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BOC-A-2023-079-1233.
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Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 27 de marzo de 2023, en relación con la solicitud realizada por el Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN, con fecha 16 de marzo de 2023, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a D. José Ángel Amador Sierra y a D. Emilio José Hernández Domínguez, vocal titular y suplente, respectivamente, a propuesta del Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN.
Segundo.- El Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN, con fecha 16 de marzo de 2023, presentó solicitud de nombramiento de D. Enrique Catalá Ortega y D. Juan Serafín Marrero Montesdeoca, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, dada la renuncia de D. José Ángel Amador Sierra y D. Emilio José Hernández Domínguez, a continuar con la representación del sindicato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.a) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
Segundo.- Los artículos 17.1, apartados d y g), de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1, apartados b) y e), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por renuncia así como por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 27 de marzo de 2023, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a D. José Ángel Amador Sierra y a D. Emilio José Hernández Domínguez, como vocal titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado de enseñanza no universitaria, en representación del Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN.
Segundo.- Nombrar a D. Enrique Catalá Ortega, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado de enseñanza no universitaria, en representación del Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN.
Tercero.- Nombrar a D. Juan Serafín Marrero Montesdeoca, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado de enseñanza no universitaria, en representación del Sindicato de Docentes de Canarias INSUCAN.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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