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BOC-A-2023-056-823.
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Vista la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 14 de noviembre de 2022, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 231, de 23.11.2022), se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.- Las actuaciones incluidas en la convocatoria son financiables con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, contribuyendo al objetivo n.º 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).
La concesión de subvenciones para el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital, se enmarcan en la Inversión 04 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo” (C23.I04), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, teniendo en cuenta que la convocatoria debe ejecutarse dentro del presente ejercicio.
Las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas. La concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, lo que unido al volumen de solicitudes presentadas supone que el periodo de tramitación se extienda en el tiempo, en perjuicio de la finalidad a la que van destinadas estas subvenciones, derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea dentro de los Fondos Next Generation EU.
El improrrogable plazo para justificar la consecución de hitos y objetivos y los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente, hacen necesario reducir los plazos a la mitad acordando para ello aplicar la tramitación de urgencia en esta convocatoria.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segunda.- El resuelvo cuarto de la Resolución de 14 de noviembre de 2022, ya mencionada, faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- El punto 1 de la base décima primera de la citada Resolución establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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