Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
12 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 308.65 Kb.
BOC-A-2023-049-711.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V042-23 para la colaboración con El Encuentro de novela negra y policía, Aridane Criminal III
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA LA COLABORACIÓN CON EL ENCUENTRO DE NOVELA NEGRA Y POLICÍA, ARIDANE CRIMINAL III.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante el ICDC.
De otra parte, Dña. María Noelia García Leal, actuando en su calidad de Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntaminto de Los Llanos de Aridane, con CIF P3802400F, con domicilio en Plaza de España s/n, código postal 38760, del municipio de Los Llanos de Aridane. En adelante, el Ayuntamiento.
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento, en virtud del artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá ejercer competencias en materia de promoción de la cultura, en los términos de la legislación del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma, en concordancia con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
II. Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una sociedad mercantil pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre).
El ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
III.- Aridane Criminal. Encuentro de novela negra y policiaca de los Llanos de Aridane es el nuevo Encuentro de novela negra y policiaca celebrado en Los Llanos de Aridane, La Palma, desde el año 2021. Como festival literario de referencia del género negro en Canarias tras solo dos ediciones, se configura como uno de los encuentros culturales con mayor proyección en las islas, contando con la presencia de autores y autoras del ámbito literario tanto de la geografía peninsular como canaria y programando una serie de actividades que abarcan talleres, charlas y encuentros con escritores y escritoras, incluyendo el ámbito cinematográfico.
Tras sus ediciones de enero de 2021 y de mayo de 2022, Aridane Criminal vuelve en su tercera edición, representando valores inspiradores como el espíritu crítico, el humor negro, el interés por la calidad literaria por encima de otras consideraciones y la mirada orientada hacia lo fronterizo. Entre las actividades que recoge el Encuentro, se celebrarán actividades con autores emblemáticos y se celebrarán diálogos con nuevas y poderosas voces. Además, se celebrarán talleres creativos con orientación cinematográfica y se dará voz a autores que desarrollan su lengua en euskera, galego y catalá, respectivamente dando también protagonismo a las nuevas narrativas negrocriminales surgidas en Canarias.
Con motivo de la celebración del Encuentro de novela negra y policiaca, Aridane Criminal III se constituye el presente Convenio de Cooperación entre ambas entidades para la celebración del Encuentro en su tercera edición del 18 al 22 de enero de 2023.
IV.- El objetivo de la formalización del presente Convenio de Cooperación es el de cumplir con la promoción y difusión de la actividad literaria promovida y celebrada en el municipio de Los Llanos de Aridane como espacio geográfico referente de la creación literaria del género negro en Canarias. La cooperación entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane e Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la de unir recursos públicos para la celebración de este acto que promueve, tal y como establece la Ley 5/2019, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, la lectura “como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector”.
La trascendencia cultural de estas acciones para el desarrollo de la sociedad canaria se significa como una de las vías para un mayor conocimiento de la realidad literaria del territorio canario.
La actividad a desarrollar propone potenciar valores que inspiren a través de este encuentro anual el espíritu crítico, el humor negro, el interés por la calidad literaria por encima de otras consideraciones, y la mirada orientada hacia lo fronterizo.
V.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado encuentro.
VI.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el ICDC y el Ayuntamiento, en relación al proyecto Aridane Criminal III. Encuentro de novela negra y policiaca de Los Llanos de Aridane, que se celebrará del 18 al 22 de enero de 2023, en el municipio de Los Llanos de Aridane, en la isla de La Palma.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El ICDC y el Ayuntamiento coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Encuentro a través de las siguientes acciones:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- Gastos derivados de la producción del Encuentro de novela negra y policiaca, Aridane Criminal III:
• Gastos derivados de traslados de participantes.
• Gastos derivados de los servicios de comunicación de la edición 2023 de Aridane Criminal.
• Gastos derivados de la creación de materiales promocionales.
• Gastos derivados de los servicios de streaming.
• Gastos derivados de los servicios de producción y creación de contenidos audiovisuales.
• Gastos derivados de los servicios de impresión de programas y cartelería.
• Gastos derivados de los servicios fotográficos.
- EL ICDC encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del Programa “Implementación de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias”, encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco la aportación dineraria, la denominada “Implementación de la Ley 5/2019 de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias” la cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de la aplicación presupuestaria 18.08.334A.743.0100 207G0160 en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; teniendo presente la aplicación a las actividades de esta mercantil pública del principio de empresa en funcionamiento, previsto en el artículo 122 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
B) Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane:
- Gastos derivados de la producción del Encuentro de novela negra y policiaca, Aridane Criminal III:
• Gastos derivados de cachés de participantes.
• Gastos derivados de producción.
• Gastos derivados de desplazamientos y traslados.
- El Ayuntamiento asumirá los gastos con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.22672.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes se obligan a:
A) El ICDC:
- Abonar al Ayuntamiento la cantidad correspondiente a los gastos a sufragar y que estará determinada en el Carta o Certificado de pago emitido por el Ayuntamiento.
- Colaborar en el correcto desarrollo del encuentro objeto del presente Convenio.
- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.
B) El Ayuntamimento: añadir obligaciones.
- Desarrollar los eventos incluidos en la programación de “II Festival de novela negra y policíaca Aridane Criminal”
Quinta.- Aportaciones económicas.
Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del encuentro. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- Gastos derivados de la producción del Encuentro de novela negra y policiaca, Aridane Criminal III:
• Gastos derivados de traslados de participantes.
• Gastos derivados de los servicios de comunicación de la edición 2023 de Aridane Criminal.
• Gastos derivados de la creación de materiales promocionales.
• Gastos derivados de los servicios de streaming.
• Gastos derivados de los servicios de producción y creación de contenidos audiovisuales.
B) Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane:
- Gastos derivados de la producción del Encuentro de novela negra y policiaca, Aridane Criminal III:
• Gastos derivados de cachés de participantes.
• Gastos derivados de producción.
• Gastos derivados de desplazamientos y traslados.
Los gastos que se reflejan anteriormente, pueden sufrir variaciones de importes y por ello, se determinará la cantidad o cantidades concretas que aporta cada entidad en las correspondientes facturas de los proveedores, como es el caso del Ayuntamiento y en lo que respecta a la aportación económica del ICDC sufragará la cantidad o las cantidades contempladas en la Carta o Certificado de pago emitido por el Ayuntamiento.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independientes y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día en que tenga lugar la formalización del mismo y hasta la finalización del encuentro objeto del convenio, esto es, 22 de enero de 2023.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.
El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, El ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, y el Ayuntamiento designa a Dña. María Rosario González Palmero o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Novena.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.
Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.
Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimoprimera.- Responsabilidad.
El Ayuntamiento deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a el ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimosegunda.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
Decimotercera.- Integración del contrato.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Décimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio lo firman los intervinientes en el lugar y fecha de la firma electrónica.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, María Noelia García Leal.
Ver anexo en las páginas 11816-11817 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias