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BOC-A-2023-063-945.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y de naturaleza directiva denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular definitivo.
Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 14 de marzo de 2023, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el oficio de la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de marzo de 2023, por el que se remitió la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Trabajo FC1292 denominado “Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular”, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y demás trámites que procedan.
2.º) Por la Resolución de esta Dirección General de 22 de septiembre de 2016 (Registro de Resoluciones n.º 625, del 23), se creó y clasificó, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se estableció como sistema para su provisión el de libre designación. Al mismo tiempo, se transformaron los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, y de Intervención, clase primera, en Secretario/a General del Pleno, clase primera, y en Interventor/a General, clase primera, reservados asimismo a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 192, de 3 de octubre de 2016, marginal 3554.
3.º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Vicesecretario/a General está vacante, por inexistencia de titular, desde el día 4 de enero de 2018, si bien sus funciones son desempeñadas por funcionaria de carrera de la Corporación, mediante nombramiento accidental.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:
“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”
Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021).
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,
RESUELVE:
1. Dar publicidad a la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife, de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo FC 1292, denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a del mismo), clase primera, vacante en la relación de puestos de trabajo de la Corporación Insular, cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO FC 1292 DENOMINADO “VICESECRETARIO/A GENERAL- ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR”, VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
Vista la vacante generada en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación Insular del puesto de trabajo FC 1292, denominado Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a funcionarios/as de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:
ANTECEDENTES
I.- Que por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias se dicta Resolución de fecha 22 de septiembre de 2016, por la que, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General, titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo, como puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se establece como sistema para su provisión el de libre designación.
La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 192, de 3 de octubre de 2016.
II.- El Cabildo Insular de Tenerife, por Decreto de la Presidencia de 31 de octubre de 2016, aprobó la convocatoria pública para la provisión del referido puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
La convocatoria y bases de dicho procedimiento de provisión fueron publicadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, de 9 de diciembre de 2016, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, de 20 de diciembre de 2016, y la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado n.º 1, de 2 de enero de 2017.
III.- Mediante Decreto de la Presidencia de 14 de febrero de 2017, el Cabildo Insular de Tenerife adjudicó el puesto de trabajo a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Tal adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 51, de 1 de marzo de 2017, tomando posesión del puesto el día 3 de marzo de 2017 y cesando el día 4 de enero de 2018.
Desde el 4 de enero de 2018, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General-Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, se considera vacante a todos los efectos.
IV.- Que por la referida Dirección General del Gobierno de Canarias, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2018 insta a esta Corporación a aprobar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General-Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, al encontrarse vacante ante el cese de su anterior titular.
V.- El Cabildo Insular de Tenerife, por Decreto de la Presidencia de 16 de enero de 2019, aprobó nueva convocatoria y bases para la provisión, por libre designación, del referido puesto. Dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 68, de 8 de abril de 2019, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado n.º 90, de 15 de abril de 2019.
VI.- Mediante Decreto de la Presidencia de 3 de junio de 2019, la Corporación declaró desierta la convocatoria (BOE n.º 144, de 17.6.2019).
VII.- Que por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias se notifica la Resolución n.º 1722, de 6 de octubre de 2022, con entrada en el Cabildo Insular de Tenerife el 13 de octubre de 2022, por la que se requiere al Cabildo Insular de Tenerife para que apruebe la convocatoria pública, así como sus bases por la que se regirá la convocatoria, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Vicesecretario/a General (titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, de la Corporación, reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, vacante por inexistencia de titular.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dispone en su artículo 92.bis, relativo a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, apartado seis, que: “El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puesto reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (…)”
“Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.” (…)
Segunda.- El desarrollo reglamentario del mencionado artículo 92 bis de la LBRL se ha efectuado por Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018), el cual señala en su artículo 45.1 relativo a la provisión por el sistema de libre designación que: “1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”.
Tercera.- La vigente relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2022 (BOP n.º 64, de 30.5.2022), prevé como forma de provisión del puesto FC1292 Vicesecretario/a General, titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo, el sistema de libre designación.
Cuarta.- El referido Real Decreto 128/2018, en su artículo 45 y siguientes regula los aspectos relacionados con la provisión por libre designación, así como los trámites especiales del procedimiento y el cese en los puestos cuya forma de provisión es la libre designación, estableciendo la posibilidad de ser requerido para efectuar la convocatoria.
