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BOC Nº 067. Martes 4 de abril de 2023 - 1013

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1013 ORDEN de 22 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

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BOC-A-2023-067-1013. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley General de Subvenciones determina que los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. En el mismo sentido, el artículo 6, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que los planes y programas sectoriales, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido del artículo siguiente, esto es, de su artículo 7. Estos presupuestos se cumplen en relación con las subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda financiada con cargo al referido Fondo, que fue aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C (2022) 6017 final, y por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el mismo periodo de programación, que figuran en el Programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España” para recibir ayuda de dicho Fondo, que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final.

No obstante lo anterior, y con el ánimo de proporcionar a la ciudadanía la máxima información respecto a las subvenciones que tramita y concede este Departamento, se considera conveniente incorporar en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, a título meramente informativo, las subvenciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos que cuentan con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente las previstas en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2023-2027, que cuentan con consignación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente y por el mismo motivo expuesto en el apartado anterior, interesa incorporar al referido Plan, a título también meramente informativo, las subvenciones cuyas bases reguladoras las aprueba la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que convoca y concede este Departamento.

También se incorpora en la Orden, por razones de simplificación, las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y las fuentes de financiación de determinadas subvenciones, en los términos previstos en el artículo 7, apartado 2, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, habida cuenta de su concesión directa o su escasa relevancia económica.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la presente Orden se debe publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (en adelante Plan), cuyo contenido se recoge en el Anexo 1 a esta Orden.

Segundo.- Aprobar las memorias explicativas, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, de determinadas subvenciones genéricas o directas, en los términos recogidos en el Anexo 2 de esta Orden.

Tercero.- Incorporar en el Anexo 3, a título meramente informativo, las subvenciones previstas en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el periodo 2023-2027, que son de competencia de este Departamento.

Cuarto.- Incorporar en el Anexo 4 de esta Orden, igualmente a título meramente informativo, las subvenciones cuyas bases reguladoras las aprueba la Administración General del Estado, y que convoca y concede este Departamento.

Quinto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias

Canarias, a 22 de marzo de 2023.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

ANEXO 1

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA , PARA LOS EJERCICIOS 2023, 2024 Y 2025.

1. INTRODUCCIÓN.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha venido desarrollando a través de distintas líneas de subvenciones una serie de actividades de fomento dirigidas a apoyar y modernizar el sector primario de Canarias, con el objetivo de lograr que dicho sector sea más competitivo, y haciendo que dicha competitividad, sea a su vez, compatible con el mantenimiento y la mejora del medio ambiente, rural y marino de las islas. Asimismo ha venido concediendo subvenciones dirigidas a sufragar gastos corrientes de las cofradías de pescadores, sus federaciones y las cooperativas del mar, dada su naturaleza corporativa o asociativa, con el objeto de que estas puedan cumplir la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendadas.

2. OBJETIVOS.

Los objetivos estratégicos de las subvenciones que tiene previsto regular, convocar y gestionar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, son los que se especifican a continuación:

a) En el sector agrario:

1) Mantener la renta agraria de los agricultores y ganaderos que sufran daños producidos por agentes naturales mediante el fomento de la suscripción de pólizas de seguros previstas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

2) Erradicar los organismos nocivos en la agricultura.

3) Garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

b) En el sector pesquero:

Potenciar las entidades asociativas pesqueras, mediante el apoyo a las cofradías de pescadores, sus federaciones y a las cooperativas del mar, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, mediante la financiación de los gastos corrientes derivados de su funcionamiento, los gastos derivados de la gestión, y los gastos derivados de la mejora de la profesionalización, o la dotación del necesario equipamiento para que puedan cumplir con los fines que tienen encomendados.

