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BOC Nº 082. Jueves 27 de abril de 2023 - 1301

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1301 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 14 de abril de 2023, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, destinadas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el periodo 2023.

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BOC-A-2023-082-1301. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones para el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda n.º 90/2023, de 26 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2023.

Este Plan Estratégico contempla una línea de subvenciones destinadas a la accesibilidad de las viviendas.

Tercero.- Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV) se estructura en diferentes programas regulados en el Título II del citado Real Decreto. Entre ellos se encuentra “El programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas”, regulado en el Capítulo XII, artículos 110 a 117.

El objeto de este programa es el fomento de la mejora de la accesibilidad en las viviendas y en los edificios finalizados antes del 2006, por lo que serán los usuarios de estas viviendas y edificios los que se beneficien de esta actuación, no destinándose la referida actuación al desarrollo de ninguna actividad económica a la que pueda afectar la competencia.

Para ejecutar el nuevo Plan de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron el 7 de julio de 2022 un Convenio de Colaboración de conformidad con el artículo 21.1 del citado Real Decreto (BOC n.º 149, de 28.7.2022). En este Convenio se desglosa la financiación estatal así como la de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo al artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y a la cláusula segunda del Convenio aludido, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por la Administración autonómica el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa, y según lo que se acuerda en el correspondiente Convenio.

En virtud de la cláusula cuarta del Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del Convenio, entre la que se encuentra el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, se recogen los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para cofinanciar las actuaciones del PEAV, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Por su parte, la cláusula sexta establece los criterios y la calendarización de los libramientos de fondos a realizar por el Estado, efectuándose los mismos de forma fraccionada y por anualidades.

Es de subrayar que, para optimizar los recursos, el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, así como la cláusula octava del Convenio suscrito permiten, mediante Acuerdo firmado en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda. En su virtud, el 5 de agosto de 2022 se firmó el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas. Mediante este Acuerdo se modificó la distribución inicial de los fondos.

Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2023, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2023, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Sexto.- Con fecha 27 de marzo de 2023, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad de las viviendas tanto en el medio urbano como rural.

Séptimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 14 de abril de 2023.

El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Tercero.- La presente convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y por el resto de normativa de aplicación.

Cuarto.- Por Decreto 151/2022, de 23 de junio, se añade un nuevo apartado u) al artículo 10, relativo al contenido de las bases reguladoras, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los siguientes términos:

“Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género.”

En este sentido, se considera que la regulación de la subvención no es susceptible de afectar el referido acceso ni tiene la capacidad de modificar roles ni estereotipos de género, toda vez que mujeres y hombres pueden acceder libremente en condiciones de igualdad; las bases no generan situaciones de segregación de género; la regulación de estas ayudas no incide ni directa ni indirectamente en la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas; ni el texto, incluyendo el formulario de solicitud, contiene referencia específica y expresa o implícita en contra de los derechos de las personas por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Asimismo, cabe destacar que en la redacción de las bases y convocatoria no se han utilizado fórmulas androcéntricas, y se han evitado fórmulas sexistas en cuanto al uso del lenguaje.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriores,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1. Aprobar la realización de un gasto por importe de tres millones setecientos diez mil doscientos sesenta y cinco (3.710.265,00) euros, distribuido conforme a la siguiente estimación:

Ver anexo en la página 21641 del documento Descargar

El importe de 2.854.050,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el importe de 856.215,00 euros a financiación autonómica, en concordancia con el Convenio suscrito por esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 7 de julio
de 2022 para la ejecución del citado Plan y con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 5 de agosto de 2022.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no superara la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no sera necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.

Tercero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el Anexo I de esta Resolución, destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según Anexo II, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, mediante los sistemas de identificación y firmas aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firmas aceptados, se podrá realizar en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se requerirá la subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

3. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

4. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

5. En la solicitud de ayudas las personas solicitantes se podrán oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se le requerirá, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

6. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La promoción, publicidad e información que se facilite sobre este programa deberá incluir, en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Resolución.

