueba se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
1.5. Temario.
El marco normativo para la prueba escrita es el contenido en el Anexo III.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relaciona a continuación:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.
- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece el subapartado 4.3.3, apartado c), de la base 4 de esta convocatoria.
b) No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los nacionales de otros Estados no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por el artículo 8.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenece la lista en la que pretende ingresar.
2.1.1. Aspirantes con discapacidad.
Además de los requisitos generales y los específicos señalados para la especialidad y cuerpo docente al que opten, los aspirantes afectados por discapacidad -física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite- y que deseen ser nombrados por el turno de discapacidad, deberán aportar el certificado y reconocimiento en vigor que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El aspirante con discapacidad igual o superior al 33% deberá aportar, además, el certificado acreditativo de poseer las capacidades residuales suficientes para las tareas propias del cuerpo docente correspondiente a la lista de empleo a la que pretenda acceder.
Sin perjuicio de resultar finalmente admitido en la presente convocatoria como integrante de lista, no podrán ser nombrados quienes carezcan del requisito de la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
Los aspirantes discapacitados que precisen de adaptación para la realización de la prueba, deberán hacer constar en su solicitud la concreta adaptación que precisen. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas, sobre la necesidad de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante con discapacidad surgiera de forma sobrevenida, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá solicitar dicha adaptación a la Dirección General de Personal con la antelación suficiente a la fecha señalada para la realización de las pruebas. Se seguirá en este caso el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, si bien los documentos requeridos se aportarán con la máxima antelación posible a la celebración de la prueba en orden a posibilitar las labores necesarias para la adaptación. La Dirección General de Personal resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el procedimiento selectivo.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1.Titulación.
Todos los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se detallan en la Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. En defecto de la aportación del título, se entenderá cumplido este requisito con el documento justificativo de haber abonado los derechos para que les sea expedida dicha titulación.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, la correspondiente credencial de homologación o equivalencia del Estado Español antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Los aspirantes que participen por la especialidad del Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberán estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
Podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
2.2.2. Requisito de Formación Pedagógica.
Quienes participen en el presente procedimiento y aspiren a integrar listas pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.
Con carácter general, acreditan este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
No obstante, están dispensadas de la posesión del título oficial de máster aquellas personas que acrediten:
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una titulación que habilite para la profesión de Maestro o Maestra, de la licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical, Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales, Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza o de otra licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Acreditar la superación de 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, así como la posterior superación de la totalidad de la licenciatura.
- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal y como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta formación se puede acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la que conste la superación de un mínimo de 60 créditos ECTS o 180 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
- Haber impartido docencia, durante un mínimo de doce meses, en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas con anterioridad al 31 de agosto de 2009.
- Para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
Los participantes que deseen invocar estos periodos de docencia efectiva en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en otras Comunidades Autónomas, deberán aportar las correspondientes certificaciones de los servicios prestados, que deberán contener nombramiento con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración educativa que corresponda, en la que consten las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, así como el V.º B.º de la Inspección Educativa.
Estarán exentos de acreditar estos periodos de docencia, los participantes cuyos periodos de docencia consten en los archivos de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debiendo invocar en todo caso dichos periodos.
2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse tanto a la toma de posesión como funcionario interino como a lo largo de su nombramiento.
3. Tasas de inscripción.
3.1. La tasa de inscripción en el proceso selectivo que deberá abonarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, será, según el cuerpo/especialidad por la que participe, la siguiente:
Grupo A, Subgrupo A1: 75,05 euros (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria).
Grupo A, Subgrupo A2: 42,88 euros (Cuerpo de Maestros y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional).
Se abonará una sola tasa de inscripción, independientemente del número de especialidades por las que participe. En el supuesto de que participe por especialidades de distintos cuerpos, deberá abonar una sola tasa si bien la correspondiente al grupo, subgrupo superior.
No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:
Ver anexo en las páginas 21720-21720 del documento Descargar
3.2. El abono de la tasa se podrá formalizar mediante pago telemático en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que se realice mediante el proceso ordinario a través de las entidades bancarias correspondientes, deberá adjuntarse el documento justificativo de pago de tasas (documento sellado por la entidad o comprobante justificativo de pago en cajero o abono en cuenta). Cuando se seleccione el “abono en cuenta” o “efectivo”, deberá aportarse justificante del abono bancario.
En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación. La presentación de ambos documentos, abono de la tasa y solicitud de participación, es preceptiva.
3.3. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante sin que esta pueda ser subsanada en el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones contra la lista provisional de admitidos. Podrá, no obstante, subsanarse el pago incompleto de dicha tasa en el citado plazo de reclamaciones cuando se efectúe por un importe inferior al correspondiente.
4. Solicitud, documentación acreditativa de requisitos, lugar y plazo para la presentación de la solicitud.
4.1. Solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán cumplimentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF (un archivo por cada documento que incluya todas las páginas del mismo). No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.
