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BOC Nº 056. Martes 21 de marzo de 2023 - 826

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

826 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn”, promovido por Energías Renovables Las Cabras, S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 mwp/11,5 MWN”, promovido por Energías Renovables Las Cabras, S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Angel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º. Con fecha 17 de diciembre de 2021 (TELP/16711/2021), la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias (en adelante, DGE), como órgano sustantivo del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn”, promovido por Energías Renovables Las Cabras, S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, remite la solicitud de inicio y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del citado proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incoándose expediente en la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (en adelante, DGLCCMA), con el número de referencia 2021/53098.

2.º. Tras la entrada de la documentación en el Servicio de Impacto Ambiental, perteneciente a la DGLCCMA, se confirma que se han remitido todos los documentos necesarios para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: Solicitud de inicio, Proyecto técnico y Estudio de Impacto Ambiental, así como el resultado de la Información Pública y Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas relativo al presente proyecto.

No obstante, con fecha 12 de mayo de 2022, se emite un requerimiento de subsanación desde la DGLCCMA con objeto de completar y cumplir con el contenido mínimo que viene establecido en el artículo 35.1 y desarrollado en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.º. Con fecha 8 de junio de 2022, (TELP/50781/2022), se registra la documentación “SCAB. 22.06.06. Respuesta a Req. DGLCC_PSF Las Cabras”, que da respuesta al requerimiento anterior.

4.º. Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2022 (TELP/9725/2022) se recibe nuevo escrito del promotor al objeto de solicitar una prórroga del plazo de subsanación con el fin de poder completar el Estudio Anual de Avifauna. El 12 de julio de 2022 (TELP/9913/2022), la DGLCCMA concede la prórroga solicitada para presentar la documentación requerida.

5.º. Con fecha 14 de julio de 2022, el promotor envía nueva documentación para complementar la respuesta a los requerimientos reflejados en el oficio de subsanación, aportando los documentos “Anexo complementario al proyecto Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras” y “Adenda Complementaria a Estudio de Impacto Ambiental Julio de 2022”, que incluye, como documentación adjunta, un “Estudio de las posibles afecciones a la avifauna por el efecto acumulativo y/o sinérgico de los proyectos de parques solares fotovoltaicos en Puerto del Rosario/Fuerteventura” realizado entre los meses de septiembre 2021 y junio de 2022, y un “Estudio de Paisaje” fechado en julio de 2022.

6.º. Con fecha 21 de septiembre de 2022, el promotor envía nueva documentación para completar el expediente, aportando el documento “Informe de Seguimiento de Avifauna”, en el que se incluye un censo anual de la avifauna presente en una zona amplia al noroeste de la población de Puerto del Rosario entre los meses de septiembre de 2021 y septiembre de 2022, donde se incluyen diversos proyectos fotovoltaicos, incluido el presente proyecto.

7.º. Con fecha 23 de noviembre de 2022, el promotor adjunta al expediente el documento “Informe Comparativo de Seguimiento de Avifauna”, en el que equipara y relaciona los resultados obtenidos en el documento “Informe de Seguimiento de Avifauna”, presentado el 21 de septiembre de 2022, con el ámbito de actuación específico del presente Proyecto.

8.º. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo (2021/18057). Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la DGLCCMA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “… los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 9. Otros proyectos, apartado a), que se refiere a “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” y, en concreto, su punto 18.º relativo a “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios y que ocupen una superficie de más de 10 ha”. Concretamente, en el presente proyecto la ocupación de terrenos es de una superficie mayor a 10 hectáreas y, a su vez, se encuentra ubicado en un área protegida por instrumentos internacionales, específicamente en la isla de Fuerteventura, declarada en su totalidad Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

En vista de cuanto antecede y en aplicación del artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, el proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluido en el nombrado Anexo I.

Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho centro directivo de la propia VLCCTE (según el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto), procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de declaración de impacto ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos.”

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Adoptar el acuerdo por el que se formule la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn”, promovido por Energías Renovables Las Cabras S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, determinando que procede, a los efectos ambientales, su realización en la ubicación planteada, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto objeto de evaluación ambiental ordinaria se denomina “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn” y está promovido por la entidad Energías Renovables Las Cabras, S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

El técnico que redacta el proyecto es el ingeniero técnico industrial Javier Sanz Osorio, colegiado n.º 6.134 (Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, COGITIAR) al servicio de SISENER Ingenieros, S.L. Participa en el diseño de este proyecto para su optimización la empresa Inver Management, del Grupo Empresarial Enhol. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) ha sido realizado por un equipo multidisciplinar, dirigido por el coordinador Alejandro García García (geógrafo).

El órgano sustantivo actuante es la Dirección General de Energía, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El proyecto tiene por objeto la obtención y transformación de la energía producida por el sol en energía eléctrica, consistiendo en la instalación de una planta fotovoltaica de 14 MW de potencia de pico y 11,5 MW de potencia nominal con vertido a red, así como las instalaciones y actuaciones de media tensión a ejecutar asociadas a dicha planta.

El proyecto se ejecutará en los terrenos correspondientes a la parcela 118 del polígono 3 del término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, con la Referencia Catastral 35018A003001180000UM. Esta parcela se localiza entre los parajes conocidos como “Majada Marcial” y “Rosa de las Arenas”, al sur de la FV-3, al oeste de la FV-1-Carretera Corralejo (por la costa), al este de la FV-10 y al norte del núcleo urbano de Puerto del Rosario. Respecto a la ubicación de esta instalación, el centroide de la misma se corresponde con las siguientes coordenadas absolutas: X: 611.438; Y: 3.154.461 y Altitud: 67 m.

El proyecto ocupa una superficie de 23,26 hectáreas delimitada por un vallado perimetral
con una longitud total de 3.686 metros y una altura de 2,5 metros, de tipo cinegético, de tal forma que no impida el tránsito, sea compatible con las costumbres habituales de la fauna silvestre del entorno, y no interrumpa los cursos naturales de agua ni favorezca la erosión ni el arrastre de tierras. También dispondrá, en todo su trazado, de señales reflectantes intercaladas en la malla cada 10 metros para disminuir la posibilidad de impactos de la avifauna. El acceso a la planta se realizará por la calle de los Varistas.

Este proyecto de planta fotovoltaica contempla la instalación de un total de 25.452 módulos monocristalinos de Longi, modelo Hi-MO LR5-72HPH de 550 Wp, dispuestos sobre seguidores solares a un eje, por lo que la superficie efectiva de módulos será aproximadamente de 65.056 m2. Teniendo en cuenta las pérdidas, la instalación tendrá una producción final de 26.144,49 kW-h/año.

La red interna de Media Tensión conectará los paneles fotovoltaicos entre sí, y estos con los tres (3) centros de transformación de BT/MT, que recogen la energía producida y la transforman a Media Tensión para transportarla, mediante la línea de evacuación de 30 kV, hasta la subestación para evacuar la energía generada.

La línea de evacuación parte de la subestación elevadora Las Cabras 66/30 kV, hasta la subestación SE Puerto del Rosario 132/66 kV, de Red Eléctrica de España. La longitud total de la línea de evacuación es de 1.240 metros. La línea estará constituida por conductor de aluminio compactado tipo AL RHZ1-RA+2OL (S) de sección 3x(1x800) mm2, con pantalla formada por hilos de cobre H165.

La línea se proyecta completamente soterrada en zanja, discurriendo los conductores bajo tubo en canalización subterránea. La canalización proyectada cuenta con la ejecución de un cruce subterráneo bajo la carretera FV-3 (p.k. 5+02.), cuya ejecución se realizará mediante perforación horizontal dirigida. Las zanjas en terreno natural tendrán una profundidad de 1,00 metros y una anchura de 0,6 metros, quedando la parte superior del cable más próximo a la superficie a una distancia superior a 0,8 metros del terreno. Las canalizaciones se recubrirán con hormigón en masa (HM-20/B/20) hasta 10 cm por encima del tubo. Toda la canalización se cubrirá con material seleccionado procedente de la excavación y estará hormigonada en toda su longitud.

Además, se plantea que la línea subterránea se encuentre en todo momento a una distancia mínima de 20 metros de apoyos de las líneas de Endesa y REE que puedan cruzarse o estar cerca del trazado de la línea.

La obra civil del proyecto se compone de las siguientes actuaciones:

- Acondicionamiento del terreno, consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario.

- Realización de viales interiores y perimetral, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación.

- Red de BT: las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de corriente continua que van desde el generador fotovoltaico hasta los correspondientes inversores.

- Red de MT: las zanjas de media tensión albergarán el circuito de 30 kV que unirá el centro de transformación con el centro de transformación del cliente.

La red de zanjas se trazará en paralelo a los caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y minimizar la afección al entorno.

Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

Cercano a la planta se dispondrá de una zona acondicionada de 6.000 m2, aproximadamente, para el acopio de materiales a utilizar y la instalación de las casetas necesarias durante la ejecución de la obra.

También se establece una zona verde de transición de 30 metros de ancho a lo largo de toda la zona de contacto o próxima entre la PSF y la zona urbana de Majada Marcial.

El proyecto también contempla la construcción de la Subestación Eléctrica PSF Las Cabras 66/30 kV, ubicada en el interior de la parcela. La Subestación proyectada consta de un parque de intemperie de 66 kV equipado con una posición de transformador con salida de línea. En el edificio se alojarán las cabinas de 20 kV. Para dicho nivel, se propone una configuración de simple barra con celdas blindadas aisladas en SF6. La instalación ocupará aproximadamente 1.165 m2 de terreno.

Se estima una duración de 20 semanas para la ejecución de las obras.

Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el ámbito de actuación no se localiza en el interior ni próximo a ningún Espacio Natural Protegido (en adelante, ENP), perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, siendo el más cercano el Paisaje Protegido Vallebrón (F-12), localizado a 6,3 Km aproximadamente al Oeste de la instalación.

A su vez, el ámbito afectado no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, siendo la más próxima la ZEPA Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy (ES0000349), localizada a 4,8 aproximadamente, al Norte y Noroeste de la parcela objeto de actuación, y la ZEC 20_FV Malpaís de la Arena (ES7010023), ubicada a 12,5 Km al Noroeste, aproximadamente.

Por otro lado, la totalidad de la isla pertenece a la Reserva de la Biosfera 40-Fuerteventura, declarada el 27 de mayo de 2009 por la UNESCO.

Además, próximo al ámbito de actuación del presente proyecto, a 1,5 Km aproximadamente al Norte, se encuentra el área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies amenazadas de la avifauna Vallebrón - Montaña Escanfraga-Llanos de Guisguey-Laderas del Time, Área 65, según la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124 de 29.6.2015).

Por último, a 1 Km aproximadamente al Este de la parcela, se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), que alberga el sintaxón Suaedo verae-Tamaricetum canariensis (Tarajal), aunque se localiza en una ubicación y a una distancia suficiente como para no verse afectado.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El órgano sustantivo certifica que sometió el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública en el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de enero de 2021 y hasta completar el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 19, de fecha 28 de enero de 2021 y, de manera simultánea, a consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

Los informes recibidos durante el periodo de información pública y trámite de consultas, así como la fecha, el resumen de los aspectos más significativos y/o conclusiones de los mismos, las respuestas del promotor y la contestación de las Administraciones a las citadas respuestas, se exponen a continuación:

Ver anexo en la página 14627 del documento Descargar

Cabe señalar que, con fecha 30 de marzo de 2022, el órgano sustantivo reiteró informe a la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, la cual emite un informe de respuesta con las consideraciones que estima oportunas.

Los aspectos más destacables de los informes recibidos, las respuestas del promotor y la contestación de las Administraciones a las citadas respuestas se resumen a continuación:

1. Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Gobierno de Canarias. 20 de mayo de 2021.

