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BOC Nº 078. Viernes 21 de abril de 2023 - 1210

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1210 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 4 de abril de 2023, del Director, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Aguacate de Canarias en el correspondiente registro comunitario.

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BOC-A-2023-078-1210. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Asociación de Organizaciones de Productores de Aguacates de Canarias (ASGUACAN) dirigió una solicitud de registro al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la protección del aguacate de Canarias mediante una Indicación Geográfica.

Segundo.- El 12 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida “Aguacate de Canarias”.

Tercero.- Transcurridos más de dos meses desde la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado, no consta la presentación de oposición a la citada inscripción.

Cuarto.- El Servicio de Coordinación del Área Técnica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria informa que la solicitud presentada justifica y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 y propone se emita decisión favorable para la inscripción de la Indicación Geográfica Protegida “Aguacate de Canarias” en el correspondiente registro comunitario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 8.4.b) del Decreto 213/2008, de 4 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, modificado por la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, corresponde al Director emitir la decisión favorable al reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de los productos agroalimentarios, incluidos la sal y la cochinilla, al reconocimiento de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Asimismo le corresponde proponer la revocación de dicho reconocimiento así como promover el reconocimiento de aquellas que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.

Segundo.- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Tercero.- El Reglamento (UE) n.º 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Cuarto.- Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 49 (Solicitud de registro de nombres) del citado Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establecen:

“2. Las solicitudes correspondientes al régimen del título II que atañan a una zona geográfica de un Estado miembro y las correspondientes al régimen del título III que hayan sido elaboradas por una agrupación establecida en un Estado miembro se dirigirán a las autoridades de ese Estado miembro.

El Estado miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan.

3. Como parte del examen mencionado en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo el Estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.

El Estado miembro examinará la admisibilidad de las declaraciones de oposición recibidas al amparo del régimen establecido en el título II a la luz de los criterios contemplados en el artículo 10, apartado 1, o la admisibilidad de las oposiciones recibidas al amparo del régimen establecido en el título III a la luz de los criterios contemplados en el artículo 21, apartado 1.

4. En caso de que, tras evaluar las declaraciones de oposición recibidas, considere que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable y presentar a la Comisión un expediente de solicitud. En tal caso, informará a la Comisión de las oposiciones admisibles recibidas de personas físicas o jurídicas que hayan comercializado legalmente el producto en cuestión utilizando de forma continua los nombres correspondientes durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación a que se refiere el apartado 3.

El Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública y que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de la oportunidad de interponer recurso.

El Estado miembro garantizará la publicación de la versión del pliego de condiciones en la que haya basado su decisión favorable, y proporcionará el acceso al pliego de condiciones por medios electrónicos.”

Quinto.- El artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario y la oposición a ellas, establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, resuelto el procedimiento de oposición y publicada la resolución favorable por su órgano competente, este lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, a través del cauce establecido. La realización de dicha transmisión será comunicada a la comunidad autónoma.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Emitir decisión favorable para que “Aguacate de Canarias” sea inscrito como Indicación Geográfica Protegida en el registro comunitario.

Segundo.- Publicar los textos correspondientes al pliego de condiciones y al documento único de la IGP Aguacate de Canarias en los que se basa la decisión favorable. Estos textos están contenidos íntegramente en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/calidad/aguacate/DOCUMENTO-UNICO-solicitud.pdf

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/calidad/aguacate/PLIEGO-DE-CONDICIONES-solicitud.pdf

Tercero.- Remitir a la Comisión, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los documentos mencionados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para una decisión definitiva sobre la Indicación Geográfica Protegida “Aguacate de Canarias”.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de garantizar que la decisión favorable se haga pública y garantizar la publicidad de la versión del pliego de condiciones en que se basa la decisión favorable.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2023.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.

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