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BOC-A-2023-061-908.
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Vista la publicación, con fecha 29 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, y en concreto la disposición transitoria primera de dicha Ley, resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 19 de diciembre de 2022, se publica la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, su objeto es “regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad”.
Tercero.- La disposición transitoria primera de la citada Ley, en su apartado 3, establece que:
“Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas a informar de los cambios en las circunstancias de la unidad de convivencia para su revisión. En los expedientes en que las solicitudes de renovación o de permanencia por vulnerabilidad fueron presentadas con anterioridad a la aprobación de la presente ley estas deberán resolverse en función de su normativa de aplicación.”
Cuarto.- En virtud de la citada disposición transitoria, se hace necesario adoptar una resolución con el fin de declarar la permanencia de oficio en la prestación de todas aquellas personas beneficiarias, que al momento de la publicación de la Ley, esto es, a fecha 29 de diciembre de 2022, estuvieran percibiendo la Prestación Canaria de Inserción, sin necesidad de realizar solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad.
Esta continuidad de oficio se realiza para garantizar que durante el periodo que media entre la publicación de la Ley, que ha tenido lugar con fecha 29 de diciembre de 2022, y su entrada en vigor, esto es, el 29 de marzo de 2023, todas las personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción se mantienen en su percepción hasta su traspaso a la Renta Canaria de Ciudadanía.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, establece en su disposición transitoria primera, apartado 3, lo siguiente:
“Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas a informar de los cambios en las circunstancias de la unidad de convivencia para su revisión. En los expedientes en que las solicitudes de renovación o de permanencia por vulnerabilidad fueron presentadas con anterioridad a la aprobación de la presente ley estas deberán resolverse en función de su normativa de aplicación.”
Segundo.- Asimismo, la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, recoge lo siguiente:
“Tercera.- Régimen transitorio para la percepción de la prestación canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Para evitar la desprotección de las familias a raíz de la extinción del percibo de la prestación canaria de inserción (PCI), se establece un régimen transitorio por el cual las unidades de convivencia hasta ahora beneficiarias de la PCI seguirán percibiendo la última cuantía reconocida para dicha prestación en el momento de entrada de vigor de esta ley y hasta la resolución que les reconozca la nueva prestación, según establece la disposición transitoria primera. Cualquier cambio de circunstancias originado durante dicho periodo transitorio deberá ser comunicado a los servicios sociales municipales, al objeto de ajustar la cuantía de la renta ciudadana, si así fuera necesario.”
Tercero.- En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto del artículo 40.5, se adopta la presente resolución que tiene más de un destinatario interesado:
“5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado.”
Cuarto.- De los datos obrantes en los expedientes, se desprende que las personas beneficiarias cuyo número de expediente de la Prestación Canaria de Inserción consta en el anexo de la presente Resolución, y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades de convivencia, cumplen con los requisitos recogidos en la Ley que regula la Prestación Canaria de Inserción y con los requisitos para continuar percibiendo la prestación durante el periodo que media entre la publicación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, esto es, el 29 de diciembre de 2022 y su entrada en vigor, prevista para el 29 de marzo
de 2023.
Quinto.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y sus posteriores modificaciones y el artículo 16.2.B) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Vista la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Reconocer de oficio a las personas titulares de los expedientes de la Prestación Canaria de Inserción que figuran en el anexo a la presente Resolución, la permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, producida con fecha 29 de diciembre de 2022, hasta su entrada en vigor el próximo 29 de marzo de 2023, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses establecidos como límite máximo para percibir la PCI. Esta declaración no es incompatible con la obligación de continuar informando de los cambios en las circunstancias de la unidad de convivencia durante dicho periodo para su revisión.
Segundo.- Notificar la resolución a las personas titulares de los expedientes que figuran en el anexo a la presente Resolución, a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales
(artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2023.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 17799-17832 del documento Descargar
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