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BOC Nº 050. Lunes 13 de marzo de 2023 - 719

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

719 Secretaría General.- Resolución de 1 de marzo de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, que como entidad colaboradora realizará las tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2023, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos.

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El 28 de febrero de 2023 se formalizó Convenio suscrito entre la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, que como entidad colaboradora, realizará las tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias durante el año 2023 de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos. Actuando el Viceconsejero de Acción Exterior por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se le delegan competencias en materia de convenios de colaboración.

El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Cooperación entre la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, que como entidad colaboradora, realizará las tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias durante el año 2023 de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos.

Canarias, a 1 de marzo de 2023.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, QUE COMO ENTIDAD COLABORADORA, REALIZARÁ LAS TAREAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA QUE SERÁN BENEFICIARIAS DURANTE EL AÑO 2023 DE LAS PRESTACIONES DE LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD, DE LAS TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y DE LAS TARJETAS DE MEDICAMENTOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Zamora Padrón, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 219/2019, de 1 de agosto (BOC n.º 149, de 5 de agosto) actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan las competencias en materia de convenios de colaboración y subvenciones, en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Y de otra parte, D. Luis Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y con domicilio a efecto de notificaciones en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, a la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias le corresponde la coordinación de la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma reglamentaria, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, a la Dirección General de Emigración, le corresponde la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes así como la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los mismos.

Segundo.- En el marco de estas competencias, dentro de sus cometidos, se encuentra el proporcionar a personas canarias residentes en Venezuela en situación de precariedad económica y social, las prestaciones sanitarias que estos necesiten, a través de la suscripción de un convenio anual con la Fundación España Salud, hasta el límite de cobertura presupuestaria reflejada en el citado convenio.

Igualmente, dentro de esta política de gestión de los mencionados programas asistenciales, se encuentra el distribuir entre las personas canarias y sus descendientes en primer grado, tarjetas de alimentación y de medicamentos, para cubrir sus necesidades básicas, las cuales se nutren de los fondos públicos que se transfieren a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), entidad instrumental que colabora con diversos departamentos del Gobierno de Canarias.

Estamos en presencia pues de ayudas en especie, y es preciso señalar que las prestaciones sociales descritas quedan excluidas del régimen de subvenciones, de conformidad con el artículo 2.4 de la propia Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercero.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, se rubrica la Adenda n.º 5 al Convenio suscrito entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Cuarto.- Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, definen en su artículo 2.1 a dichas entidades como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Como corporaciones de Derecho público, y a la vista de la normativa reguladora de las Cámaras, estas se consideran en sentido amplio como ente público a efectos no solo de la Ley General de Subvenciones, sino de todo tipo de ayudas, especialmente las dirigidas a sectores de población con escasos recursos económicos y, generalmente, necesitados de asistencia para la tramitación de las mismas.

Quinto.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOC n.º 257, de 31 de diciembre), se ha previsto crédito adecuado destinado a la convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2023, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, Línea de actuación 064G1007 denominada “Seguro médico para canarios residentes en Venezuela “.

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, Línea de actuación 064G0740 denominada “Alimentos al exterior”.

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, Línea de actuación 06406601 denominada “Medicamentos al exterior”.

Séptimo.- El volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria para la selección de beneficiarios en Venezuela de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos en los dos últimos ejercicios ha sido de 6.909 solicitudes en el año 2021 y de 6.125 en el año 2022. A la vista de tales datos, y considerando una media entre ambos con el fin de ponderar la posible carga de trabajo generada a efectos de suscribir las condiciones del presente Convenio, se estima la recepción de unas 6.500 solicitudes.

Ni la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela, ni la Dirección General de Emigración tienen medios personales ni materiales suficientes que permitan gestionar el proceso de selección, y que los canarios y sus descendientes en Venezuela reciban con la celeridad requerida, las prestaciones sociosanitarias, de alimentación y medicamentos, todas ellas de primera necesidad.

Octavo.- Por ello, a la vista de que conforme al artículo 16.1 de La Ley 38/2003, se prevé la posibilidad de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, se ha considerado procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Noveno.- Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

“d) Las Corporaciones de Derecho público.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas.

La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria acredita el cumplimiento de dichos requisitos.

Décimo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con la Viceconsejería de Acción Exterior en las tareas de revisión de las solicitudes de estas ayudas, de tal forma que pueda resolverse la convocatoria pública, dentro del plazo establecido.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, y su experiencia demostrada como entidad colaboradora en la convocatoria efectuada en el año 2022, lo que permitirá cumplir con el fin último de las prestaciones sociales objeto de la convocatoria

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Viceconsejería de Acción Exterior (la Viceconsejería) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante, entidad colaboradora) para la realización de tareas relacionadas con la convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2023, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, y que se describen detalladamente en la cláusula quinta del presente Convenio.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente Convenio y se regirá por sus propias cláusulas, y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo resultará de aplicación, por lo que respecta al régimen de su inscripción registral y publicidad, los preceptos del Capítulo III del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico del Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de suscripción hasta el 30 de junio de 2023, o, en todo caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo.

Teniendo en cuenta que el plazo estimado de resolución del proceso de selección es el 30 de junio de 2023, la Cámara de Comercio pondrá los medios necesarios para que las tareas relativas al presente Convenio estén finalizadas como fecha límite el 15 de junio de 2023, siempre y cuando tenga los archivos con la información necesaria para la realización de las tareas. En el supuesto de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de dicho plazo.

Cuarta.- Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Cámara está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Corporación de Derecho Público.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d), del apartado 1, del artículo 15, de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar las actuaciones reguladas en el presente Convenio.

3. Las tareas a realizar respecto de cada expediente serán las siguientes:

1.º- Respecto a los expedientes que figuran en el programa informático habilitado al efecto, en estado “borrador”, pasarlas a estado “expediente”.

2.º- A continuación, se procederá a comprobar que la solicitud y documentación se encuentra firmada por el solicitante y el resto de miembros de la unidad económica de convivencia mayores de edad, contiene todos los datos de identificación del mismo y cumple los requisitos indispensables establecidos en la Resolución de convocatoria que se dicte a tal efecto.

3.º- Comprobación de que con cada solicitud se aporta la totalidad de la documentación preceptiva exigida en la convocatoria.

4.º- Revisar las solicitudes presentadas así como la documentación exigida, e indicar aquellas que carecen de los datos requeridos o no cumplan con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

5.º- Introducción en el aplicativo informático habilitado al efecto de la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente.

6.º- Pasar a estado “verificado” los expedientes correctos y completos.

7.º- En el caso de expedientes incompletos, tramitar desde el programa informático los escritos de requerimiento de la documentación faltante y envío de los mismos, que están mecanizados desde el aplicativo.

8.º- Pasar a estado “excluido” los expedientes que no cumplan con los requisitos esenciales y no hayan sido excluidos automáticamente por el programa informático, que los excluye por razones de edad, lugar de nacimiento o superación de las rentas máximas exigidas.

9.º- Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

10.º- Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Medios personales y materiales que aporta la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones sitas en la sede corporativa, Calle León y Castillo, n.º 24, de Las Palmas de Gran Canaria, empleando sus propios medios materiales y personales, que se detallan a continuación:

• Medios personales: catorce personas, trece (13) con categoría profesional de Oficial 2 Técnico Oficina nivel 6 y un (1) coordinador con categoría Oficial 1 Técnico nivel 3, que trabajarán de lunes a viernes a jornada completa durante un periodo de 23 días hábiles.

• Medios materiales: equipo informático con 2 monitores por persona, mobiliario y material de oficina, servicio de wifi, servicio de escáner y fotocopiadora, etc.

• Material de oficina.

• Otros: servicio de limpieza, aire acondicionado, suministros etc.

• Coordinación y Dirección del proyecto.

Séptima.- Obligaciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.

1.- La Viceconsejería de Acción Exterior asume a través del órgano instructor del procedimiento de convocatoria, la Dirección General de Emigración, las siguientes obligaciones:

1.1.- Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de las ayudas en los términos que se especifican en el presente Convenio y realizar las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

1.2.- Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

1.3.- Puesta a disposición de personal directo para la resolución de incidencias y aclaración de dudas en el día a día de la gestión.

1.4.- Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella.

1.5.- Abonar la compensación económica a favor de la entidad colaboradora por la cuantía y en la forma que se estipula en la cláusula novena de este Convenio.

