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BOC-A-2023-061-917.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V024-23 para el desarrollo y ejecución del Proyecto 39 Festival Internacional de Música de Canarias, mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y, por otro, las cesiones de salas e instrumentos/materiales.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA DENTRO DEL PROGRAMA DEL 39 FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS Y LA CESIÓN DE SALAS, INSTRUMENTOS Y MATERIAL POR PARTE DE LA SEGUNDA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019.
De otra parte, D. Manuel Benítez González, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con CIF n.º G35486059 y con domicilio social en Paseo Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Ángel Enríquez Cabrera, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, con número dos mil setecientos cuarenta y ocho de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, en el Libro XII, Folio 5.274, con el número 101, e interviene en virtud del acuerdo de nombramiento y protocolización de poderes como gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria al que se llegó en sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Fundación celebrada con fecha de 9 de junio de 2021.
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
II.- Que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria es una entidad cultural privada de iniciativa pública que, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y material, se ocupa del sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 5 de sus vigentes Estatutos, teniendo así por objeto, además y en relación a ello, la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación de la cultura y, específicamente, en la programación y gestión de actividades musicales, pudiendo contribuir a la composición y organización de eventos lírico-musicales para lo que puede establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con cualesquiera otras entidades.
III.- El Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.
El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.
En el presente año se va a celebrar la trigésimo novena edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las Islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.
IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continúe siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa del Festival Internacional de Música de Canarias, de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; y a través de cesiones de salas e instrumentos/materiales, todo ello como se indicará en la cláusula primera.
V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para el desarrollo y ejecución del Proyecto 39 Festival Internacional de Música de Canarias, mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y, por otro, las cesiones de salas e instrumentos/materiales según las condiciones y términos que a continuación se detallan:
Conciertos:
Ver anexo en la página 17861 del documento Descargar
Cesión de salas, instrumentos y materiales:
En Anexo 2
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del 39 Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:
• Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., mediante la organización, desarrollo y ejecución de la 39 Edición del Festival Internacional de Música de Canarias con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.
• Por parte de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria mediante la disposición de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria que actuará en este Festival, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, y mediante la citada cesión de salas e instrumentos/material, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.
La programación será realizada por la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de acuerdo con las exigencias de plantilla de la obra a preparar e interpretar:
• Cuerda: 8 violines I, 8 violines II, 5 violas, 4 chelos, 2 contrabajos.
• Resto: 2 oboes y 2 fagotes. 2 trompas y 2 trompetas.
• Percusión: 1 tmp.
Para los conciertos del segundo programa, de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar, se dispondrá de la siguiente plantilla:
• Cuerda: 16 violines I, 14 violines II, 12 violas, 10 chelos, 8 contrabajos.
• Resto: 4 flautas (3 picolos), 4 oboes, 4 clarinetes y 3 fagotes. 8 trompas, 5 trompetas, 4 trombones, 1 tuba.
• Percusión: 2 tmp + 3 + 1 arpa.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A:
- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la 39 Edición del Festival Internacional de Música de Canarias desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.
En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria / Cabildo de Gran Canaria, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y del Cabildo de Gran Canaria.
- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización de la actuación, sin que ello supongan un incremento de los importes máximos acordados. En el caso del transporte de los instrumentos y material orquestal en general, si no fuera posible el traslado de los mismos por vía marítima, se asegurará que su traslado aéreo pueda realizarse como equipaje de mano en cabina.
- Coordinar con la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.
- A costear los gastos de alojamiento y dietas de los músicos de la Orquesta, así como de un equipo técnico y directivo en Tenerife durante la estancia necesaria para la ejecución de los conciertos objeto de este Convenio.
- A asumir el traslado i/v, honorarios de operarios de carga y descarga y seguro para los instrumentos cedidos en préstamo y propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria expuestos en la cláusula primera del convenio. Se solicitará además remitir copia del seguro contratado a la Jefa de Producción de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria Yolanda Saavedra Bravo de Laguna, ysaavedra@ofgrancanaria.com
- A costear traslados i/v de los materiales expuestos en la cláusula primera del convenio, honorarios de operarios de carga y descarga para la manipulación de los mismos y a garantizar su devolución en las mismas condiciones. De lo contrario, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se compromete a compensar económicamente a la Fundación por los daños a los materiales cedidos en préstamo.
