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BOC Nº 059. Viernes 24 de marzo de 2023 - 868

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I. Disposiciones generales - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

868 ORDEN de 14 de marzo de 2023, por la que se modifican los importes de la tarifa «T3» del servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Decreto 246/2017, de 26 de diciembre.

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PREÁMBULO

El artículo 160.1.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, preceptúa que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso, la potestad tarifaria sobre transportes de competencia autonómica.

El apartado 3 del artículo 84 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, determina que los servicios realizados en vehículos autotaxis habilitados con la autorización de transportes de la clase VT, se encuentran sujetos al régimen tarifario previsto en la misma. Dicha previsión está desarrollada en el artículo 17 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado mediante el Decreto 74/2012, de 2 de agosto. De acuerdo con dicho régimen, la fijación de las tarifas interurbanas corresponde al Gobierno de Canarias, previa audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi. En su virtud, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) junto con la Confederación Canaria de Trabajadores Autónomos del Taxi (CCTAT), en su condición de asociaciones más representativas del sector del taxi en Canarias, expusieron al Gobierno de Canarias la necesidad de actualizar los importes de la tarifa interurbana “T3” del servicio de taxi; contratándose una asistencia técnica para la Revisión conceptual y actualización económica de las tarifas interurbanas del taxi en Canarias.

Tras la constatación de que el incremento de los costes que conforman la actividad del servicio autotaxi en relación a las tarifas interurbanas alteran significativamente el equilibrio económico según el estudio encargado por la Dirección General de Transportes, se concluye, en el informe económico elaborado por la Dirección General de Transportes, la necesidad de una actualización de los importes de las tarifas aprobadas por el mencionado Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, al objeto de garantizar un equilibrio económico por la realización de los servicios interurbanos, en los siguientes términos:

a) El kilómetro recorrido, en cualquiera de sus modalidades (diurno, nocturno/domingos/festivos y navideño), experimenta una variación positiva situada entre el 22,73% y el 23,02%, lo que supone un incremento absoluto que fluctúa entre 25 y 29 céntimos de euro.

b) El mínimo de percepción, en cualquiera de sus modalidades (diurno, nocturno/domingos/festivos y navideño), sufre una variación positiva situada entre el 22,22% y el 23,19%, lo que supone un incremento absoluto que oscila entre 70 céntimos de euro y 1,22 euros.

c) La hora de espera, que presenta el mismo valor para cualquiera de las modalidades horarias, experimenta una variación del 22,92%, pues pasaría de un valor de 15,05 euros a 18,50 euros; es decir, un incremento absoluto de 3,45 euros.

Pues bien, el artículo 17.1.b) del citado Reglamento del Servicio del Taxi dispone que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

Por su parte, el apartado 1.a) del artículo 17 del mencionado Reglamento del Servicio de Taxi dispone que la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera podrá modificar los importes y los parámetros de las tarifas aprobadas por el Gobierno de Canarias, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico y establecer las tarifas planas interurbanas a petición de la corporación municipal, por iniciativa propia o previa solicitud de las asociaciones más representativas del sector del transporte en taxi de dicho municipio. Asimismo, la disposición final primera del indicado Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, faculta a la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera para modificar los importes y los parámetros de las tarifas aprobadas, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material de transportes, entre otras; tal y como indica el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio; en relación con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 119/2015, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Conviene reseñar que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general, cual es la modificación de los importes de la tarifa de un servicio público, e identifica claramente los fines perseguidos; siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, la presente Orden contiene la regulación imprescindible y garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y, finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, la presente norma evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias.

Finalmente, cabe concluir que, en cuanto a la redacción de la presente Orden departamental, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición reglamentaria, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y restantes disposiciones de general aplicación; previo cumplimiento de los trámites de audiencia a las asociaciones más representativas del sector del transporte en taxi e información pública, oídos los cabildos insulares y a propuesta del Director General de Transportes,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la modificación de los importes de la tarifa “T3” del servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis prestado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecidos en el Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Modificación de los importes de la tarifa interurbana “T3”.

El servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis deberá efectuarse de acuerdo con la tarifa interurbana “T3”, definida en el artículo 17.3.c) del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, de manera que las tarifas del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, serán las siguientes:

A) Días ordinarios. Días laborables en horario diurno, desde las seis hasta las veintidós horas:

Ver anexo en la página 17461 del documento Descargar

B) Días especiales. Días laborables en horario nocturno, desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente; así como domingos y festivos, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas:

Ver anexo en la página 17462 del documento Descargar

C) Días del periodo navideño (24 y 31 de diciembre, 5 de enero), desde las veintidós horas hasta las veinticuatro horas del día siguiente:

Ver anexo en la página 17462 del documento Descargar

Disposición adicional primera.- Plazo de adaptación de los taxímetros.

Los taxímetros de los vehículos autotaxis deberán incorporar los nuevos importes de la tarifa interurbana “T3” en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden departamental.

Disposición adicional segunda.- Exhibición de las tarifas vigentes.

Los importes de la tarifa interurbana “T3”, modificados mediante la presente Orden departamental, se exhibirán en el interior de los vehículos autotaxis a la vista de las personas usuarias, conteniendo toda la información que figura en el anexo de esta norma, al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 14 de marzo de 2023.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

ANEXO

TARIFAS DEL SERVICIO INTERURBANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOTAXIS PRESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ver anexo en la página 17463 del documento Descargar

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