Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 213.71 Kb.
BOC-A-2023-071-1091.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 686602.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686602).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (personas físicas o jurídicas) que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, realicen un proyecto de:
A) Apoyo a la creación de nuevas pymes.
B) Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas que sean necesarias a tal fin, recogidos en el Anexo II.
Segundo.- Finalidad.
Estas subvenciones tienen como finalidad la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 5 de abril de 2023, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de diez millones quinientos mil (10.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.71.433C.770.02, Fondo 7900028, proyecto de inversión 237G0185, “Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias-REACT-FEDER”.
Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y su presentación presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base décima, y obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramit es/7937
Las solicitudes que no se ajusten a lo indicado no serán admitidas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base duodécima, apartado 2, de las bases reguladoras de esta subvención.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión se iniciará desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases anexas en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de junio de 2023.
La notificación de las resoluciones de concesión, desestimación o, en su caso, desistimiento, así como los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud o en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conforme a lo establecido en la base reguladora decimotercera, el órgano concedente podrá dictar la Orden de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de financiación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias