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BOC Nº 081. Miércoles 26 de abril de 2023 - 1286

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1286 DECRETO 55/2023, de 20 de abril, por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado “Obras necesarias de reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021” (Conexión con LP-213-Conexión con LP-215), promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

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BOC-A-2023-081-1286. Firma electrónica - Descargar

Visto que con fecha 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción del volcán de Cumbre Vieja en el término municipal de El Paso de la isla de La Palma, activándose ese mismo día la situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Visto que mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 se declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Resultando que como consecuencia del recorrido de las coladas provocadas tras la erupción volcánica, la comunicación Norte-Sur en esta zona de la isla ha quedado completamente interrumpida, aislando núcleos poblaciones y explotaciones agrícolas de los municipios de Los Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso encontrándose en una situación crítica, debido a las afecciones producidas en las carreteras LP-2, LP-212, LP-213, LP-211, LP-2132 y LP-215 que se han quedado parcialmente sepultadas por la colada.

Vistas las Órdenes Departamentales n.º 216, de 30 de octubre de 2021, n.º 258, de 15 de diciembre de 2021, y n.º 10, de 14 de enero de 2022, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en ejercicio de su competencia como Director del Plan Especial de Protección Civil y Atención a Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en emergencia de protección civil declarada en la isla de La Palma, por las que se acuerda que se ejecuten por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda determinadas obras de emergencia.

Vista la iniciativa de 29 de diciembre de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para elevar al Gobierno de Canarias propuesta de acuerdo de aprobación de proyecto de decreto por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto denominado “Obras necesarias de reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021” (Conexión con LP-213 - Conexión con LP-215).

Visto el Anejo ambiental Proyecto tramo I de junio de 2022 (Versión 0), en su punto “1.4.1.3 Espacios naturales de la Red Natura 2000” en el que se especifica “No hay ninguna ZEPA en la zona de estudio Sí que hay una Zona de Especial Conservación al oeste del trazado de la nueva carretera. Se trata de la ZEC de Franja marina de Fuencaliente (ES7020122). Sin embargo, el ámbito de actuación es exclusivamente terrestre y no se ve afectada por esta ZEC”.

Visto que en el Documento Ambiental del Proyecto. “Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma conexión con LP-213-conexión LP-215. Versión 2,” elaborado en diciembre de 2022, señala en su punto “3.4.1.3 Espacios naturales de la Red Natura 2000” se especifica que “No hay ninguna ZEPA en la zona de estudio Sí que hay una Zona de Especial Conservación al oeste del trazado de la nueva carretera. Se trata de la ZEC de Franja marina de Fuencaliente (ES7020122). Sin embargo, el ámbito de actuación es exclusivamente terrestre y no se ve afectada por esta ZEC”.

Visto informe del Servicio de Estudios de Impacto Ecológico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de 27 de diciembre de 2022 que indica “... en lo referido a la exclusión del proceso de evaluación ambiental del artículo 8, se hace preciso examinar la posible excepción a la excepción (la omisión de evaluación ambiental) que se recoge en el apartado 5 del mencionado artículo 8 de la Ley 21/2013 y que se relaciona con posibles repercusiones o afecciones a espacios de la Red Natura 2000. No se ha identificado ninguna Zona de Especial Conservación o Zona de Especial Protección para las Aves en el área del proyecto, encontrándose la más cercana en el medio marino, la ZEC de la Franja Marina de Fuencaliente. En las cercanías del trazado se encuentra uno de los conos del Monumento Natural de los Volcanes de Aridane pero no se prevé tampoco afección al mismo. Se incluye entre la documentación aportada documento ambiental firmado por Dña. Isabel Cubero Esquinas, D. Marc Vidal Pericas y D. David Soler Pasqual (cuya formación no se detalla) con análisis y valoración del área afectada, de los posibles impactos, estudio de alternativas y medidas preventivas y correctoras propuestas. No consta en el expediente recibido que se hayan realizado consultas a otras Administraciones u órganos administrativos”.

