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BOC Nº 058. Jueves 23 de marzo de 2023 - 860

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

860 DECRETO 31/2023, de 16 de marzo, por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado “Obras de emergencia por la erupción volcánica necesarias para garantizar la seguridad vial y comunicación de los núcleos de población litoral del municipio Los Llanos de Aridane, así como la comunicación a las fincas agrícolas de la zona comprendida entre Montaña de Todoque y la vía LP-213 con la vía LP-211 en su tramo no afectado y a través de la misma con la LP-2. Isla de La Palma”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.

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BOC-A-2023-058-860. Firma electrónica - Descargar

Visto que con fecha 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción del volcán de Cumbre Vieja en el término municipal de El Paso de la isla de La Palma, activándose ese mismo día la situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Visto que mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 se declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Resultando que como consecuencia del recorrido de las coladas provocadas tras la erupción volcánica, las comunicaciones de buena parte del valle de Aridane, y en particular con la localidad de Puerto Naos y núcleos de los alrededores, quedaron en una situación crítica, debido a las afecciones producidas a las tres vías que garantizaban la conectividad de la zona: LP-2, LP-211 y LP- 213.

Vistas las órdenes departamentales n.º 216, de 30 de octubre de 2021, n.º 258, de 15 de diciembre de 2021 y n.º 10, de 14 de enero de 2022 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en ejercicio de su competencia como Director del Plan Especial de Protección Civil y Atención a Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en emergencia de protección civil declarada en la isla de La Palma, por las que se acuerda que se ejecuten por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda determinadas obras de emergencia.

Vista la iniciativa de 9 de diciembre de 2022 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para elevar al Gobierno de Canarias propuesta de acuerdo de aprobación de proyecto de decreto por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto denominado “Obras de Emergencia por la erupción volcánica necesarias para garantizar la seguridad vial y comunicación de los núcleos de población litoral del municipio de los Llanos de Aridane, así como la comunicación a las fincas agrícolas de la zona comprendida entre Montaña de Todoque y la vía LP-213 con la vía LP-211 en su tramo no afectado a través de la misma con la LP-2. Isla de La Palma”.

Visto el informe del Servicio de Impacto Ambiental de 1 de febrero de 2023, sobre la iniciativa de referencia, en el que se concluye lo siguiente:

“1.- Como resultado de los pronunciamientos anteriormente explicitados, se considera que no parece evidenciarse que haya afección a espacios Red Natura 2000, por lo que no sería de aplicación el epígrafe 5 del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.- Dado que el proyecto referido en el Asunto es limítrofe con la Zona Especial de Conservación (ZEC 162_LP) denominada “Malpaís de Las Manchas y Cueva de Las Palomas”, si hubiera sido el caso, la documentación remitida no cuenta con el informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados que establece dicha Ley para poder evaluar que el proyecto del Asunto pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos. Dicho informe debería incluir, tal y como se indica, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y un esquema de seguimiento ambiental.

3.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el proyecto especificado en el Asunto ya está ejecutado no es posible, por parte de esta Unidad Administrativa, determinar medidas preventivas, correctoras o paliativas.”

Resultando que el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Asimismo, aquel precepto establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

El proyecto al que se refiere el presente Decreto se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, que en su apartado i) se refiere a “Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el Anexo I”. De ahí que, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, el mismo debería haberse sometido a la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar recogido en el citado Anexo II.

No obstante, el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, o en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.

Para los casos en que se recurra a esta posibilidad excepcional, el artículo 8.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado o, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito de competencias, decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que realizará el órgano sustantivo.

Asimismo, dicho precepto establece que el órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido; debiendo en todo caso comunicar dicha información a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.

En cuanto a las formas alternativas de evaluación a las que también se refiere el precepto, se comprueba que han sido aportadas con la iniciativa. A este respecto, debe recordarse que el proyecto ya se encuentra ejecutado, al tener las obras la consideración de emergencia.

Vistos los informes de 8 y 9 de noviembre de 2021 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el que desde el servicio de Biodiversidad se concluye:

“(...)