3. EFECTOS.

Los efectos que pretenden lograrse con la aplicación de las subvenciones aludidas en el apartado anterior, son los que se especifican a continuación:

a) En el sector agrario:

1) El mantenimiento de la renta agraria: pretende estabilizar los ingresos del sector primario, ante posibles siniestros que afecten a sus producciones, mediante la suscripción de pólizas de seguros previstas en el “Plan Anual de Seguros Agrarios combinados”, sobre todo teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Canarias, se producen habitualmente siniestros de consideración, causados por circunstancias climáticas adversas que afectan a sus producciones, a pesar de lo cual el grado de aseguramiento, salvo en los cultivos de exportación de plátano y tomate, es bajo.

2) Adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de los organismos nocivos en los cultivos agrícolas: pretende garantizar la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias sin menoscabar la renta de los agricultores.

3) Garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola: pretende lograr una moderación de los precios del agua destinada al riego agrícola procedente de la extracción de pozos y galerías o de plantas potabilizadoras en las Islas Canarias, esto es, conseguir que los agricultores paguen menos por el precio del agua.

b) En el sector pesquero:

La potenciación de las entidades asociativas pesqueras: pretende conseguir una profesionalización de dichas entidades y que estas puedan seguir cumpliendo con su función social, así como contribuir a través de estas entidades a la transformación gradual de los pescadores canarios basada en su adaptación a la política pesquera común.

4. LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN.

Las líneas de subvenciones en que se concreta el Plan son las siguientes:

a) En el sector agrario:

1) Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el plan anual de seguros agrarios combinados.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y la pesquera, y los sectores a los que se dirige la ayuda es a todos los sectores agrarios y acuícolas productivos de las islas y en concreto los de ganadería caprina, ovina, bovina y cunícola, así como la acuicultura marina.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: generalizar la suscripción de pólizas de seguros agrarios en los sectores de escasa implantación y el mantenimiento de la renta agraria de los agricultores y ganaderos que sufran daños producidos por agentes naturales.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del Plan.

d) Costes previsibles para su realización: para el ejercicio 2023 los costes previsibles para su realización se estiman en tres millones cuatrocientos cincuenta mil (3.450.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.470.02; L.A. 13408602 “Seguros agrarios”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

e) Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Plan de acción: la línea de subvención aludida se pondrá en práctica anualmente, mediante la aprobación de una convocatoria genérica, antes de finalizar el segundo trimestre de cada año.

g) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el del número de pólizas suscritas.

2) Subvenciones destinadas a la adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de los organismos nocivos en los cultivos agrícolas.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y los sectores a los que se dirige la ayuda es a todos los sectores agrarios de las islas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: garantizar la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias sin menoscabar la renta de los agricultores.

c) Plazo necesario para su consecución: vigencia del Plan o hasta que se cumpla el objetivo perseguido.

d) Costes previsibles para su realización: para el ejercicio 2023 los costes previsibles para su realización se estiman en ciento cuarenta y cinco mil (145.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.470.02; L.A. 13401201 “Lucha contra agentes nocivos MAPA”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

e) Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias

f) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la aprobación de una convocatoria genérica, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

g) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el del número de agricultores beneficiados.

3) Subvenciones destinadas abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

a) Áreas de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la subvención: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y el sector o sectores al que se dirige son el de las entidades o personas titulares de pozos, galerías y plantas de desalación y/o de producción de aguas regeneradas que suministren agua para el riego agrícola.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: fomentar las actuaciones destinadas a la moderación de los precios del agua para riego agrícola procedentes de la extracción y elevación de pozos y galerías o de la desalación y/o de la producción de aguas regeneradas en las Islas Canarias.

c) Plazo necesario para su consecución: vigencia del Plan o hasta que se cumpla el objetivo perseguido.

d) Costes previsibles para la realización: para el ejercicio 2023 los costes previsibles para su realización se estiman en catorce millones (14.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.480.02; L.A. 134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la lo que se acuerde por la Administración General del Estado, la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

e) Fuente de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Administración General del Estado-MAPA.

f) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la aprobación de una convocatoria genérica, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

g) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el precio del agua destinada al riego agrícola que abonen los agricultores regantes.