Visto informe del Servicio de Impacto Ambiental de 23 de marzo de 2023, sobre la iniciativa de referencia, en el que se concluye lo siguiente:

“1.- Como resultado de los pronunciamientos anteriormente explicitados, se considera que no parece evidenciarse que haya afección a espacios Red Natura 2000, por lo que no sería de aplicación el epígrafe 5 del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el proyecto especificado en el asunto está en ejecución no es posible, por parte de esta Unidad Administrativa determinar medidas preventivas, correctoras y/o paliativas.

3.- Por lo anterior solo cabe adoptar las siguientes medidas ambientales que a continuación se describen, aparte de las contempladas en el “Documento Ambiental. Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma conexión con LP-213-conexión LP-215. Versión 2”. Dichas medidas deberían ser realmente aplicables al entorno en el que se encuentra el proyecto del asunto y a la situación de la nueva colada:

3.1. Debería elaborarse un plan de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el ámbito afectado y su entorno, además de adoptarse medidas específicas en el contexto de una nueva colada volcánica. Este plan debería incluir las consideraciones y condicionantes aportados por las distintas administraciones públicas que han informado o deberían informar al respecto, como es el caso, al menos, del Servicio de Biodiversidad.

3.2. Deberían diseñarse medidas específicas en la definición de desmontes, terraplenes, y muros, que minimicen su impacto desde la óptica del paisaje y favorezcan la integración visual y estética de la tipología del proyecto.

3.4. Los procesos de ejecución de obra y los de restauración ambiental deberían haberse realizado, de manera simultánea, y evitar, en la medida de lo posible, la concentración de las labores de restauración en la fase final de la obra. Con ello, se minimizarían los riesgos de aparición de especies oportunistas con comportamiento invasor.

3.5. La revegetación de las superficies a restaurar se debería limitar, tal y como se señala en el Documento Ambiental, al extremo sur del proyecto, donde la carretera transcurre por la colada antigua, evitando dicha restauración vegetal en los taludes de la colada reciente. En cualquier caso, se utilizarán especies pertenecientes a la vegetación potencial de la zona y debería evitarse utilizar especies que no sean propias de la isla de La Palma, tal y como se menciona en el Documento Ambiental en su página 30, que hace alusión a la siembra directa de las siguientes especies: “Coronilla viminalis, Pulicaria canariensis, lavanda (Lavandula canariensis), col de risco majorera (Crambe sventenii), tajame (Rutheopsis herbanica), cerrillo (Hyparrhenia hirta) y otras gramíneas”. Algunas de estas especies no se encuentran en la isla de La Palma por lo que debería evitarse la restauración vegetal con las mismas.

3.6. En este caso en concreto, como la mayor parte del material vegetal sería procedente del exterior, debería asegurarse la naturaleza genética de dicho material, evitando la introducción de elementos hibridógenos. Las especies seleccionadas para la revegetación deberían proceder del vivero del Cabildo de La Palma, y en caso de no disponibilidad, se optaría por viveros inscritos en el Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Canarias y que, además, puedan certificar la naturaleza genética de los taxones.

3.7. Debería establecerse que la tierra vegetal que se utilice sea artificial o al menos asegurar que no cuenta con elementos contaminantes de especies de flora y/o fauna.

3.8. En cuanto al seguimiento ambiental de especies exóticas invasoras en los diferentes sectores, tramos y zonas a restaurar dictados para la fase de obras y operativa, se entiende que el control y erradicación de exóticas invasoras debería prolongarse durante los siguientes años una vez finalizado el proyecto, al menos, hasta que el técnico encargado de su control considere que la naturalización de las zonas objeto de restauración es efectiva, momento en el que no serían necesarias actuaciones de reposición de marras y de refuerzo. En el caso concreto del rabogato, deberían aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014 (BOC n.º 120, de 24.6.2014).