Los horarios de apertura de la sede de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria tanto para traslados de instrumentos/materiales cedidos como para uso de salas serán a convenir entre las partes. Si por las necesidades de la producción, los horarios no se ajustaran a los habituales, conllevando gastos extra de Seguridad/Recepción para la Fundación, estos serán repercutidos a posteriori. Dichos gastos extra planteados hasta la fecha, tienen una cuantía mil trescientos veintiún euros con cuarenta y tres (1.321,43 euros), y corresponden a:
- 16/01 / Amsterdam Baroque Orchestra & Choir-Personal de sala y gastos de limpieza.
- 17/01 / Amsterdam Baroque Orchestra & Choir-Personal de sala y gastos de limpieza.
- 18/01 / Amsterdam Baroque Orchestra & Choir-Gastos de limpieza.
- 27/01 / Chamber Orchestra of Europe-Personal de sala.
- 28/01 / Chamber Orchestra of Europe-Personal de sala, personal de recepción y gastos de limpieza.
- 29/01 / Chamber Orchestra of Europe-Personal de sala, personal de recepción y gastos de limpieza.
- 30/01 / Chamber Orchestra of Europe-Gastos de limpieza.
- Se pondrán a disposición de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria cuatro (4) invitaciones para el concierto en La Palma, cuatro (4) invitaciones para el concierto en La Gomera, cuatro (4) invitaciones para el Concierto en Gran Canaria y 4 invitaciones para el Concierto en Tenerife, petición que se coordinará a través del correo produccion@festivaldecanarias.com.
- A llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en orden al estudio, evaluación y puesta en práctica de las medidas establecidas en el plan de emergencias y de autoprotección con que cuente la misma, aportando a la Orquesta con la debida antelación la documentación relativa a tales actuaciones. Asimismo, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dará las oportunas indicaciones e instrucciones al personal músico de la Orquesta en materia de seguridad en el espacio escénico en el que tendrá lugar los conciertos, así como en las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2 (señalizaciones, distancias, geles, etc.), incluyendo las pruebas PCR o antígenos necesarias para poder acceder a los espacios donde se lleven a cabo las actuaciones.
A) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria se obliga a lo siguiente:
- Garantizar que la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del 39 Festival Internacional de Música de Canarias en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.
- Dar traslado, con suficiente antelación, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria en el escenario.
- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, cuyo arrendamiento de las partituras será sufragado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en su caso. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo, y si fuera posible, serán gestionados y facilitados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno en el caso del Coro de la OFGC asumiendo y respetando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. lo allí contenido.
- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
- Coordinar con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.
- Autorizar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de un (1) minuto en los Informativos de los medios audiovisuales.
Quinta.- Aportaciones económicas.
La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, disponiendo a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y su manutención; y repercutirá, por este concepto, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de los conciertos del primer programa, por un número máximo de 39 personas y a razón del Importe de 37,40 euros por 2 días + 18,70 euros por medio día, y dos personas a razón del Importe de 37,40 euros por 1 día + 18,70 euros por medio día, que hacen un total de 3.758,70 euros brutos (39 x 37,40 euros x 2 días y medio + 2 x 37,40 euros x 1 día y medio).
Para los conciertos del segundo programa, el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de dichos conciertos será por un número máximo de 104 personas y a razón del Importe de 37,40 euros por 1 día + 18,70 euros por medio día, que hacen un total de 5.834,40 euros brutos (104 x 37,40 euros x 1 día y medio).
La cuantía de las dietas viene determinada por la duración de la estancia de los músicos y personal fuera de su domicilio habitual, en este caso, la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, dependiendo, en cada caso, de los horarios de los traslados de ida y vuelta. En caso de cualquier variación por cambios forzosos en los horarios de los traslados previstos hasta la fecha, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., asumirá el pago del aumento de las dietas que se ocasionen. En el supuesto de que el desplazamiento de regreso a Gran Canaria se realizase después de las 13:00 horas devengará media dieta por el resto del día más que será por cargo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Respecto los refuerzos músicos y artistas extras y necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá, los gastos relativos a los honorarios o caché de, así como su manutención, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreo internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones, cuyos gastos de personal se desglosan de la siguiente manera:
- Para los conciertos del primer programa, un concertino por valor de 2.561,68 euros brutos.
- Para los conciertos del segundo programa, un concertino por valor de 2.104,16 euros brutos, y los gastos de refuerzos que hace un total de 33.000 euros brutos, incluidos aumentos e instrumentos especiales.
Respecto a incidencias en nómina de profesores de la Orquesta Filarmónica de
Gran Canaria necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá los gastos relativos a instrumentos especiales correspondientes al Concierto OFGC1 1.600 euros brutos.