b) En el sector pesquero:

1) Subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes de las cofradías de pescadores, sus federaciones, así como las cooperativas de mar.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es el de la ordenación del sector pesquero y los sectores a los que se dirige es al de los agentes de dicho sector, concretamente a las cofradías de pescadores, sus federaciones y las cooperativas del mar.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: apoyar a los agentes del sector pesqueros señalados para que puedan seguir cumpliendo la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendada, mediante la financiación de parte de los costes de funcionamiento, de los gastos de gestión y de los gastos para la mejora de la profesionalización de dichas entidades como consecuencia de sus actividades profesionales.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo y, al menos, durante la vigencia del Plan.

d) Costes previsibles para su realización: para el ejercicio 2023 los costes previsibles para su realización se estiman en un millón noventa mil (1.090.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.02; L.A. 16404702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

e) Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la aprobación de una convocatoria genérica, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

g) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: los indicadores que se consideran apropiados para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención, están ligados al cumplimiento de la actividad de primera venta, y son los siguientes:

- Número de notas de primera venta emitidas por lonja anualmente.

- Relación de buques que realizan la actividad de primera venta según su puerto base.

- Cantidad de productos pesqueros comercializados.

- Grado de asociacionismo.

2) Subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como las cooperativas de mar.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es el de la ordenación del sector pesquero y los sectores a los que se dirige la ayuda es al de los agentes de dicho sector, concretamente a las cofradías de pescadores, sus federaciones, las cooperativas del mar.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: apoyar a los agentes del sector pesqueros señalados para que puedan seguir cumpliendo la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendada, mediante la financiación de parte de los costes de las inversiones destinadas al equipamiento de dichas entidades para sus actividades profesionales.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo y al menos durante la vigencia del Plan.

d) Costes previsibles para su realización: para el ejercicio 2023 los costes previsibles para su realización se estiman en cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.02; P.I. 96713D01 “Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

e) Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la aprobación de una convocatoria genérica, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

g) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: los indicadores que se consideran apropiados para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención, están ligados al cumplimiento de la primera venta, y son los siguientes:

- Número de notas de primera venta emitidas por lonja anualmente.

- Relación de buques que realizan la actividad de primera venta según su puerto base.

- Cantidad de productos pesqueros comercializados.

- Grado de asociacionismo.

ANEXO 2

MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS OBJETIVOS, COSTES DE REALIZACIÓN Y FUENTES DE FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2023, 2024 y 2025

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el apartado 2, letras a) y b), de su artículo 7, que el contenido del Plan pueda reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, en aquellos casos que se determinen por el titular del Departamento, cuando se trate de subvenciones que se concedan de forma directa o en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

En virtud de lo anterior se incorporan a este anexo en primer lugar la subvenciones genéricas que no se incorporan al Plan por su escasa relevancia económica, y en segundo lugar las subvenciones de concesión directa.

1. SUBVENCIONES GENÉRICAS.

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Las asociaciones profesionales agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales puede desarrollar sus funciones de representación económica y social y al tiempo que realizan acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que desarrolla.

Dado el papel que juegan las mencionadas asociaciones, es de vital importancia que las subvenciones objeto de regulación, se concedan a todas ellas en condiciones de igualdad, aplicándoles a la hora de determinar el importe subvencionable una serie de criterios tales como la actividad formativa que realizan, el número de socios directos de la entidad, su ámbito territorial de actuación y el número de trabajadores, en régimen laboral, con la que cuentan las mismas.

La Viceconsejería de Sector Primario, antes de Agricultura y Ganadería, ha venido gestionando en los últimos años esta línea de subvención cuyos destinatarios finales son las asociaciones profesionales agrarias de Canarias, resultando beneficiarias todas y cada una de las asociaciones que lo han solicitado, al tramitarse el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, entrando en los supuesto previstos en el artículo 7, apartado 2, letra b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado, dada su escasa relevancia económica, al destinarse a las últimas convocatorias una consignación presupuestaria de doscientos mil (200.000,00,00) euros y beneficiar anualmente a un número estimado de unas 11 asociaciones. Para futuras convocatorias se estima que haya una continuidad en cuantía y beneficiarios.

