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BOC-A-2023-050-728.
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BDNS (Identif.): 676768.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676768).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en alguno de los ámbitos materiales de actuación de los definidos como zonas elegibles en el Anexo 6 de las bases reguladoras, mediante su correspondiente referencia catastral, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estas entidades destinatarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo.- Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 7. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la base reguladora 10.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 39, de 1 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Unico-Industria y Empresas).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos (2.458.500) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.70.467C.770.02-Fondo: 70M1504-P.I. 227G0121 “Conectividad Polígonos Industriales y Centros”.
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
El abono de la subvención podrá ser anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable.
Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 29 de septiembre de 2023.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 15, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 16, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
De acuerdo con la base reguladora 18, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.
Conforme a la base reguladora 19, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 18, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.
El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4.3 y 15.1 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el 31 de diciembre de 2023.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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