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BOC-A-2023-077-1200.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR)-Universidad Técnico do Atlântico (UTA) en Mindelo-San Vicente, Cabo Verde y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2023.- El Gerente, Gabriel Megías Martínez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., ITC Y EL INSTITUTO DE ENGENHARIA E CIÊNCIAS DO MAR (ISECMAR)-UNIVERSIDADE TÉCNICO DO ATLÂNTICO (UTA) EN MINDELO-SAN VICENTE, CABO VERDE PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA CENTRAL FOTOVOLTAICA EN LAS INSTALACIONES DEL “INSTITUTO DE ENGENHARIA E CIÊNCIAS DO MAR (ISECMAR) - UNIVERSIDADE TÉCNICO DO ATLÂNTICO (UTA)” EN MINDELO-SAN VICENTE, CABO VERDE
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF n.º A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación, el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI n.º ***1588**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial n.º 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Sr. D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110.ª.
Y de otra parte, el Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR)-Universidade Técnico do Atlântico (UTA), el Sr. D. António Carlos da Cruz Semedo Varela, en calidad de Presidente do ISECMAR, con dirección Rª de Julião - São Vicente, código postal 163, Mindelo, Cabo Verde.
EXPONEN
I.- Que el presente Acuerdo se firma dentro del marco del proyecto que lleva por título “Microrredes inteligentes para la integración masiva de energías renovables distribuidas en los sistemas eléctricos de Canarias y África Occidental”, Proyecto Microgrid-Blue, financiado por la Unión Europea a través del programa Interreg MAC 2014-2020 (MAC2/1.1b/278).
II.- Que el proyecto Microgrid-Blue tiene por objetivo general el Desarrollo y transferencia tecnológica de herramientas innovadoras para potenciar la integración de energías renovables distribuidas en forma de Microrredes eléctricas de tal manera que estas puedan operar de forma coordinada con los diferentes agentes del sector energético. En el caso concreto de Cabo Verde, aparte del ITC, actúa de socio colaborador el “Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR)-Universidade Técnico do Atlântico (UTA)”.
III.- Que dentro del objetivo específico 3 del proyecto-Desarrollo de proyectos pilotos y acuerdos de transferencia de tecnología, la actividad 2.3.2 Proyectos piloto en África Occidental incluye el estudio, el dimensionamiento y la instalación de una planta de generación fotovoltaica en las instalaciones del ISECMAR en Mindelo-San Vicente, Cabo Verde.
IV.- Que el beneficiario final de la planta fotovoltaica será el “Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR) de la Universidade Técnico do Atlântico (UTA)”.
V.- Que las partes consideran importante reforzar la cooperación entre Cabo Verde y España a través del intercambio de experiencias y el saber-hacer en el campo de las instalaciones fotovoltaicas, de gestión energética óptima y del respeto de los marcos regulatorios en vigor. Este acuerdo demuestra la voluntad de aunar esfuerzos para hacer realidad la financiación, instalación y gestión de una planta fotovoltaica de la tecnología más avanzada.
Por ello, todas las partes firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y poder bastante para obligarse en este Acuerdo específico de cooperación mutua y, a tal efecto, acuerdan formalizar el presente documento sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer el marco de la colaboración y de la cooperación entre las partes implicadas y especificar en particular las obligaciones de cada una de ellas en el proyecto, que consiste en el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de una planta fotovoltaica que permita específicamente la inyección de la energía generada a la red eléctrica del ISECMAR, el seguimiento de la instalación, la sostenibilidad a largo plazo de la misma, ubicada en Mindelo, Cabo Verde.
Todas las partes se comprometen a respetar los acuerdos recogidos en este Convenio de Cooperación durante la vigencia del mismo.
Segunda.- De la duración del Convenio y del plazo de ejecución.
La duración de este Convenio de Cooperación se extenderá desde la fecha de su firma hasta la finalización del proyecto Microgrid-Blue el 31 de diciembre 2023. No obstante, las partes podrán acordar una prórroga de este convenio por un plazo adicional de hasta 4 años.
El plazo estimado de ejecución de las tareas objeto de este acuerdo será desde la firma del mismo hasta el 15 de agosto de 2023, comprometiéndose las partes a colaborar para el efectivo cumplimiento de este plazo.
Tercera.- De las aportaciones de las partes.
Todas las aportaciones establecidas en el presente Convenio se realizan dentro del marco del proyecto Microgrid-Blue. En consecuencia las partes se comprometen a realizar las siguientes aportaciones:
3.1.- Por el ITC:
3.1.1. Antes de la instalación:
• Diseño y establecimiento de las características técnicas de la instalación.
• Visita a ISECMAR para determinar la mejor manera de distribuir los componentes de la planta fotovoltaica en las instalaciones existentes (instalación sobre cubierta, ubicación inversor solar, ubicación cuadros eléctricos, etc.).
• Estudio de los consumos eléctricos internos de ISECMAR para el dimensionamiento de la planta.
• El ITC asume las inversiones en equipamiento y costes de instalación previstos en el Microgrid-Blue para el demostrativo, por lo que, desde ITC se realizarán las prescripciones técnicas necesarias y se realizarán las contrataciones de los equipos necesarios e instalación de los mismos, acorde a lo estipulado en el presupuesto Microgrid-Blue.
