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BOC-A-2023-078-1224.
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BDNS (Identif.): 687797.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687797).
Primero.- Objeto.
Subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2023.
Segundo.- Bases reguladoras.
Orden 222/2017, de 10 de julio, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC n.º 140, de 21.7.2017), modificada por Orden 135/2020, de 26 de mayo, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 114, de 9.6.2020). El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases generales.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Cien mil (100.000,00) euros, sobre los que podrán efectuarse ampliaciones de crédito mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado o de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para las finalidades y beneficiarios recogidos en las bases generales. Las asociaciones sin ánimo de lucro que resultasen beneficiarias, una vez aceptada la subvención, podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria los recogidos en la base 4.ª de las bases generales.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se hará de acuerdo con lo estipulado en la base 8.ª de las que rigen esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las citadas bases generales y en la normativa general en materia de subvenciones.
Sexto.- Otros datos
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará seis (6) meses después de la publicación de esta convocatoria. El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 14.ª de las bases generales. El plazo y los medios de justificación serán los previstos en la base 15.ª de las bases generales.
Séptimo.- Delegación de competencias.
Se delegan en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica las siguientes competencias:
• Dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria, de acuerdo con la previsión recogida en la base 10.ª, apartado 11, de las bases generales.
• Dictar, en su caso, la resolución que declare justificada la subvención concedida y ordenar su pago, previsto en la base 16.ª, apartado 4, de las bases generales.
• Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, en su caso.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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