Segunda.- La vía de conexión propuesta, “propuesta mejora Hoyo Verdugo”, unirá las carreteras LP-211 y LP-213 habiéndose seleccionado un trazado que evita la ocupación de tierras que discurren por áreas con protección ambiental (Zona de Especial Conservación Malpaís de Las Manchas y Cueva de Las Palomas) y zonas definidas en el Plan Insular de Ordenación vigente de la isla de interés geomorfológico, destinadas ambas a la conservación ambiental.

Tercera.- Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el ámbito del proyecto y su entorno circundante se ha detectado la presencia de al menos 6 especies protegidas, ninguna de ellas amenazadas. Cinco especies de fauna son de alta capacidad de dispersión y amplia distribución en la isla, no presentando graves problemas de conservación. Los pocos ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) que se verán afectados son de desarrollo no natural en la zona, bajo la tipología “de viarios interurbanos”, incluyéndose en la misma los ejemplares de palmeras situados en los márgenes de las carreteras interurbanas e infraestructuras asociadas a estas.

Cuarta.- El ámbito afectado no se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres o la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, limitando a escasos metros con la ZEC ES7020018 “Malpaís de Las Manchas y Cueva de Las Palomas”.

Quinta.- Según el Mapa de Vegetación de Canarias, la vía de comunicación que se pretende ejecutar afecta de forma directa en determinados puntos a dos hábitats naturales de interés comunitario presentes en el ámbito: el hábitat 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos” y el hábitat 8320 “Campos de lava y excavaciones naturales”. No obstante, las superficies afectadas son reducidas y se sitúan fuera de espacios de la red Natura 2000. En cualquier caso, convendría registrar las reducciones que sufren las superficies de estos hábitats naturales a efectos de su contabilidad en relación con el informe sexenal derivado del artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE.”

Visto informe de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas de fecha 9 de noviembre de 2021, en el que se concluye que “de acuerdo con la documentación aportada y con la obrante en este servicio, se constata que no existe afección directa a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos”.

Visto informe-propuesta de 24 de febrero de 2023 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

Conforme a lo expuesto, se estima que debe concluirse que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios de la Red Natura y que por tanto, no resultan de aplicación a este supuesto las previsiones contenidas en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley de evaluación ambiental, destinadas a paliar las posibles repercusiones del proyecto en los espacios de esta red europea.

En el ámbito autonómico, el mecanismo de exclusión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido desarrollado en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

A estos efectos, nos encontramos ante un proyecto que se ejecuta con carácter de emergencia como consecuencia de una situación catastrófica, concretada territorialmente en el municipio del valle de Aridane en la isla de La Palma, por lo que debemos concluir la procedencia de recurrir a la singular figura de la exclusión de la evaluación de impacto ambiental, tal como reza la iniciativa presentada, para garantizar la seguridad del tráfico y las comunicaciones en toda la comarca del valle de Aridane.

Visto el artículo 6.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que dispone que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado “Obras de emergencia por la erupción volcánica necesarias para garantizar la seguridad vial y comunicación de los núcleos de población litoral del municipio Los Llanos de Aridane, así como la comunicación a las fincas agrícolas de la zona comprendida entre Montaña de Todoque y la vía LP-213 con la vía LP-211 en su tramo no afectado y a través de la misma con la LP-2. Isla de La Palma”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.

Segundo.- Instar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda a la publicación en su web departamental del acuerdo de exclusión que en su caso se adopte, a la puesta a disposición del público de la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación ambiental y a los motivos que la hayan justificado, así como a la comunicación de dicha información a la Comisión Europea.

Tercero.- Notificar el presente Decreto a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Cabildo Insular de La Palma y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Cuarto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 16 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s. EL VICEPRESIDENTE
(por suplencia, artículo 10 de la
Ley 1/1983, de 14 de abril, del
Gobierno y de la Administración
Pública de la Comunidad de Canarias),
Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
p.s. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA
(Decreto 16/2023, de 15 de marzo, del Presidente),
Sebastián Franquis Vera.

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