A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.
EL ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización del concierto y, en particular:
- Respecto de los miembros de la Orquesta y al personal de archivo y regiduría y personal de apoyo, los relativos a manutención no repercutida (desayuno tipo buffet), alojamiento en las islas de La Palma, La Gomera y Tenerife, donde se realizarán los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga interinsulares y en las islas de La Palma,, La Gomera y Tenerife que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 39.º FIMC.
- En caso de necesitar refuerzos de músicos y artistas extras (aumentos) necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, el artista informará previamente sobre el posible sobrecoste al que se pueda llegar a incurrir en el supuesto de que fuese necesario. Esta repercusión supondrá los gastos relativos a los honorarios o caché, así como su alojamiento y manutención según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones.
- Respecto del director, los relativos al caché u honorarios, manutención y traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las dos Islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 39.º FIMC.
- Respecto de los solistas que acompañan a la Orquesta Sinfónica de Tenerife, los relativos al caché u honorarios, manutención, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales y/o nacionales, el transporte de carga internacionales y/o nacionales y los traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos a alojamiento en las dos Islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, transporte de carga interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 39.º FIMC.
EL ICDC podrá solicitar al artista la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, previstas en el marco de la programación del 39 Festival Internacional de Música de Canarias, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones, y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria designa a D. Manuel Benítez González, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Información básica de protección de datos.
- Responsable del tratamiento: los datos derivados del contrato serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
CIF A35077817.
Domicilio: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/
Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
- Finalidad: la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
- Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
- Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
- Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
- Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos
- Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, por- tabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
- Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protec- ción de datos al pie de página del presente documento.
Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.
La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimosegunda.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
De conformidad con las directrices en materia de comunicación del Cabildo de Gran Canaria, la marca Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimotercera.- Suspensión del programa del festival.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Orquesta Filarmónica, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimocuarta.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimoquinta.- Responsabilidad.
Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimosexta.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
Decimoséptima - integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez González.
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ANEXO 1
GASTOS
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ANEXO 2
PRÉSTAMO DE MATERIAL, INSTRUMENTOS Y CESIÓN DE SALAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2023.
Mediante la presente, con motivo de la celebración de los conciertos de la Maggio Musicale Fiorentino, dejamos constancia de la cesión en préstamo al Festival de Música de Canarias de los instrumentos que se detallan abajo, propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, durante el periodo comprendido entre el 26 y el 30 de enero de 2023.
Las condiciones para la cesión son:
• El prestatario será responsable de las condiciones de mantenimiento y conservación de los instrumentos cedidos, así como del óptimo estado de las cualidades de los mismos, durante el periodo del préstamo.
• El prestatario destinará de manera única y exclusiva el uso de los instrumentos al fin solicitado, sin que puedan ser empleado para fines distintos.
• El prestatario, a la terminación del periodo de uso de los instrumentos, los devolverá en las mismas condiciones en que fueron cedidos, de tal forma que, si se observase, en el momento de la devolución, la existencia de vicios o defectos en dicho material, tendrá derecho la Fundación Orquesta Filarmónica a reclamar del cesionario su reparación si fuera posible, o bien su reposición para el caso de que no lo fuera.
• El prestatario suscribirá un seguro que dé cobertura a los riesgos por daños que puedan sufrir los instrumentos cedidos durante el desplazamiento de los mismos y el tiempo que permanezcan en poder del usuario, debiendo el propio prestatario remitir a la Fundación Orquesta Filarmónica copia de la correspondiente póliza de seguro suscrita antes de proceder a la retirada de los citados instrumentos.
• El material que se cede en préstamo así como su valor para la suscripción de la póliza es el siguiente:
1 Celesta Yamaha 5 a 5 octavas: 16.227,33
1 Arpa Salvi: 12.073,61 euros
6 taburetes para contrabajos: 5.127,84 euros
• En todo el material de promoción deberá aparecer mención de la Colaboración del Cabildo de Gran Canaria-Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.
• El prestatario se hará cargo de los gastos de transporte de los instrumentos de referencia.
• El instrumento será recogido el día 26 de enero y devuelto el día 30 de enero de 2023. Se acordará la hora de recogida y en especial la de entrega en la que la Fundación Orquesta Filarmónica comprobará que el instrumento ha sido devuelto en perfectas condiciones.
• Este préstamo forma parte integrante del Convenio de Colaboración entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Festival Internacional de Música de Canarias.