1. Se dictarán sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Agotado el crédito presupuestario, el Instituto Canario de la Vivienda deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto.- Medios de notificación.

Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, propuesta de resolución y resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.

Séptimo.- Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que conforman su unidad de convivencia.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS.

Primera.- Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen como objeto la concesión de una ayuda para el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin necesidad, de órgano colegiado, siendo la propuesta formulada por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud,debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. No obstante, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercera.- Órgano competente.

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Cuarta.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

3. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas. Esta parte, en el supuesto de no incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación sin que pueda superar la inversión a realizar.

5. Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

Se considerarán miembros de la unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

Quinta.- Requisitos.

1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que, constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que, al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea suficiente.

Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

d) Disponer informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

e) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

f) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

Para la obtención de estas ayudas se requiere un informe técnico que justifique la procedencia de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

4. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

5. De conformidad con la Disposición Adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se podrán acoger aquellas las obras que se hayan iniciado con posterioridad a 1 de enero de 2022, y así se acredite mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.

Sexta.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Séptima.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 110 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, que regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 de la base primera de esta Resolución.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 3 de la base primera de esta Resolución.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d) El 60% del coste de la actuación.

Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de sesenta y cinco años.

En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada que hayan sido delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% y mediante acuerdo motivado de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento podrá ser también incrementado el límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de esta base.

El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de esta base podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Octava.- Plazo.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda, no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según Anexo II, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, e irá acompañada de la documentación que se especifica, con carácter general, en el punto 4 de esta base, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia presentada.

4. La solicitud, debidamente cumplimentada, irá acompañada de la siguiente documentación:

4.1. Documentación a aportar.

a) Si fueren personas físicas:

a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.

a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartados b) o c) de la base séptima de esta Resolución.

a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, según los casos.

b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.

b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.

b.3) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).

b.4) Respecto de cada entidad propietaria agrupada:

• Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.

• Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompa­ñará de los siguientes documentos:

c.1) Copia del NIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.

c.3) Copia del acta de la junta de propietarios, que identifique al presidente.

c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad con el régimen de mayorías contemplado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c.5) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias integradas en la comunidad de propietarios, que deban costear la actuación, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).

c.6) Respecto de cada entidad propietaria integrante en la comunidad de propietarios:

• Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.

• Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

d) En caso de entidades beneficiarias que se hallen los casos contempladas en los apartados d), f) y h) de la base cuarta de esta Resolución.

d.1) Copia del NIF, así como del DNI o NIE del representante.

d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

e) En todo caso:

e.1) Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

e.2) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.

e.3) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la persona beneficiaria. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

e.4) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

e.5) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

e.6) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio.

e.7) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

e.8) Declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido sujetas de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a las mismas.

e.9) Copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad del pleno dominio, o del derecho real de usufructo en su caso.

e.10) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva.

e.11) Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

En caso de figurar dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.

f) En su caso:

f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y, en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.

f.2) Declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.

f.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o conce­sionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otor­gue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.

f.4) Cesión del derecho al cobro de la subvención.

f.5) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del apartado 2 de la base cuarta de esta Resolución.

f.6) Copia del certificado firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, que acredite la fecha de inicio de la obra, en caso de que fuera anterior a la solicitud.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:

a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

c) Certificación del reconocimiento del grado de discapacidad, en los casos contemplados en los apartados b o c de la base séptima de esta Resolución.

d) Certificado Catastral, referido a las viviendas unifamiliares, y a las viviendas y locales radicados en el edificio de tipología residencial colectiva.

6. Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8248), el Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

7. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Décima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, y la resolución de concesión, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Undécima.- Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, el cual aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

La resolución de concesión expresará que las subvenciones están cofinanciadas con cargo a fondos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimotercera.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

f) Los beneficiarios adoptaran las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público y de la cofinanciación por parte del Gobierno de España y del Gobierno de Canarias, del programa de mejora de accesibilidad objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberá incluir en todo caso las imágenes institucionales del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria que se cumpla lo siguiente:

a) Estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

b) A comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.