Por su parte, el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones prevé la aplicación de diferentes criterios de reparto de los créditos asignados a la convocatoria anual de que se trate, entre otros, la asignación del 50% de dicho crédito a las asociaciones que hubieran realizado en el año anterior a la convocatoria, actividades formativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 10.000 euros, repartiendo un 60%, con base en los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

Respecto a la posible incidencia indirecta en otros ámbitos, estas subvenciones tampoco tienen especial relevancia económica, al ser sus destinatarios asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito estrictamente agrario, y no afectar por tanto ni al tejido ni a otras estructuras de tipo empresarial.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 son los que se mencionan a continuación:

Objetivos:

El apoyo que en los últimos años se ha venido dando a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias y tiene como objetivo final el que estas puedan seguir cumpliendo con su función, a través de la concesión de subvenciones que contribuyan a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan, y que contribuyan a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, entre otros los siguientes:

- Los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las asociaciones y, en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura.

- Los gastos corrientes derivados de la gestión y ,en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

- Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización se estiman en doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.02; L.A. 13400102 “Asociaciones Profesionales Agrarias”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. SUBVENCIONES DIRECTAS.

Las subvenciones directas que prevé conceder este Departamento durante la vigencia del Plan son las que se especifican a continuación:

a) En materia de sector primario:

Subvenciones destinadas a apoyar el Plan para el Impulso y el fomento del Asociacionismo del Sector Primario de Canarias.

Las asociaciones agrarias son un forma de participación ciudadana colectiva del sector primario de Canarias. Constituyen los órganos a través de los cuales, los agricultores y la población vinculada al Mundo Rural, pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social, además, de la activación colectiva de sus empresas mediante acciones formativas y de divulgación de los valores del medio rural. Impulsar y fomentar las nuevas organizaciones asociativas y aquellas que se habían creado pero que están sin actividad es el fin del Plan de impulso asociativo.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el mismo sentido lo establece el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Objetivos:

Lograr que las asociaciones puedan cumplir con su función, a través de la concesión de subvenciones directas que contribuyan a sufragar parte de los gastos generados por su nueva constitución y, en su caso, reactivar aquellas constituidas pero que no se encuentran activas, además de cubrir los gastos de constitución se van a subvencionar los gastos de funcionamiento, la gestión y aquellos originados para la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Costes de realización: los costes previsibles para financiar estas subvenciones durante el ejercicio 2023 se estiman en cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.02; L.A. 134G1023 ”Plan para el impulso y el fomento del Asociacionismo del Sector Primario”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuente de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En materia de ganadería:

1) Subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales previstas en la Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales (BOC n.º 14, de 20.1.2012).

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en el artículo 20, el sacrificio obligatorio de los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario. Asimismo, en su artículo 21, dispone que el sacrificio obligatorio de los animales dé lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos correspondientes, y que, para tener derecho a la indemnización, deberá haberse cumplido por el propietario de los animales la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso.

Tras la entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no resultaba ya necesario el establecimiento de un régimen especial de concesión, pudiéndose aplicar a dichas ayudas el régimen general que en el mismo se establece y concretamente el procedimiento de concesión directa previsto en su artículo 21.1, letra c).

En desarrollo de la citadas normas se dictó la Orden de 11 de enero de 2012 (BOC n.º 14, de 20.1.2012), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales.

El artículo 7, apartado 2, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que el contenido del Plan pueda reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos, en los que las subvenciones se concedan de forma directa.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de las subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales para los ejercicios de vigencia del Plan son los que se mencionan a continuación:

Objetivos:

Mejorar la calidad higiénico-sanitaria y trazabilidad de las explotaciones ganaderas al contribuir a la no propagación de enfermedades, ya que se obliga a sacrificar a los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que sean precisos como resultado de encuestas epidemiológicas dentro del sector ganadero de bovino, caprino, ovino y aviar y el sector ganadero, que son los destinatarios de las ayudas optimizando los resultados de los programas de erradicación de las enfermedades de los animales.