No obstante lo anterior, se deberían implementar las medidas preventivas genéricas establecidas en la documentación aportada y, de forma particular, las siguientes:

A) Erradicación y control/seguimiento de las especies exóticas invasoras identificadas, esto es, el rabo de gato (Cenchrus setaceus) siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren en coordinación con el órgano competente y de acuerdo con los criterios referidos en Exos1.

B) Se debería tener en cuenta que existe la Red de Alerta Temprana para la Detección e Intervención de Especies Exóticas Invasoras (RedEXOS) del Gobierno de Canarias por lo que se deberían considerar estas actuaciones de control.

C) Además de lo anterior, se debería considerar que cualquier especie del género Cenchrus, al estar incluido en el listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, a partir del 1 de enero de 2021 está sometido al procedimiento previsto en el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

3.9. Los presupuestos del Proyecto de Construcción deberían establecer una partida específica para el mantenimiento del programa de medidas de restauración y revegetación una vez finalice el proyecto e incluso una vez hecha la recepción de las obras.

3.10. El Anejo y/o Plan de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el dominio público viario afectado y entorno del Proyecto Constructivo, debería remitirse al Cabildo Insular de La Palma para su valoración e informe.”

Resultando que el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Asimismo, aquel precepto establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, que en su apartado i) se refiere a “Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el Anexo I”. De ahí que, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, el mismo debería haberse sometido a la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar recogido en el citado Anexo II.

No obstante, el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.

Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.

Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.

En cuanto a las formas alternativas de evaluación a las que también se refiere el precepto, se comprueba que han sido aportadas con la iniciativa. A este respecto, debe recordarse que el proyecto ya se encuentra ejecutado, al tener las obras la consideración de emergencia.

Visto informe-propuesta de 17 de abril de 2023 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica en cuyo fundamento jurídico primero concluye “Teniendo en cuenta la información precedente, se estima que debe concluirse que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios de la Red Natura y que por tanto, no resultan de aplicación a este supuesto las previsiones contenidas en el apartado 5 del artículo de la Ley de evaluación ambiental, destinadas a paliar las posibles repercusiones del proyecto en los espacios de esta red europea”.

En el ámbito autonómico, el mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

A estos efectos, nos encontramos ante un proyecto que se ejecuta con carácter de emergencia como consecuencia de una situación catastrófica con el fin de conectar la LP-2 y el núcleo de Los Llanos de Aridane con la zona suroeste de la isla, divididas en tres tramos, entre el punto de la LP-212 anterior a la bajada de Puerto Naos y la intersección del camino de Hoyo Verdugo y Tazacorte, por lo que debemos concluir la procedencia de recurrir a la singular figura de la exclusión de la evaluación de impacto ambiental, tal como reza la iniciativa presentada, para garantizar la seguridad del tráfico y las comunicaciones en las zonas indicadas de la isla de La Palma.

Visto el artículo 6.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo que dispone que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado “Obras necesarias de reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma, con motivo de la erupción volcánica de septiembre de 2021” (Conexión con LP-213-Conexión con LP-215), promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Segundo.- Establecer las medidas ambientales que figuran como anexo al presente Decreto, sin perjuicio de las contempladas en el “Documento Ambiental. Obras de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras en la isla de La Palma conexión con LP-213-conexión LP-215. Versión 2”.

Tercero.- Instar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda a la publicación en su web departamental del acuerdo de exclusión que en su caso se adopte; a la puesta a disposición del público de la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación ambiental, a los motivos que la hayan justificado y al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; así como a la comunicación de dicha información a la Comisión Europea.

Cuarto.- Notificar el presente Decreto a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo Insular de La Palma y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Quinto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 20 de abril de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES DERIVADAS DE LA EXCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS NECESARIAS DE RECONSTRUCCIÓN O RESTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021” (CONEXIÓN CON LP-213 - CONEXIÓN CON LP-215).

