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BOC-A-2023-063-948.
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Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 256, de 30.12.2022) se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para un total de catorce plazas.
El Decreto 115/2022, de 20 de mayo, resultó posteriormente modificado por Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023, por el que se estiman los recursos potestativos de reposición acumulados en virtud de la Resolución 1488/2022, de 25 de agosto, interpuestos contra aquel.
Así, el apartado primero de la parte resolutiva del Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, dispone “estimar los recursos potestativos de reposición identificados en el antecedente tercero acumulados en virtud de la Resolución 1488/2022, de 25 de agosto, interpuestos contra el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 105, de 31 de mayo, incluyendo en esta Oferta extraordinaria 3 plazas del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, 6 plazas del Cuerpo Administrativo y 14 plazas del Cuerpo Auxiliar”.
En orden a la ejecución de lo establecido en el citado Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, y concretamente en cuanto respecta a las 14 plazas del Cuerpo Auxiliar, al contrario de lo que sucede en el caso de las plazas ampliadas correspondientes al Cuerpo Administrativo, han sido objeto de convocatoria al hallarse contempladas plazas de este Cuerpo en la oferta inicial, resulta necesario modificar su convocatoria para dar cabida a lo establecido en el apartado tercero de su parte resolutiva, que establece que “el Resuelvo segundo del presente Decreto retrotraerá sus efectos al momento que desplegó efectos el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Considerando el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal en las que previamente han quedado identificados los puestos de trabajo en ellas incluidos; considerando, igualmente, la potestad de autoorganización de la que queda investida la Administración Pública, en aras a garantizar igualmente la estabilidad y continuidad en la gestión y prestación de los servicios públicos, una vez resueltos los procesos selectivos, el primer criterio para la adjudicación de los destinos ofertados ha de tener en cuenta necesariamente si la persona seleccionada tuviera previamente la condición de personal temporal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se le adjudicará directamente el puesto que viniese ocupando con carácter temporal siempre que se encontrase dentro de los ofertados. Así mismo, y a los efectos de la presente modificación, habrán de tenerse en cuenta para la aplicación de dicho criterio las singularidades contempladas en el Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de las plazas convocadas.
Considerando el Acuerdo de criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal de larga duración, autorizado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 18 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación a la presente modificación de la convocatoria en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 236/2022, de 29 de diciembre.
Considerando que ha expirado el plazo otorgado en la convocatoria general, procede la apertura de un nuevo plazo de 20 días hábiles.
Vistos los informes preceptivos de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,
RESUELVO:
Primero.- Modificar, con efectos de 30 de diciembre de 2022, la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 115/2022, de 20 de mayo, modificado por Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, incluyendo catorce (14) plazas del Cuerpo Auxiliar, otorgando un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 20 días hábiles, desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 2 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases que figuran en la convocatoria de fecha de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 256, de 30.12.2022), a la que se incorporan, con efectos de 30 de diciembre de 2022, las modificaciones que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.
ANEXO
BASES
1.- Objeto.
Se introduce un segundo párrafo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Asimismo, en dicha convocatoria, se añaden catorce (14) plazas adicionales por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 236/2022, de 29 de diciembre.
4.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Se modifica el apartado 4.3 en los siguientes términos:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 31 de marzo de 2023 hasta el día 2 de mayo de 2023, ambos inclusive.
7.- Valoración del concurso y acreditación de los méritos.
Se introduce un segundo párrafo en el apartado 7.2.A), cuyo tenor literal es el siguiente:
A los efectos de la valoración de los méritos contemplados en esta base 7, punto 2.A), apartados a) y b), habrán de tenerse en cuenta las singularidades contempladas en el Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de las plazas convocadas.
8.- Desarrollo del concurso. Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.
Se introduce en el apartado 8.6.a) un segundo párrafo, cuyo tenor literal es el siguiente:
A los efectos de la aplicación del criterio de desempate contemplado en este apartado, habrán de tenerse en cuenta las singularidades contempladas en el Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de las plazas convocadas.
10.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se introduce en el apartado 10.a) un segundo párrafo, cuyo tenor literal es el siguiente:
A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta para la aplicación de dicha regla las singularidades contempladas en el Decreto 236/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de las plazas convocadas.
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