Costes de realización: para el ejercicio 2023 los costes para su realización se estiman en diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.02; L.A. 13411002 “Indemnización sacrificio de ganado”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: las fuentes de financiación proceden de la Unión europea (50%), y no se consignan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (extrapresupuestarios), y de la Comunidad Autónoma de Canarias (el 50% restante)

2) Subvención directa destinada a la Federación Canaria de Arrastre para la potenciación y mejora de razas ganaderas.

La celebración de las pruebas de arrastre tiene como finalidad principal incentivar al mantenimiento y conservación del patrimonio genético de forma que las razas bovinas autóctonas, concretamente la Vaca Canaria o Basta o Criolla y la Vaca Palmera, que han estado seriamente amenazadas y en peligro de extinción, logren remontar definitivamente esta circunstancia, a cuyo fin se destina esta subvención directa a la Federación de Arrastre Canario para colaborar con los gastos de desplazamientos y transportes de animales, veterinarios y jueces de los certámenes, personal auxiliar de los mismos y otras actividades logísticas.

Objetivos:

La realización de las pruebas de arrastre tiene como finalidad el desarrollo, fomento y crianza del ganado de razas Canaria y Palmera y su práctica ha conllevado una serie de repercusiones positivas para el sector ganadero como son:

• Aumento evidente de los censos de razas autóctonas.

• Mejora morfo-funcional de las razas que se ven acrecentadas por la presión de selección que lleva a cabo el propio ganadero en lo que se refiere a la aptitud de tiro, modalidad que es consecuencia directa de los arrastres.

• Reintroducción de la ganadería en sectores de la sociedad en los que estaba desapareciendo, favoreciendo al mismo tiempo la incorporación de nuevas generaciones a las tareas pecuarias.

• Mejora sanitaria de las razas citadas, ya que se hace imprescindible para la participación en los arrastres el contar con ganado con un nivel sanitario elevado, participando los ganaderos cada vez mas concienciados y de una manera activa en las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.02; L.A. 13407802, denominada “Potenciación y Mejora Razas Ganaderas”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Subvención directa a las Asociaciones de Criadores de Perros de Raza Pura de Presa Canario para la colaboración de los gastos de los Concursos del Presa Canario.

Objetivos:

En Canarias existen 4 Asociaciones de Criadores de Perros de Raza Pura de Presa Canario: Club del Perro Presa Canario de Las Palmas, Club Español del Presa Canario, Club Español del Presa Canario Wañak y Asociación de Criadores del Presa Canario de Las Palmas, que celebran cada año concursos de Presa Canario.

El Presa Canario es una Raza de Perro de Presa Española de gran tamaño, poderoso y resistente, originaria de las Islas Canarias. El Perro de Presa Canario se considera el símbolo natural de la isla de Gran Canaria, conjuntamente con el cardón. La funcionalidad tradicional es el manejo de ganado bovino bravo y semibravo, así como para guarda de ganado frente a cualquier tipo de depredador.

La realización de estos concursos tiene un alto interés público, ya que ello conlleva el aumento del patrimonio genético, por lo que es necesario colaborar con dichos gastos.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de ocho mil (8.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.480.02; L.A 134G1181 denominada “Certamen Canino Presa Canario”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Subvención directa las Asociaciones del Ganado de Costa en la isla de Fuerteventura para los gastos de mantenimiento.

Objetivos:

En Fuerteventura existen 6 Asociaciones de Ganado de Costa: Asociación de Ganadería Mancomún de Antigua, Asociación de Ganaderos Punta la Nao, Asociación de Ganaderos Mancomún de Puerto del Rosario Puipana, Asociación Tradiciones y Costumbres Ganaderas del Mancomún de Getancuria Gamabe, Asociación de Ganaderos Mal Nombre y Asociación de Ganaderos de Costa de Tuneje-La Cabra Morisca, cuya función es la Conservación del Ganado de Costa.

Estas asociaciones contribuyen con su labor al mantenimiento y mejora de la actividad pecuaria, agrupando a ganaderos para realizar de forma conjunta las medidas de conservación y fomento de las tradiciones ganaderas destinadas a preservar las antiguas costumbres del manejo del ganado y sus producciones. Por lo que es necesario colaborar con gastos de alimento para el ganado.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de treinta mil (30.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.480.02; L.A 134G1318 denominada “Conservación Ganado de Costa de Fuerteventura”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: la fuente de financiación de estas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) Subvención directa a los Cabildos Insulares para el Plan Forrajero.

Objetivos:

El aumento significativo del autoabastecimiento de insumos para la alimentación del ganado, impulsando la creación de un subsector de cultivos forrajeros que permita aumentar la cabaña ganadera al propiciar la generación de mayores beneficios a la actividad y de empleo, a través de la colaboración con los Cabildos Insulares.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de setecientos setenta mil quinientos ochenta y seis (770.586,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.760.04; P.I. 227G0116 denominada “Plan Forrajero Cabildos Insulares. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuente de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) Subvención directa a la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria para la colaboración de los gastos de la Feria Europea del Queso.

Objetivos:

La Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria organizará en el año 2023 la Feria Europea del Queso en Canarias.

En las ediciones que se realizaron presenciales, la asistencia de público, la participación de queserías y otros negocios agro-alimentarios, y las ventas realizadas superaron con creces las expectativas, lo convirtieron en un evento relevante para la comarca.

La realización de esta feria tiene un alto interés público, ya que convierte el mundo del queso en un eje estratégico de desarrollo económico local, comarcal y regional, vinculado al sector turístico de la comarca.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de diez mil (10.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.450.08; L.A. 134G1180 denominada “Mancomunidad Norte de Gran Canaria Feria del Queso”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuente de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) Subvención directa a la Asociación The Animal Academy para colaborar con los gastos corrientes de la asociación.

Objetivos:

Teniendo en cuenta el interés público que conlleva esta asociación, ya que rescata animales de granja abandonados y maltratados, procede colaborar con los gastos de alimentación de los animales, personal y gastos corrientes de funcionamiento.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de sesenta mil (60.000,00) euros con cargo a la aplicacion presupuestaria 13.11.412C.480.02; L.A. 134G1313 denominada “The Animal Academy Refugio Animal, protectora de animales de granja” La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8) Subvención directa a la Federación Nacional de Criadores de la Raza Majorera, con la finalidad del mantenimiento y gestión del centro de machos de razas caprinas majoreras.

A los efectos antes indicados la Federación Nacional de Criadores de la Raza Caprina Majorera realizará las siguientes actuaciones:

1.- Mantenimiento y gestión del sello raza autóctona 100% Majorera de carne.

2.- Difusión y promoción de la raza.

Para la difusión de la raza y los trabajos realizados en FECAMA, se hará material divulgativo, cartelería para la asistencia a las ferias ganaderas, al igual que vídeos de promoción relacionados con la raza.

3.- Cursos de formación.

Para seguir con las mejoras en sanidad se realizarán cursos de formación destinados a los socios de FECAMA con el objeto de reforzar los programas sanitarios y el manejo dentro de las explotaciones.

Objetivos:

El mantenimiento del centro de machos es esencial para el mantenimiento de la raza majorera.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de treinta y nueve mil novecientos un (39.901,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.480.02; L.A. 134G1182 denominada “Federación Nacional de Criadores de la Raza Caprina Majorera ” La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9) Subvención directa al Cabildo de Fuerteventura para la colaboración en determinadas actuaciones en el marco de la celebración anual de la Feria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Fuerteventura (FEAGA).