Quinta.- Que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para ejercer, entre otras, las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, es la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2, letra d), del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- Por su parte resulta de aplicación a la provisión del puesto de Vicesecretaría General las previsiones contenidas en los artículos 72 y 78 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, modificada por Ley 3/2021, de 6 de julio, en cuanto a la los órganos directivos de la organización general y a los requisitos de los titulares de estos órganos directivos, concretamente en lo que respecta a los titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Séptima.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018 dispone que corresponde al Presidente de la Corporación la aprobación de las bases que han de regir la presente convocatoria pública, quien la remitirá a la Dirección General de la Función Pública de Canarias para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del Diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con la desconcentración de competencias efectuada en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (artículo 3.1) y siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional segunda del mismo texto normativo, apartado B): “Se entenderán atribuciones propias y serán ejercidas de forma exclusiva por el Consejero Insular, Viceconsejero Insular y Director Insular competente en materia de Recursos Humanos, mediante Resoluciones o propuestas a los órganos competentes conforme a este Reglamento Orgánico y resto de normativa de aplicación, las siguientes materias (…):
1. El régimen jurídico de todo el personal de la Corporación incluyendo, en particular, lo siguiente:
(…)
c) la provisión de los puestos de trabajo (excepto los nombramientos, ceses, comisiones de servicio y adscripciones provisionales de los Jefes de Servicio y Jefes funcionales de Área que corresponde al Presidente de la Corporación).”
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo FC1292, denominado “Vicesecretario/a General Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular” y al Consejero/a Secretario/a del mismo, que se regirá por las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO FC1292 “VICESECRETARIO/A GENERAL-ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR” Y AL CONSEJERO/A SECRETARIO/A DEL MISMO, VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo FC1292 “Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular” y al Consejero/a Secretario/a del mismo, vacante en la relación de puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Las características del puesto de trabajo objeto de provisión se detallan a continuación:
Corporación: Cabildo Insular de Tenerife.
Denominación: Vicesecretario/a General-Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular. Categoría superior.
Grupo: A, Subgrupo: A1.
Escala: Habilitación de carácter nacional.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 115 puntos mensuales.
Forma de provisión: libre designación.
Jornada: plena disponibilidad.
Funciones esenciales:
- Las funciones que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye a la titularidad del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y de la Secretaría del mismo, así como las que el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife atribuye a la Vicesecretaría General, destacando, entre otras, las siguientes:
• La asistencia al/la Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.
• La remisión de las convocatorias de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular a sus miembros.
• El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
• Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
• Fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas a la Secretaría General del Pleno o al/la Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.
• Remisión, dentro de su respectivo ámbito de actuación, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos adoptados por los órganos unipersonales y de los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular.
• Actuar como fedatario en la formalización de los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.
Para el desempeño de las funciones legales descritas se requerirá el conocimiento y utilización de aplicaciones informáticas asociadas a la gestión de expedientes.
Además de las funciones descritas se podrán asignar otras funciones distintas o complementarias compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional que, en su caso, deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Entidad, o instrumento organizativo similar.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Podrán participar en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36, apartado 2.a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen formar parte en el proceso de provisión deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente el modelo de solicitud que figura en el Anexo I que debe ser presentada por alguno de los siguientes medios:
1. Vía telemática.- A través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico, donde podrá cumplimentar, firmar electrónicamente y presentar la solicitud a través del registro electrónico.
2. Formato papel y de forma presencial.- Que tienen a su disposición en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico, y en el Anexo I de estas bases. También podrá ser facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular.
Para la presentación de la solicitud en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Cabildo insular de Tenerife, será imprescindible la cita previa a través del teléfono 901501901 o 922 239 500 o en https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico
3. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en estas bases.
La presentación de la solicitud implica la indicación expresa de los/las aspirantes, de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, que autoriza a que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de esta Corporación, al objeto de llevar a cabo el proceso de provisión de personal y su posterior adjudicación. El/la aspirante será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.
El resultado del proceso de provisión será publicado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico, conforme prevé las siguientes bases.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante autoriza al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar, a través de la plataforma de intermediación de datos de la Administración, los datos que se citan a continuación:
- Datos de Identidad, DNI o pasaporte en vigor.
- Titulaciones académicas.
Si no desea autorizar la consulta telemática, el aspirante deberá marcar expresamente en la solicitud de participación, de los siguientes datos, los que no desee intermediar:
- Datos de Identidad, DNI o pasaporte en vigor.
- Titulaciones académicas.
En este caso, deberá acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa de los datos no autorizados a intermediar.
Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los/as aspirantes deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud de participación:
1.- Certificado referido a su condición de funcionario/a de carrera de la Escala: Habilitación de carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
2.- Curriculum vitae en el que constarán, además de los datos personales, el cuerpo, escala o subescala a la que pertenece, los títulos académicos, los años de servicios, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, preferentemente, con funciones similares a las del puesto ofertado; los estudios, cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones descritas en la base primera de las presentes bases.