De las consideraciones realizadas en el presente informe, se desprenden las siguientes conclusiones:

“Primera.- La instalación de parques fotovoltaicos careciendo de planificación sectorial o territorial impide evaluar las consecuencias de manera global y los impactos acumulados sobre la biodiversidad. Ante esta situación, se ha de optar por el principio de prudencia que establece nuestro marco legal. Hemos dejado constancia en el apartado 1 de este informe de la existencia de numerosos parques fotovoltaicos relacionados y próximos, además de otras infraestructuras energéticas como parques eólicos.

Ello nos obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.

Segunda.- Tal y como se ha detallado en el apartado 3 de este informe, existen algunas carencias en relación a la información contenida en el EIA simplificado sobre el impacto generado en la biodiversidad, por lo que resulta necesario un estudio o análisis in situ de las especies presentes en el entorno, especialmente aves, donde se detalle una metodología adecuada entre todas las que habitualmente se utilizan y están reconocidas por la bibliografía. Esta metodología debe poderse reproducir en el futuro para evaluar cambios o afecciones por las nuevas instalaciones.

Teniendo en cuenta la presencia de posibles zonas de nidificación o dormidero de algunas especies protegidas, el muestreo de la avifauna debería de abarcar todo el periodo reproductivo de estas especies. Para ello, un estudio de este tipo debe extenderse al menos un año, para incluir todas las fases prereproductoras, reproductoras y posreproductoras de las mismas.

Asimismo, se debe considerar el grado de protección de las especies que se encuentren en la zona, así como las medidas necesarias para evitar o disminuir en mayor grado el impacto generado.

Por todo ello, se considera que se debe realizar un estudio más detallado para justificar el impacto ‘poco significativo’ sobre la biodiversidad presente en el área del proyecto.

Tercera.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de, al menos, 8 especies protegidas según la normativa vigente. La pérdida de territorio para especies relevantes como el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum), la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) o el corredor sahariano (Cursorius cursor), entre otras, debería analizarse no únicamente por el efecto del proyecto en concreto, sino en el marco de los diferentes usos presentes y futuros de un entorno ya de por sí antropizado. Sobre todo, hay que destacar la necesidad de tener en cuenta, en relación a la fauna, el efecto sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas del entorno. La zona circundante se ha convertido en un ámbito especialmente saturado de dicho tipo de instalaciones en ejecución o en proyecto. En concreto, todas las instalaciones fotovoltaicas señaladas en la Figura 1 constituyen, desde el punto de vista de la afección a la biodiversidad, una única instalación y, como tal, debería abordarse el estudio de su efecto sobre la misma.

Como se ha nombrado anteriormente, teniendo en cuenta la importancia del guirre (Neophron percnopterus majorensis) dentro del contexto insular de Fuerteventura y el estado actual de sus poblaciones, se debe verificar la presencia, a menos de 2 Km de la obra, de una zona de nidificación conocida como Guisguey II, en el barranco de La Herradura, así como los diversos dormideros de la especie que se encuentran a menos de 1 Km, conocidos como Las Monjas.

Adicionalmente, la proximidad al IBA 338 Vallebrón - Montaña Escanfraga - Llanos de Guisguey - Laderas del Time y al Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, Área 65 Vallebrón-Montaña Escanfraga-Llanos de Guisguey-Laderas del Time, hace que el ámbito de estudio se convierta en un lugar frecuentado por aves prioritarias que se deben tener en cuenta para el análisis de los impactos generados por el proyecto.

Por todo ello, tal y como se indicó en el apartado 4 de este informe, se insiste en que proyectos como el que nos atañe debe adjuntar un estudio de campo específico del entorno, que incluya la relación del proyecto con los alcaravanes y otras aves prioritarias en función de sus territorios de campeo y nidificación. Dicho estudio debe abarcar un periodo reproductor completo de las especies y seguir alguna de las reconocidas metodologías de muestreo para posibilitar su replicación futura y evaluar los posibles efectos de las instalaciones.

Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

Asimismo, la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerabilidad o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como infracción administrativa.

Cuarta.- El presente proyecto no cuenta con medidas que contribuyan a optimizar la eficiencia del uso del suelo y del agua y, por tanto, a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente.

Mientras haya disponibilidad de infraestructuras en el territorio, como base para las instalaciones de parques solares, no es admisible agotar un recurso tan limitado y valioso en las islas como es el suelo que, a su vez, se corresponde con el hábitat de muchas especies protegidas.”

Además, se recogen las siguientes medidas a tener en cuenta:

1. “Conociéndose la existencia de los efectos directos e indirectos de este tipo de infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora, la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos, proponiendo soluciones técnicas y recomendaciones que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna, especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar decisiones responsables.

2. La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permitan analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la cualificación adecuada.”

Respuesta del Promotor. 16 de junio de 2021.

El promotor da respuesta a las cuestiones y comentarios expuestos por este Servicio, extrayéndose del mismo las siguientes conclusiones:

- “El PSF Las Cabras, y su ubicación actual, es resultado del estudio de alternativas de un Parque Eólico inicial planteado (con el mismo nombre) que se encontraba en trámite de licencia en Puerto del Rosario y que se refleja en el EsIA, el cual se descartó por cuestiones ambientales, y se convirtió en el actual PSF Las Cabras, modificando no solo la tecnología (fotovoltaica por eólica), sino incluso su ubicación para evitar la afección a la avifauna. Esta ubicación se considera muy adecuada desde el punto de vista fotovoltaico, tanto por la intensidad de antropización de la zona, como por el prácticamente nulo valor ambiental o paisajístico de la misma, así como por la proximidad de puntos de conexión para la evacuación de energía.

- El EsIA Las Cabras, presentado en junio de 2020, es ordinario y no simplificado, como se indica en el informe del Servicio de Biodiversidad (…), (en un primer momento se presentó un simplificado y, posteriormente, se corrigió en alcance).

- El PSF Las Cabras se encuentra ubicado en una zona altamente antropizada y aislado de la mayoría de los proyectos renovables que se están desarrollando en la zona.

- El PSF Las Cabras no requerirá ningún aporte de agua para los sistemas de refrigeración, tan solo de forma residual para limpiar los módulos fotovoltaicos muy ocasionalmente.

- En lo referente al uso de las infraestructuras existentes, los tiempos para ejecutar los mismos son mucho más lentos, y ello va en contra de la emergencia climática actual y la necesidad de descarbonizar la generación de electricidad cuanto antes.

- Se considera necesario hacer constar que la mayor parte de las cuestiones reflejadas en el informe del Servicio de Biodiversidad (…) son cuestiones contempladas en el documento denominado ‘Estudio de Impacto Ambiental Ordinario PSF Las Cabras’, presentado al (…) órgano sustantivo para su traslado al Servicio de Biodiversidad (…) como parte de la documentación previa necesaria a aportar para la evaluación ambiental de dicho proyecto, todo ello conforme a lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. No obstante, los pertinentes cambios que pudieran aplicar a la ingeniería del proyecto se reflejarán tanto en la memoria como en los planos de implantación (general y detalle) a aportar, de tal forma que el documento denominado “Anexo Modificatorio a PSF Las Cabras se enviará al (…) órgano sustantivo y contemplará todas las posibles afecciones, y modificaciones a realizar, entre ellas una actualización del EsIA ordinario ya presentado, incluyendo un estudio de sinergias con otras instalaciones fotovoltaicas y, más adelante, una vez finalizado el estudio anual de seguimiento de la avifauna, el cual incluirá un mayor análisis ambiental de la zona de actuación y/o de las posibles afecciones medioambientales del proyecto a las aves en la zona.

- Por último, es importante recordar (…) que el proyecto PSF Las Cabras está actualmente modificándose, con objeto de adaptarse a los informes y alegaciones recibidos durante el procedimiento de información pública interadministrativa. Esencialmente, se está variando el diseño del PSF con el objeto de optimizar la superficie de suelo, compactando la distribución de los equipos y sistemas fotovoltaicos, estructuras, inversores, CT’s, disminuyendo la superficie del vallado, estrategia que permitirá reducir significativamente la superficie, además de incorporarse mejoras tecnológicas como módulos solares más potentes o inversores más eficientes, se contempla la inclusión de un Programa de Vigilancia Ambiental. El nuevo diseño de la PSF Las Cabras reducirá considerablemente la superficie afectada por el proyecto, minimizando el impacto ambiental generado.”

Por ello, el promotor solicita que “sea admitido el presente escrito y, en su virtud, se tenga por atendido el informe recibido (…)”.

2. Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental, Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Gobierno de Canarias. 8 de junio de 2021.

Este Servicio informa que, según la documentación aportada, el suelo donde se proyecta la instalación “está clasificado por el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario como Suelo Rústico de Protección Territorial Majada Marcial y como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras en la zona de afección de la Carretera FV-3 y en la zona por donde transcurre la línea eléctrica existente a 66 kV.”

Además, en base a la nueva legislación aplicable, se informa de que “este Servicio no tiene atribuidas funciones que pudieran resultar afectadas por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la “conformidad u oposición a la autorización solicitada””.

(…)

Del mismo modo, la Ley 4/2017, determina que, si la implantación de instalaciones de energía renovables pretende desarrollarse en Suelo Rústico, esta debe darse como un uso de interés público o social (artículo 62.1), debiendo contar con su declaración previa (artículos 74 y 75). Nunca puede ser considerado un uso ordinario, aunque esté previsto en el planeamiento.”

Por otro lado, también indica que “las alternativas de ubicación presentadas no pueden considerarse técnicamente viables ya que, salvo la elegida, las otras dos propuestas (sin incluir la alternativa cero) son descartables por razones técnicas, una por no contar con superficie suficiente para la implantación de los paneles necesarios para la obtención de la energía propuesta (ubicación B, Suelo Urbanizable de Los Estancos) y la otra porque en el suelo seleccionado existe una incompatibilidad de uso y su clasificación y categorización (ubicación A, Morro de Las Casas en el Macizo de Los Cuchillos de Jenejey). Por tanto, contraviene el apartado b) del Anexo VI de la Ley 21/2013.

Otras consideraciones al proyecto es que la finca catastral donde pretende desarrollarse la instalación fotovoltaica va a verse afectada por el trazado de la vía ya aprobada por Orden n.º 195-2019 de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias (Proyecto de construcción Carretera de Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Puerto del Rosario-La Caldereta, isla de Fuerteventura (clave AT-01-FV-306)”, por lo que se remite a la consulta expresa a esta Consejería.

Por todo ello, “se concluye la imposibilidad de manifestar nuestra conformidad o disconformidad con el proyecto presentado y la necesidad de recabar informes al respecto del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y del Cabildo Insular de Fuerteventura relativo a si el planeamiento municipal e insular prevén la implantación de energías renovables en Suelo Rústico, y de los posibles condicionantes ambientales contenidos en los distintos instrumentos de ordenación que pudieran resultar afectados por el proyecto y cuya gestión les compete, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017.

Recabados los informes de las corporaciones locales y siempre previa declaración de uso de interés público o social del proyecto, y a la justificación de que necesariamente debe situarse en Suelo Rústico, se podrá conocer si el proyecto es susceptible de acogerse a alguno de los procedimientos contemplados en la Ley 4/2017.

Deberá garantizarse que la planta fotovoltaica no interferirá con la infraestructura viaria ya aprobada por Orden n.º 195-2019 de la Consejería de Obras Públicas, ni a la línea eléctrica existente a 66 kV.”

3. Dirección General de Transportes, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Gobierno de Canarias. 28 de octubre de 2020.

El informe emitido por esta Dirección General concluye que “analizado el asunto de referencia, tenemos a bien informar que el citado documento no contiene aspectos o determinaciones que afecten a los intereses y competencias de esta Dirección General de Transportes, lo que se comunica a los efectos oportunos.”

4. Dirección General de Agricultura, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, Gobierno de Canarias. 23 de octubre de 2020.

Del informe de esta Dirección General se desprende que “en el proyecto (…) se menciona ‘se acondicionará la zona adyacente a la subestación, de uso agrícola, como zona de acopio de materiales, zona de vertido y parque de maquinaria’, considerando que se deben proteger los suelos de uso agrícola, se debería de hacer uso de otra zona que no afecte a este tipo de suelos”.

Además, añade que “visto todo lo anterior, se emite informe favorable condicionado a la obtención de interés público y social de la instalación (…)”.

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

El promotor solicita que “sea admitido el presente escrito y, en su virtud, se tenga por atendida la comunicación de la Dirección General de Agricultura (…); comunicado que se subsanará la errata en relación con el tipo de suelo de la parcela en la que se ubicará la subestación, ya que no es suelo agrícola sino suelo rústico, aclarándolo en el Modificatorio del proyecto (…) a presentar; comunicado que con fecha 1 de septiembre de 2020 se solicitó la Declaración de Interés Público y Social ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario; solicitado a esta Dirección General de Agricultura su informe favorable, en el momento en que se envíe la modificación de la ingeniería de la PSF Las Cabras atendiendo a los requerimientos o condicionantes de los diferentes organismos afectados tras la exposición pública de este expediente y así obtener las pertinentes autorizaciones y licencias para la construcción y puesta en marcha de la futura Planta (…)”.

5. Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Gobierno de Canarias. 25 de abril de 2022.

En este informe se resalta la necesidad de profundizar en el estudio de este tipo de instalaciones en cuanto a efectos sinérgicos y acumulativos con numerosos proyectos que están tramitándose en la misma zona donde se encuentran el proyecto objeto de este informe, para el que se incluyen una serie las medidas preventivas y se establecen las siguientes condiciones:

“Ese emplazamiento tan cercano a la población debería reunir ciertas condiciones como emplazamiento apropiado para instalar un Parque Solar Fotovoltaico (PSF):

- Compatibilidad con otras infraestructuras y compatibilidad urbanística. En el diseño de un PSF se deben tener en cuenta las servidumbres marcadas por la normativa vigente a infraestructuras existentes o en proyección, así como otras limitaciones determinadas por la normativa sectorial u urbanística. Por tanto, las zonas de servidumbre y/o seguridad son, a priori, incompatibles con la ubicación de plantas fotovoltaicas. De igual manera se debe evitar la instalación de una infraestructura de estas dimensiones junto a zonas humanizadas (poblaciones o zonas de asentamiento humano habitual) y fomentar la concentración de las mismas para evitar la dispersión en el territorio.

- Distancia suficiente de los núcleos de población más cercanos para que el impacto visual y las molestias queden minimizadas.

- Debe realizarse una identificación, caracterización y cartografía de los núcleos de población, viviendas o áreas con usos sensibles, y objetivos de calidad acústica (residencial, recreativo, sanitario, docente, cultural, industrial, etc.) en todo el ámbito del proyecto (extendido en 500 m); realizar una zonificación y objetivos de calidad acústica del ámbito del proyecto según la normativa aplicable y umbrales. En su ausencia, utilizar las recomendaciones internacionales de salud pública (OMS).

- Aceptabilidad del proyecto por la población afectada.

- Deben considerarse las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos, teniendo en cuenta que en el presente proyecto existen núcleos de población y viviendas aisladas a distancias inferiores a 30 m de la instalación proyectada. Los núcleos de población situados a menos de 200 m de la línea eléctrica de evacuación. o edificios aislados de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m del trazado de la línea eléctrica no deben superar campos magnéticos por encima de 0,4 μT.

- El sistema de iluminación perimetral: consistirá básicamente en dos subsistemas, iluminación estándar (5 lux) y sorpresiva (15 lux). La primera proveerá la iluminación necesaria en condiciones normales de operación de la planta, mientras que la sorpresiva se activará en condiciones de vigilancia y seguridad. Pero no se valora el impacto por contaminación lumínica del cielo y la potencial atracción de insectos, aves u otros grupos de fauna por las luminarias utilizadas. En relación con la potencial contaminación lumínica de la instalación, el promotor indica que se utilizarán escasas luminarias cuya tipología será lo menos impactante posible sobre aves, insectos y quirópteros (emisión de luz por debajo del plano horizontal y por debajo de 540 nm de longitud de onda), estimando el impacto compatible. La atracción de estos insectos además puede provocar molestias a los vecinos de las viviendas cercanas dada la escasa distancia existente.

- Impacto en la fase de obras. En el estudio se indica que el incremento del tráfico y los movimientos de tierra asociados a las obras de ejecución del proyecto podrían producir molestias sobre la población, como consecuencia de la emisión de polvo y ruido. Las emisiones de polvo previstas durante la obra y las medidas correctoras propuestas por el promotor parecen adecuadas en caso de cumplirse, estimando el promotor que no se producirá un impacto significativo sobre la población, a pesar de la cercanía de la población. En cuanto al incremento de los niveles sonoros, que será importante durante la fase de construcción, no se especifican claramente, las actividades de obra pueden alcanzar los 90 dB durante los trabajos de hinca de las estructuras de los paneles al terreno. A pesar de que este impacto será temporal, se prevé una afección alta a la población más cercana por lo que se debería contemplar alguna medida correctora o valoración de un horario más idóneo al propuesto (se propone de 08:00-20:00 horas) que minimice el impacto.

- En fase de explotación, el promotor estima que el nivel de ruido será similar a la situación actual, siendo insignificante el posible aumento de los niveles sonoros.

En conclusión, tras la revisión del proyecto de referencia, en relación a las posibles afecciones para la salud de la población expuesta a cualquier riesgo derivado de la instalación, se considera necesario tener en cuenta los condicionantes técnicos descritos, por lo que la conformidad al mismo queda condicionada por la adaptación de medidas de protección adicionales contra ruidos, polvo, vibraciones y contaminación lumínica tanto durante la fase de construcción como en la de explotación.”

6. Servicio de Medio Ambiente, Cabildo Insular de Fuerteventura. 18 de enero de 2021.

El informe emitido por parte de este Servicio con fecha 18 de enero de 2021 informa sobre el “Proyecto Administrativo Línea subterránea de alta tensión a 66 kV para la evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica “Las Cabras”, desde la subestación elevadora 30/66 kV a la subestación “Puerto del Rosario 132/66 kV, T.M. de Puerto del Rosario”.

Del citado informe se desprenden las siguientes conclusiones:

- “Las actuaciones definidas en el proyecto de referencia no se localizan en ningún Espacio Natural Protegido, así como tampoco en espacios Red Natura 2000.

- El mapa de especies protegidas señala la presencia, entre otras, de Chlamydotis undulata fuertaventurae, especie de ave amenazada de ámbito suprainsular, con la categoría de protección “En peligro de extinción”, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, además de encontrarse en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que carece de Plan de Recuperación. Por lo que a juicio de quien suscribe, sería de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 7, del artículo 46, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de la pertinente consulta al órgano competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias.

- A la hora de ejecutar el proyecto, con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre el medio natural, se atenderá a lo siguiente:

- Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la antes citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

- Los residuos generados se gestionarán conforme a su naturaleza y normativa reguladora.

- Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuo no autorizado.

- No se abandonará en el medio natural señalización o cualquier otro material que se utilice para la ejecución de las obras, debiendo ser retirado por el promotor una vez finalicen las obras.

- Se reducirá la velocidad de circulación en pistas a fin de evitar grandes nubes de polvo.

- En el caso de levantamiento de polvo debido al movimiento de tierras, se realizarán los riegos oportunos si fuera necesario, optimizando su uso.

- Los materiales sobrantes de la ejecución del proyecto han de ser convenientemente almacenados, no quedando nunca a la intemperie e impidiendo que sean desplazados por el viento.

- Se determinarán las zonas de acopio de materiales fuera de cursos intermitentes de agua de escorrentía.

- Una vez terminada la actuación, se restaurarán las zonas alteradas por el paso y acopio de materiales, en su caso.

- En el caso de que, durante la fase de instalación y funcionamiento del proyecto, se produjera alguna incidencia en relación con alguna especie de flora y/o fauna protegida, se deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente.

- Se recomienda seguir buenas prácticas ambientales a la hora de ejecutar el proyecto, tales como aprovechar al máximo la luz natural, apagar los equipos y luces incandescentes que no se estén utilizando, mantener en buen estado los vehículos y la maquinaria pesada para evitar sobreconsumos de combustible, uso de maquinaria y equipos acordes para cada trabajo, con bajos niveles de ruido y emisión de gases o con silenciadores acústicos, adquirir productos que no tengan efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente (bajo consumo de energía, etc.), utilizar materiales de construcción procedentes de almacén y/o distribuidor autorizado y extraídos de zonas próximas, minimizar la compra innecesaria de material potenciando la reutilización, etc.”

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

En referencia a la segunda conclusión reflejada en el informe emitido por parte del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura, el promotor expone que “en los estudios de campo (transectos) realizados en el EsIA (…), no se ha apreciado la presencia de la hubara canaria, u otras especies catalogadas en peligro de extinción, en la zona de influencia. No obstante, se está a la espera de finalizar el estudio de avifauna realizado en los últimos meses para verificar este punto. Dicho estudio se enviará al Servicio de Combustibles y Energías Renovables GC de la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, para su traslado al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.”

En referencia a la tercera conclusión, el promotor alega que “con respecto a estas observaciones, la promotora considera necesario hacer constar que son cuestiones todas contempladas en el documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental Ordinario PSF Las Cabras”, presentado al (…) órgano sustantivo para su traslado al Servicio de Biodiversidad (…) como parte de la documentación previa necesaria a aportar para la evaluación ambiental de dicho proyecto (…)”.

Por último, el promotor concluye comprometiéndose a remitir los pertinentes cambios efectuados en la ingeniería del proyecto al órgano sustantivo, “contemplando todas las posibles afecciones, y modificaciones a realizar, entre ellas cualquiera que implique realizar un mayor análisis ambiental de la zona de actuación y/o de las posibles afecciones medioambientales del proyecto a esta”.

7. Servicio de Patrimonio Cultural, Cabildo de Fuerteventura. 9 de noviembre de 2020 y 1 de marzo de 2021.

En relación con el “Proyecto administrativo: línea subterránea de alta tensión a 66 kV para la evacuación de la energía de la planta solar fotovoltaica “Las Cabras”, desde la subestación elevadora 30/66 kV a la subestación Puerto del Rosario 132/66 kV”, este Servicio informa que “según memoria presentada (…) y según planos aportados donde se observan tanto el área donde se pretende instalar la planta fotovoltaica como la línea de evacuación, no se han identificado bienes culturales inventariados por el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular en el área propuesta para el referido proyecto.”

Por otro lado, “que el Inventario de Bienes Arqueológicos de la isla de Fuerteventura se ha realizado mediante prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, aspecto que se ha de tener en cuenta en todas las tareas de remoción y acondicionamiento del terreno o cualquier otra actividad en la que pudiera aparecer vestigios arqueológicos”, por lo que se debe cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2021, se emite un nuevo informe por parte de este Servicio, en relación con el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras 14 MWp, T.M. de Puerto del Rosario”, en el cual se concluye lo siguiente:

“(…)

- Que dicho Proyecto Técnico (…) incluye Documento Ambiental del proyecto, donde se identifican una serie de elementos etnográficos afectados por dicho proyecto, en concreto, se trataría de un conjunto de gavias y un canal de agua.