El Cabildo de Fuerteventura ha venido organizando durante los últimos 34 años la Feria Agrícola, Ganadera y Pesquera de carácter insular denominada FEAGA, destinada a acercar el sector primario al público en general, consumidor de las producciones agrarias, y al sector de servicios suministrador de los insumos de las explotaciones agrarias y pesqueras.

Objetivos:

Teniendo en cuenta el interés público que conlleva la realización del FEAGA, ya que en el apartado de Ganadería, junto con la exposición de maquinaria y equipos pecuarios como ordeñadoras, productos zoosanitarios, equipos de tratamientos de leche, igualmente en stands comerciales, destacan las exposiciones y concursos de ganado tanto morfológicos como productivos y el concurso nacional de quesos elaborados con leche de cabra, “premios TABEFE” cuyas características y premios se recogen en el cuadro correspondiente indicado en su reglamento específico y que el Cabildo de Fuerteventura es la organizadora de la Feria, que cuenta con una gran experiencia y que dispone de los medios técnicos y personales necesarios para el perfecto desarrollo de esta Feria, es necesario colaborar con dichos gastos.

Costes de realización: Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2023 se estiman en cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.460.03; L.A. 134G0369 denominada “Feaga, al Cabildo de Fuerteventura”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10) Subvención directa a la Fundación Neotrópico para financiar el proyecto Artropocan.

Objetivos:

La Fundación Neotrópico quiere poner en marcha la segunda fase del Proyecto Artropocan cuyos objetivos son:

• Desarrollar en Canarias la Entomofagia: orientada a la cría de invertebrados para alimentación animal (producción de harinas con alto contenido proteico) y humana. Aumento de la soberanía alimentaria, economía circular, producción sostenible y ecológica, reutilización de residuos agrícolas, uso de energía solar, reducción de la emisión de gases invernadero y de la huella de CO2 por la generación de productos Km0.

• Analizar el valor nutricional y la seguridad alimentaria de las especies de invertebrados seleccionadas.

• Establecer protocolos seguros sanitariamente según normativa europea para la producción y comercialización.

• Conocer las posibilidades de aprovechamiento de especies nativas de artrópodos. Uso sostenible de recursos naturales.

• Analizar el valor nutricional y la seguridad alimentaria de las especies de invertebrados seleccionadas.

• Establecer protocolos seguros sanitariamente según normativa europea para la producción y comercialización.

• Conocer las posibilidades de aprovechamiento de especies nativas de artrópodos. Uso sostenible de recursos naturales.

La realización de este proyecto tiene un alto interés para el sector ganadero.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de veintidós mil quinientos (22.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.782.02; P.I. 227G0259 denominada “Artropocan Fundación Neotrópico” La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11) Ayudas directas de carácter extraordinarias al sector ganadero de Canarias, previstas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre.

Objetivos:

Paliar la dificultades económicas que viene experimentando el sector ganadero de Canarias como consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Estas ayudas se regulan en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre (BOC n.º 239, de 5.12.2022), y se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia aprobado mediante Comunicación de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2022 (2022/C 1311/01), publicada en el DOUE n.º 131, de 24 de marzo de 2022, modificado mediante Comunicaciones de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C280/01) y de 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final] y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 10.06.2022, SA 102771(2022/N), modificado por Decisiones de la Comisión de 18 de agosto de 2022, SA 103941 y de 12 de diciembre de 2022, SA 104884.

Costes realización: los costes de realización para el año 2023 será de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.02; L.A. 134G1386 “Ayuda excepcional compensación dificultades sectores agrarios por guerra de Ucrania”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación Marco Temporal y Nacional mencionado en el apartado anterior, a lo que determine el Gobierno de Canarias sobre los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En materia de pesca:

1) Subvención directa destinada al CSIC de Canarias para la investigación de la ciguatoxina en los peces.

El Centro Superior Científico de Canarias esta investigando en la actualidad una técnica analítica con base en HPLC de masa para la detección de la ciguatoxina en los peces destinado al consumo Humano.

