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BOC Nº 046. Martes 7 de marzo de 2023 - 670

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

670 Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de febrero de 2023, por la que se convoca el procedimiento para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

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BOC-A-2023-046-670. Firma electrónica - Descargar

Con el fin de adecuar a la actual ordenación de la función pública docente de las enseñanzas no universitarias, teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional determina, en su artículo 85, los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, integrando en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a su disposición adicional quinta, determinadas especialidades pertenecientes al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y estableciendo las especialidades de dicho cuerpo a extinguir, que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

En desarrollo de lo anterior, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la normativa básica del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estableciendo, en su artículo 4, que serán las administraciones educativas las que deberán efectuar una convocatoria pública con el objeto de proceder a efectuar dicha integración.

Al anterior antecedente, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La citada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, prevé la integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpla las condiciones que en ella se establecen, preceptuando lo siguiente:

“1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de esta ley.

3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que resultase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior, este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.”

Segundo.- El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria constituye normativa básica, que será de aplicación por las administraciones educativas competentes.

Correspondiendo, de acuerdo al artículo 6 del mismo, a la Comunidad Autónoma de Canarias establecer y desarrollar las distintas fases del procedimiento administrativo necesarias para la resolución de la convocatoria.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que, en su disposición adicional sexta, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas.

Cuarto.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Quinto.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en lo que resulte de aplicación.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el artículo 19, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Convocar el procedimiento inicial para la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Acordar la convocatoria de procedimiento abierto para la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, vigente desde la culminación del proceso de integración inicial regulado en la presente Resolución y hasta el día 19 de enero de 2026, y que se describe en el apartado séptimo del anexo.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2023.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.

ANEXO

Consideración previa.

A continuación se regula el procedimiento inicial de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se describe en las bases primera a sexta, así como el procedimiento abierto que se inicia tras la culminación del inicial y finaliza el 19 de enero de 2026, quedando regulado en la base séptima.

Únicamente podrán concurrir a estos procedimientos de integración quienes pertenezcan al Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluyendo todas las especialidades, no pudiendo utilizar este procedimiento quienes ingresen en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, que podrán incorporarse al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por los procedimientos de acceso.

El profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que no resulte integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por alguno de estos procedimientos, permanecerá en el cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior, este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen tras la finalización del procedimiento transitorio regulado en esta Resolución.

PROCEDIMIENTO INICIAL DE INTEGRACIÓN

Primera.- Órgano de Instrucción y de Resolución. Plazo para la terminación del procedimiento.

La tramitación del presente procedimiento se efectuará por el Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Personal, que resolverá la integración.

Entre la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la finalización del procedimiento no deberá transcurrir un plazo superior a 3 meses.

Segunda.- Lugares de publicación de los actos de esta convocatoria.

Los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el profesorado funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o cualquier titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrá participar asimismo el profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Que se encuentre en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.

- Que se encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior durante la convocatoria.

Cuarta.- Solicitud de participación.

El profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la base tercera deberá realizar solicitud expresa en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, al Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito que deben poseer los funcionarios participantes. De no efectuarse este, se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del título académico completo. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

Quinta.- Instrucción y terminación del procedimiento.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al análisis de las solicitudes y documentación aportada por el personal funcionario participante, por el Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes, que formulará propuesta de Resolución para el reconocimiento del derecho a la integración de quienes cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y proponiendo la exclusión o inadmisión, según proceda, de quienes no cumplan los mismos, expresando, en su caso, las causas que lo motivan.

5.2. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en la página web de la Consejería, se acordará la relación provisional del profesorado a integrar, estableciéndose un plazo de 10 días para que subsanen o acompañen los documentos preceptivos quienes resulten excluidos o inadmitidos, con indicación de que, de no hacerlo se declarará el desistimiento de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar con posterioridad la integración, dentro del plazo y con los efectos que procedan.

5.3. Transcurrido dicho plazo, una vez consideradas las subsanaciones aportadas por el personal funcionario participante, por la Dirección General de Personal se dictará resolución definitiva de integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5.4. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Sexta.- Efectos de la resolución de integración.

6.1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de esta convocatoria producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera los requisitos establecidos para la integración.

6.2. Para el personal funcionario que, habiendo participado en esta convocatoria, cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos casos se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referido en la base segunda.

6.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente convocatoria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

6.4. Para el profesorado que participe desde la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, los efectos de la integración dependerán del momento en que efectúen su solicitud, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores o en la base 7 de concurrir al procedimiento abierto, pero los derechos que le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

PROCEDIMIENTO ABIERTO DE INTEGRACIÓN

Séptima.- Procedimiento abierto para la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Una vez concluida la convocatoria de integración prevista en las bases anteriores, se desarrollará el procedimiento abierto para la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuyo plazo finalizará el 19 de enero de 2026.

Podrá tomar parte en el mismo el profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquiera los requisitos o cumpla las condiciones previstas en la base tercera de la presente convocatoria con posterioridad a la finalización del plazo establecido o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo.

En tal caso, el personal funcionario de carrera interesado en la declaración de su integración deberá presentar solicitud en la misma forma que se prevé en la base cuarta, debiendo reunir en el momento de efectuar su solicitud los requisitos y cumplir las condiciones descritas en la presente convocatoria.

El Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes comprobará el cumplimento por los solicitantes de los requisitos señalados en la base tercera y, de resultar procedente, elevará propuesta de integración a la Dirección General de Personal, que resolverá.

La declaración de integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de quienes se acojan a este procedimiento tendrá efectos desde la fecha de la solicitud efectuada por la persona interesada.

Por la Dirección General de Personal se publicará trimestralmente, en su caso, Resolución que acuerde la declaración de quienes resulten integrados en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Criterios de Interpretación.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse referidas indistintamente a mujeres y a hombres.

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