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BOC-A-2023-070-1076.
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Examinado el expediente y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de enero de 2023, se publica la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 13), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19.
Segundo.- Con fecha 27 de marzo de 2023, se suscribe informe propuesta de modificación puntual de la Orden de 30 de diciembre de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Orden de 30 diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19, recoge en sus bases lo siguiente:
“Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.
12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de abril de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha […].”
“Décima sexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 31 de mayo de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de julio de 2023.”
“Décima novena.- Justificación de la subvención.
19.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de julio de 2023 […].”
A la vista de las solicitudes recibidas y considerando que la Orden establece unos plazos de presentación de solicitudes, de ejecución de actuaciones y de justificación de las subvenciones excesivamente breves que dificultan a los posibles beneficiarios el acceso a estos fondos, puesto que el procedimiento telemático permite acortar los plazos de tramitación administrativa para la concesión de la subvención y que la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor agiliza la tramitación administrativa de la justificación de la subvención, se estima necesario ampliar los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución de la actividad subvencionada y de justificación de la subvención, sin alterar ningún otro aspecto, jurídico, económico o técnico de las bases aprobadas.
Por ello, resulta necesario modificar las citadas bases, quedando redactadas en los siguientes términos:
“Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.
12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de junio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha […].”
“Décima sexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023.”
“Décima novena.- Justificación de la subvención.
19.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023 […].”
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, es competencia de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Modificar puntualmente la Orden de 30 diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19, quedando redactadas las bases que se relacionan en los siguientes términos:
“Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.
12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de junio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha […].”
“Décima sexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023.”
“Décima novena.- Justificación de la subvención.
19.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023 […].”
Segundo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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