- Que, teniendo en cuenta el punto anterior, la intervención que se pretende llevar a cabo afecta a un suelo que se podría determinar con una importancia moderada de valor agrológico, ya que coincide con antiguas zonas de cultivo que en este caso vienen determinadas en el espacio por la existencia de gavias.

- Que en los inventarios de patrimonio cultural de los que dispone el Servicio de Patrimonio Cultural no se registran los elementos culturales citados, pero que al tratarse de elementos culturales de carácter etnográfico están protegidos por la Ley 11/2019, de 25 de abril, para el Patrimonio Cultural de Canarias, artículo 96 (1): el patrimonio etnográfico está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, espacios, lugares o elementos que constituyan testimonio y expresión relevantes de la identidad, la cultura y las formas de vida tradicionales de Canarias.

- Que estos elementos etnográficos están incluidos en el Documento Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras”, en el apartado 6.9 Patrimonio cultural, arqueológico y etnográfico. Tanto el canal de agua como el conjunto de gavias son valoradas en dicho documento como compatibles con la instalación del parque fotovoltaico. En el caso del canal de agua: “se solucionan los conflictos de acceso mediante pasarelas de obra de fábrica de escasa dimensión existentes”. Con respecto a las gavias: “su conservación es compatible con la planta fotovoltaica propuesta simplemente renunciando a su ocupación por paneles fotovoltaicos”. Del mismo modo, el Documento Ambiental incluye medidas preventivas en los procesos o trabajos que conlleven movimientos de tierras, contando en dichos trabajos con la supervisión de un técnico cualificado en patrimonio cultural o arqueólogo, “con el objeto de identificar la posible presencia de vestigios en el subsuelo como la presencia de materiales arqueológicos o etnográficos”. También en este apartado de medidas preventivas se incluye lo siguiente para el caso de los elementos etnográficos identificados (canal de agua y conjunto de gavias): “se evitará la afección directa a los elementos de valor patrimonial relacionados en el epígrafe de inventario de este documento (canal y bancales-gavias)”.

- Que visto el Documento Ambiental se considera necesario incluir en las medidas preventivas de dicho Documento (…) la señalización mediante el balizado y supervisión por un técnico especialista en patrimonio cultural o un arqueólogo, del conjunto de gavias en las fases previas a los movimientos de tierra.

- Que para evitar daños en el canal de agua localizado en la parcela 118, Polígono 3, de Puerto del Rosario incluido en el Documento (…), se deberá de señalizar mediante balizado y supervisión por un técnico especialista en patrimonio cultural o arqueólogo, con el objeto de evitar alteraciones por maquinaria y vehículos relacionados con los trabajos y fases de la obra de instalación. De igual modo y para garantizar la compatibilidad de la conservación del elemento cultural con el parque fotovoltaico se deberá de tener en cuenta a la hora de diseñar los accesos al parque, excluyendo este elemento de cualquier vial que se proyecte con el objeto de evitar alteraciones producidas por el rodaje de vehículos y evitar cubrirlo con pasarelas que imposibiliten su visibilidad.

- Que en lo que concierne a la línea de evacuación subterránea que conecta el parque (…) con la SET de Puerto del Rosario prevista en el Proyecto (…), y según el plano de emplazamiento incluido en el Documento 6 del Proyecto (…), no se registran elementos culturales inventariados por el Servicio de Patrimonio Cultural; no obstante, a escasos 30 metros de la línea proyectada más próxima a la SET de Puerto del Rosario, con coordenadas UTM: 610211/3155231, se identifica una estructura de planta cuadrangular vinculada al uso agropecuario de la zona y, un poco más alejado de esta, un conjunto de gavias con coordenadas UTM: 609991/3155362. La estructura cuadrangular parece reciente y aparentemente posee un bajo valor patrimonial. Por su parte, el conjunto de gavias posee un alto valor cultural y debe de ser conservado.

- Que el Inventario de Bienes Arqueológicos de la isla de Fuerteventura se ha realizado mediante prospección superficial del territorio, sin sondeos arqueológicos, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, aspecto que se ha de tener en cuenta en todas las tareas de remoción o acondicionamiento del terreno o cualquier otra actividad en la que pudieran aparecer vestigios arqueológicos; en dicho caso, y tal como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias: ‘Quienes, como consecuencia de la remoción de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra y actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados’.

Teniendo en cuenta esto último y los movimientos de tierra y apertura de zanjas previstas en el proyecto (…) que nos ocupa, es imperativo que se cuente con la supervisión a pie de obra de un arqueólogo.”

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

El promotor expone que “la promotora se compromete a realizar el balizamiento de los elementos etnográficos indicados, así como el seguimiento arqueológico permanente en obra, que se llevará a cabo mientras se desarrollen los trabajos de movimientos de tierras (…), especificando previamente al servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura el técnico cualificado que los llevará a cabo y que redactará los respectivos informes periódicos de seguimiento y final de obra, además de informar a este Servicio de los pertinentes cambios que pudieran aplicar a la ingeniería del proyecto, los cuales se reflejan tanto en la memoria como en los planos de implantación (general y detalle) a aportar en el documento denominado ‘Anexo Modificado a PSF Las Cabras’, que se enviará al (…) órgano sustantivo una vez se hayan recibido todos los informes de los organismos afectados por el proyecto, para que sea posible analizar todas las posibles afecciones a la zona que, en su caso, pudieran suponer cualquier actuación adicional a realizar, como un mayor análisis etnográfico de la zona de actuación y/o de las posibles afecciones del proyecto a esta.”

Por ello, solicita que “sea admitido el presente escrito y, en su virtud, atendidos los informes recibidos (…), comunicado que (…) se incluirán, como medidas preventivas (…), la señalización mediante el balizado y supervisión por un técnico especialista en patrimonio cultural o un arqueólogo del conjunto de gavias en las fases previas a los movimientos de tierra (…)”.

Respuesta del Servicio de Patrimonio Cultural. 11 de junio de 2021 y 10 de diciembre de 2021.

Este Servicio contesta al promotor indicando “que se valoran adecuadas las medidas previstas para garantizar la conservación de los elementos integrantes del Patrimonio Cultural identificados en las zonas afectadas por la instalación del parque solar (…)”, procediendo a citar, textualmente, las medidas propuestas por el promotor.

Además, añade “que, en las modificaciones y cambios de ingeniería, se tenga en cuenta el canal de agua localizado en la parcela 118, polígono 3, de Puerto del Rosario, incluido como elemento cultural a conservar en el informe técnico emitido por este Servicio 118/20-(20/30677B) (…)”.

Por otro lado, recuerda que “en caso de que se descubrieran o aparecieran restos o materiales arqueológicos durante el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de instalación del parque solar, se deberán de paralizar las obras y dar aviso al Servicio Insular de Patrimonio Cultural, aplicándose, en este caso, el artículo 94 de hallazgos casuales de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.

Por último, solicita a la empresa “que comunique a este Servicio el inicio de los trabajos y obras previstos en el proyecto (…), con objeto de poder ejercer la potestad inspectora contemplada en las competencias en materia de Patrimonio Cultural de los cabildos insulares, artículo 16.R), Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.

Además, con fecha 10 de diciembre de 2021, se emite otro informe de respuesta al promotor, en el cual se indica que “las modificaciones o reformado de las actuaciones para la instalación de la PSF liberan el suelo ocupado por las gavias y considera pertinente la conservación del canal de agua”.

Asimismo, añade que “será necesario (…) que la promotora cumpla con lo especificado en los mismos, concretamente en lo siguiente:

- Que la promotora se compromete a realizar el balizamiento previo de los elementos etnográficos indicados, así como el seguimiento arqueológico permanente en obra que se llevará a cabo mientras se desarrollen los trabajos de movimientos de tierras del PSF Las Cabras, especificando previamente al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura el técnico cualificado que los llevará a cabo y que redactará los respectivos informes periódicos de seguimiento y final de obra, además de informar a este Servicio de los pertinentes cambios que pudieran aplicar a la ingeniería del proyecto.

- Que para evitar daños en el canal de agua (…), se deberá señalizar mediante balizado y supervisión por un técnico especialista en patrimonio cultural o arqueólogo, con el objeto de evitar alteraciones por maquinaria y vehículos relacionados con los trabajos y fases de obra de instalaciones.”

8. Servicio de Planeamiento, Cabildo de Fuerteventura. 9 de noviembre de 2020 y 1 de marzo de 2021.

Con respecto al Plan Insular, este Servicio informa que “contrastada la localización de la planta fotovoltaica con la cartografía del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente, podemos decir que la parcela (…) se localiza casi en su totalidad en zona ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, y una pequeña parte se localiza en zona D-SUr/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizable, mientras que la línea de evacuación, en todo su recorrido, se localiza en zona ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, según el Texto consolidado de la normativa vigente del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF-PORN) relativo a la toma en consideración de las determinaciones urbanísticas derogadas del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en aplicación de la Disposición derogatoria única 3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo (publicado en el BOC de 21.9.2018), correspondiendo con arreglo a los artículos 102.a) y 103.a) de la normativa del Plan Insular con la zonificación tipo C y D del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

Por ello, se concluye que “vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico (…) y de la línea de evacuación que se pretende (…), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular.

No obstante, hay que señalar que no se recoge en el proyecto el camino o entrada a la instalación, ni el acceso a la finca, por lo que se advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97 del mismo, por tanto, debiera señalarse el acceso y el reconocimiento de la no ejecución de nuevas vías en su caso.

Con respecto a la parte de la planta que se localiza en Suelo Urbano/Urbanizable, se ha de estar a lo dispuesto en las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal”, para lo que recuerda que “el municipio de Puerto del Rosario cuenta con Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (…), por lo que deberá contarse con el informe del Ayuntamiento (…) en relación al cumplimiento con las determinaciones establecidas en su Plan General de Ordenación, a efectos de que pueda concretar y determinar, en su caso, la viabilidad urbanística de la actuación con su planeamiento.”

Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2021, se emite nuevo informe en el que se indica que “una vez revisada la última documentación recibida (…), se comprueba que la planta fotovoltaica (en diciembre de 2020) mantiene las mismas características que la planta fotovoltaica recibida con anterioridad (octubre de 2020) y que lo que ha variado es que el documento ambiental hace referencia ahora a la evaluación ambiental ordinaria. Por ello, la técnica que suscribe procede a informar en el mismo sentido que en el informe de 6 de noviembre de 2020”, procediendo a exponer el mismo informe de fecha 09 de noviembre de 2020.

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

En respuesta al análisis de la afección reflejado en el informe emitido, el promotor manifiesta que “tras estudiar con detenimiento dichas cuestiones, la actividad que se desarrolla según lo descrito en el proyecto (…) es totalmente compatible con las categorías de suelo descritas.”

Con respecto a las consideraciones realizadas en relación con los accesos, donde se indica que no se permitirá la apertura de nuevas carreteras, pistas o caminos, el promotor alega que el proyecto “no requiere la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos debido a que los accesos se encuentran ubicados en pistas existentes”, considerando que estas restricciones no aplican a este proyecto.

El promotor también expone su conformidad “con la compatibilidad de la categorización de los terrenos que se encuentran afectados por la construcción de la Planta (…) con la autorización de usos energéticos”, y está de acuerdo con la observación de que “no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular”.

Por último, el promotor concluye comprometiéndose a remitir los pertinentes cambios efectuados en la ingeniería del proyecto a este Organismo, así como a solicitar la preceptiva autorización para ejecutar las obras e instalaciones “que afectan a la cartografía del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura Vigente, haciendo partícipe de este modo a dicho Organismo de todas las fases del procedimiento administrativo de dicho expediente”.

Respuesta del Servicio de Planeamiento. 30 de junio de 2021.

