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BOC-A-2023-078-1215.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.
Se considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los funcionarios docentes, que reúnan las condiciones que se señalan en la presente convocatoria, dedicarse durante un periodo de tiempo determinado a la investigación de aspectos educativos, a completar o profundizar sobre los que ya se poseen o completar estudios de carácter académico que mejoren su formación.
Dado que existen peticiones por parte de profesorado interesado en realizar estudios de carácter académico que completen su formación y contribuyan a su mejora profesional, procede establecer el procedimiento para la solicitud de licencias por estudios no retribuidas cuyo fin último es la mejora de la formación del profesorado y de la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.
Por ello, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Único.- Convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2023/2024, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2023/2024, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación derivadas de la normativa básica reguladora del sistema educativo.
1.2. Quienes disfruten de una licencia por estudios, sin derecho a retribución, por primera vez en el presente curso 2022/2023, podrán solicitar una nueva licencia en esta convocatoria para el curso 2023/2024 condicionada su concesión al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva del proyecto de estudios o trabajo a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.
1.3. A quienes se les concediera una licencia por estudios sin retribución en los cursos consecutivos 2021/2022 y 2022/2023, y les reste un curso para concluir sus estudios, podrán excepcionalmente solicitar una licencia por estudios para el curso 2023/2024, previa acreditación documental de esta circunstancia, condicionada al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva del proyecto de estudios o trabajo a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Estar en situación de servicio activo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes o, en su caso, haber desempeñado hasta ese periodo puestos en el ámbito de la Administración educativa canaria.
2.2. Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.
2.3. No estar destinados, en comisión de servicios o adscripción temporal, en el exterior durante el periodo para el que se solicita la licencia.
Tercera.- Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
3.2. La instancia, dirigida a la Dirección General de Personal, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de estudios o trabajo, que se desarrollará durante el periodo de la licencia y deberá estar relacionado con una especialidad de la que sea titular.
b) Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto.
c) Acreditación de los méritos académicos y profesionales en forma de curriculum vitae.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.
4.1. La instancia y la documentación exigida en la base anterior podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de las solicitudes así como de la documentación a que se refiere el apartado 3.2 será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.
La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad así como de la Inspección Educativa, publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de exclusión.
Sexta.- Plazo de alegaciones y renuncias.
6.1. El plazo para formular alegaciones contra la publicación de las listas provisionales será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación.
6.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado anterior, podrán también presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.
Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de concesión de las licencias por estudios, con las listas definitivas de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria.
Octava.- Incompatibilidad y renuncia a la licencia por estudios.
Una vez publicada la citada Resolución, la licencia por estudios será irrenunciable. No obstante lo anterior, podrá ser revocada por la Dirección General de Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes, modificada por las Órdenes de 10 de mayo de 1994 y de 21 de noviembre de 1994.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2023.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
ANEXO
SOLICITUD DE LICENCIA POR ESTUDIOS SIN RETRIBUCIÓN PARA EL CURSO 2023/2024
Ver anexo en la página 20500 del documento Descargar
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