En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniéndose en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.
Las personas aspirantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica. De no ser registrada no se podrá tomar parte en el procedimiento.
En el caso de que un aspirante desee inscribirse en más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo, deberá abonar una sola tasa y adjuntar a la solicitud que se realice por la sede electrónica, un solo documento “Modelo 700”. La cuantía de la tasa a abonar si se presenta a especialidades de distinto cuerpo será la establecida para el cuerpo superior (A1).
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente no podrá ser posteriormente argüido por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
Las solicitudes que no se ajusten a lo recogido en el presente anexo no serán admitidas.
4.2. En la cumplimentación de la solicitud deberán tenerse en cuenta:
a) Las personas aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, la islas que se ofertan en la solicitud para realizar la prueba.
b) Se deberá seleccionar la especialidad o especialidades por la que desea participar.
c) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria.
d) Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 2.1.1.
Dichos aspirantes deberán consignar en su solicitud, en su caso, las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 2.1.1.
e) Los aspirantes deberán cumplimentar los campos relativos a la/s isla/s en la/s que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones. Igualmente se habrán de consignar las preferencias en relación a la jornada (completa, parcial o ambas), haciéndose estas extensivas a todas las especialidades -incluidas aquellas en las que el participante ya forme parte de una lista o más-, y, conforme a la normativa de aplicación, tienen carácter autonómico.
f) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar, al finalizar el procedimiento selectivo, junto con el resto de la documentación acreditativa de requisitos, el certificado relativo a la inexistencia de delitos de naturaleza sexual.
g) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, al Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.
h) Los aspirantes que no teniendo la nacionalidad española deban acreditar el conocimiento del castellano lo harán constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente señalada en el apartado 4.3.3, apartado c).
4.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de participación:
4.3.1. Titulación
A la solicitud se adjuntará la documentación relacionada en la base 2.2.1 y 2.2.2 de este anexo, relativa a Titulación y, en su caso, a Formación Pedagógica y Didáctica.
4.3.2. Documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700) cuando no sea realizado a través de la pasarela. Solo deberá adjuntar un solo modelo 700 aunque participe en más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo.
En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse el modelo 700 independientemente de que el importe sea cero, y la documentación acreditativa correspondiente señalada en el apartado 3.1 de la base 3.
4.3.3. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además, deberán presentar:
a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.
b) Cuando los aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él en alguno de los casos ya determinados en el apartado 2.1. En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
c) Quienes no posean la nacionalidad española y no sea su idioma oficial el castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español nivel C2 como lengua extranjera.
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.
- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.
- Titulación universitaria española de carácter oficial.
- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
4.3.4 Los aspirantes que deseen acogerse al cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado o documento acreditativo con expresión del porcentaje de la misma, debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas mediante la aportación de informe del equipo interdisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que acredite la procedencia de adaptación o del órgano correspondiente de las distintas administraciones autonómicas.
4.3.5. Documentación acreditativa de los méritos a los que se refiere el Anexo II, en la forma establecida en la base 8.2.1 del presente anexo.
El aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada, comprometiéndose a aportar la documentación original que, en su caso, le sea requerida.
No será preciso aportar documentación alguna en relación con la experiencia docente prestada en centros públicos del ámbito de gestión de esta Administración.
No obstante, con el fin de corregir posibles errores en dichos datos, es preciso que cada persona aspirante compruebe su hoja de servicios a través de “Mi expediente personal” del Portal Docente. Si detectara errores u omisiones, deberá cumplimentar la “Solicitud de modificación” que consta en dicho portal.
4.4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Se presentará una única solicitud. De producirse duplicidad de la solicitud, se tendrá únicamente en cuenta la última que se haya formulado.
5. Admisión de los participantes.
5.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión.
5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.
En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión de las listas, a través del enlace que a tal fin se disponga en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
A quienes, dentro del plazo establecido, no formulen alegaciones o, formulándolas, no subsanen la causa de exclusión o no justifiquen su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar la prueba correspondiente.
5.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas así como la fecha, hora y lugar del comienzo de la prueba.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de ser propuestos como aspirantes seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
6. Órganos de selección.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por una Comisión de Selección, compuesta por siete miembros nombrados mediante Resolución de la Dirección General de Personal.
6.1. Abstención y recusación.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, las resoluciones de abstención y recusación se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará la correspondiente documentación.
Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.
Una vez publicada la relación de miembros de la Comisión de Selección se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.
En el día siguiente, la persona recusada manifestará al presidente si se da o no en ella la causa alegada, acordando el presidente su sustitución en el primer caso. Si la persona recusada niega la causa de recusación, la presidencia o, en su caso, la Dirección General de Personal resolverá en el plazo de dos días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos. En el caso de que la recusación se presentase contra la presidencia de las Comisiones, se remitirá a la Dirección General de Personal para su resolución.