Del informe emitido se desprende como conclusión, en base a la alegación expresa del promotor en referencia a que el proyecto ‘no requiere la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos debido a que los accesos se encuentran conectados con pistas existentes’, este Servicio responde que “vista la ubicación de la parcela y analizados los accesos que se señalan por el promotor en la contestación a la alegación presentada, se observa que en el primero coincide con un área ajardinada donde no consta acceso o camino alguno, y en el segundo coincide el acceso desde una vía asfaltada y con encintado y aceras (al menos, por uno de sus laterales), es decir, en ambas soluciones los accesos que se plantean se localizan en suelo urbano con el que linda la parcela objeto de proyecto, por lo que, en cualquier caso, corresponde al Ayuntamiento, desde su planeamiento urbanístico, confirmar la validez y existencia de los accesos a la parcela que plantea el promotor.

No obstante, tal y como se concluyó en los informes emitidos anteriormente respecto a este asunto, ha de tenerse en cuenta que el municipio de Puerto del Rosario cuenta con Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (…), por lo que deberá contarse con el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en relación al cumplimiento con las determinaciones establecidas en su Plan General de Ordenación, a efectos de que pueda concretar y determinar, en su caso, la viabilidad urbanística de la actuación con su planeamiento.”

9. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. 25 de marzo de 2021.

El informe emitido concluye que “por lo expuesto, y desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede informar favorablemente las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente previstas, así como el programa de seguimiento de vigilancia ambiental y control propuesto en el documento aportado, estimándose suficientes para alcanzar los objetivos de conservación expuestos, incluyendo la calidad de los recursos hídricos disponibles.

Asimismo, se entiende que la actuación propuesta podría ser autorizable pero sujeta en todo caso al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, siempre y cuando se garantice que la misma no provocará afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (T=500) ni afectará al funcionamiento hidráulico del cauce, y se justifique adecuadamente, en caso de afección a DPH y/o Zona de Servidumbre del Barranco del Pilón, la solución adoptada en cuanto a lo establecido en el artículo 60 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, debiendo asimismo en cuanto a los movimientos de tierras a realizar, ejecutarse estos de manera que se respeten los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, no debiendo implicar en ningún momento estas actuaciones la extracción de áridos del DPH, y todo esto sin perjuicio de lo que resulte de los expedientes de deslinde administrativo del DPH que puedan incoarse por esta Administración Hidráulica.

En cualquier caso, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la mencionada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el promotor del proyecto de referencia deberá cursar en este CIAF la preceptiva autorización para ejecutar las obras e instalaciones afectadas a los precitados DPH y cauces naturales, debiendo hacer partícipe al CIAF en todas las fases del procedimiento administrativo del expediente, al amparo de las competencias y funciones que la legislación territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, le confiere en la materia.

Además, el informe viene acompañado de un anexo fotográfico.

Respuesta del Promotor. 18 de mayo de 2021.

Respecto a las observaciones realizadas por este Organismo, el promotor manifiesta que “tras estudiar con detenimiento dichas cuestiones, se está procediendo a adecuar el diseño de la Planta (…), de tal forma que en la próxima revisión del documento se contemplen las coordenadas UTM de los elementos que componen las obras objeto de este proyecto, a la vez que se respeten las restricciones mencionadas. En lo que respecta a los drenajes necesarios a realizar, como cunetas, pasos de agua y/u otras actuaciones hidráulicas planteadas, se acompañarán los respectivos planos de detalle y fichas técnicas de los equipos a instalar, así como una descripción del proceso constructivo a realizar, para verificar que se respetará en todo momento el curso natural de los cauces de agua existentes, limitando las obras a ejecutar a lo estrictamente necesario para evitar la inundación de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

En concreto, en la siguiente revisión del diseño de la Planta (…) se excluye de la superficie afectada por las actuaciones de referencia la zona ubicada al Oeste de esta, (…). De esta manera, se asegura que la afección en los puntos indicados en el informe, tanto sobre el Barranco del Pilón como a sus zonas de protección asociadas, desaparece.”

Además, añade que “se ha considerado el cambio del trazado del vallado en la zona más cercana al Barranco del Pilón, de tal forma que la distancia en el punto más cercano a este es de 38,92 metros, (…).

La realización de estas modificaciones se considera que da cumplimiento a la normativa vigente en concepto de servidumbres aplicables al cauce público del Barranco del Pilón y zonas de protección asociadas.”

Por otro lado, “la promotora se compromete (…) a informar al CIAF antes de comenzar con la fase de construcción del Proyecto (…) y a solicitar su informe favorable previo.”

También se indica que “se limitarán las obras a ejecutar a lo estrictamente necesario, minimizando los movimientos de tierras a realizar, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, aprovechando la red de drenaje natural existente para evitar la inundación de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas.”

En referencia a las consideraciones en relación con los vertidos y al empleo de aguas depuradas, el promotor considera que, “de acuerdo con las obras y actuaciones a realizar (…), estas observaciones no aplican a este proyecto.”

Además, respecto a las aguas residuales generadas, que deberán ser gestionadas por un Gestor Autorizado, según indica el informe emitido por el CIAF, el promotor “está de acuerdo con esta observación, comprometiéndose a realizar las acciones oportunas previo a la fase de construcción para su cumplimiento.”

Por último, el promotor concluye comprometiéndose a remitir los pertinentes cambios efectuados en la ingeniería del proyecto a este Organismo, así como a solicitar la preceptiva autorización para ejecutar las obras “que afectan a los precitados DPH y cauces naturales, haciendo partícipe de este modo a dicho Organismo de todas las fases del procedimiento administrativo de dicho expediente.”

Respuesta del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. 16 de junio de 2021 y 15 de diciembre de 2021.

Este Organismo contesta que “con este cambio, se entiende que el Parque (…) no afectará al cauce público y zona de servidumbre del conocido como Barranco del Pilón, siempre de acuerdo a lo establecido en dicha documentación, no desvirtuando esto; sin embargo, el hecho de que ese parque fotovoltaico sí que parece afectar a la red de drenaje natural existente en la zona, dado que en la nueva documentación aportada a este CIAF (…) no se manifiesta nada que modifique lo establecido previamente en la documentación aportada inicialmente al expediente de referencia, en la cual se manifestaba que ‘(…) será necesario disponer de cunetas y pasos de agua para la evacuación del agua de lluvia (…)’.

Así pues, dado que las actuaciones de referencia, de acuerdo con la documentación aportada, afectan a la red de drenaje natural superficial, se entiende que deberá solicitarse autorización administrativa a este CIAF previa a la ejecución de las actuaciones previstas en proyecto, en base a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que establece que el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas pluviales no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.

Por otro lado, dado que no se afecta a cauce público alguno, siempre de acuerdo con lo establecido en la documentación aportada al expediente de referencia, se entiende que no será de aplicación el artículo 60 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura al que se hizo referencia en el informe previo realizado por el técnico que suscribe en fecha del 23 de marzo de 2021 obrante en el expediente de referencia.”

Además, este Organismo recuerda que es necesaria autorización administrativa en referencia a la ejecución de vertidos, así como para el riego con agua depurada no regenerada, y solicita que se mantenga la vigencia del informe anterior, emitido con fecha 25 de marzo de 2021 por parte de este Organismo, salvo en aquellas cuestiones alteradas por este informe.

Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2015, este Consejo Insular de Aguas emite un nuevo informe, donde comunica que “según la documentación técnica aportada (…), las actuaciones a ejecutar presentan una serie de cambios con respecto a lo planteado inicialmente”.

Ante estas modificaciones, se exponen las mismas consideraciones que en el informe emitido con fecha 16 de junio de 2021, pero se añaden otras, las cuales se resumen a continuación:

- “Se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía (sistemas de caños, gavias…) existentes en las zonas afectadas por las actuaciones de referencia, especialmente los situados aguas debajo de las obras a ejecutar, dada su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el paisaje de la isla, no debiendo suponer (…) una reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una degradación permanente del medio físico, en base a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado definitivamente por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre.

- Respecto a la conservación del DPH y de la red de drenaje natural, junto a los aprovechamientos de aguas superficiales mediante caños de derivación asociados a gavias existentes en el ámbito afectado, y dado que las conducciones eléctricas se prevén subterráneas, se entiende que la actuación propuesta resulta autorizable por este CIAF, siempre y cuando se garantice, en la ejecución de las zanjas que se plantean en cauces naturales, una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (periodo de retorno de 500 años). Asimismo, en referencia a los movimientos de tierra a realizar, estos deberán ejecutarse de manera que se respeten las secciones de paso y pendientes longitudinales y transversales de los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables.

- Dado que en la documentación obrante en el expediente se nombra el riesgo de vertidos accidentales, y aunque de acuerdo también a dicha documentación no se prevea la ejecución de los mismos, se debe hacer mención a que el artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, establece que ‘(…) Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, requiere autorización administrativa (…)’, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador que pudiera tramitarse, si procediera, en caso de vertido sin autorización.

- Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros), interesa indicar que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las 7 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (en adelante, ARPSI) Fluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (…), ni en zonas inundables advertidas en el propio Plan Hidrológico Insular de la DHF, ni por ninguna de las 26 ARPSI costeras (mareas/oleajes).”

Por todo ello, “desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede informar favorablemente las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente previstas, así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental y control propuesto (…), estimándose suficientes para alcanzar los objetivos de conservación expuestos, incluyendo la calidad de los recursos hídricos disponibles.

Asimismo, se entiende que la actuación propuesta podría ser autorizable pero sujeta, en todo caso, al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, siempre y cuando se garantice que la misma no provocará afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (…) ni afectará al funcionamiento hidráulico del cauce, debiendo asimismo, en cuanto a los movimientos de tierra a realizar, ejecutarse estos de manera que se respeten los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, no debiendo implicar en ningún momento estas actuaciones la extracción de árido del DPH, y todo esto sin perjuicio de lo que resulte de los expedientes de deslinde administrativo del DPH que puedan incoarse por esta Administración Hidráulica.

En cualquier caso, (…) el promotor (…) deberá cursar en este CIAF la preceptiva autorización para ejecutar las obras e instalaciones afectadas a los precitados cauces naturales, debiendo hacer partícipe al CIAF en todas las fases del procedimiento administrativo del expediente (…)”. Por último, añade que “con respecto a lo establecido en los informes previstos (…) de fechas 23 de marzo y 11 de junio, ambos de 2021, se debe mantener la vigencia de lo establecido en ambos documentos, salvo en aquellas cuestiones alteradas por el presente informe”.

10. Ayuntamiento de Puerto del Rosario. 12 de noviembre de 2020.

Este Ayuntamiento emite un informe analizando la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, para lo cual “resulta de aplicación el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario de adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado mediante sendos acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, de fechas 20 de mayo de 2015 y 6 de octubre de 2016, constando la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha 5 de enero de 2017, habiéndose publicado la normativa en el Boletín Oficail de la Provincia nº 12, de fecha 27 de enero de 2017 (en adelante, PGO).”

De acuerdo con la documentación presentada, “el trazado de la línea subterránea para la evacuación de la energía de la planta (…) definido en las coordenadas UTM de la memoria del proyecto no coincide con la definida en los planos.

(…)

Si bien en la documentación presentada hay contradicción en el trazado de la línea subterránea para la evacuación de la energía de la planta (…), en ambos casos afectan a las mismas categorías de suelo (SRPT y SRPIE).

(…)

Asimismo, resultan de aplicación las Condiciones específicas para las infraestructuras recogidas en el artículo 59 de las Normas de Ordenación Pormenorizada (en adelante, NOP) que dispone que solo se permitirá la apertura de nuevos accesos o pistas en el caso de instalaciones y áreas de interés general que por sus características y localización deban afectar al suelo rústico, debiendo el proyecto incorporar un estudio de las condiciones medioambientales preexistentes y la valoración de su incidencia sobre los distintos valores naturales, paisajísticos y patrimoniales.

Así como los artículos 51 y 58 de las Normas de Ordenación Estructural (en adelante, NOE) relativos a las condiciones y medidas generales para el suelo rústico.

Por otra parte, respecto a los informes/autorizaciones sectoriales exigibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, L4/17), resulta necesario precisar que:

- Visto que el trazado de la línea subterránea de A.T. para la evacuación de la energía de la planta solar cruza la FV-3, y que la misma podría afectar al proyecto de construcción del tramo de autovía denominado “Carretera Puerto del Rosario - Caldereta, variante de la
FV-1, FV-3 y FV-2. Isla de Fuerteventura. Clave AT-01-FV-306”, cuyas obras actualmente se encuentran en fase de inicio, se deberá recabar informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, así como autorización del titular de la vía.

- La instalación planteada está afectada por zona de servidumbres aeronáuticas derivadas del Aeropuerto de Fuerteventura, por lo que se deberá obtener la autorización de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Finalmente, conviene recordar que resultan de aplicación las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario previstas en el artículo 58 de la L4/17.

Por ello, este Ayuntamiento concluye y propone:

- “Que la instalación planteada, planta fotovoltaica, se ubica (…) en terrenos categorizado por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) y Suelo Urbano Sectorizado No Ordenado (SUSNO), resultando que:

- El SRPT, según la disposición transitoria 3.ª de la L4/17, se corresponde con el Suelo Rústico Común (categoría con la que se equipara el SRPT), remitiendo el PGO en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular, que ha de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, y sin que la actuación planteada se encuentre expresamente prohibida por el planeamiento.

- En el SUSNO, de acuerdo con el artículo 41 de la L4/17, solo se permiten obras de carácter provisional en los términos admitidos en la propia Ley, con las mismas condiciones para la implantación que el SRPT.

- Que, en relación con la infraestructura de evacuación, de acuerdo con los tramos diferenciados por su trazado, además de por SRPT, discurre por terreno categorizado por el PGO como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y de Equipamientos (SRPEI) que resulta, conforme con el planeamiento municipal, sin perjuicio de que, tratándose de una canalización vinculada a una instalación de energía renovable, el PGO remite a lo que disponga el planeamiento insular respecto a la misma.

- Que, según el artículo 72 de la L4/17, las plantas de generación de energía fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo de suelo, debiéndose seguir el procedimiento establecido al efecto (artículos 76 y siguientes de la LS’17) y recabarse del Cabildo Insular la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público y social de la instalación.

- Que, de acuerdo con el artículo 59 de las NOP del PGO, las infraestructuras energéticas asociadas a la energía solar podrán autorizarse en los términos establecidos por el planeamiento insular, debiendo ajustarse a los requisitos y determinaciones establecidas por este, y conforme a las condiciones de implantación contenidas para cada categoría de suelo”.

Por otro lado, este Ayuntamiento indica que “se opone a la autorización solicitada”, alegando que:

- Hay numerosos proyectos de plantas fotovoltaicas en las inmediaciones de la ciudad de Puerto del Rosario, para los cuales no se ha realizado “un análisis acumulativo de los mismos a razón de su localización”, añadiendo que no existe “una evaluación de las repercusiones ambientales, sociales y económicas que esto puede producir en el medio”, concluyendo que todo ello “debe considerarse como un proyecto único, con consecuencias sinérgicas y acumulativas entre ellos (…)”.

- “El incumplimiento de los objetivos inspiradores del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario. (…), no podemos determinar la incompatibilidad con la clase y categoría del suelo afectado por la instalación fotovoltaica, lo que no quiere decir que no sea contrario a los objetivos de ordenación que inspiraron el modelo urbanístico de este PGO. (…), este Ayuntamiento entiende que debería justificarse, previamente a la resolución de la autorización, en la documentación que sirve para iniciar el procedimiento, que la ocupación de suelo de esta, y de las instalaciones solares fotovoltaicas previstas, no contravienen los objetivos ambientales del Plan general de Ordenación”.

- “Aplicación del principio precautorio y de incertidumbre recogido en el artículo 3 de la Ley 4/2017, que dispone que las decisiones que afecten a la conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas cuando no se conozcan con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos y otros merecedores de protección”, para lo que incide en “la necesidad urgente de un Plan Territorial Especial que ordene las infraestructuras y los equipamientos del sector eléctrico de la Isla y evite una proliferación indiscriminada. (…). Por ello, este Ayuntamiento solicita la suspensión de las autorizaciones administrativas para la instalación de plantas solares fotovoltaicas hasta que se formule y apruebe el correspondiente Plan Territorial”.

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

En respuesta al escrito emitido por parte de este Ayuntamiento, el promotor responde, en primer lugar, que “reconoce la existencia de la discrepancia mencionada (…), confirmando que hay un error en las coordenadas de varios de los vértices de la LAMT, por lo que la adecuación del diseño de la Planta (…) que se está procediendo a realizar (…) reflejará las coordenadas UTM correctas de la línea de evacuación, coincidentes (…) tanto en la memoria como en los planos”.

Por otro lado, el promotor manifiesta que “habiendo efectivamente previsto ocupar el terreno en cuestión que se menciona (…) para un uso fotovoltaico, esta es una actividad de interés general y, por tanto, compatible y/o, al menos, no prohibida para los suelos SRPT, de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal”.

También informa que “hay una confusión por parte del Servicio (…) en la interpretación de la documentación facilitada (probablemente derivada del error en las coordenadas UTM de la línea de evacuación de la PSF Las Cabras), puesto que el proyecto, en principio, no afecta a la categoría de Suelo Urbano Sectorizado No Ordenado R-8 (SUSNOR-8 Rosa D. Vitoriano), puesto que se está considerando respetando las servidumbres con el inicio de la zona urbanizable de Majada Marcial (una franja de 22-25 m desde el vallado perimetral y 40-45 m con respecto a la instalación fotovoltaica).

El diseño de la Planta y de la línea de evacuación (…) cumple en todo momento con los criterios ambientales que se indican (…) planteando, en el caso concreto de la línea de evacuación, un trazado que minimiza las afecciones, en el cual no se abren nuevas pistas a las ya indicadas (más allá de la reubicación de viales internos que comunican los diferentes subsistemas fotovoltaicos), tal como se detalla en el EsIA y los PTA del PSF Las Cabras.”

Además, añade que “el EsIA (…) incluye un estudio de sinergias, en el cual se analizan los posibles impactos acumulativos de esta instalación junto a las otras (tanto existentes como en tramitación) sobre la zona, así como las oportunas medidas preventivas y correctivas propuestas al respecto para eliminar, reducir o mitigar, en su caso, dichos impactos, todo ello conforme a lo indicado en la Ley 21/2013 (…) y la Ley 4/2017 (…)”.

Por último, “la promotora se compromete a informar de los pertinentes cambios que pudieran aplicar a la ingeniería del proyecto, reflejándolos tanto en la memoria como en los planos de implantación (general y detalle) a aportar (…)”.

11. Red Eléctrica de España (REE). 16 de diciembre de 2020 y 23 de diciembre de 2020.

La respuesta emitida informa de lo siguiente:

- “Respecto a la línea subterránea de alta tensión a 66 kV SE “Las Cabras-SE “Puerto del Rosario, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a la concesión de las autorizaciones solicitadas.

- Respecto a la situación de la Subestación transformadora 30/66 kV “Las Cabras” proyectada, les adjuntamos la servidumbre del vano 11B-12 de la línea a 66 kV Salinas-Gran Tarajal, para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014 en el cual, en el apartado 6.5 del ITC-RAT 15 se establece que: ‘Por motivos de seguridad, no se permite la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja del terreno definida por la servidumbre de vuelo de una línea aérea de alta tensión ajena a la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea más 10 m.’ Para su conocimiento, les informamos que las alturas de los citados apoyos son: Apoyo 11B: 18,2 metros; Apoyo 12: 19,45 metros.

- En cuanto al parque solar fotovoltaico, les adjuntamos las zonas de influencia de: Vanos 5B a 11B de la línea a 66 kV D/C Salinas-Gran Tarajal y Corralejo-Salinas; Vanos 11B a 15 de la línea a 66 kV Salinas-Gran Tarajal; Vano 11B-1 de la línea a 66 kV Corralejo-Salinas, en la que indicamos la zona donde queda ‘prohibida’ la construcción de edificios e instalaciones industriales (…).

Además, el informe recoge una serie de consideraciones técnicas a tener en cuenta, en relación con las posibles afecciones a los apoyos anteriormente citados.

Por otro lado, “(…), según la documentación recibida, también pueden resultar afectadas la siguiente instalación propiedad de Red Eléctrica de España: L/E subterránea 66 kV D/C Salinas - Gran Tarajal y Corralejo - Salinas, en el entorno del apoyo 5B”, por lo que recuerda que el citado Reglamento establece una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización, “siendo, en este caso, una zanja de aproximadamente 2 metros”. En referencia a esta afección, Red Eléctrica de España establece una serie de especificaciones técnicas que deben cumplirse, además de incluir planos y anexos al informe.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, esta compañía envía el mismo informe en relación al proyecto de referencia.

Respuesta del Promotor. 24 de mayo de 2021.

El promotor responde, en referencia a la línea subterránea de alta tensión, que no se prevén modificaciones del diseño del trazado original. Por otro lado, respecto a la subestación transformadora, se está procediendo a adecuar su diseño y ubicación, con el fin de dar cumplimiento a las restricciones técnicas y de seguridad recogidas por Red Eléctrica en su informe. Además, “se acompañarán los respectivos planos de detalle y fichas técnicas de los equipos a instalar, así como una descripción del proceso constructivo a realizar, para verificar que se respetará en todo momento la distancia anteriormente definida”.

Por último, la promotora se compromete “a permitir el acceso (…), en todo momento, al personal de Red Eléctrica de España, firmando un protocolo de acceso (…) antes de comenzar con la fase de construcción del proyecto (…)”, y también se compromete a que “los pertinentes cambios efectuados en la ingeniería del proyecto se reflejarán tanto en la memoria como en los planos de implantación (general y detalle) aportados”, enviando la documentación pertinente al órgano sustantivo.

Es relevante mencionar también que el promotor envía, con fecha 2.2.2021, dos separatas denominadas “Separata Red Eléctrica de España” y “Separata Endesa Distribución”, a las que acompañan otros documentos, incluyendo planos, con el objeto de aportar la documentación necesaria para que la instalación quede descrita, así como las afecciones del órgano receptor del presente documento.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

El proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn” ocupa una superficie de 23,26 ha y se localiza entre los parajes conocidos como “Majada Marcial” y “Rosa de las Arenas”, al norte del núcleo urbano de Puerto del Rosario, en la parcela con Referencia Catastral 35018A003001180000UM.

Colindante a la parcela en su extremo sur, se encuentra la urbanización Majada Marcial, en un entorno periurbano, con las infraestructuras propias que dan servicio a la ciudad. El emplazamiento también se encuentra en las cercanías de las carreteras FV-1, FV-3 y FV-10. Además, dentro de la parcela, se encuentran las líneas eléctricas aéreas, con sus respectivos apoyos, por lo que el proyecto fue condicionado a cumplir las servidumbres de protección de dichas instalaciones.

A su vez, el proyecto contempla la construcción de la subestación elevadora “SE Las Cabras”, ubicada dentro de la parcela, y una línea de evacuación soterrada en zanja, cuyo origen es la SE Las Cabras 66/30 kV y con final en la SE Puerto del Rosario 132/66 kV, de Red Eléctrica de España. La longitud total de la línea de evacuación es de 1.240 metros, con un paso subterráneo bajo la carretera FV-3.

