Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Miércoles 26 de abril de 2023 - 1281

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1281 Dirección General de Cultura.- Resolución de 18 de abril de 2023, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 27 de julio de 2022, destinadas al fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 641.96 Kb.
BOC-A-2023-081-1281. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de convocatoria de subvenciones efectuada mediante Orden n.º 452/2022, de 27 de julio de 2022 (BOC n.º 150, de 29.7.2022), por la que se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2022, de subvenciones destinadas al fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y a la aprobación de sus correspondientes bases reguladoras.

De acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 452/2022, de 27 de julio de 2022 (BOC n.º 150, de 29.7.2022), se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2022, de subvenciones destinadas al fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la aprobación de sus bases reguladoras, por importe de quinientos treinta y seis mil sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (536.064,32 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334 A.770.02.00 Fondo: 40M1817, P.I/L.A. 184G1299, “Ayudas a las salas de cine”, financiada por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta convocatoria se enmarca en el proyecto C25.I01.P02 “Ayudas a salas de cine”, dentro del Componente 25 del PRTR, denominado “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)”, orientado a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales.

Asimismo, las presentes subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 y modificado mediante Acuerdo de 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», estando contempladas bajo la denominación de “Ayudas a salas de cine”.

Segundo.- De acuerdo con la base 13.2 de la citada convocatoria, se designó al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaboradora, mediante Convenio de Cooperación suscrito en fecha 16 de noviembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 236, de 30 de noviembre de 2022.

Tercero.- Los miembros de la comisión de valoración de proyectos fueron designados de conformidad con la base 13, por Resolución del Director General de Cultura de fecha 28 de diciembre de 2022.

Cuarto.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado diferentes requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 12 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Únicamente no ha sido atendido el requerimiento de subsanación de 18 de noviembre de 2022, dirigido a Aguere Cultural, S.L. (notificado a dicha entidad el 21 de noviembre), y mediante el cual se requería a la misma la aportación de diversos documentos, con la advertencia expresa de que, en caso de no atender el requerimiento, se le tendría por desistida de su solicitud.

Los documentos requeridos no han sido aportados por la citada solicitante.

Quinto.- Por la comisión de valoración se emitió informe con fecha 15 de febrero de 2023, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional. La propuesta contenida en dicho informe se recoge en los anexos a la presente Resolución.

Sexto.- Mediante Resolución del Director General de Cultura n.º 107/2023, de 16 de marzo (BOC n.º 58, de 23.3.2023), se resolvió provisionalmente la citada convocatoria, estableciendo un plazo de diez días para la aceptación de las subvenciones por las entidades propuestas como beneficiarias, así como para la presentación de alegaciones, documentación y justificantes que se estimasen procedentes.

Séptimo.- Finalizado el plazo otorgado al efecto, la totalidad de las entidades propuestas como beneficiarias en la resolución de concesión provisional, han aceptado la subvención, habiéndose presentado alegaciones por la entidad solicitante EFT Ocio, S.L., referidas a los siguientes expedientes:

• Expte. 8/2022.- Cine Price Prime. Motivo de exclusión: artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente).

• Expte. 9/2022.- Teatro Cine Víctor. Motivo de exclusión: artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente).

• Expte. 10/2022.- Multicines Puntalarga. Motivo de exclusión: artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente).

En el citado trámite de alegaciones se aportan certificados de la entidad solicitante de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social de 29 de enero de 2023, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales de 10 de abril de 2023, y certificado positivo de la Agencia Tributaria Canaria de 10 de abril de 2023.

Posteriormente, aporta Resolución estimatoria de aplazamiento para el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social y comprobante de transferencia de cuotas inaplazables, ambas de 13 de abril de 2023, así como certificado positivo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

Octavo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de doscientos noventa y tres mil veinticinco euros con cuarenta y seis céntimos (293,025,46 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70 334A 770.02.00 Fondo: 40M1817, P.I./L.A. 237G0225, “Ayudas a las salas de cine”, financiada por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 4 del Anexo I de la Orden n.º 452/2022, de 27 de julio de 2022.

En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14.

Segundo.- En cuanto a las alegaciones presentadas por EFT Ocio, S.L., las mismas deben estimarse al haber quedado acreditado (vía consulta de intermediación de datos) que dicha entidad, en el momento de esta concesión, se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

Por tanto, procede incorporar a dicha entidad al Anexo I de la presente Resolución, en calidad de beneficiaria de las subvenciones solicitadas.

Ello conlleva la aplicación de lo establecido en la base 16.2.2, que estable que “en el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1 de la presente base, se les concederá un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención”.

Tercero.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en la base 16.2.3, la resolución definitiva de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Tratándose de una convocatoria del año 2022 que se ha de resolver en el ejercicio 2023, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; precepto que establece que, en el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Orden n.º 452/2022, de 27 de julio de 2022, BOC n.º 150, de 29.7.2022), y se entiende dictada por el órgano delegante.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, con carácter definitivo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución y por las cantidades previstas en el mismo, las subvenciones destinadas al fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias (ejercicio 2022), por importe de doscientos noventa y tres mil veinticinco euros con cuarenta y seis céntimos (293.025,46 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A 770.02.00 Fondo: 40M1817, P.I/LA. 237G0225, “Ayudas a las salas de cine”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Segundo.- Tener por desistidas a las entidades solicitantes recogidas en el Anexo II de esta Resolución, por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas serán las establecidas en las bases reguladoras de la subvención.

Particularmente, en cuanto a las obligaciones de difusión y publicidad a cumplir por las entidades beneficiarias, además de las previsiones genéricas contenidas en la base 7.3, como mínimo deberá exponerse, en un sitio visible y de acceso público de cada establecimiento (como por ejemplo, la entrada), el cartel que se establece como Anexo III con tamaño mínimo A3, durante el plazo de cinco años desde la concesión de la subvención.

Cuarto.- Otorgar a EFT Ocio, S.L. un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de las respectivas subvenciones, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que dicha entidad no acepta las subvenciones concedidas.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Cultura (competente por delegación de la Consejera), en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de al publicación esta Resolución; significando que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2023.- El Director General de Cultura (p.d. Orden n.º 452/2022, de 27.7.2022), Rubén Pérez Castellano.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en la página 21161 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITANTES QUE TIENEN POR DESISTIDAS

Ver anexo en la página 21162 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 21163 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias