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BOC-A-2023-078-1207.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral, adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal, tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1352/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la carrera profesional del personal sanitario de Formación Profesional, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución n.º 1407/2018, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, habiendo sido modificada dicha composición en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución n.º 4248/2021, de 18 de octubre de 2021.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Undécimo.- El Comité, a la vista de las solicitudes remitidas, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:
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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Formación Profesional se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al nivel/grado que solicitan y, las estimadas; así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Duodécimo.- En fecha 14 de febrero de 2023, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 31, de 14.2.2023) del listado provisional de solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas. Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia se reciben alegaciones de Dña. Natividad Sánchez Martín, con DNI ***0081**; una vez analizadas las alegaciones el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, no reúne los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, ya que no aporta nuevo tiempo de ejercicio profesional computable para la carrera profesional, por tanto no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría, de conformidad con lo regulado en el artículo 6.2 y 7 de Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, que en relación al tiempo de ejercicio profesional establece: “A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
Durante el plazo de alegaciones se recibe solicitud de renuncia al presente procedimiento por parte Dña Carmen Delia Sosa Ceballos, con DNI ***6736**; revisada la solicitud de renuncia el Comité acordó que procede estimar la renuncia presentada.
Decimocuarto.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, examinada la alegación y renuncia presentadas, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre).
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- El artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Sexto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del personal de formación profesional, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1352/2018, de 7 de mayo.
Séptimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Octavo.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57 en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación en el presente procedimiento para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
Segundo.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Tercero.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4. (Docencia) y B.5 (Investigación).
Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria.
Quinto.- La presente Resolución desplegará los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2023.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2023.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director; BOC n.º 21, de 30.1.2008), la Directora Médica (p.s. Resolución n.º 1957/2023, de 27.3.2023), Ana Bella Álvarez Medina.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO.
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.
Ver anexo en la página 20456 del documento Descargar
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