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BOC Nº 081. Miércoles 26 de abril de 2023 - 1284

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1284 DECRETO 53/2023, de 20 de abril, por el que se acuerda la ejecución del Proyecto “Planta fotovoltaica Barrial, de 2 MW”, en el municipio de Gáldar, Gran Canaria, promovido por Hierba Muda, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2023-081-1284. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial n.º 138, de 13 de marzo de 2023, por la que se declara el interés general del proyecto “Planta fotovoltaica Barrial, de 2 MW”, en el municipio de Gáldar, Gran Canaria.

Considerando que el Proyecto tiene como objeto la construcción de una planta de generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica, de una potencia instalada de 2 MW y su conexión con la línea de media tensión de 20 kV.

Considerando que, de acuerdo con la citada Orden de 13 de marzo de 2023, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 4.036 Mwh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones del Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan) que establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW (Alternativa 2) en el año 2030 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo ya que actualmente hay instalados en la isla de Gran Canaria 73,4 MW).

• Una reducción anual de 3.132 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.612.596,08 euros.

Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Gáldar, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto informe del Ayuntamiento de Gáldar de 17 de marzo de 2023, en el que se concluye que el citado proyecto no es conforme con el Plan General de Ordenación de dicho municipio, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 (BOC n.º 41, de 26.2.2007), al señalar “... En consecuencia, la implantación de parque solar fotovoltaico para vertido a red no está contemplado en el PGO de Gáldar como un uso permitido y autorizable en suelo rústico de protección agraria intensiva”.

Asimismo, al ubicarse la parcela en el Polígono 4 Parcela 67 de El Cardonal, concluye el informe del Ayuntamiento de Gáldar que en relación a los Usos prohibidos “... Todos los demás. Están prohibidos todos aquellos usos que pongan en peligro los usos característicos.

El SRPAi-3 Lomo del Cardonal viene afectado por el Habitat de Interés Comunitario 5333 por lo que estará sometido a un régimen de usos restrictivo en el que se prohíben nuevas roturaciones, apertura de nuevas pistas agrícolas y se condicionarán por Servicio de Medio Ambiente las nuevas instalaciones”.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria de 23 de marzo de 2023, en el que concluye que el citado proyecto es conforme con las determinaciones del planeamiento insular.

Visto informe de Impacto Ambiental del proyecto, formulado por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 23 de septiembre de 2022.

Visto informe propuesta de la Dirección General de Energía de 3 de abril de 2023.

Considerando que, a la vista de la declaración de interés general emitida, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la mencionada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Resultando que la fecha límite para superar el hito 4 “Obtención de la autorización administrativa de construcción” establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, fue el pasado 25 de marzo de 2023.

Vista la solicitud del promotor, de 27 de marzo de 2023, para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto objeto de este Decreto con eficacia retroactiva.

Considerando lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite otorgar, excepcionalmente, “eficacia retroactiva a los actos cuando … produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”. A estos efectos, debe señalarse que del citado informe de la Dirección General de Energía, de 3 de abril de 2023, cabe deducir el parecer favorable de dicho centro directivo a la aplicación de la eficacia retroactiva.

Resultando que, en este caso, se trata de un acto que genera efectos favorables para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, evitando así que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la promotora. En este sentido, vista la documentación obrante en el expediente administrativo remitido desde la Dirección General de Energía, se desprende que no se lesionan derechos e intereses legítimos de otras personas interesadas en el proyecto “Planta Fotovoltaica Barrial”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Planta fotovoltaica Barrial”, de 2 MW en el municipio de Gáldar, Gran Canaria, promovido por Hierba Muda, S.L., y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a aprobar con efectos desde el 25 de marzo de 2023, en los términos previstos en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Gáldar con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 20 de abril de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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