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BOC-A-2023-079-1242.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.” (PROEXCA) PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES O PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CANARIAS DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS PARA EL EJERCICIO 2022.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA, empresa pública del Gobierno de Canarias, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, n.º 4, 5.ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, según escritura de protocolo notarial n.º 2061/2019 de D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
1.º.- La Estrategia de Desarrollo de Canarias para el periodo 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas.
2.º.- El Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión del día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción Integral de Impulso a la Internacionalización de la Economía Canaria, en la que se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de promoción exterior de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, y a su concurrencia en licitaciones internacionales.
3.º.- Las medidas de apoyo a la Internacionalización de la empresa canaria de las islas no capitalinas avanzan con la intención de dar respuesta, de forma inmediata y eficaz, a las necesidades de las empresas canarias que están iniciando o desarrollando un proceso de internacionalización. El objetivo que se persigue es propiciar una mayor apertura internacional de la economía canaria, fomentando la exploración de nuevos mercados e incrementando las posibilidades de crecimiento, a la vez que se fortalece el tejido empresarial canario y mejora su competitividad, lo que redundará en una mayor generación de empleo.
4.º.- Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020).
5.º.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el “órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias”.
6.º.- Mediante Orden de 6 de noviembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas (BOC n.º 239, de 23.11.2020).
De acuerdo con lo dispuesto en la base 11, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo designará una entidad colaboradora para que colabore en la gestión de las convocatorias de esta subvención, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.
7.º.- Mediante Orden de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2022. El Extracto de dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 230, de 22 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en el apartado resolutivo décimo de la referida Orden, se designa a la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (en adelante PROEXCA) como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de las bases reguladoras de la convocatoria, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias.
Para la efectividad de la anterior designación se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a PROEXCA.
8.º.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en lo sucesivo, “PROEXCA”) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, según Acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019.
PROEXCA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
9.º.- Constituye el objeto de PROEXCA la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la promoción exterior de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.
PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá “actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público,...”.
Asimismo, dicho artículo establece que PROEXCA podrá “intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo ...”.
Todo ello convierte a PROEXCA en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La finalidad de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Sociedad Canaria de Fomento Económico S. A. (PROEXCA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 6 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 239, de 23.11.2020), y la convocatoria que se realice al efecto para el año 2022.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Las subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas canarias de las islas no capitalinas se regirán, además de lo establecido en sus bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013) que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º 379, de 28.12.2006).
b) En el ámbito de la legislación estatal básica (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
c) En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015) y 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al régimen de inscripción y publicidad de los convenios.
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
- Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 73, de 14.4.2020), modificado por los Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2022.
- Orden de 6 de noviembre, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas (BOC n.º 239, de 23.11.2020).
d) Por las demás disposiciones normativas en materia de ayudas públicas que pudiesen resultar de aplicación.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Corporación de Derecho Público.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
2. De acuerdo con lo expuesto en el apartados séptimo y octavo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales de PROEXCA las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.
En todo caso, PROEXCA estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. PROEXCA deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.
3. Las tareas a ejecutar serán:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa “APORTA ISLAS NO CAPITALINAS”, suministrando a las empresas y asociaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.
b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la internacionalización y sus bases reguladoras.
c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
d) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas.
e) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.
f) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
g) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones ara acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas
i) Implementar los procedimientos de libros y registros contables específicos para la subvención para llevar la adecuada justificación de la subvención y cumplimiento de las condiciones establecidas, así como establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría.
j) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
k) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
l) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013) que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º 379, de 28.12.2006) o normativa que la sustituya y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
m) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
n) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
o) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
4. La realización de las tareas indicadas en el apartado anterior se llevará a cabo por PROEXCA sin contraprestación económica alguna por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción Económica, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a PROEXCA acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.
b) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
c) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
d) Transferir a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias de la Consejería, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Financiación y forma de abono de los fondos a la entidad colaboradora.
La Dirección General de Promoción Económica transferirá a la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2022, bien de forma simultánea o con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios de esta subvención.
La transferencia de dichos fondos está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Líneas de actuación 154G1083 “Internacionalización de Empresas Lanzarote”, 154G1084 denominado “Internacionalización de Empresas La Gomera”, 154G1085 “Internacionalización de Empresas El Hierro”, 154G1086 “Internacionalización de Empresas La Palma” y 154G1087 “Internacionalización de Empresas Fuerteventura”.
El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará mediante transferencia bancaria a PROEXCA. Al efecto, PROEXCA deberá comunicar la cuenta corriente a la que se transferirán los fondos, y que se destinará específicamente a la gestión de subvenciones.
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.
Asimismo, PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a los beneficiarios según lo previsto en las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de internacionalización.
Dada la consideración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir el abono de tales fondos a los beneficiarios de las subvenciones.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y 2 representantes de PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.
5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Acordar modificaciones del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.
1. La empresa beneficiaria estará obligada a justificar la actividad realizada, de acuerdo con el siguiente procedimiento de justificación de gastos.
2. El procedimiento de Justificación consistirá en la presentación de la documentación relativa a la ejecución y abono de la actividad, que se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Una vez finalizado el proyecto, teniendo como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la convocatoria, deberán presentar a la entidad colaboradora la cuenta justificativa que contendrá:
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los en la realización de cada actividad subvencionada.
B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos. La misma contendrá:
a) Una relación certificada de los gastos y pagos realizados en el periodo subvencionable conforme al formato Excel o equivalente recogido en el Anexo 5 de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado. Esta Cuenta Justificativa, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad y sellada por la PYME, incluirá la identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), una breve descripción del gasto así como el importe, fecha del gasto, fecha y medio de pago.
Se adjuntará a esta cuenta justificativa:
i. Facturas relacionadas en la cuenta justificativa.
ii. Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.
iii. Ejemplares originales o copias de los digitales de las publicaciones o fotografías de los actos que se hayan llevado a cabo en el marco de este Programa.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
d) La carta de pago -modelo 800 de “Ingresos no tributarios”- en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La entidad colaboradora examinará la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las empresas interesadas para que, en un plazo de 10 días, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 22.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá dentro de los 5 días siguientes, a la empresa beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conlleva la exigencia del reintegro de la cuantía abonada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.
6. El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Décima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
La modificación del Convenio podrá implicar un incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en cuyo caso la validez y eficacia de la adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Undécima.- Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La revocación de la designación PROEXCA como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Duodécima.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse
de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Económica, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, con las limitaciones legales establecidas.
2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, PROEXCA tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
PROEXCA, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
4. PROEXCA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de PROEXCA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para PROEXCA.
5. PROEXCA, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Promoción Económica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
6. PROEXCA, como Encargada del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
7. En caso de que PROEXCA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Consejero Delegado de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Laureano Pérez Rodríguez.
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