6.2. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación del órgano de selección.
El órgano de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a estas bases, así como a las Instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
En el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.
Igualmente, los miembros de las Comisión estarán obligados a cumplir el deber de sigilo profesional, que comprenderá en todo caso la prohibición de dar información a cualquier persona, entidad u organización sobre las diferentes cuestiones que se debatan en su seno referidas al contenido del ejercicio, fecha de celebración o calificaciones obtenidas por los aspirantes con anterioridad a su comunicación oficial, incluso después de haber concluido el proceso selectivo.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los miembros del Órgano de Selección podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria, así como administrativa y, en su caso, penal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica que resulte de aplicación.
6.3. Composición de la Comisión de Selección.
6.3.1. La Comisión de Selección estará formada por:
- Una presidencia titular y suplente, que será designada por la Dirección General de Personal.
- Seis vocales titulares y seis vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal conforme establece la normativa reguladora de ingreso y acceso a la función pública docente. Uno de ellos actuará como secretario, que será designado por el presidente de la Comisión.
Se procurará, en la medida de lo posible, observar la paridad entre funcionarios y funcionarias, en la designación de los miembros del órgano de selección.
6.3.2. Comisión de Baremación adscrita al Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes de la Dirección General de Personal.
La Comisión de Baremación dependiente del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes actuará en la fase de concurso de méritos, baremando los méritos aportados por los aspirantes que se hayan presentado a la prueba escrita y elevando propuesta de resolución a la Comisión de Selección respecto de la baremación así como de las reclamaciones que se efectúen contra esta por los interesados en la fase provisional.
6.3.3. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.
Las Comisión de Selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y personal colaborador. Es función de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la preparación o evaluación de la prueba y méritos. El personal colaborador tendrá asignadas las tareas técnicas de apoyo que se les atribuya. En ambos casos, la designación corresponde a la Dirección General de Personal.
6.4. Funciones de la Comisión de Selección.
a) Elaborar un cuestionario de respuestas múltiples según lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
b) La calificación del ejercicio teniendo en cuenta los criterios de calificación que se establezcan.
c) La publicación de la puntuación provisional obtenida por los aspirantes en la prueba escrita.
d) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la puntuación obtenida en la prueba escrita.
e) La validación de la valoración de méritos aportados por los aspirantes y baremados por la Comisión de Baremación adscrita al Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos docentes de la Dirección General de Personal.
f) La publicación de la puntuación provisional de los méritos.
g) Recepción de las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.
h) La publicación de la puntuación definitiva de los méritos y la relación de aspirantes que han de conformar lista, ordenados por puntuación total decreciente.
i) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de personas seleccionadas para integrar las listas de empleo.
6.5. Funciones de la secretaría de la Comisión de Selección.
Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:
a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.
b) La certificación de las publicaciones efectuadas en los tablones de anuncios del centro sede, con indicación de las fechas de exposición.
c) La custodia de la prueba, documentación y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.
d) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento en las aplicaciones informáticas dispuestas a tal fin.
6.6. Sesiones de la Comisión de Selección.
Las sesiones y acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia. Si se opta por realizarlas a distancia, las sesiones deben realizarse por videoconferencia, dejándose constancia en el acta en este último caso.
6.7. Sede de la Comisión de Selección.
Las Comisión de Selección llevará a cabo su actuación en los lugares que se determinen en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.
6.8. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.
Según lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre y modificado parcialmente por el Decreto 67/20222, de 20 de mayo, para los miembros de las Comisión de Selección y Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de diez por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta el límite del porcentaje respecto de las retribuciones anuales antedicho.
7. Aspirantes: indicaciones, normas e instrucciones en el desarrollo del procedimiento.
7.1. Medidas para personas aspirantes con discapacidad.
La Comisión de Selección adoptará las medidas de adaptación establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y acreditado su necesidad. Se podrá requerir al interesado o interesada la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.
7.2. Citación de los aspirantes.
La convocatoria para el desarrollo de la prueba escrita la realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publique la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
7.3. Actuación de las personas aspirantes ante la Comisión de Selección.
Los aspirantes deberán identificarse ante la Comisión, mediante la presentación de documento que acredite su identidad (DNI, Pasaporte o Carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad de extranjeros (NIE) o de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de la Comisión con el fin de acreditar su identidad.
7.4. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
Si los miembros de la Comisión tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo.
La Comisión tendrá la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta o que perturbe el normal desarrollo de las pruebas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante su realización. La presidencia comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión. Los aspirantes así excluidos decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección.
8. Desarrollo del procedimiento selectivo.
8.1. Prueba escrita.
a) Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versará sobre el temario establecido en el Anexo III de esta Resolución. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de la que solo una será la correcta.
b) La duración del ejercicio será de 90 minutos.