2.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

8.1.- Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por los siguientes miembros:

• Dos representantes designados por la Viceconsejería de Acción Exterior.

• Dos representantes designados por la entidad colaboradora.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Director General de Emigración o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de Secretario el otro representante de la Viceconsejería de Acción Exterior.

8.2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima semanal y cuando se solicite por alguna de las partes.

8.3.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

8.4.- El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

9.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara, como entidad colaboradora, será compensada con la cuantía de sesenta y cinco mil trescientos veinte (65.320,00) euros, IGIC excluido, ascendiendo al monto total de sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos euros con cuarenta céntimos (69.892,40 euros) (incluyendo IGIC), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.227.09 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración para el presente año 2023, como órgano instructor del procedimiento.

9.2.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

9.3.- Dicha cantidad se abonará del siguiente modo:

1.º Se efectuará un primer pago por importe de cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (41.935,44 euros) (IGIC incluido) que corresponde al 60% de la cantidad total estipulada, a la firma del presente Convenio de colaboración.

2.º El segundo pago, por la cantidad de veintisiete mil novecientos cincuenta y seis euros con noventa y seis céntimos (27.956,96 euros) (IGIC incluido) correspondiente al 40% restante, se abonará una vez realizada la totalidad de las tareas convenidas, previa conformidad prestada por el Director General de Emigración.

9.4.- Ambos pagos se efectuarán previa presentación por la entidad colaboradora de la factura correspondiente, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.5.- La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 11952 del documento Descargar

Se contempla un día de formación, un periodo de adaptación de 4 días, con un promedio de 25 expedientes/día. Asimismo, se establecen dos días para la realización de una auditoría interna.

La comisión de seguimiento, podrá acordar disminuir el número de días de ejecución de las tareas aumentando proporcionalmente el número de tramitadores, o por el contrario aumentar el número días disminuyendo el número de tramitadores, siempre que el número de horas totales destinado al proyecto, y consecuentemente, el presupuesto, se mantengan.

Décima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Dará lugar a la modificación del convenio la concurrencia, al menos, de las siguientes circunstancias:

a) La atención de un mayor o menor número de solicitudes de ayudas en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

b) La realización de acciones complementarias en el marco de las actuaciones establecidas y que sean necesarios para una mejor ejecución de la actividad objeto del convenio.

c) El aumento o disminución del número de horas necesarias para la ejecución de las tareas a desarrollar por la entidad colaboradora.

d) La ampliación y/o disminución de las actuaciones objeto de colaboración y, en su caso, del plazo de ejecución del convenio.

La modificación del convenio se llevará a cabo mediante Adenda y podrá implicar incremento, o decremento en virtud de la minoración de los tiempos de grabación de los compromisos de carácter económico asumidos por la Viceconsejería de Acción Exterior, a través del órgano instructor la Dirección General de Emigración, en cuyo caso la validez y eficacia de la Adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Undécima.- Extinción del Convenio.

11.1.- El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2.- Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia del convenio y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La revocación de la designación de la Cámara como entidad colaboradora, por parte de la Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio u otra norma aplicable.

g) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

11.3.- La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a las gestiones en marcha que no hayan finalizado.

Duodécima.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

13.1.- En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

13.2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Viceconsejería de Acción Exterior, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

13.3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

13.4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Emigración de la Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio. Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la cláusula octava, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Y para que así conste, y en señal de conformidad, los abajo firmantes formalizan este documento por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicados. Por la Viceconsejería de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.- Por la Cámara de Comercio, Luis Padrón López.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Viceconsejería de Acción Exterior, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Responsable Dirección General de Emigración, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe proceder al borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrando todos los datos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, si existieran. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son los que, conforme a las disposiciones vigentes, tengan atribuido carácter personal. El Encargado tratará aquellos datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud de ayuda, así como los que se obtengan tras los procesos de intermediación, incluidos aquellos de trascendencia tributaria.

Sexto.- Personas afectadas.

El colectivo afectado son las personas emigrantes canarias y sus descendientes que soliciten las prestaciones de la Fundación España Salud, tarjetas de medicamentos y tarjetas de alimentación, conforme a la Convocatoria correspondiente.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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