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BOC-A-2023-048-702.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1507-22 para la realización del 39.º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), y el Festival Paralelo durante el año 2023.
Santa Cruz de Tenerife a 27 de febrero de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA REALIZACIÓN DEL 39.º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2023.
En Las Palmas de Gran Canaria a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”.
De otra parte, D. Mariano Hernández Zapata, mayor de edad, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, provisto de NIF P3800002B, y domicilio a los efectos del presente Convenio en Avenida Marítima n.º 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en nombre y representación de la corporación en virtud del nombramiento para el cargo por el Acuerdo Plenario del Cabildo de 24 de julio de 2019, en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de esta Corporación, y en adelante “El Cabildo”.
EXPONEN
Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Segundo.- Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el Festival Internacional de Música de Canarias, es el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en invierno y que, por las condiciones meteorológicas del archipiélago, su excelente organización, y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.
Tercero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. En los últimos años, y a través del Festival de Música de Canarias, tras haber cumplido treinta y ocho ediciones, busca continuar con la línea de la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara.
Concretamente, los tres objetivos fundacionales, hoy vigentes, y motor de cada edición, son:
1. Enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición musical desde los albores del siglo XIX, cuando las compañías de ópera europeas hacían escala en Canarias en su camino a Sudamérica, aprovechando la estancia para ofrecer una serie de representaciones que fueron creando un importante acervo musical. Además, no debemos olvidar que en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la sociedad privada de organización de conciertos más antigua del país, la Sociedad Filarmónica de Las Palmas, con más de ciento cincuenta años de existencia y de la que fue presidente el mismísimo Camille Saint-Saëns.
2. Prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de ‘sol y playa’, favoreciendo así la tercera meta.
3. Promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.
Con el objetivo de sumar nuevos públicos al Festival Internacional de Música de Canarias, a través de una oferta completamente gratuita y que incluye una diversidad de géneros musicales, danza y teatro, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dentro de su renovada política cultural, impulsa los programas “Apoyo al Festival de Música de Canarias” y “Festival Paralelo” teniendo como objetivos programar nuevos proyectos artísticos en espacios variados, no convencionales y fomentar la red de artistas y músicos canarios. Estas iniciativas se llevarán a cabo entre el 12 de enero y 11 de febrero del 2023.
Cuarto.- Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de La Palma, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.
Quinto.- Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión, de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las conciertos y actuaciones artísticas incardinadas en el “Proyecto Paralelo 2023”, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el “Excmo. Cabildo Insular de La Palma” y el “Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A,” para la realización del 39.º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), y el Festival Paralelo durante el año 2023, cuyo programa de actuaciones se contempla en el Anexo I del presente Convenio.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Asimismo, este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del “Proyecto Paralelo 2023”, a través de las siguientes acciones:
- Por parte del ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución del “Proyecto Paralelo 2023”, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.
- Por parte del Cabildo mediante la disposición de las actividades necesarias y servicios logísticos y técnicos para la correcta ejecución de los conciertos desarrollados en los diferentes espacios habilitados en la isla.
En particular, los conciertos y actuaciones artísticas que se prevén celebrar en la isla de La Palma con motivo del Proyecto Paralelo, y así las fechas y lugares de realización, son los que se detalla a continuación:
Ver anexo en la página 11710 del documento Descargar
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes se obligan a:
A) El Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A:
• Asumir la gestión, organización, ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
• Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto “39 Festival Internacional de Música de Canarias” y “Proyecto Paralelo”, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el Cabildo.
• Poner a disposición del Cabildo la información de los conciertos (con biografías de los artistas), datos y necesidades técnicas de los mismos.
• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se reserva un porcentaje del aforo, que permanecerá bloqueado en función de las restricciones sanitarias del momento en el que se celebre el evento.
• Los ingresos de la venta de las entradas serán al 100% para el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
• Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
B) El Cabildo de La Palma se obliga a:
• Transporte terrestre de los artistas reseñados, un vehículo para el transporte del Director y Solista y para el Coordinador del Festival.
• Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.
• El Cabildo hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
• Calefacción o Aire Acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran.
El Cabildo pondrá en los camerinos: agua, café, té, frutas y sándwiches variados para los grupos participantes.
• El Cabildo será el coordinador y enlace con los municipios donde se realicen los conciertos.
• El Cabildo se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos.
• Poner a disposición de la organización todos los medios técnicos, materiales y personales necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y recomendaciones en materia de prevención de contagios en el marco de la pandemia por COVID-19.
• En lo que se refiere a la venta de las localidades para cada concierto, el Cabildo retendrá para su propio uso ocho (8) invitaciones para cada uno de los conciertos.
• Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente.
• Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el Cabildo se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Riesgos Laborales.
A tal propósito el Cabildo se compromete a realizar todos los trámites necesarios con los espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente Convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado.
Quinta.- Aportaciones económicas.
La formalización del presente Convenio no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado cuarto.
No obstante, el ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente Convenio con cargo a las aportaciones dinerarias, de “Apoyo al Festival de Música de Canarias” con aplicación presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I 207G0010 y “Proyecto Paralelo” con aplicación presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.197G0140, las cuales disponen de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2023.
Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sufragará las obligaciones
derivadas del presente Convenio, con un máximo de siete mil euros (7.000 euros), con cargo
a la aplicación presupuestaria 335.22613 “Festival Música de Canarias”, del Presupuesto del año 2022 prorrogado para el 2023.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas en el marco de la programación del Festival referenciado, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta ejecución del presente Convenio.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Realizar la propuesta motivada de la modificación del convenio, en su caso.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado y a D. Jorge Perdigón Cabrera, Director del Festival Internacional de Música de Canarias, y El Cabildo designa a Dña. Jovita Monterrey Yanes, Consejera del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo quince (15) días, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica.
Novena.- Protección de los derechos de imagen.
El Cabildo garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El ICDC sufragará las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio. Por lo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Décima.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.
En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Proyecto Paralelo enmarcado en el Festival Internacional de Música de Canarias, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y el ICDC.
Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por Covid.
Decimoprimera.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, ambas partes se autorizan recíprocamente para la utilización de los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de ambas entidades facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimosegunda.- Suspensión del programa del festival.
El ICDC y el Cabildo no vendrán obligados, en su caso, a cumplir con las obligaciones contempladas en la cláusula cuarta, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, el ICDC deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimotercera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
El Cabildo deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda la cual, se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Decimosexta - Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoséptima.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de La Palma.
Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo de La Palma y del ICDC.
Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Decimonovena.- Confidencialidad y protección de datos.
1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817
Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
Información adicionali: puede consultarla al final del presente documento.
2. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
3.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.
3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 11718 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten enii:
Ver anexo en la página 11719 del documento Descargar
3.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Ver anexo en la página 11719 del documento Descargar
3.4. Confidencialidad.
El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
3.5. Personas autorizadas.
El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
3.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria, a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org.
3.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).
3.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
3.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
3.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
3.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia, y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra, y fecha de la firma electrónica de la última de las partes, a 11 de enero de 2023.- El Presidente Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.- El Consejero Delegado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Rubén Pérez Castellano.
Ver anexo en las páginas 11723-11731 del documento Descargar
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