En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

3. Además de las anteriores, la persona beneficiaria estará obligada a mantener, durante un periodo de cinco años contados a partir de la notificación de la resolución de concesión, los requisitos establecidos en los apartados 1.b), 2.c) y 3.b) de la base quinta según se trate, respectivamente, de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

4. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.

Decimocuarta.- Justificación.

1. La justificación de la subvención exigirá que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:

a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscri­ta por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actua­ción de accesibilidad objeto de la subvención.

b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el pre­supuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.

c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.

d) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El Instituto Canario de la Vivienda, recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.

3. En el trámite de justificación de la ayuda se deberá emitir un informe técnico favorable, que acredite:

Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada, se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado esta de conformidad con la resolución de concesión y los requisitos señalados en esta Orden.

4. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

5. El Instituto Canario de Vivienda podrá practicar inspecciones duran­te la ejecución de la obra y una vez terminada esta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias.

Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención reconocida se hará del siguiente modo:

1. El 50% se hará efectivo mediante pago anticipado.

Para el abono anticipado de la subvención a las viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 de la base primera de esta Resolución, el beneficiario haya aportado:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.

b) El certificado de inicio de la obra correspondiente.

Para el abono anticipado de la subvención a los edificios, en el supuesto del apartado 2 de la base primera de esta Resolución, el beneficiario haya aportado:

a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.

c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.

Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía.

2. El restante 50% o el 100%, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez justificada la actuación objeto de subvención.

3. Para la procedencia, tramitación y efectos del abono anticipado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, conforme al cual:

“2. Tratándose de subvenciones (…) destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución.

En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. (...)

3. Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.”

Decimosexta.- Causas reintegro y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes graduaciones:

1.1. Reintegro del 100% en los siguientes casos:

a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) En caso de incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) En los casos que la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

1.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o en caso de modificación de la resolución de concesión o la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, serán de aplicación criterios de graduación porcentual.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación porcentual indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En caso de la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de carácter compatible con la actividad de acuerdo con lo establecido en la base vigesimocuarta. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, procederá a reintegro en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.

Conforme a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el interés legal del dinero queda establecido en el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimoctavo.- Prescripción de infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimonovena.- Compatibilidad de la ayuda.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.

2. No obstante lo dispuesto, las ayudas de este programa no son compatibles con:

• Cualquiera de las convocatorias del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

• Cualquiera de las convocatorias relativas a la concesión de subvenciones de rehabilitación canaria desde el año 2018.

Vigésima.- Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos; así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima primera.- Medidas de difusión y publicidad.

1. Los beneficiarios adoptarán las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público y de la cofinanciación por parte del Gobierno de España y del Gobierno de Canarias, del programa de mejora de accesibilidad objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberá incluir en todo caso las imágenes institucionales del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

2. En concordancia con la cláusula decimotercera.2 del Convenio entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022.2025, firmado el 7 de julio de 2022, la resolución de concesión y los actos de notificación de la misma, así como cualquiera otras dirigidas a las personas beneficiarias del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 deberá expresar que están financiadas con cargo a fondos del Estado.

La promoción, publicidad e información que se facilite sobre este programa deberá incluir en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la inclusión de la identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Estos requisitos de publicidad deben incluirse además de en la promoción, publicidad e información de las actuaciones, en la documentación facilitada a sus beneficiarios, tal como establece en el artículo 21.3.f) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como cláusula decimotercera del Convenio, según la cual debe hacerse constar la participación de ambas instituciones”en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos” por lo que se incluirá en los modelos de solicitud y resto de formularios la participación del Estado, en los términos en que así se hayan acordado.

Vigésima segunda.- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el Instituto Canario de la Vivienda podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán ser entidades colaboradoras cualesquiera de las enumeradas en el artículo 24.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, debiéndose ajustar en cada caso a los requisitos de solvencia establecidos en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 21667-21672 del documento Descargar

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