8.1.1 Calificación.
Esta prueba se valorará de cero (0) a diez (10) puntos donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,25 punto. Cada pregunta no acertada se penalizará restando a la puntuación final 0,125 puntos.
Las respuestas en blanco o no contestadas conforme a las instrucciones dadas por el Tribunal no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización.
8.1.2. Publicación de la listas de aspirantes con las calificaciones provisionales.
La Comisión de Selección hará públicas en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
a) Lista de las personas aspirantes que han realizado la prueba con las calificaciones obtenidas por orden alfabético y por orden decreciente.
b) Plantilla de corrección de la prueba escrita.
En el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente de publicación de la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamación motivada sobre la puntuación obtenida a través del enlace que a tal fin se disponga en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán resueltas a través del acta que se publique en la web de la Consejería.
8.2. Valoración de méritos.
Para la valoración de los méritos se estará exclusivamente a lo dispuesto en el baremo que se adjunta como Anexo II. Todos los méritos habrán de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación de plazo de presentación de solicitudes.
8.2.1. Acreditación de los méritos.
Las personas participantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Resolución.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.
La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
8.2.2. Publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso. Plazo de reclamaciones.
La baremación de los méritos se realizará por la Comisión de Baremación adscrita al Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes de la Dirección General de Personal, aplicando el baremo establecido en el Anexo II, así como las instrucciones que pudiera dictar al respecto la Dirección General de Personal.
La resolución del presidente de la Comisión de Selección acordando la publicación de la puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, será objeto de publicación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En el plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar reclamación, sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión.
En este mismo plazo los aspirantes podrán subsanar aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Anexo II, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el plazo de presentación de los méritos.
Las reclamaciones presentadas por los interesados, serán resueltas por la Comisión de Selección previa propuesta emitida por la Comisión de Baremación adscrita al Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes de la Dirección General de Personal.
8.2.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.
La Comisión de Selección publicará en la web de la Consejería la Resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
8.3. Calificación de las fases del procedimiento.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de veinte (20) puntos, correspondiendo, conforme a lo dispuesto en el Anexo II, un máximo de diez (10) puntos a la valoración de los méritos académicos y profesionales alegados y un máximo de diez (10) a la valoración de la prueba escrita.
9. Conformación de las listas.
9.1. Conformación.
La Comisión de Selección hallará la nota global obtenida de la suma aritmética del total de la puntuación alcanzada en la prueba escrita más el total de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, siendo ordenados los aspirantes seleccionados por orden decreciente de puntuación global.
9.2. Criterios de desempate en la lista.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan en el presente procedimiento, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba escrita.
2. Mayor puntuación total en el baremo de méritos.
3. Mayor puntuación en el apartado B del baremo de méritos.
4. Mayor puntuación en el apartado C del baremo de méritos.
5. Mayor puntuación en el apartado D del baremo de méritos.
De persistir el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente. Ello, atendiendo a la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.3. Publicación.
La Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Personal la lista de aspirantes seleccionados en cada una de las especialidades por orden de puntuación decreciente, que publicará dicha Resolución en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, considerando efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Ordenación y vigencia de las listas de empleo ampliadas.
Los aspirantes a formar parte de las listas que se amplían, con carácter excepcional y transitorio mediante el presente procedimiento, se ordenarán a continuación del último inscrito del bloque 3 de la lista vigente de cada especialidad, en orden decreciente según el criterio de ordenación establecido en el presente procedimiento de ampliación de listas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las listas de empleo que se generen como resultado del presente proceso selectivo tendrán la misma vigencia que el resto de listas y se actualizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Orden de 9 de agosto de 2021.
11. Posibilidad de llevar a cabo nombramientos con anterioridad a la conclusión del procedimiento.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá recurrir al nombramiento, en régimen de interinidad, de los participantes del presente procedimiento (siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos de titulación y demás exigidos por la norma), tomando como orden de prelación para estos posibles nombramientos, los criterios de ordenación establecidos en la base octava. Este nombramiento no dará derecho alguno al aspirante ya que será la Resolución definitiva de admitidos y excluidos del presente procedimiento la que determine la situación final de cada aspirante en la lista de empleo.
12. Desarrollo e interpretación de estas bases.
La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de los actos del procedimiento de selección que mediante esta Resolución se convoca con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente de aplicación. Todas las referencias a personas y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
ANEXO II
NOTAS GENERALES
- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.
- Todos los méritos deberán haberse perfeccionado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento.
- Tanto los méritos alegados como los requisitos deberán acreditarse mediante copia escaneada de los documentos justificativos en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo), responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
- La presentación de la documentación que acredita tanto méritos como requisitos se realizará exclusivamente de manera telemática
Ver anexo en las páginas 21733-21735 del documento Descargar
ANEXO III
TEMARIO
1.º.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.º.- Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
3.º.- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.º.- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
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