La parcela donde se proyecta la planta se caracteriza por ser un pedregal predominantemente llano, de vegetación casi inexistente y limitada presencia de fauna debido principalmente a la estrecha cercanía al núcleo urbano y la presión antrópica en la zona.

Desde el punto de vista de ordenación territorial, tanto el emplazamiento de la planta fotovoltaica como su línea de evacuación se encuentran en su totalidad en zona ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, según el Texto consolidado de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. En lo referente al planeamiento municipal, es de aplicación el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, de adaptación al texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Por ello, según informa el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la planta se ubica en terrenos categorizados como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT, que se corresponde con Suelo Rústico Común). Por otro lado, la infraestructura de evacuación, además de por SRPT, en su cruzamiento de la FV-3, discurre por terreno categorizado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y de Equipamientos (SRPEI). Estas categorías de suelo no prohíben expresamente la realización del proyecto, el cual se puede autorizar previa declaración de uso de interés público y social.

El emplazamiento de estos proyectos no se encuentra dentro de lugares integrados en la Red Canaria de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000; el más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy” (ZEPA: ES0000349), la cual dista 5 km al Norte. Sin embargo, sí se encuentra dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, declarada en mayo de 2009, la cual abarca toda la superficie insular y una amplia franja marina en todo su perímetro.

Además, cabe mencionar que, si bien no se tratan de categorías de protección pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni a la Red Natura 2000, la parcela se encuentra a 1,5 Km aproximadamente al Norte del Área 65 Vallebrón - Montaña Escanfraga - Llanos de Guisguey - Laderas del Time. Esta Área prioritaria, que coincide también con el Área Importante para las Aves IBA nº 338, contempla la presencia de un total de 10 especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor envía una modificación del proyecto no sustancial, basada fundamentalmente en una reducción de la superficie a ocupar en los extremos oriental y occidental de la parcela, acortando a su vez el vallado perimetral de la instalación. Además, la modificación incluye eliminar el acceso a la parcela por la calle Los Camelleros, dejando como único acceso la calle Los Varistas, donde no es necesario realizar ningún tipo de obra o acondicionamiento, entrando al área Oeste a través del interior de los propios terrenos de la parcela. Tras esta modificación, el proyecto ya no afecta al cauce del Barranco del Pilón ni a los elementos patrimoniales de antiguos bancales o gavias que estaban en contacto con la planta. También se modifica la ubicación de la subestación elevadora debido a la servidumbre indicada por REE a la línea que cruza la parcela. Por último, la modificación elimina por completo la iluminación perimetral y añade una zona verde de uso público en el espacio generado entre el vallado y el límite sur de la parcela.

El presente proyecto es resultado de un análisis de alternativas realizado para el Parque Eólico Las Cabras, proyectado en otro emplazamiento, el cual comenzó a tramitarse. Descartado el proyecto del Parque Eólico, se modifica la tecnología de la instalación (eólica por fotovoltaica) y se realiza un nuevo análisis de alternativas de localización.

Para la planta fotovoltaica, se evalúan tres alternativas de ubicación, además de la Alternativa “0” o de no ejecución del proyecto, de cuyo análisis se obtuvo una mayor valoración para la alternativa de emplazamiento seleccionada atendiendo a motivos ambientales, técnicos y económicos. Las alternativas no seleccionadas fueron descartadas por motivos de incompatibilidad con el planeamiento, por las dificultades para conexión a red y por la disponibilidad física o de tenencia de suelo.

Por otro lado, también se plantearon alternativas para la línea de evacuación, considerando como principales criterios un menor recorrido en su trazado, el cruce con la FV-3 y la existencia de pistas y caminos preexistentes, además de otros condicionantes naturales como barrancos, desagües y zonas de escorrentías. El resto de alternativas para la línea de evacuación fueron desestimadas técnicamente por Red Eléctrica, dejando como única opción la alternativa seleccionada.

Respecto a los valores físicos del medio, destacan las favorables condiciones climatológicas de irradiación solar durante todo el año en el emplazamiento del proyecto. Se trata de terrenos con muy poca pendiente (menor del 15%), lo que favorece la instalación de las estructuras, minimizando los movimientos de tierras y afecciones a la geomorfología del terreno ni de su estructura edáfica.

Desde el punto de vista geológico, se recalca que la parcela se encuentra dentro de una unidad Tipo IV, coladas basálticas sanas, clasificada a su vez dentro del grupo T1. Los suelos donde se proyecta la planta son suelos cálcicos con horizontes petrocálcicos (Calcisol petrocálcico). Son suelos pedregosos y salinos en las proximidades a la costa, lo que limita mucho el uso agrario. Durante la fase de obras, será necesario acondicionar el terreno, para lo que se ejecutarán movimientos de tierras y se llevará a cabo la apertura de zanjas para el soterramiento de las líneas eléctricas.

En referencia a la hidrología, destaca que la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES70FV002, por lo que se deberá evitar la contaminación del suelo y del agua subterránea, no impidiendo la recarga del acuífero y velando por su buen estado de conservación. El riesgo de erosión hídrica en estos suelos es bajo cuando existe poca pendiente, como es el caso de los terrenos objeto de estudio. Por otro lado, dentro de la parcela se localiza el cauce del Barranco del Pilón, el cual no se verá afectado por la nueva distribución de la instalación planteada en la modificación del proyecto, como ya se ha comentado. Además, también se localiza un antiguo canal de agua, por lo que el promotor deberá atender a las condiciones técnicas que establezca el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en su preceptiva autorización.

Como oportunamente indica en su informe el Servicio de Biodiversidad, los recursos naturales más escasos y de mayor importancia en el archipiélago canario son el agua y el suelo. Para minimizar sus consumos, el promotor propone, por un lado, una reducción de la superficie afectada y, para minimizar el gasto de agua, la limpieza en seco de los paneles fotovoltaicos.

Respecto a los valores bióticos, se recalca la escasa o prácticamente inexistente vegetación en la parcela, con ejemplares de flora aislados. Según el Mapa de Vegetación de Canarias, la vegetación potencial se corresponde con un Tabaibal dulce (Lycio intricati-Euphorbio balsamiferae sigmetum), aunque la vegetación real que existente en la parcela se corresponde con un barrial (Mesembryanthemetum crystallini). Esta formación vegetal es un herbazal, donde predomina la especie Mesembryanthemum crystallinum (barrilla), herbácea anual rastrera que acostumbra a tapizar los suelos, a la que acompaña, según se identifica en los estudios de campo expuestos en el EsIA, escasos ejemplares de tebete (Patellifolia patellaris) y patilla (Aizoon canariense). Además de esta comunidad herbácea, también se encuentra una comunidad arbustiva, definida por el matorral de sustitución de la vegetación potencial, destacando la presencia abundante de ahulagas (Launaea arborescens), especialmente en las zonas donde se acumula mayor humedad, acompañada de ejemplares de mato (Salsola divaricata), Suaeda vermiculata, Suaeda mollis y Bassia tomentosa. Todos estos ejemplares corresponden a especies generalistas, que no cuentan con ningún grado de protección. Es destacable que el EsIA no presenta medidas para mitigar y erradicar la proliferación de especies exóticas invasoras.

En relación con la fauna, su presencia en el ámbito de influencia del proyecto es escasa, representada por especies ubiquistas, principalmente a causa de la cercanía al núcleo urbano de Puerto del Rosario y estar rodeada por infraestructuras viarias.

El ámbito del proyecto, zonas llanas o de escasa pendiente con vegetación arbustiva de escaso desarrollo en altura y cobertura, se ajusta a las características observadas para el hábitat estepario de la isla de Fuerteventura, sin embargo, en el Informe de Seguimiento Anual de Avifauna, presentado como documento anexo del EsIA, no fue registrada la presencia de especies con características esteparias con rango de protección en el ámbito de actuación del proyecto (hubara canaria, corredor, ganga ortega y alcaraván).

Teniendo en cuenta la presencia, a menos de 2 Km de la ubicación del proyecto, de una zona de nidificación de guirres (Neophron percnopterus majorensis), conocida como “Guisguey II”, en el Barranco de la Herradura, se valora su afección por la ejecución de la instalación, concluyendo que no existe afectación partiendo de estudios específicos sobre la preservación del guirre elaborados por Zuberogotia et al. (2008, 2014) que establecieron el límite de afectación del hábitat en 1 Km alrededor de las áreas de cría durante el periodo reproductor, así como D. José Antonio Donázar Sancho (Profesor de Investigación, miembro de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y responsable del programa de seguimiento del guirre canario en Fuerteventura desde 1998) que indica, en la alegación formulada para el ‘Proyecto de trazado de la carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-cruce de Pozo Negro’ que, en relación a las áreas de influencia del guirre, establece que aquellas que distan a 1 Km de la zona de obra, se considera suficiente para que no se produzcan molestias sobre la especie.

Aunque no se prevea que la ejecución del proyecto provoque una afección significativa para la avifauna, vista la posible presencia cercana de muchas especies protegidas, se deberá prestar especial atención a este aspecto antes de empezar las obras, en la fase de construcción y también durante todo el funcionamiento del proyecto.

Por último, como ya se ha mencionado, a 1 Km aproximadamente al Este de la parcela, se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio - Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), que alberga el sintaxón Suaedo verae - Tamaricetum canariensis (Tarajal), aunque se localiza en una ubicación y a una distancia suficiente como para no verse afectado.

En lo referente a los valores patrimoniales presentes en el medio, como indica el servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, no se han identificado bienes culturales inventariados por parte de este Servicio. En relación a los elementos etnográficos, se identifican una serie de elementos afectados, en concreto, un conjunto de gavias y un canal de agua. Con la nueva distribución espacial del proyecto dentro de la parcela, previsiblemente, el conjunto de gavias no se verá afectado. En el caso del canal de agua, se solucionan los conflictos de acceso mediante pasarelas de obra de fábrica de escasa dimensión. Este Servicio acepta las medidas propuestas en el EsIA y añade otras adicionales en su informe. Además, recuerda que, al tratarse de elementos culturales de carácter etnográfico, están protegidos por la Ley 11/2019, de 25 de abril, para el Patrimonio Cultural de Canarias, en su artículo 96.

Por último, en cuanto a los impactos por emisiones a la atmósfera y su afección a la población, estos se producirán principalmente en la fase de obras a causa del incremento del tráfico y los movimientos de tierras. Las emisiones de polvo previstas durante las obras y las medidas propuestas por el promotor parecen adecuadas y deben cumplirse en su totalidad para asegurar que no se producirán impactos significativos, principalmente debido a la cercanía de la población. Entre estas medidas, destaca que la modificación del proyecto incluye la eliminación de uno de los accesos. El acceso definitivo conectará la planta con la calle de los Varistas, donde no es necesario realizar obras de acondicionamiento. La última versión del proyecto plantea eliminar el acceso proveniente de la calle Los Camelleros y acceder al área Oeste a través del propio terreno dentro de la planta, cruzando el canal existente (bajo las directrices del CIAF), reduciendo así las afecciones de polvo, ruido, etc. al Colegio Francisco Navarro Artiles.

En cuanto al incremento de los niveles sonoros, especialmente en la fase de construcción, el promotor contempla el análisis de afección al núcleo urbano de Majada Marcial. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias respectivas a adoptar se consideran suficientes, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por la legislación vigente. Por ello, dada la cercanía al núcleo urbano, en línea con los vientos dominantes y la frecuente intensidad de los mismos, es innegable que el Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) debe realizar controles diarios, mediante observación visual, que verifiquen que no se superan los límites de afección por polvo y ruido a la población. En fase de explotación, no se prevén afecciones por emisiones a la atmósfera.