De conformidad con el presente documento, firman.- El Gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez.- El Director General de Cultura, Consejería de Educación, Universidades y Cultura del Gobierno de Canarias, Rubén Pérez Castellano.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2023
Mediante la presente, con motivo de la celebración de los conciertos de la Orquesta Barroca de Amsterdam, dejamos constancia de la cesión en préstamo al Festival de Música de Canarias de los instrumentos y material que se detallan abajo, propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, durante el periodo comprendido entre el 16 y el 23 de enero de 2023.
El material que se cede en préstamo, los periodos en los que se ceden, así como su valor para la suscripción de una póliza de seguro son los que siguen:
Del 16 a l 19 de enero:
▪ 1 Órgano positivo Henk klop: 20.000 euros
▪ 1 clave Helmut Perl: 15.025,30 euros
Del 16 al 23 de enero:
▪ 1 Timbal Barroco Lefima 22’5’’: 1.941,71 euros
▪ 1 Timbal Barroco Lefima 25’’: 2.095,00 euros
▪ 1 banqueta clave Mod. BC-8: 220 euros
▪ 1 banqueta órgano positivo mod. BF-11: 110 euros
▪ 1 taburete contrabajo: 213,88 euros
▪ 1 atril de director 4501 Kolberg: 854,84 euros
Las condiciones para la cesión son:
• El prestatario será responsable de las condiciones de mantenimiento y conservación de los instrumentos y demás material cedido, así como del óptimo estado de las cualidades de los mismos, durante el periodo del préstamo.
• El prestatario destinará de manera única y exclusiva el uso de los instrumentos al fin solicitado, sin que puedan ser empleado para fines distintos.
• El prestatario, a la terminación del periodo de uso de los instrumentos y otros materiales, los devolverá en las mismas condiciones en que fueron cedidos, de tal forma que, si se observase, en el momento de la devolución, la existencia de vicios o defectos en dicho material, tendrá derecho La Fundación Orquesta Filarmónica a reclamar del cesionario su reparación si fuera posible, o bien su reposición para el caso de que no lo fuera.
• El prestatario suscribirá un seguro que dé cobertura a los riesgos por daños que puedan sufrir los instrumentos y demás material cedido durante el desplazamiento de los mismos y el tiempo que permanezcan en poder del usuario, debiendo el propio prestatario remitir a la Fundación Orquesta Filarmónica copia de la correspondiente póliza de seguro suscrita antes de proceder a la retirada de los citados instrumentos.
• En todo el material de promoción deberá aparecer mención de la Colaboración del Cabildo de Gran Canaria-Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.
• El prestatario se hará cargo de los gastos de transporte de los instrumentos y material de referencia.
• El material será recogido el día 18 de enero en la sede de la Orquesta Filarmónica y devuelto el día 19de enero, en el caso del clave y el órgano positivo, y el día 23 de enero de 2023, el resto del material que se ha detallado anteriormente. Se acordará la hora de recogida y en especial la de entrega del material en la que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria comprobará que ha sido devuelto en su totalidad y en perfectas condiciones.
• Este préstamo forma parte integrante del Convenio de Colaboración entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Festival Internacional de Música de Canarias.
De conformidad con el presente documento, firman.- El Gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez.- El Director General de Cultura, Consejería de Educación, Universidades y Cultura del Gobierno de Canarias, Rubén Pérez Castellano.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2022.
Mediante la presente, dejamos constancia de la cesión en préstamo, durante el periodo comprendido entre el 12 y el 16 de enero, al Festival de Música de Canarias de los instrumentos y material que se detallan abajo, propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria con motivo de la celebración de los conciertos de la BBC Philharmonic los días 12 y 13 de enero en el Auditorio Alfredo Kraus y Auditorio Adam Martin respectivamente.
Las condiciones para la cesión son:
• El prestatario será responsable de las condiciones de mantenimiento y conservación de los instrumentos y demás material cedido, así como del óptimo estado de las cualidades de los mismos, durante el periodo del préstamo.
• El prestatario destinará de manera única y exclusiva el uso de los instrumentos al fin solicitado, sin que puedan ser empleado para fines distintos.
• El prestatario, a la terminación del periodo de uso de los instrumentos, los devolverá en las mismas condiciones en que fueron cedidos, de tal forma que, si se observase, en el momento de la devolución, la existencia de vicios o defectos en dicho material, tendrá derecho la Fundación Orquesta Filarmónica a reclamar del cesionario su reparación si fuera posible, o bien su reposición para el caso de que no lo fuera.
