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BOC-A-2023-080-1267.
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BDNS (Identif.): 688473.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688473).
Primero.- Objeto.
Convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias; concretamente serán objeto de subvención, dentro de cada uno de los tipos de intervención señalados en el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las acciones previstas en su Anexo I que se detallan a continuación:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as, concretamente la contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
- Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:
-Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos
apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
- Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26.10.2022), y por lo establecido en esta Orden.
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe global de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta (46.750,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101, “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.
Dichos créditos se distribuirán en la forma siguiente:
a) A las actuaciones destinadas a la lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, el 81% de los créditos (37.868,00 euros).
b) A las inversiones en activos tangibles e intangibles se destinará un 10% de los créditos (4.675,00 euros).
c) A los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as, se destinará un 9% de los créditos (4.207,00 euros).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 14 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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