Al EsIA le acompañan una serie de Anexos. Además del Estudio de Avifauna ya mencionado, el promotor presenta un Estudio de Campos Electromagnéticos, el cual concluye que no se superan los límites establecidos por la legislación vigente (Real Decreto 337/2014, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y Real Decreto 1066/2001, utilizado como referencia en el Estudio, ya que establece unos límites más restrictivos que los posteriores Real Decreto 299/2016 y Real Decreto 123/2017), exponiendo la ausencia significativa de afección de la instalación a la zona urbana de Majada Marcial. En las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están por debajo de los establecidos por la citada normativa.

En lo referente a las afecciones a la visibilidad paisajística, el promotor aporta un Estudio de Paisaje. El paisaje en la zona de estudio está conformado por llanos terroso - pedregosos, con vegetación conformada por matorral bajo poco denso. En la distancia destacan elevaciones montañosas que al norte se extienden desde Guisguey hasta la Matilla y Vallebrón. El paisaje del área de emplazamiento del proyecto está fuertemente antropizado, debido a la estrecha cercanía con el núcleo urbano de Puerto del Rosario. Son potenciales observadores los residentes de la zona urbana Majada Marcial y los usuarios de las vías FV-3 y FV-1 que rodean en gran parte la parcela. También destaca la presencia de varias torres de tendido eléctrico que rompen la continuidad de la línea horizontal. Es relevante también la presencia de una infraestructura en el límite Norte de la parcela, la cual está aparentemente abandonada.

Como medida destacada respecto al paisaje, se establece una zona verde al sur de la instalación, colindante con la zona urbana de Majada Marcial, que contribuirá a reducir la afección visual y paisajística de la futura planta. Además, la última versión del proyecto modificado elimina por completo la iluminación perimetral, considerando innecesaria su instalación. Para la video vigilancia, se instalarán cámaras infrarrojas minimizando así el impacto sobre la población.

El entorno donde se plantea el presente proyecto reúne características climáticas, ambientales y comerciales muy atractivas para la implantación de proyectos de generación energética a partir de recursos renovables, por lo que, en la actualidad, se encuentran diversas plantas fotovoltaicas y parques eólicos en la zona que están en trámite de aprobación, o bien en ejecución o ya en operación. Debido a esta acumulación de proyectos, el estudio de sinergias para minimizar la afección acumulada de todos ellos cobra mayor relevancia, siendo necesario la coordinación entre los proyectos para aplicar las medidas más eficientes con el fin de compatibilizar la ejecución de los proyectos con su entorno natural.

De esta manera, el promotor realiza un estudio de las posibles afecciones a la avifauna en coordinación con otros proyectos en trámite en el mismo entorno ecológico, por su posible efecto acumulativo y/o sinérgico, e incluido como Anexo al Estudio de Impacto Ambiental como “Informe de Seguimiento de Avifauna”, en el que se incluye, como medida de prevención, realizar un “Programa de Vigilancia de Avifauna” coordinado e integrado en cada planta.

Con respecto al Programa de Vigilancia Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un apartado donde se informa de los objetivos y funciones del Programa, el proceso y las fases en las que se va a llevar a cabo y el responsable de su ejecución. Además, se expone la intención de los informes que se pretenden realizar y las fichas de seguimiento y control ambiental, sin embargo, no se identifican cuáles son las fichas específicas que se van a realizar, detallando la variable o actuación que se va a someter a vigilancia.

Esta ficha específica de seguimiento debe indicar la periodicidad a la que se realizarán las inspecciones o mediciones, la metodología a utilizar y los parámetros de control y umbrales que regirán cada una de las variables o actuaciones sometidas a vigilancia.

El Resumen No Técnico es insuficiente para poder conocer los aspectos relevantes del Estudio; el objetivo de este apartado debe ser ofrecer comprensión general del proyecto, en un lenguaje sencillo, incluyendo su ubicación y sus principales afecciones, así como las medidas que se tomarán para evitar, minimizar o compensar los impactos generados.

A la vista de las consideraciones técnicas precedentes, se concluye que el proyecto puede realizarse desde la perspectiva ambiental por tratarse de un territorio que no presenta singularidades o valores ambientales relevantes en el contexto territorial de la isla, pero que deben establecerse una serie de condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y que esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el siguiente apartado.

D) CONDICIONANTES.

Condicionante 1.º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y que han sido evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la
documentación adicional del proyecto denominado “Planta Solar Fotovoltaica Las Cabras, de 14 MWp/11,5 MWn”.

Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante 2.º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, así como todos aquellos compromisos acordados por el promotor incluidos en la documentación del presente expediente, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

En línea con este condicionante, se deberán adoptar todas las medidas expuestas por el promotor en respuesta a los informes sectoriales, con especial atención a las medidas encaminadas a proteger el patrimonio cultural, las consideraciones recogidas en relación a la conservación de cauces, canales y otros aspectos hidrológicos, afecciones a la biodiversidad, etc.

Condicionante 3.º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista en la presente evaluación y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

Condicionante 4.º. Previamente al inicio de las obras o de cualquier actividad vinculada con el proyecto objeto de la presente DIA, se procederá al jalonamiento de todas las superficies de afección directa, quedando totalmente prohibido, realizar acopios de materiales y el tránsito de maquinaria y personas fuera de estas superficies jalonadas. Sin el desarrollo de esta medida no se podrá comenzar con la fase de obras.

Durante el desarrollo de las obras, se deberá mantener en todo momento el buen estado de conservación y funcionalidad del referido jalonamiento.

Condicionante 5.º. Previo al inicio de las obras o de cualquier actividad vinculada con el proyecto objeto de la presente DIA, se debe comprometer a la limpieza y retirada de todos los restos y basuras acumulados, tanto en el ámbito de actuación como en los alrededores inmediatos del proyecto, con posterior transporte a un gestor autorizado.

Condicionante 6.º. Antes del inicio de las obras deberá realizarse, por personal técnico especialista, una prospección y un inventario de flora. Además, se deberá realizar una prospección de fauna también por personal técnico especializado, tanto en el ámbito de ejecución del proyecto como en los entornos, por si se detectasen nidos o especies no inventariadas ni identificadas en la documentación que hasta ahora obra en el expediente. Dicho estudio faunístico debe abarcar una extensión de, como mínimo, 1 Km en todas las direcciones desde donde se localiza el proyecto, abarcando los sistemas de gavias, ya que se consideran sistemas atrayentes de aves.

En caso de identificación de nidos en el ámbito de estudio o alrededores, se deberán ajustar las obras fuera del periodo de reproducción y nidificación de dicha/s especie/s.

Con carácter previo inicio de las obras, los resultados obtenidos, tanto del estudio de flora como del estudio de fauna, deberán ser remitidos a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, debiendo contarse con su informe favorable para poder procederse a dicho inicio.

Condicionante 7.º. En relación con la protección del Patrimonio Cultural se exige, por parte del Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Así mismo, con el objetivo de preservación de las gavias, y siguiendo con lo expuesto en el condicionado 4.º, se debe realizar un adecuado y estricto balizamiento y señalización de la zona a intervenir, con el fin de alterar la mínima superficie necesaria para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

Además de todo lo expuesto, se deben aplicar las siguientes medidas preventivas:

1. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.

2. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.

3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

4. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.

5. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.

6. El programa de vigilancia del Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas, han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural, tiene la consideración según su artículo 90 f de actividad arqueológica, y requiere de comunicación de su inicio y finalización y memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural. En relación a la memoria de los resultados del seguimiento arqueológico, esta será presentada en el órgano sustantivo quien recabará del Cabildo de Fuerteventura el correspondiente informe de conformidad respecto a su contenido.

Condicionante 8.º. Se convendrá con una institución científica reconocida la realización del Programa de Vigilancia de Avifauna, tal y como se expresa en el anexo del documento “Informe de Avifauna del Estudio de Impacto Ambiental”, que incluirá un estudio sobre la comunidad de aves del lugar una vez instalada la planta fotovoltaica, el uso del espacio por las diferentes especies y el seguimiento de la mortalidad de aves, y también de quirópteros, causada por las distintas estructuras de la instalación. Este estudio capturará la variación estacional e interanual que pudiera darse en las estimas de mortalidad, abarcando varios ciclos anuales.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental, el cual debe cumplir con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente se remitirá a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe sobre los progresos y avances de dicho estudio, además de un informe final del mismo y las publicaciones científicas que se deriven de dicho estudio.

Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el inicio de los trabajos de campo, las personas encargadas de llevarlo a cabo y el cronograma del seguimiento, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

Condicionante 9.º. Previamente al inicio de las obras, se deberá obtener el informe favorable emitido por el órgano gestor de la carretera FV-3 respecto a la autorización de ejecución del proyecto, tanto de la planta fotovoltaica como del trazado de la línea de evacuación, que cruzará dicha vía.

El promotor deberá adoptar e incluir, en el documento refundido definitivo mencionado en el Condicionante 13º, todas las medidas y condiciones que se pronuncien por el órgano gestor en su informe de autorización.

Condicionante 10.º. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y cumplir estrictamente con los condicionantes y exigencias recogidos en dicha autorización, incluyéndolas en el documento refundido definitivo, mencionado en el Condicionante 13.º.

Condicionante 11.º. Con el objetivo de minimizar la huella de las intervenciones sobre el territorio, se deberá proceder a la restauración ambiental de la totalidad de la superficie. Por ello, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un Plan de Restauración e Integración Ambiental actualizado y específico, definitivo y ejecutable, que no solo profundice en las actuaciones concretas que se van a desarrollar, indique las especies vegetales a utilizar, incluya la frecuencia / abundancia de cada una de ellas o el número de ejemplares de cada especie, sino también el origen de los ejemplares, el método, densidad y distribución (marco de plantación), la época del año, los cuidados posteriores para el asiento de marras, si es necesario el aporte de tierra vegetal, qué cantidad es necesaria y el origen de la misma, un plan específico para el control y erradicación de especies exóticas invasoras o con potencial comportamiento invasor, etc., con el detalle suficiente como para permitir su ejecución y que conlleve un alto grado de eficacia en esta medida. De igual manera debe ocurrir con la pantalla visual propuesta por el promotor, colindante al núcleo urbano de Majada Marcial, al sur de la parcela objeto de actuación.

El Proyecto de Restauración e Integración Ambiental solo podrá utilizar especies vegetales correspondientes a las unidades sintaxonómicas de la vegetación potencial del ámbito de actuación, propias del piso bioclimático y de la vegetación potencial de la zona.

Por otro lado, los planos que lo acompañen deben recoger cada una de las acciones del Plan de Restauración a una escala adecuada, que permita su identificación sobre el terreno, así como un plano detallado de la imagen final de la parcela una vez ejecutado dicho plan.

Condicionante 12.º. Se deberá presentar ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1. Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2. El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3. Como garantía del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4. Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

Este PVA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al menos, antes del inicio de las obras para su informe favorable así como a la Dirección General de Energía en su condición de órgano sustantivo como responsable de la vigilancia ambiental.

Condicionante 13.º. Se deberá presentar ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un texto refundido que incluya todas las medidas y compromisos adoptados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental, su documentación complementaria y Anexos, así como los compromisos alcanzados en sus respuestas a los informes sectoriales en el trámite de información pública y consulta a las Administraciones y las obligaciones incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

El mencionado documento debe incluir una descripción completa de las medidas que se van a llevar a cabo, la metodología de aplicación y el presupuesto desglosado y definitivo en el que se incluyan todas las actuaciones previstas en cada fase del proyecto.

Condicionante 14.º. Tras el análisis de los documentos, estudios e informes de seguimiento que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, y previo informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la propia DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, en aplicación del artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el acuerdo que en su caso se adopte a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y a la entidad Energías Renovables Las Cabras, S.L.U.

Tercero.- Publicar la Declaración de Impacto Ambiental que en su caso se formule como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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