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BOC-A-2023-076-1178.
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BDNS (Identif.): 687257.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687257).
Primero.- Beneficiarios.
Entidades Públicas Africanas, entendiendo como tal, las administraciones públicas e instituciones públicas africanas y que tengan competencia en alguno de los sectores establecidos en la base quinta:
1. Las asistencias técnicas de consultoría se centrarán, preferentemente, en Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Ghana y Costa de Marfil, puesto que constituyen un importante mercado potencial de negocio para empresas canarias del sector.
2. Los sectores de especial interés por su capacidad de creación de cadenas de valor de la empresa canaria en el exterior, abriendo nuevas oportunidades, apoyando la imagen de Canarias como centro exportador de conocimiento, y generando efecto arrastre para otras empresas canarias, son los siguientes:
• Infraestructuras.
• Ordenación del territorio.
• Turismo.
• Ingeniería y Servicios profesionales (Ingeniería, Arquitectura, Energías Renovables y Tratamiento de Agua, Tratamiento de Residuos).
• Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
• Sector Primario, Industria y Comercio.
• Salud y Formación.
• Marino-Marítimo.
• Transporte y Logística.
• Cualquier otro que sea de interés prioritario para los socios del proyecto, en los que Canarias dispone de un Know-How altamente especializado, y que generen oportunidades para las empresas canarias.
Segundo.- Finalidad.
La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría a ejecutar, preferentemente, en los países africanos que a continuación se relaciona: Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Ghana y Costa de Marfil, que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en la presente Orden. Las ayudas que se concedan tendrán por finalidad la entrega o prestación gratuita de servicios de consultoría en África de conformidad con lo establecido en la base quinta, por tanto, el abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
La adquisición de los servicios que constituyen la ayuda concedida, se realizan por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercero.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 34, de 17.2.2023).
Cuarto.- Importe.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.490.02.00 Línea de actuación 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental”.
2. Dichas cuantías podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, y de conformidad con lo previsto en el ya mencionado apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, no implicando la publicación de la referida Orden la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
Junto con la solicitud se ha de presentar la documentación que establece la base cuarta de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la presente convocatoria y en el lugar y en la forma que señala la base sexta de dicha Orden (Anexos II, III y IV). El aplicativo informático de gestión de esta convocatoria está ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma: https://sede.gobiernodecanarias.org/
De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, se establece que la lengua de los procedimientos tramitados por las administraciones será el español. En consonancia con esto, toda la documentación que se presente en otro idioma debe venir acompañada de una traducción al español.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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