1. Elaborar un plan de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el ámbito afectado y su entorno, además de adoptarse medidas específicas en el contexto de una nueva colada volcánica. Este plan deberá incluir las consideraciones y condicionantes aportados por las distintas administraciones públicas que han informado o deberán informar al respecto, como es el caso, al menos, del Servicio de Biodiversidad.

2. Diseñar medidas específicas en la definición de desmontes, terraplenes, y muros, que minimicen su impacto desde la óptica del paisaje y favorezcan la integración visual y estética de la tipología del proyecto.

3. Los procesos de ejecución de obra y los de restauración ambiental deberán haberse realizado, de manera simultánea, y evitar, en la medida de lo posible, la concentración de las labores de restauración en la fase final de la obra. Con ello, se minimizarán los riesgos de aparición de especies oportunistas con comportamiento invasor.

4. La revegetación de las superficies a restaurar se debe limitar, tal y como se señala en el Documento Ambiental, al extremo sur del proyecto, donde la carretera transcurre por la colada antigua, evitando dicha restauración vegetal en los taludes de la colada reciente. En cualquier caso, se utilizarán especies pertenecientes a la vegetación potencial de la zona y deberá evitarse utilizar especies que no sean propias de la isla de La Palma, tal y como se menciona en el Documento Ambiental en su página 30, que hace alusión a la siembra directa de las siguientes especies: “Coronilla viminalis, Pulicaria canariensis, lavanda (Lavandula canariensis), col de risco majorera (Crambe sventenii), tajame (Rutheopsis herbanica), cerrillo (Hyparrhenia hirta) y otras gramíneas”. Algunas de estas especies no se encuentran en la isla de La Palma por lo que deberá evitarse la restauración vegetal con las mismas.

5. En este caso en concreto, como la mayor parte del material vegetal sería procedente del exterior, debe asegurarse la naturaleza genética de dicho material, evitando la introducción de elementos hibridógenos. Las especies seleccionadas para la revegetación deberán proceder del vivero del Cabildo de La Palma, y en caso de no disponibilidad, se optará por viveros inscritos en el Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Canarias y que, además, puedan certificar la naturaleza genética de los taxones.

6. Debe procurarse que la tierra vegetal que se utilice sea artificial o al menos asegurar que no cuenta con elementos contaminantes de especies de flora y/o fauna.

7. En cuanto al seguimiento ambiental de especies exóticas invasoras en los diferentes sectores, tramos y zonas a restaurar dictados para la fase de obras y operativa, se entiende que el control y erradicación de exóticas invasoras debe prolongarse durante los siguientes años una vez finalizado el proyecto, al menos, hasta que el técnico encargado de su control considere que la naturalización de las zonas objeto de restauración es efectiva, momento en el que no serán necesarias actuaciones de reposición de marras y de refuerzo. En el caso concreto del rabogato, deben aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014 (BOC n.º 120, de 24.6.2014). No obstante lo anterior, se deben implementar las medidas preventivas genéricas establecidas en la documentación aportada y, de forma particular, las siguientes:

A) Erradicación y control/seguimiento de las especies exóticas invasoras identificadas, y en el caso concreto del rabo de gato (Cenchrus setaceus) siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren en coordinación con el órgano competente y de acuerdo con los criterios referidos en Exos1.

B) Tener en cuenta que existe la Red de Alerta Temprana para la Detección e Intervención de Especies Exóticas Invasoras (RedEXOS) del Gobierno de Canarias.

C) Además de lo anterior, se debe considerar que cualquier especie del género Cenchrus, al estar incluido en el listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, a partir del 1 de enero de 2021 está sometido al procedimiento previsto en el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

8. Los presupuestos del Proyecto de Construcción deben establecer una partida específica para el mantenimiento del programa de medidas de restauración y revegetación una vez finalice el proyecto e incluso una vez hecha la recepción de las obras.

9. El Anejo y/o Plan de integración paisajística, restauración ambiental y minimización de las alteraciones paisajísticas para el dominio público viario afectado y entorno del Proyecto Constructivo, deberá remitirse al Cabildo Insular de La Palma para su valoración e informe.

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