3.1.2. Durante la instalación y puesta en marcha:
• Actividad presencial del ITC para la instalación y supervisión de las obras y puesta en marcha de los equipos, actuando, cuando sea necesario, como coordinador entre empresas contratadas en el marco de este proyecto y el socio local.
3.1.3. Después de la puesta en marcha:
• El ITC hará entrega del manual de operación del sistema en español en formato digital y/o impreso según convenga a las partes.
• Apoyo desde Canarias al ISECMAR en la correcta gestión y operación del sistema. El ITC vigilará el correcto cumplimiento de la garantía de los equipos instalados con sus suministradores y podrá realizar alguna visita para verificar in situ la correcta operación.
3.2.- Por el ISECMAR:
3.2.1. Antes de la instalación:
• Suministrar toda la información necesaria para el diseño de la planta fotovoltaica a los técnicos del ITC (esquemas eléctricos, estimaciones de consumos eléctricos, facturas eléctricas, normas en vigor en el país, etc.).
• Preparar la cubierta donde se instalará las placas fotovoltaicas así como dejar el espacio disponible interior para la instalación del inversor solar.
• Preparar el cuadro eléctrico de interconexión de la planta fotovoltaica (espacio, ubicación predeterminada, etc.).
• Pedir las autorizaciones necesarias a las autoridades locales para la instalación de la planta con el apoyo del ITC si fuese necesario.
3.2.2. Durante la instalación y puesta en marcha:
• Apoyar y facilitar los trabajos de instalación y puesta en marcha.
3.2.3. Después de la puesta en marcha:
• Realizar la correcta gestión, operación y mantenimiento del sistema según el plan de mantenimiento establecido por el ITC, incluyendo la gestión, operación y mantenimiento de la planta fotovoltaica del Proyecto Microgrid-Blue en la gestión integral de las infraestructuras del ISECMAR, teniendo en cuenta:
- Personal asociado y su coste,
- Coste de explotación.
Una vez finalizado el presente Convenio, las partes se comprometen a firmar un Acuerdo de cesión de uso del equipamiento del Proyecto Microgrid-Blue, financiado por la Unión Europea, a favor de ISECMAR como beneficiario final de la planta fotovoltaica. Comprometiéndose esta última a garantizar el correcto uso y mantenimiento de la instalación, siguiendo los procedimientos que se establecerán de forma que, en todo momento, el sistema esté seguro y en correcto funcionamiento.
Transcurridos cinco (5) años desde la justificación del Proyecto Microgrid-Blue y siempre que se disponga de las autorizaciones necesarias para ello, las partes podrán firmar un Acuerdo de transferencia de la propiedad, tal y como recoge la normativa de aplicación en proyectos europeos que realizan inversiones.
Cuarta.- De la financiación.
La financiación de las tareas objeto de este Acuerdo, acorde a los presupuestos máximos previstos en el Proyecto Microgrid-Blue, actividad 2.3.2-Proyectos pilotos en África Occidental, se realizará conforme a la distribución de tareas entre las entidades firmantes descritas en el Anexo I.
Quinta.- Del seguimiento de este Convenio.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.
b) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución o propuesta razonada de su modificación.
c) Elaborar un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.
d) Solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
A continuación quedan designadas las siguientes personas:
• Por parte del ITC: Sr. D. Daniel Henríquez Álamo, en calidad de Responsable del Proyecto Microgrid-Blue.
• Por parte del ISECMAR: Sr. D. António Carlos da Cruz Semedo Varela, en calidad de Presidente do Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR).
Este Comité mantendrá, a demanda de cualquiera de sus miembros, reuniones de seguimiento. Al final de cada reunión, se levantará un Acta.
Sexta.- De las modificaciones del Convenio.
Por el mutuo acuerdo de las partes se podrán realizar modificaciones al presente Convenio, además el ITC se reserva el derecho de modificar el Convenio para su adecuación al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Comisión Europea con motivo de la financiación que da cabida al desarrollo de este Convenio.
Estas modificaciones deberán constar de forma expresa y por escrito.
Séptima.- De la renuncia o resolución por incumplimiento.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma de este convenio, no obstante en caso de renuncia de la partes, esta deberá ser comunicada por escrito a la otra parte para su aceptación con un preaviso mínimo de 6 meses.
La renuncia de ISECMAR deberá ser aceptada por escrito del ITC y queda supeditada a la búsqueda previa de la entidad que la sustituya, con un nuevo emplazamiento que reúna las condiciones adecuadas para el demostrativo, y que asuma sus aportaciones pendientes de cumplir.
En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos por alguna de las partes, la otra podrá instar la resolución del convenio que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con un preaviso mínimo de 3 meses. La resolución por incumplimiento podrá implicar la reclamación de los daños y perjuicios causados.
Octava.- De la resolución de conflictos.
Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de Cooperación de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En caso de no solucionarse el conflicto de forma amistosa, para dirimir las cuestiones litigiosas que pudieran existir las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados que por razón de la materia y el territorio correspondan.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Gabriel Andrés Megías Martínez, en calidad de Gerente.- Por el Instituto de Engenharia e Ciências do Mar (ISECMAR)-Universidade Técnico do Atlântico (UTA), António Carlos da Cruz Semedo Varela, en calidad de Presidente.
Ver anexo en la página 20409 del documento Descargar
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