Objetivo:

Esta ayuda tiene por objetivo reducir los tiempos de analítica mediante cromatografia líquida con espectrometria de masa en los peces capturados destinados al consumo humano de la presencia en los mismos de la ciguatoxina, garantizando el consumo, reduciendo los costos de explotación y agilizando la comercialización.

Costes de realización: para el ejercicio 2023, los costes para su realización son de ciento veinte mil (120.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B 447.02; LA. 134G1445 denominada “Ayuda a la Investigación Centro Superior Científico de Canarias (CSIC) sobre Ciguatera”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Subvención directa destinada al Convenio Puertos Canarios.

La Dirección General de Pesca y Puertos Canarios tienen firmado un convenio de colaboración en la gestión de los puertos de grupo II.

Objetivo:

Esta ayuda tiene por objeto colaborar con Puertos Canarios en el control de las dársenas pesqueras e instalaciones destinadas al sector pesquero de los puertos del grupo II .

Costes de realización: para el ejercicio 2023,los costes para su realización son de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.480.01; L.A. 134G1004 denominada “Convenio Puertos Canarios”. La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2024 y 2025 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias de los escenarios presupuestarios para dichos ejercicios y a lo que prevean las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Subvención destinada a la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

Las entidades asociativas pesqueras tienen un papel relevante y fundamental en el sector pesquero extractivo canario, ya que ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan y desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, transformación y la conservación de los mismos. Por ello es de interés del Departamento apoyar económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y conseguir el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social y, en particular, el de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, que debe ser referente para los profesionales del sector y canalizar sus reivindicaciones en el ámbito regional.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de esta subvención directa son los que se mencionan a continuación:

Objetivos: esta Federación apoya económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y consigue el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social.

Costes de realización: los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2023 se estiman en ciento setenta mil (170.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. 480.02; L.A. 134G0110, denominada “Potenciación Federación Regional de las Cofradías de Pescadores de Canarias”. En relación con las anualidades 2024 y 2025 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Subvención destinada a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas.

Las entidades asociativas pesqueras tienen un papel relevante y fundamental en el sector pesquero extractivo canario, ya que ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan y desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, transformación y la conservación de los mismos. Por ello es de interés del Departamento apoyar económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y conseguir el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social y, en particular, el de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas, que debe ser referente para los profesionales del sector y canalizar sus reivindicaciones en el ámbito de la referida provincia.

Objetivos:

Esta Federación apoya económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y consigue el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

Costes de realización y fuentes de financiación: los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2023 se estiman en setenta mil (70.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A 480.02; L.A. 134G0603, denominada “Potenciación Federación Provincial de las Cofradías de Pescadores de Las Palmas”. En relación con las anualidades 2024 y 2025 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) Subvención destinada a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife.

Las entidades asociativas pesqueras tienen un papel relevante y fundamental en el sector pesquero extractivo canario, ya que ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan y desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, transformación y la conservación de los mismos. Por ello es de interés del Departamento apoyar económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y conseguir el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social y, en particular, el de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife, que debe ser referente para los profesionales del sector y canalizar sus reivindicaciones en el ámbito de la referida provincia.

Objetivos:

Esta Federación apoya económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y consigue el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Costes de realización: los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2023 se estiman en setenta mil (70.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. 480.02; L.A. 134G0604, denominada “Potenciación Federación Provincial de las Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife”. En relación con las anualidades 2024 y 2025 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

Fuentes de financiación: estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO 3

SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Y EN EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA), PARA EL PERIODO 2023-2027, QUE SON DE COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO.

Ver anexo en las páginas 18771-18777 del documento Descargar

ANEXO 4

SUBVENCIONES CUYAS BASES REGULADORAS LAS APRUEBA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Y QUE CONVOCA Y CONCEDE ESTE DEPARTAMENTO.

Ver anexo en la página 18778 del documento Descargar

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