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BOC-A-2023-080-1262.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar, durante el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto, según su artículo 1, establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Segundo.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente por el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la titular del departamento la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en virtud de la competencia que asume para convocar las subvenciones en virtud de los preceptos que se indican a continuación.
Asimismo, corresponde a la titular del departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 7.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26.10.2022), en relación con los artículo 14.1 y 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras b) y d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Según lo establecido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, corresponde al órgano competente de las comunidades autónomas las siguientes competencias:
1) La distribución de los puntos asignados al criterio de la dimensión de las explotaciones acogidas a las ayudas, y previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del citado Real Decreto, atendiendo a las características de la apicultura en su ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) La fijación de 5 puntos para criterios objetivos adicionales de otorgamiento de la subvención (artículo 6.3).
3) La forma y condiciones de presentación de las solicitudes (artículo 7). A estos efectos, se opta por la presentación electrónica de las solicitudes teniendo en cuenta que las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la PAC, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Así, y respecto a las personas jurídicas, dicha obligación les viene impuesta por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a las personas físicas, estas han acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos ya que sus explotaciones apícolas tienen que estar inscritas en el REGA y dicho registro es electrónico, y por tanto se da respecto a ellas el supuesto contemplado en el artículo 4 mencionado.
4) la Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas (artículo 8.1).
5) La resolución del procedimiento (artículo 8.1 y 5), a excepción del relativo a las acciones correspondientes al tipo de intervención indicado en su artículo 3.1.e), cuya instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aprobada al efecto, así como los recursos que en su caso procedan contra la misma.
6) El plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión (artículo 11.2).
7) El establecimiento del plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la agrupación beneficiaria, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos (artículo 8.2).
8) El porcentaje de subvención a otorgar a los costes que resulten subvencionables [artículo 9.1.a) y 3].
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y atendiendo a la especificidad de la temporalidad del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, se incluye en esta convocatoria bases complementarias a las generales establecidas por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en el ejercicio de la competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2023 por importe de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta (46,750,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101 (MAPA), “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.
Segundo.- Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26.10.2022), por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Se establece, asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, la distribución de los puntos asignados al criterio de la dimensión de las explotaciones acogidas a las ayudas, la fijación de criterios adicionales, la forma y condiciones de presentación de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, el plazo para solicitar la modificación de la concesión de la subvención, la forma y plazo de justificación de las mismas y el porcentaje de subvención a otorgar a los costes que resulten subvencionables.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, las acciones previstas en su Anexo I que se detallan a continuación:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:
- Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente Real Decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1. Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:
2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
2.2. Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente:
- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
3. En todo caso, solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Cuarto.- Requisitos complementarios de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Compatibilidades.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.
2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Sexto.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta (46.750,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101, “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines por parte de esta consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique el inicio de nuevo cómputo para resolver.
En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada administración en las subvenciones convocadas.
2. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:
a) A las actuaciones previstas en el punto 2.1 del resuelvo tercero, se destinará el 81% de los créditos (37.868,00 euros).
b) Para las actuaciones previstas en el punto 2.2 del resuelvo tercero, se destinará un 10% de los créditos (4.675,00 euros).
c) A las actuaciones previstas en el punto 1 del resuelvo tercero, se destinará un 9% de los créditos (4.207,00 euros).
3. Para el cálculo de la subvención correspondiente a cada peticionario se aplicarán los porcentajes de subvención sobre el presupuesto subvencionable y los límites contemplados en el cuadro siguiente:
Ver anexo en la página 20952 del documento Descargar
Séptimo.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en el otorgamiento se obtendrá aplicando los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, con la siguiente distribución respecto del criterio recogido en la letra a):
Dimensión de las explotaciones atendiendo al número de colmenas según los siguientes tramos (máximo 5 puntos):
- Más de 4.000 colmenas, 5 puntos.
- De 3001 a 4.000 colmenas, 4 puntos.
- De 2001 a 3.000 colmenas, 3 puntos.
- De 1001 a 2.000 colmenas, 2 puntos.
- De 1 a 1.000 colmenas, 1 punto.
2. Además de los criterios del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, se otorgarán los siguientes puntos adicionales por los siguientes criterios:
a) Asociaciones de apicultores de las islas no capitalinas, 4 puntos.
b) Asociaciones de apicultores de las islas capitalinas, 1 punto.
Octavo.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones que se convocan se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el resuelvo anterior.
Noveno.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org).
2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el resuelvo cuarto, además de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, de la siguiente:
a) Documentación general:
1) En el caso de que la persona peticionaria actúe mediante representante, documentación que acredite la misma.
2) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación, con su recibo pagado. Para el caso de una asociación el boletín de adhesión o la relación de beneficiarios incluidos en la póliza.
3) Declaración responsable del cumplimento de los requisitos, establecidos en los artículos 4.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y 13.2, 3 y 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al modelo que se inserta en la solicitud, salvo lo relativo a las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Asimismo, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
4) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.
5) Previsión de ingresos y gastos, y plan de financiación de la actividad.
6) Facturas proforma, con el desglose del IRPF y del IGIC.
b) Documentación específica:
Además de la documentación general prevista en el apartado anterior, las personas peticionarias deberán presentar en función de las actuaciones subvencionables previstas en el resuelvo tercero, la siguiente:
1) En el caso de las actuaciones relacionadas en el punto 1:
- Memoria detallada de las actuaciones.
- Contrato de los veterinarios para la asistencia técnica.
2) Para las actuaciones previstas en el punto 2.1:
- Plan de tratamiento a seguir suscrito por el veterinario responsable, indicando fecha y productos a utilizar.
- Contrato o documento acreditativo de la relación contractual.
3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en este resuelvo salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca; en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o en su caso emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Décimo.- Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio del tablón de anuncios electrónicos de la comunidad autónoma de Canarias.
Asimismo si alguno de los peticionarios presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las presentadas en plazo de subsanación se entenderán presentadas en plazo.
Undécimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo séptimo, se constituirá un Comité de Valoración como órgano colegiado que será designado por el Director General de Ganadería. Dicha designación deberá publicarse en el tablón de edictos electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que será elevado al órgano instructor a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.
4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario que adoptará la resolución provisional. La referida resolución se notificara a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden; y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLogiC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Duodécimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, la Dirección General de Ganadería elevará al titular de la Viceconsejería del Sector Primario la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Si no se aceptase la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. La persona titular de la Viceconsejería del Sector Primario dictará la resolución definitiva de concesión cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, además, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
4. La resolución definitiva de concesión contendrá también, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, deberá hacerse constar en la misma lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, ya mencionado.
La resolución definitiva de concesión no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y se den de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
6. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Decimotercero.- Notificaciones.
La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarto.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de este resuelvo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el apartado 1 del resuelvo decimosexto.
Decimoquinto.- Forma de justificación.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la comunidad autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En supuesto de subvenciones destinadas a la lucha contra la varroosis, deberá especificarse el número de tratamientos realizado por colmena, fecha y medicamento utilizado.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicará las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago que incluirá como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas, o documentos de valor equivalente, deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.
c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además, las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas con el NIF del cobrador.
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
d) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) En el caso de sistemas de divulgación técnica mediante la edición de folletos, publicaciones y material audiovisual destinado a los apicultores asociados, deberá aportarse un modelo del material elaborado.
g) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado deberá aportarse además de las correspondientes nóminas los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Decimosexto.- Plazo de realización y justificación de la actividad.
1. Los beneficiarios deberán realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar el 31 de julio de 2023.
2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad.
3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada podrán ampliarse diez (10) días más, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.
4. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimoquinto, este requerirá dentro de los cinco días siguientes al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimoséptimo.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada por la realización de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en esta Orden.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención la certificación expedida por el órgano instructor en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados, en cuyo caso deberá darse publicidad del carácter cofinanciado de los proyectos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.
2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.
b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberá reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar un cartel de acuerdo con modelo normalizado que se inserta en el Anexo IV de esta Orden.
Decimonoveno.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicará los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Vigésimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.
2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario en esta Orden según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Vigesimoprimero.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimosegundo.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigesimotercero.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
2. Asimismo, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de esta Orden.
Vigesimocuarto.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 14 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
Ver anexo en las páginas 20964-20978 del documento Descargar
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