3.- Los méritos alegados cuya intermediación no fue autorizada, siempre que los mismos se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.- Declaración responsable firmada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la base segunda, que impidan su participación en la convocatoria, así como, a efectos de comprobación de la concurrencia o no de las causas de exclusión de los apartados a), b), c) del artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberá aportarse certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas competente. Si esta certificación no hubiera sido emitida a tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias por el órgano de la Administración Pública competente, deberá presentarse solicitud cursada al efecto por el/la funcionario/a, debidamente firmada y registrada ante aquel órgano, de conformidad con la normativa de registros vigente, en la que consten como solicitados para certificación todos y cada uno de los aspectos enumerados en este apartado.
Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
Plazo de presentación de solicitudes.- Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando no conste alguno de los requisitos exigidos, o no hayan sido acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases o el resultado de la intermediación fuera insatisfactorio o infructuoso, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación; para ello se publicará un anuncio en la sede electrónica https://sede.tenerife.es/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico
Finalizado el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en los mismos medios que la provisional.
Los/as aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum vitae profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien a realizar. A estos efectos, el Cabildo Insular de Tenerife comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma.
Cuarta.- Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y, constatados los requisitos exigidos en la convocatoria para el puesto de trabajo ofertado, el Presidente de la Corporación, previos los informes que se estimen necesarios y a propuesta de Consejera Insular de Área de Presidencia, Hacienda y Modernización de esta Corporación, procederá atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación de los/as candidatos/as en comparativa de méritos (y, en su caso, del resultado de la entrevista) con el resto de los candidatos, si los hubiere, siempre desde la perspectiva de las funciones atribuidas al puesto convocado por la legislación vigente y a la RPT, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación de la resolución adoptada.
De dicha Resolución se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha Resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en las bases que rigen convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.
Quinta.- Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en la localidad distinta, tal y como establece el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación (artículo 41.2 Real Decreto 128/2018).
La formalización de la toma de posesión del aspirante que acceda al puesto de trabajo deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.
Sexta.- Competencia.
Corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, conforme a la desconcentración de competencias y por atribución propia según lo dispuesto en la disposición adicional II.B) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, la aprobación de las bases que han de regir la presente convocatoria pública, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del Diario en el que ha sido publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima.- Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En caso de interposición de recursos contra cualquier acto del procedimiento, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en la sede electrónica de esta Corporación Insular anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
Octava.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Novena.- Cláusula de protección de datos personales.
A los efectos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los solicitantes que sus datos podrán ser tratados por Cabildo Insular de Tenerife en los siguientes términos:
1.1. Identificación del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el área de Recursos Humanos, cuyos datos identificativos son los siguientes: Cabildo Insular de Tenerife, dirección Plaza de España, n.º 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, correo electrónico de contacto: delegadoprotecciondatos@tenerife.es.También puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en la dirección delegadoprotecciondatos@tenerife.es.
1.2. Finalidad del tratamiento. El Cabildo Insular de Tenerife va a tratar sus datos con la siguiente finalidad: facilitar la gestión de la convocatoria de la provisión de puesto de trabajo a la que aspira, en concreto para tramitar, valorar y resolver la convocatoria.
1.3. Conservación de datos. Los datos se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran las fases del procedimiento. Finalizado el mismo mientras exista la posibilidad de presentar una reclamación de acuerdo con la normativa vigente.
1.4. Legitimación. La legitimación del tratamiento de sus datos personales, procede en primer término del consentimiento expreso del interesado al presentar su candidatura y, además, en el cumplimiento de una obligación legal por parte del Cabildo Insular de Tenerife en materia de acceso al empleo público.
1.5. Cesión de datos. Como regla general, los datos tratados solo se cederán, en su caso, a los siguientes destinatarios:
- A la Corporación Insular y su sector público, conformado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Corporación.
- A las autoridades administrativas que puedan requerirlo en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento o en el marco de los procedimientos eventualmente abiertos por aquellas en relación con reclamaciones del ciudadano.
- Así como, en su caso, a las autoridades judiciales competentes.
1.6. Derechos del solicitante. Todo afectado/solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación o, en su caso, oposición, así como revocar el consentimiento otorgado.
Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección postal o electrónica arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Ver anexo en las páginas 18109-18110 del documento Descargar
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución y sus bases al órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y demás trámites que procedan.
Tercero.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y remitir copia de la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.
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