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BOC Nº 076. Miércoles 19 de abril de 2023 - 1174

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1174 DECRETO 47/2023, de 13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II” de 2 MW, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2023-076-1174. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 6 de marzo de 2023, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II” de 2 MW (expediente ER 160041), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (antes, Lanzagorta y Palmés 2, S.L.) en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Resultando que el citado proyecto con una potencia de 2 MW está compuesto (la parte generadora) por 6.102 módulos fotovoltaicos de 360 Wp cada uno, incluyendo distintos elementos funcionales e intrínsecos a la infraestructura energética.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 4.036 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones del Plan de Transición Energética de Canarias (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW en el año 2030, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 3.132 toneladas de CO2 a la atmósfera.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 2.094.676,96 euros.

Visto informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 10 de marzo de 2023, por el que, en relación a el “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II”, “se emite la disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96, del proyecto ...”.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 17 de marzo de 2023, según el cual, en relación al “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II”, “es disconforme con las determinaciones del vigente PIOGC/22 dado que, si bien dicha implantación es compatible con los objetivos territoriales previstos por el PIOGC/22 para la Pieza Agrícola Mixta de Juan Grande (PRM-008) es, sin embargo, contraria a las determinaciones correspondientes al Régimen de Usos de la Zona B.b.5. en tanto no se cumple la Condición General de estar destinados al autoconsumo o a la producción energética de carácter complementario a la actividad agrícola existente”.

Visto informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 22 de septiembre de 2022, según el cual “Los parques fotovoltaicos de Sureste Sostenible I, II, III y IV, considerando además al parque contiguo de Aldea Blanca I, según la información aportada en el proyecto, ocupará una superficie que no llega al umbral mínimo señalado en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que no es necesario que se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

Visto informe de la Dirección General de Energía, de 3 de abril de 2023.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6.bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Vista la solicitud del promotor, de 28 de marzo de 2023, para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto objeto de este Decreto con eficacia retroactiva.

Resultando que la citada autorización administrativa no ha podido ser otorgada dentro del plazo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cual finalizó el pasado 25 de marzo de 2023.

Considerando lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite otorgar, excepcionalmente, “eficacia retroactiva a los actos cuando… produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”. A estos efectos, debe señalarse que del anteriormente citado informe de la Dirección General de Energía, de 3 de abril de 2023, cabe deducir el parecer favorable de dicho centro directivo a la aplicación de la eficacia retroactiva.

Resultando que, en este caso, se trata de un acto que genera efectos favorables para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, evitando así que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la promotora. En este sentido, vista la documentación obrante en el expediente administrativo remitido desde la Dirección General de Energía, se desprende que no se lesionan derechos e intereses legítimos de otras personas interesadas en el proyecto “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible II” de 2 MW, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a aprobar con efectos desde el 25 de marzo de 2023, en los términos previstos en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 13 de abril de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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