Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Miércoles 22 de marzo de 2023 - 836

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

836 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Adenda modificativa del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banco Santander, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 194.58 Kb.
BOC-A-2023-057-836. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 20 de enero de 2023, Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banco Santander, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y BANCO SANTANDER, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC n.º 157, de 16.8.2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, D. Gustavo Manuel Nuez García, con DNI 42835200T, según escritura de poder de fecha 31 de marzo de 1999, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco Mata Pallares, con el n.º 546 de su protocolo, y D. Domingo Luis Martín García, con DNI ***3812**, según escritura de poder de fecha 19 de abril de 1996, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. José María de Prada Díez, con el n.º 1.111 de su protocolo, que intervienen en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., con CIF n.º A39000013, y con domicilio social en calle Paseo de Pereda, 9-2, en Santander, código postal 39004.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- El 20 de enero de 2021, se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Banco Santander, S.A., para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 77, de 15.4.2021).

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 20 de diciembre de 2022, se acordó por unanimidad modificar el apartado cuarto del anexo, “Condiciones económicas”. Y conforme a lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda por unanimidad prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales, hasta el 20 de enero de 2025.

Tercero.- Las partes manifiestan la subsistencia del resto de estipulaciones, cláusulas, acuerdos y anexos que no han resultado afectados por la presente Adenda.

En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda modificativa del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos (2) años desde la firma de la presente Adenda hasta el 20 de enero de 2025.

Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del convenio, “Condiciones económicas”, que queda redactado en los términos siguientes:

Preferentemente las liquidaciones de intereses de las cuentas operativas se practicarán por trimestres vencidos.

Como mínimo dos días antes del comienzo del periodo de liquidación, Banco Santander, S.A., comunicará las condiciones de remuneración de las cuentas operativas a los emails tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org y concilia.hacienda@gobiernodecanarias.org.

No obstante lo anterior, Banco Santander, S.A., podrá ofrecer una mejora en la retribución de los saldos en cualquier momento, con indicación del tipo de interés nominal a aplicar, periodo de liquidación y fechas en la que deba surtir efecto.

Banco Santander, S.A., no cargará gastos o comisiones por la realización de las operaciones derivadas emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2023.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Banco Santander, S.A., Gustavo Manuel Nuez García.

© Gobierno de Canarias