• El prestatario suscribirá un seguro que dé cobertura a los riesgos por daños que puedan sufrir los instrumentos y material cedidos durante el desplazamiento de los mismos y el tiempo que permanezcan en poder del usuario, debiendo el propio prestatario remitir a la Fundación Orquesta Filarmónica copia de la correspondiente póliza de seguro suscrita antes de proceder a la retirada de los citados instrumentos.
• El material que se cede y su valor para la suscripción de la póliza es el siguiente:
▪ 1 Arpa Lyon and Healy: 13.439,18 euros
▪ 1 Arpa Salvi: 12.073,61 euros
▪ 1 Celesta Yamaha 5 a 5 octavas: 16.227,33 euros
▪ 4 Timbales Ludwig 23’’, 26’’, 29’’ y 32’’: 6.010,12 euros
▪ 1 Bombo Kolberg: 1.480,00 euros
▪ 1 Xylófono Musser 3,5 octava Rosewood: 3.760,00 euros
▪ 1 gong sinfónico Paiste 91cm de diámetro: 856,46 euros
▪ 1 snare drum con soporte Yamaha CSC1455: 600.00 euros
▪ 1 snare drum con soporte Yamaha CSM1465: 550,00 euros
▪ 1 Glockenspiel Studio 49 Mod. RGC 300: 2.922,18 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 400 x 400 - 136: 71,57 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 400 x 400 - 136: 71,57 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 400 x 400 - 230: 69,00 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 400 x 400 - 230: 69,00 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 450 x 600 - 230 GA: 82,00 euros
▪ 1 Bandeja con soporte Kolberg 450 x 600 -236: 169,00 euros
▪ 1 Tambor Tenor con soporte Kolberg: 351,08 euros
▪ 3 Tom tom sobre soporte Kolberg: 397,74 euros
▪ 1 Triángulo mediano con soporte de horca Kolberg: 21,75 euros
▪ 1 Pandereta Lefima 10’’ single row 19167:121,00 euros
▪ 1 Pandereta Lefima 11’’double row 19172: 174,30 euros
▪ 1 Crótalo (do simple sobre do medio) Berguerault con soporte Kolberg: 2.934,36 euros
▪ 1 platillo mediano suspendido Zildjian 18’’con soporte Kolberg: 120,20 euros
▪ 1 platillo mediano suspendido Paiste 2002 18’’con soporte Kolberg: 132,22 euros
▪ 1 platillo grande suspendido Paiste 2002 20’’con soporte Kolberg: 138,23 euros
▪ 1 Platos chocados 22’’ Zildjian con soporte Kolberg: 340,00 euros
▪ 1 Platos chocados 20’’ Zildjian con soporte Kolberg: 313,76 euros
▪ 1 soporte de oboe kolberg 4432ob: 121,00 euros
▪ 1 soporte de oboe kolberg 4432ob: 121,00 euros
▪ 1 soporte de oboe de madera: sin datos de coste
▪ 1 soporte de clarinete Kolberg 4433: 121,00 euros
▪ 1 soporte de clarinete Kolberg 4433: 121,00 euros
▪ 1 soporte de clarinete bajo Kolberg 4411: 165,00 euros
▪ 1 soporte de fagot Konig and Meyer150: 90,20 euros
▪ 1 soporte de fagot Kolberg 4411: 162,00 euros
▪ 1 soporte de contrafagot Kolberg 4411K: 180,00
▪ 6 taburetes para contrabajos: 5.127.84 euros
El total del valor de todo el material cedido asciende a sesenta y nueve mil setecientos dieciséis euros con doce céntimos (69.716,12 euros).
• En todo el material de promoción deberá aparecer mención de la Colaboración del Cabildo de Gran Canaria-Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.
• El prestatario se hará cargo de los gastos de transporte de los instrumentos de referencia.
• El instrumento será recogido el día 12 de enero y devuelto el día 16 de enero de 2023. Se acordará la hora de recogida y en especial la de entrega en la que la Fundación Orquesta Filarmónica comprobará que el material ha sido devuelto en su totalidad y en perfectas condiciones.
• Este préstamo forma parte integrante del Convenio de Colaboración entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Festival Internacional de Música de Canarias.
De conformidad con el presente documento, firman.- El Gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez.- El Director General de Cultura, Consejería de Educación, Universidades y Cultura del Gobierno de Canarias, Rubén Pérez Castellano.
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